Propuesta de resolución común - RC-B7-0054/2013Propuesta de resolución común
RC-B7-0054/2013

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre Laos: el caso de Sombath Somphone

6.2.2013 - (2013/2535(RSP))

presentada de conformidad con el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, del Reglamento
para sustituir a las propuestas de resolución presentadas por los siguientes grupos:
Verts/ALE (B7‑0054/2013)
S&D (B7‑0063/2013)
PPE (B7‑0064/2013)
ALDE (B7‑0065/2013)
ECR (B7‑0067/2013)
GUE/NGL (B7‑0077/2013)

José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Laima Liucija Andrikienė, Elmar Brok, Cristian Dan Preda, Bernd Posselt, Roberta Angelilli, Mario Mauro, Sergio Paolo Francesco Silvestris, Zuzana Roithová, Monica Luisa Macovei, Sari Essayah, Giovanni La Via, Philippe Boulland, Jean Roatta, Tunne Kelam, Elena Băsescu, Petri Sarvamaa, Eduard Kukan, Mariya Gabriel, Anna Záborská, Bogusław Sonik en nombre del Grupo PPE
Véronique De Keyser, Robert Goebbels, Marc Tarabella, Mitro Repo, Joanna Senyszyn, Liisa Jaakonsaari en nombre del Grupo S&D
Marietje Schaake, Leonidas Donskis, Louis Michel, Niccolò Rinaldi, Alexander Graf Lambsdorff, Marielle de Sarnez, Sarah Ludford, Ramon Tremosa i Balcells, Robert Rochefort, Johannes Cornelis van Baalen, Kristiina Ojuland, Sonia Alfano, Graham Watson, Hannu Takkula, Izaskun Bilbao Barandica en nombre del Grupo ALDE
Barbara Lochbihler, Rui Tavares, Raül Romeva i Rueda en nombre del Grupo Verts/ALE
Charles Tannock, Adam Bielan, Valdemar Tomaševski en nombre del Grupo ECR
Marie-Christine Vergiat, Jürgen Klute, Paul Murphy, Søren Bo Søndergaard, Helmut Scholz, Nikolaos Chountis en nombre del Grupo GUE/NGL
Fiorello Provera

Procedimiento : 2013/2535(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B7-0054/2013
Textos presentados :
RC-B7-0054/2013
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre Laos: el caso de Sombath Somphone

(2013/2535(RSP))

El Parlamento Europeo,

–   Vistas sus anteriores resoluciones sobre Laos,

–   Vista la declaración del relator del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, de 21 de diciembre de 2012, sobre Laos,

–   Vista la declaración del portavoz de la Alta Representante, Catherine Ashton, de 21 de diciembre de 2012, sobre la desaparición de Sombath Somphone en Laos,

–   Vista la declaración de la Secretaria de Estado estadounidense, Hillary Clinton, de 16 de enero de 2013, sobre la desaparición de Sombath Somphone, líder de la sociedad civil de Laos,

–   Vistas las declaraciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de Laos, de 19 de diciembre de 2012, y del Embajador de Laos ante las Naciones Unidas, de 4 de enero de 2013,

–   Vistas las cartas de numerosos diputados al Parlamento Europeo y de diputados nacionales, así como la carta abierta conjunta dirigida el 17 de enero de 2013 por 65 ONG al Primer Ministro de Laos, sobre la desaparición de Sombath Somphone,

–   Vista la carta dirigida el 4 de enero de 2013 por el Foro Asiático para los Derechos Humanos y el Desarrollo al Presidente de la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN,

–   Vistas las directrices de la UE sobre los defensores de los derechos humanos de 2008,

–   Vistas la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, de la que Laos es signatario, y la declaración de las Naciones Unidas, de 18 de diciembre de 1992, sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas,

–   Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–   Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, ratificado por Laos en 2009,

–   Visto el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 21 de septiembre de 2010,

–   Visto el Acuerdo de cooperación entre la UE y la República Democrática Popular de Laos de 1 de diciembre de 1997,

–   Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4 de su Reglamento,

A. Considerando que Sombath Somphone, importante personalidad en el ámbito del desarrollo social y la educación de los jóvenes, desapareció el 15 de diciembre de 2012 en la capital de Laos, Vientián; que las imágenes del circuito cerrado de televisión obtenidas por su familia muestran que Sombath Somphone fue visto por última vez con la policía local en el puesto de policía de Thadeau, en torno a las seis de la tarde del día en que desapareció, y que se lo llevaban en un automóvil hombres vestidos de paisano;

