Propuesta de resolución común - RC-B7-0534/2012Propuesta de resolución común
RC-B7-0534/2012

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre las recomendaciones de la Conferencia encargada del Examen del Tratado sobre la No Proliferación en relación con la instauración de una zona sin armas de destrucción masiva en Oriente Próximo

15.1.2013 - (2012/2890(RSP))

presentada de conformidad con el artículo 110, apartados 2 y 4, del Reglamento
para sustituir a las propuestas de resolución presentadas por los siguientes grupos:
Verts/ALE (B7‑0534/2012)
S&D (B7‑0535/2012)
ECR (B7‑0538/2012)
GUE/NGL (B7‑0539/2012)
ALDE (B7‑0011/2013)
PPE (B7‑0012/2013)

José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Elmar Brok, Arnaud Danjean, Michael Gahler, Ioannis Kasoulides, Tunne Kelam, Krzysztof Lisek, Elena Băsescu, Salvatore Iacolino, Roberta Angelilli, Marietta Giannakou, Mario Mauro, Joachim Zeller en nombre del Grupo PPE
Pino Arlacchi, Maria Eleni Koppa, Ana Gomes, Raimon Obiols en nombre del Grupo S&D
Ivo Vajgl, Robert Rochefort en nombre del Grupo ALDE
Tarja Cronberg en nombre del Grupo Verts/ALE
Charles Tannock, Ryszard Antoni Legutko, Tomasz Piotr Poręba, Ryszard Czarnecki, Valdemar Tomaševski en nombre del Grupo ECR
Helmut Scholz en nombre del Grupo GUE/NGL

Procedimiento : 2012/2890(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B7-0534/2012
Textos presentados :
RC-B7-0534/2012
Debates :
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre las recomendaciones de la Conferencia encargada del Examen del Tratado sobre la No Proliferación en relación con la instauración de un Oriente Próximo sin armas de destrucción masiva

(2012/2890(RSP))

El Parlamento Europeo,

–   Vista la Declaración, de 24 de noviembre de 2012, de Catherine Ashton, Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad/Vicepresidenta de la Comisión, relativa al aplazamiento de la Conferencia de Helsinki sobre la instauración de una zona sin armas de destrucción masiva en Oriente Próximo,

–   Visto el Informe semestral de situación, de agosto de 2012, sobre la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (2012/I), (2012/C 237/01),

–   Vistos los tres seminarios de la UE sobre la seguridad en Oriente Próximo, la no proliferación de armas de destrucción masiva y el desarme, celebrados en París en junio de 2008; el primer seminario del Consorcio de No Proliferación de la UE relativo a Oriente Próximo, celebrado en Bruselas del 6 al 7 de julio de 2011, y el segundo seminario del Consorcio de No Proliferación de la UE relativo a Oriente Próximo, celebrado del 5 al 6 de noviembre de 2012, que tuvo como objetivo la preparación de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la zona sin armas de destrucción masiva en Oriente Próximo,

–   Vista la Estrategia de la Unión Europea contra la proliferación de armas de destrucción masiva, adoptada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003,

–   Vista la Decisión 2012/422/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2012, que respalda un proceso que lleve a la instauración de una zona sin armas nucleares y demás armas de destrucción masiva en Oriente Próximo,

–   Vistas sus anteriores Resoluciones de 26 de febrero de 2004[1], 10 de marzo de 2005[2], 17 de noviembre de 2005[3] y 14 de marzo de 2007[4] sobre no proliferación y desarme nuclear, y de 10 de marzo de 2010[5], sobre el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares,

–   Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 13 de diciembre de 2011, sobre la instauración de una zona sin armas nucleares en la región de Oriente Próximo,

–   Visto el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas, de 6 de octubre de 2010, sobre el riesgo de proliferación nuclear en Oriente Próximo,

–   Visto el Documento Final de la Conferencia de las Partes de 2010 encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP),

–   Vista la Declaración Conjunta de la Cumbre de París por el Mediterráneo, de 13 de julio de 2008,

–   Visto el artículo 110, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A. Considerando que se ha aplazado la Conferencia sobre la instauración de una zona sin armas nucleares ni otras armas de destrucción masiva en Oriente Próximo, que debía celebrarse en diciembre de 2012;

B.  Considerando que la cancelación de la Conferencia sobre la instauración de una zona sin armas de destrucción masiva en Oriente Próximo, prevista en la Conferencia de 2010 encargada del examen del TNP, podría tener repercusiones negativas en la seguridad de la región y en los esfuerzos de desarme nuclear a escala internacional;

C. Considerando que el TNP de las armas nucleares y las armas de destrucción masiva constituye la piedra angular de la seguridad internacional, y que las prioridades más urgentes en materia de seguridad son impedir que otros Estados obtengan o utilicen armas nucleares, reducir los arsenales a escala mundial y avanzar hacia un mundo sin armas nucleares;

D. Considerando que el Documento Final de la Conferencia de las Partes de 2010 encargada del examen del TNP recoge un acuerdo sobre la convocatoria de una conferencia, en 2012, sobre el establecimiento en Oriente Próximo de una zona libre de armas nucleares y de todas las demás armas de destrucción masiva, y que existe una urgente necesidad de emprender este proceso con el fin de reafirmar la validez del TNP;

E.  Considerando que esta conferencia ha venido preparándose desde el momento en que se nombró a Jaako Laajava, Subsecretario de Estado de Finlandia, facilitador de la conferencia;

F.  Considerando que ya existen varios tratados sobre zonas sin armas nucleares para otras regiones del mundo, como América Latina y el Caribe, el Pacífico Sur, Asia Sudoriental, África y Asia Central; que con la aprobación de la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la seguridad internacional de Mongolia y su condición de Estado libre de armas nucleares se ha reconocido la autoproclamación de Mongolia como Estado libre de armas nucleares, y que existen otros tratados que contemplan también la desnuclearización de determinadas zonas, como el Tratado Antártico, el Tratado del Espacio Exterior, el Acuerdo de la Luna y el Tratado de Fondos Marinos;

G. Considerando que la Unión Europea alienta a todos los Estados de la región a proseguir su compromiso constructivo con el facilitador para adoptar nuevas iniciativas destinadas a lograr la completa eliminación de todas las armas de destrucción masiva en la región, ya sean nucleares, químicas o biológicas, paralelamente a sus vectores;

H. Considerando que la Unión Europea, con todos los miembros de la Asociación Euromediterránea, suscribió en la Declaración de Barcelona de 1995 el objetivo de promover la creación de una zona libre de armas de destrucción masiva en Oriente Próximo, y que la UE apoya los esfuerzos del facilitador, así como el objetivo de promover la creación de una zona libre de armas de destrucción masiva en Oriente Próximo, en particular mediante el Consorcio de No Proliferación y varios seminarios sobre esta cuestión, como los celebrados en 2008, 2011 y noviembre de 2012;

I.   Considerando que la Federación de Rusia, el Reino Unido y los Estados Unidos son los copatrocinadores de la Resolución sobre el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares en Oriente Próximo, aprobada en 1995 en el marco del TNP y son los Estados depositarios del Tratado;

J.   Considerando que la situación política en la región sigue siendo muy inestable y que se están produciendo disturbios y cambios políticos radicales en Oriente Próximo, por ejemplo la escalada del conflicto en Siria, el pulso con Irán y la tensión creciente entre Israel y Palestina y los países vecinos;

K. Considerando que la Unión Europea apoya los actuales preparativos de la Conferencia, con la participación de todos los Estados de la región y con miras a que sea un éxito, frente al clima de agitación y cambios políticos que impera en Oriente Próximo;

L.  Considerando que el llamamiento del Movimiento de Países No Alineados a favor de la rápida creación de una zona libre de armas nucleares en Oriente Próximo constituye una etapa prioritaria hacia la creación de una zona libre de armas de destrucción masiva en la región;  

1.  Lamenta el aplazamiento de la Conferencia sobre la creación de una zona libre de armas nucleares y demás armas de destrucción masiva en Oriente Próximo, que la Conferencia de 2010 encargada del examen del TNP había previsto para 2012;

2.  Expresa su satisfacción por el papel de las Naciones Unidas en la creación de una zona libre de armas nucleares mutuamente verificable; señala que no todos los Estados de la región son partes del TNP;

3.  Insta al Secretario General de las Naciones Unidas, al facilitador designado por este organismo, a los patrocinadores de la Resolución 1995 sobre Oriente Próximo, a la Alta Representante de la UE y a los Estados miembros de la UE a que se aseguren de que la conferencia prevista para 2012 tenga lugar tan pronto como sea posible en 2013;

4.  Expresa su firme convencimiento de que la creación de una zona libre de armas nucleares en la región de Oriente Próximo mejoraría considerablemente la paz y la estabilidad internacionales y podría ser un ejemplo y un hito positivo para la campaña «Global Zero»;

5.  Pide a la Alta Representante de la UE/Vicepresidenta de la Comisión, Catherine Ashton, que garantice que la Unión Europea seguirá apoyando activamente este proceso, especialmente alentando con una diplomacia activa a todas las partes interesadas a implicarse en las negociaciones de forma constructiva y con una voluntad política reforzada;

6.  Celebra la participación de la UE en el proceso hacia la creación de una zona libre de armas destrucción masiva en Oriente Próximo; considera que las declaraciones de buenas intenciones representan un primer paso para salir de la actual situación de estancamiento; estima que una resolución pacífica de los conflictos de Oriente Próximo podría infundir la confianza necesaria para establecer finalmente una zona libre de armas destrucción masiva en la región;

7.  Recuerda a todas las partes interesadas el carácter urgente de la cuestión, teniendo en cuenta el conflicto iraní, las negociaciones sobre su programa nuclear y la guerra civil en Siria; insiste en el hecho de que el Gobierno sirio sigue controlando uno de los arsenales más potentes y peligrosos de armas químicas a escala mundial;

8.  Pide a todos los países de la región que se adhieran a la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el uso de armas químicas y sobre su destrucción, así como a la Convención sobre las armas biológicas y toxínicas;

9.  Destaca la importancia del actual diálogo sobre la creación de una zona libre de armas de destrucción masiva en Oriente Próximo con miras a estudiar el marco más amplio y las medidas intermedias que permitirían consolidar la paz y la seguridad en la región; destaca que, entre los elementos esenciales, debería incluirse el cumplimiento de las salvaguardias generalizadas del OIEA (y de un protocolo adicional), la prohibición de la producción de material fisible para armas y del enriquecimiento de uranio superior al grado normal de combustible, la adhesión a los tratados por los que se prohíben las armas biológicas y químicas y la creación de una zona libre de armas nucleares en la región de Oriente Próximo; señala que dichas medidas mejorarían considerablemente la paz y la seguridad a escala internacional;

10. Aboga por una nueva iniciativa para infundir confianza a escala regional, basada en el ejemplo del proceso de Helsinki, con el fin de conseguir el objetivo a largo plazo de un Oriente Próximo sin conflictos militares;

11. Pide a la Alta Representante de la UE/Vicepresidenta de la Comisión, Catherine Ashton, que mantenga al Parlamento informado de la evolución de los esfuerzos que se están desplegando actualmente con miras a convocar de nuevo la Conferencia, tras el aplazamiento de la fecha prevista en diciembre de 2012;

12. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros de la UE, al Secretario General de las Naciones Unidas, al facilitador y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados de Oriente Próximo.