Propuesta de resolución común - RC-B7-0047/2012Propuesta de resolución común
RC-B7-0047/2012

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre el Acuerdo UE-Marruecos sobre medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos agrícolas y productos de la pesca

13.2.2012

presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 4, del Reglamento
para sustituir a las propuestas de resolución presentadas por los siguientes grupos:
Verts/ALE (B7‑0047/2012)
GUE/NGL (B7‑0055/2012)

José Bové, Yannick Jadot, Raül Romeva i Rueda en nombre del Grupo Verts/ALE
Paul Murphy, Willy Meyer, Jacky Hénin, Patrick Le Hyaric, Younous Omarjee, Kartika Tamara Liotard, Marisa Matias, Takis Hadjigeorgiou, Søren Bo Søndergaard, Marie-Christine Vergiat, Miguel Portas, Helmut Scholz, Kyriacos Triantaphyllides, Sabine Lösing en nombre del Grupo GUE/NGL

Procedimiento : 2012/2522(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B7-0047/2012
Textos presentados :
RC-B7-0047/2012
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre el Acuerdo UE-Marruecos sobre medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos agrícolas y productos de la pesca

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de Decisión del Consejo (15975/2010),

–   Vistos el proyecto de Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca, la sustitución de los Protocolos n° 1, 2 y 3 y los anexos de estos Protocolos, y la modificación del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (15974/2010),

–   Vistas las Resoluciones 1754, 1783, 1813 y 1920 de las Naciones Unidas, así como todas las anteriores resoluciones de dicha organización que se refieren al conflicto del Sáhara Occidental como una cuestión de descolonización, cuya solución debe basarse en el derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui,

–   Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A. Considerando que el Proceso de Barcelona, iniciado en 1995, condujo a la celebración de acuerdos de asociación entre la Unión Europea y una docena de países del Mediterráneo meridional;

B.  Considerando que el Proceso de Barcelona reivindicaba el objetivo de mejorar el diálogo y la cooperación para establecer un espacio de paz, seguridad y estabilidad;

C. Considerando que el Plan de trabajo de Rabat, establecido en 2005, se centraba en impulsar la adopción de acuerdos de libre comercio y una mayor liberalización antes que en un desarrollo equilibrado de la región en interés de los trabajadores, los pequeños agricultores y los pobres;

D. Considerando que el Sáhara Occidental no es parte de Marruecos y no debe quedar incluido, ni explícita ni implícitamente, en ningún acuerdo que la UE firme con el Reino de Marruecos; que el Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado que la Unión está comprometida por el Derecho internacional en todas sus intervenciones y que la inclusión del Sáhara Occidental en el acuerdo supondría una violación del Derecho internacional;

E.  Considerando que el acuerdo de libre comercio entre los Estados Unidos y Marruecos no incluye al Sáhara Occidental, tal como confirmó Robert Zoellick, representante estadounidense de Comercio, en su carta de 20 de julio de 2004 a la Cámara de Representantes;

F.  Considerando que los recientes acontecimientos en el norte de África y en Oriente Próximo han puesto de manifiesto el fracaso fundamental de la política de la UE con respecto a los países del Mediterráneo meridional;

G. Considerando que las orientaciones fundamentales de la política comercial de la UE en relación con los países del Mediterráneo meridional deben ser la promoción de la paz, la seguridad y la estabilidad sociales mediante la integración regional, el desarrollo sostenible y la diversificación de las economías de los países del Mediterráneo meridional para mejorar el nivel de vida de su población;

H. Considerando que las revoluciones de la «Primavera árabe» han demostrado que deben afrontarse prioritariamente las carencias democráticas existentes en cualquier ámbito político entre la UE y los países del Mediterráneo meridional;

I.   Considerando que la soberanía y la seguridad alimentarias, la preservación de los ecosistemas y el fortalecimiento de la estructura económica y social en el sector primario, tanto en los países de la UE como en terceros países, exigen separar el comercio internacional de la lógica de competencia que conduce al dominio económico de las multinacionales y a la concentración de riqueza en sus manos;

J.   Considerando que las relaciones comerciales con Marruecos deben tener en cuenta las necesidades de desarrollo económico y rural del país, en particular las necesidades de los pequeños y medianos productores, tanto en Marruecos como en la UE; que el Parlamento Europeo, por lo tanto, reconoce el importante papel de la agricultura familiar y de la pesca artesanal, la necesidad de fomentar actividades agrícolas y pesqueras sostenibles, la conservación de los recursos naturales, el medio ambiente rural, el medio ambiente marino y las poblaciones de peces, en particular por medio de una buena gestión del agua y evitando grandes plantaciones de monocultivos;

K. Considerando que la apropiación de tierras por parte de inversores extranjeros ha aumentado considerablemente en los últimos años, con consecuencias negativas para las comunidades locales;