B.  Considerando que, en su declaración de19 de diciembre de 2012, el Gobierno laosiano confirmó que el incidente había sido grabado por las cámaras de seguridad; y que las autoridades afirman que Sombath Somphone fue víctima de un secuestro debido a motivos personales o de negocios;

C. Considerando que las Naciones Unidas y 65 organizaciones de derechos humanos internacionales han manifestado el temor de que Sombath Somphone pueda haber sido víctima de una desaparición forzada, posiblemente por razones vinculadas a su trabajo, así como su profunda preocupación por su seguridad y la falta de progresos y de información en las investigaciones llevadas a cabo por las autoridades laosianas sobre las circunstancias de su desaparición;

D. Considerando que la familia de Sombath Somphone ha sido incapaz de localizarlo desde ese día, y ello a pesar de los continuos llamamientos a las autoridades locales y de las búsquedas en la zona circundante;

E.  Considerando que Sombath Somphone es muy apreciado y conocido debido a su importante labor en el ámbito del desarrollo sostenible y equitativo, en particular gracias a la creación en 1996 del Centro de Capacitación para el Desarrollo Participativo (PADETC); que en 2005 se le concedió el Premio Ramon Magsaysay al liderazgo comunitario;

F.  Considerando que en octubre de 2012, en su calidad de miembro del Comité Organizador Nacional de Laos, Sombath Somphone fue uno de los organizadores del Noveno Foro Asia-Europa «People-to-People», celebrado en Vientián con motivo de la ASEM 9, y que también fue uno de los principales oradores;

G. Considerando que un grupo de parlamentarios de la ASEAN se desplazó a Laos en la semana del 14 al 18 de enero de 2013 para investigar sobre Sombath Somphone;

H. Considerando que en Laos se están cometiendo violaciones de los derechos fundamentales, en particular en lo que se refiere a la libertad de prensa y medios de comunicación, la libertad religiosa, la libertad de reunión, la libertad de enseñanza y los derechos de las minorías;

1.  Expresa su profunda preocupación por la desaparición, la seguridad y el bienestar de Sombath Somphone;

2.  Manifiesta su preocupación por la lentitud y la falta de transparencia de las investigaciones sobre la desaparición de Sombath Somphone; pide a las autoridades de Laos que emprendan investigaciones rápidas, transparentes y completas, con arreglo a sus obligaciones en virtud del Derecho internacional en materia de derechos humanos, y que garanticen el regreso inmediato y seguro de Sombath Somphone a su hogar;

3.  Pide a la AR/VP que controle atentamente las investigaciones que está efectuando el Gobierno de Laos sobre la desaparición de Sombath Somphone;

4.  Pide a las autoridades laosianas que reiteren públicamente la legalidad y legitimidad del trabajo que se está llevando a cabo a favor del desarrollo sostenible y la justicia social, con objeto de contrarrestar la intimidación que provocan desapariciones como la de Sombath Somphone;

5.  Se felicita de la visita de un grupo de parlamentarios de la ASEAN a Laos en enero de 2013 a fin de recabar información sobre Sombath Somphone, y pide a la Comisión de Derechos Humanos de la ASEAN que cree una comisión de investigación para investigar las circunstancias que han rodeado a la desaparición forzada de Sombath Somphone;

6.  Pide a la UE que incluya a Laos entre sus prioridades para el 22º período de sesión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

7.  Destaca que las autoridades de Laos deben tomar todas las medidas necesarias para acabar con las detenciones arbitrarias y las detenciones secretas; pide a dichas autoridades que tipifiquen la desaparición forzada como infracción penal y que ratifiquen la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; destaca que las desapariciones forzadas constituyen una clara violación de los derechos humanos básicos y de las libertades fundamentales;

8.  Pide al Gobierno de Laos que respete los derechos a la libertad de expresión y de reunión y los derechos de las minorías, y que defienda el derecho a la libertad religiosa o de credo, poniendo fin a todas las restricciones existentes al ejercicio de este derecho, con arreglo a las recomendaciones que figuran en el Examen Periódico Universal 2010 de las Naciones Unidas;

9.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a la Secretaría de la ASEAN, a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Gobierno y al Parlamento de Laos.