L.  Considerando que las oportunidades de puestos de trabajo sostenibles deben aumentar en la agricultura, la pesca y sus sectores conexos en Marruecos, subrayando el importante papel de la agricultura familiar y campesina, respetando los derechos laborales y apuntando a ampliar la industria de transformación alimentaria, aumentando así las posibilidades de trabajo que deben desembocar en empleos cualificados, seguros, bien remunerados y sindicados;

M. Considerando que debe prestarse especial atención al aspecto de género, ofreciendo puestos de trabajo más dignos a las mujeres y fomentando soluciones para conciliar la vida familiar y laboral de hombres y mujeres;

N. Considerando que el sector de las frutas y verduras es de gran importancia en numerosas regiones rurales de los países del sur de la Unión Europea, en particular de España, Portugal, Grecia y Francia, donde la crisis económica y social ha alcanzado unas dimensiones alarmantes;

O. Considerando que la evaluación del impacto sobre la sostenibilidad que la DG TRADE encargó a la Universidad de Manchester sobre una zona de libre comercio genuina en el Mediterráneo prevé dificultades sociales crecientes y presiones ambientales insostenibles, especialmente en los primeros diez años de su existencia;

P.  Considerando que la prolongación del protocolo del acuerdo pesquero de la UE con Marruecos fue rechazada por el Parlamento Europeo el 14 de diciembre de 2011;

1.  Manifiesta su oposición al acuerdo entre la UE y Marruecos sobre medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos agrícolas y productos de la pesca y a cualquier medida encaminada a celebrar acuerdos de libre comercio con los países del Mediterráneo; considera que la celebración de acuerdos de libre comercio afectará negativamente a los pequeños agricultores, trabajadores y jóvenes y al medio ambiente, tanto en los países del Mediterráneo meridional como en la UE;

2.  Insta a la Comisión a que inicie nuevas negociaciones con un mandato claro: satisfacer las necesidades de un desarrollo económico y social sostenible, así como la soberanía y la seguridad alimentarias, tanto en Marruecos como en los países de la UE, garantizando ventajas mutuas y evitando la competencia entre productores de ambas orillas del Mediterráneo;

3.  Insiste en concentrar los esfuerzos en el fortalecimiento de la cooperación al desarrollo Norte-Sur y Sur-Sur cuando se toman decisiones económicas y comerciales, y en la mejora de las cadenas de valor añadido dentro de los distintos países, permitiendo el desarrollo de unos patrones de producción y de consumo decentes;

4.  Considera que unas negociaciones en igualdad de condiciones y con la implicación de todas las partes interesadas, sindicatos, organizaciones de pequeños y medianos agricultores y organizaciones de pesca artesanal son elementos fundamentales para unas relaciones comerciales satisfactorias en interés de los trabajadores, los pequeños agricultores, los pescadores y los jóvenes; insiste, por lo tanto, en que la protección de los recursos naturales, una remuneración adecuada a los productores, unos salarios dignos y la creación de puestos de trabajo sostenibles que aporten estabilidad a los mercados locales y preserven el medio ambiente son elementos fundamentales que hay que tomar como referencia a la hora de valorar el resultado de toda negociación comercial;

5.  Manifiesta su preocupación porque, según los últimos informes de UNICEF, en Marruecos, un millón y medio de niños en edad escolar siguen privados del derecho a la educación, porque sigue existiendo el trabajo infantil, en particular en las zonas rurales, y porque la producción, cada vez más orientada hacia la exportación, podría socavar todos los esfuerzos para poner fin a esta práctica ilegal;

6.  Subraya la necesidad de llevar a cabo cuidadosamente evaluaciones independientes del impacto sobre la sostenibilidad en las que participen todas las partes interesadas, los sindicatos, las organizaciones de pequeños y medianos agricultores y las organizaciones de pesca artesanal, para evitar efectos adversos para la población de los países del Mediterráneo meridional y para la población de las economías más frágiles de la UE;

7.  Manifiesta su convicción de que, con arreglo al Derecho internacional, el Sáhara Occidental no puede quedar incluido en ningún acuerdo que la UE celebre con el Reino de Marruecos, y de que, al mismo tiempo, debe abrirse la posibilidad de celebrar acuerdos separados con la población del Sáhara Occidental, concluidos a través de sus representantes legítimos, si estos así lo desean;

8.  Reitera que la soberanía de Marruecos sobre el Sáhara Occidental nunca ha sido reconocida por el Derecho internacional, como señala el dictamen del Tribunal Internacional de Justicia de La Haya de octubre de 1975; declara que Marruecos ocupa ilegalmente el territorio del Sáhara Occidental y que, por consiguiente, no tiene soberanía alguna sobre sus recursos naturales; pide a la UE que solicite al Reino de Marruecos que respete el Derecho internacional en lo que respecta a la explotación de los recursos naturales del Sáhara Occidental;

9.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, a los Estados miembros, al Comité Especial de los 24 de las Naciones Unidas (Comité Especial para la Descolonización), al Gobierno de Marruecos y al Gobierno de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD).