Propuesta de resolución común - RC-B7-0057/2013Propuesta de resolución común
RC-B7-0057/2013

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre la detención de activistas de derechos humanos en Zimbabue

6.2.2013 - (2013/2536(RSP))

presentada de conformidad con el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento
para sustituir a las propuestas de resolución presentadas por los siguientes grupos:
Verts/ALE (B7‑0057/2013)
PPEECR (B7‑0066/2013)
S&D (B7‑0068/2013)
PPE (B7‑0070/2013)
ALDE (B7‑0072/2013)

José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Filip Kaczmarek, Elmar Brok, Cristian Dan Preda, Bernd Posselt, Roberta Angelilli, Mario Mauro, Sergio Paolo Francesco Silvestris, Zuzana Roithová, Monica Luisa Macovei, Sari Essayah, Giovanni La Via, Philippe Boulland, Jean Roatta, Tunne Kelam, Mariya Gabriel, Elena Băsescu, Petri Sarvamaa, Eduard Kukan, Martin Kastler, Jarosław Leszek Wałęsa, Joanna Katarzyna Skrzydlewska, Anna Záborská, Bogusław Sonik en nombre del Grupo PPE
Véronique De Keyser, Ana Gomes, Richard Howitt, Ricardo Cortés Lastra, Michael Cashman, Norbert Neuser, Mitro Repo, Joanna Senyszyn, Liisa Jaakonsaari, Patrice Tirolien en nombre del Grupo S&D
Louis Michel, Sarah Ludford, Marietje Schaake, Alexander Graf Lambsdorff, Marielle de Sarnez, Robert Rochefort, Ramon Tremosa i Balcells en nombre del Grupo ALDE
Judith Sargentini, Barbara Lochbihler, Rui Tavares, Nicole Kiil-Nielsen, Raül Romeva i Rueda en nombre del Grupo Verts/ALE
Geoffrey Van Orden en nombre del Grupo ECR

Procedimiento : 2013/2536(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B7-0057/2013
Textos presentados :
RC-B7-0057/2013
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre la detención de activistas de derechos humanos en Zimbabue

(2013/2536(RSP))

El Parlamento Europeo,

–   Vistas sus resoluciones anteriores sobre Zimbabue, la última de ellas de 17 de enero de 2013 (2013/2515(RSP)),

–   Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de Cotonú),

–   Vistas las conclusiones del Consejo de la Unión Europa, de 23 de julio de 2012, sobre Zimbabue y la Decisión de Ejecución 2012/124/PESC del Consejo, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Zimbabue,

–   Vista la declaración de la UE sobre Zimbabue, realizada por la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, el 15 de febrero de 2011,

–   Vistas las declaraciones de la Delegación de la UE en la República de Zimbabue, de 17 de agosto de 2012 y de 12 de noviembre de 2012, sobre los casos de acoso a los defensores de los derechos humanos,

–   Vistas las declaraciones de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) de 24 de mayo de 2012 y de 29 de mayo de 2012,

–   Vistas la declaración del portavoz de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH), de 18 de enero de 2013, sobre los recientes ataques contra los defensores de los derechos humanos antes de las elecciones,

–   Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000, en la que se establecen los Objetivos de Desarrollo del Milenio,

–   Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de junio de 1981, que ha sido ratificada por Zimbabue,

–   Vista la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza, de enero de 2007, que ha sido ratificada por Zimbabue,

–   Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de diciembre de 1948,

–   Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos, de diciembre de 1998,

–   Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A. Considerando que, en un período que ya se considera preelectoral, se ha producido un notable aumento de las intimidaciones, las detenciones arbitrarias, el acoso judicial y las desapariciones de activistas de derechos humanos y opositores políticos a la ZANU-PF de Robert Mugabe, incluidos muchos militantes del MDC, entre ellos, varios diputados y miembros fundamentales de su dirección, como el Ministro de Energía, Elton Mangoma, la Coministra de Interior, Theresa Makone, y el destituido Presidente del Parlamento de Zimbabue, Lovemore Moyo;

B.  Considerando que Okay Machisa, Director Ejecutivo Nacional de la Asociación de Derechos Humanos de Zimbabue (ZimRights) y Presidente de la Coalición de la Crisis en Zimbabue, fue detenido el 14 de enero de 2013;

C. Considerando que Okay Machisa ha sido acusado de «publicación de falsedades», «falsificación» y «fraude», por infracción de los artículos 31, 136 y 137 de la Ley Penal (Codificación y Reforma), al haber tratado, supuestamente, de defraudar a la Secretaría General de Tribunales mediante la falsificación y producción de copias falsificadas de certificados del censo electoral;

D. Considerando que Okay Machisa permaneció detenido en comisarías de Harare y Rhodesville; considerando que el Tribunal Superior autorizó su libertad bajo fianza supeditada a condiciones excesivas;

E.  Considerando que otros miembros de ZimRights —Leo Chamahwinya, encargado de programas educativos, y Dorcas Shereni, presidenta de la sección de Highfields— también sufren detención arbitraria y acoso judicial y que, mediante resolución del Tribunal de Primera Instancia de 21 de enero de 2013, debían seguir privados de libertad hasta el 4 de febrero de 2013;

F.  Considerando que la detención y privación de libertad de Machisa, Chamahwinya y Shereni se produjeron tras un registro policial de las oficinas de ZimRights el 13 de diciembre de 2012;

G. Considerando que estas detenciones se produjeron precisamente pocas semanas después de que ZimRights denunciara la tendencia a un aumento de la brutalidad policial en todo Zimbabue y pidiera medidas urgentes de las autoridades competentes para acabar con estas violaciones de los derechos humanos;

H. Considerando la alarma ocasionada por el registro policial, de 5 de noviembre de 2012, de las oficinas de la Zimbabwean Counselling Services Unit (CSU), clínica médica registrada que presta servicios médicos y de asesoramiento a las víctimas de violencia organizada y de torturas, y la detención sin cargos formales de tres trabajadores;

I.   Considerando que la libertad de reunión, asociación y expresión son elementos esenciales de toda democracia, en especial en el contexto de la finalización de un proceso constituyente y la preparación de elecciones democráticas;

J.   Considerando que entre las ONG de Zimbabue que fueron objeto de registros policiales en 2012 se cuentan la Asociación de Derechos Humanos de Zimbabue (ZimRights), el Foro de ONG de Derechos Humanos de Zimbabue, el Centro de Recursos Electorales (ERC) y la Asociación de Gays y Lesbianas de Zimbabue (GALZ);

K. Considerando que en 2009 se formó un Gobierno de coalición tras la celebración en septiembre de un acuerdo de reparto de poder entre la ZANU-PF y el MDC que puso fin a la situación de bloqueo político y violaciones de derechos humanos que siguió a las elecciones legislativas y presidenciales de 2008;

L.  Considerando que el Gobierno de unidad nacional se comprometió en su Acuerdo Político Global a elaborar una nueva constitución, a respetar los derechos humanos y la libre actividad política y a reactivar la economía; que a pesar de exigir el fin de las medidas restrictivas de la UE, no ha cumplido las obligaciones que le impone el Acuerdo Político Global, apenas ha incrementado la estabilidad del país y no ha preparado el camino para una transición democrática mediante elecciones creíbles, debido a la obstrucción deliberada de la ZANU-PF;

M. Considerando que una Comisión de Derechos Humanos eficaz supondría un avance importante hacia la aplicación del Acuerdo Político Global y de la hoja de ruta acordada para la celebración de elecciones pacíficas y creíbles;

N. Considerando que con arreglo a los artículos 11 ter, 96 y 97 del Acuerdo de Cotonú deben respetarse las disposiciones sobre buen gobierno, transparencia en el desempeño de cargos políticos y derechos humanos;

O. Considerando que la recuperación económica del país sigue siendo frágil y que determinadas políticas estatales ponen en peligro las futuras relaciones económicas entre la Unión y Zimbabue;

1.  Condena la violación continuada de los derechos humanos, incluida la intimidación política, el acoso y la detención arbitraria de activistas de los derechos humanos;

2.  Pide a las autoridades de Zimbabue que pongan en libertad a todos los defensores de derechos humanos detenidos por ejercer actividades en favor de estos derechos, que cesen el acoso judicial y que investiguen plenamente los abusos que sufren los defensores de los derechos humanos;

3.  Pide a las autoridades de Zimbabue la libertad inmediata e incondicional de Dorcas Shereni y Leo Chamahwinya;

4.  Pide a las autoridades de Zimbabue que garanticen, en todas las circunstancias, la integridad física y psicológica de Okay Machisa, Leo Chamahwinya, Dorcas Shereni y Faith Mamutse;

5.  Pide a Zimbabue que cumpla la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1998, y, en particular, su artículo 1, a cuyo tenor «toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional»;

6.  Recuerda que, con arreglo al Acuerdo Político Global, Zimbabue se ha comprometido a velar por que tanto su legislación como sus procedimientos y prácticas sean conformes con los principios y normas internacionales en materia de derechos humanos;

7.  Pide al Gobierno de unidad nacional que antes de celebrar elecciones generales modifique las leyes represivas, como la Ley de Acceso a la Información y Protección de la Intimidad, la Ley de Orden Público y Seguridad, y la Ley Penal (Codificación y Reforma), ya que estas leyes se han utilizado para restringir drásticamente derechos básicos;

8.  Manifiesta su preocupación por el hecho de que no se hayan producido cambios en el sistema judicial de Zimbabue, que, según la opinión generalizada, es extremadamente parcial en favor de la ZANU-PF;

9.  Apoya, como exige la modificación de la Ley Electoral recientemente publicada y habida cuenta del presente contexto electoral, la participación activa de la Comisión de Derechos Humanos, que debe tratar con independencia y transparencia los problemas urgentes de derechos humanos y de la que se espera que investigue las denuncias en esta materia, preste asesoramiento para que la legislación sea favorable a los derechos humanos y promueva y proteja los derechos humanos en general;

10. Muestra su reconocimiento por la creación de la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabue, pero manifiesta su preocupación por que no haya sido dotada de una capacidad significativa para actuar con independencia y cumplir sus objetivos ante los urgentes problemas de derechos humanos a que se enfrenta el país;

11. Pide al Gobierno de Zimbabue que tome las medidas necesarias, incluido el restablecimiento del Estado de Derecho, la democracia y el respecto de los derechos humanos, y, en particular, que organice un referéndum constitucional pacífico y creíble y preparativos electorales que cumplan las normas internacionales reconocidas, de modo que puedan suspenderse las medidas específicas;

12. Insta, en este contexto, a una participación más activa de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC); considera que esta organización regional tiene que desempeñar el importante papel de garante del Acuerdo Político Global, insistiendo, entre otros aspectos, en la aplicación del Acuerdo y, en particular, de su artículo 13 para garantizar una actuación imparcial de la policía y las demás fuerzas de seguridad;

13. Pide a la SADC que evalúe la situación de los derechos humanos y los Principios y directrices por los que se regulan las elecciones democráticas de la SADC antes de la organización de las próximas elecciones en Zimbabue;

14. Insta al despliegue de observadores internacionales, en particular de la SADC y del Parlamento Panafricano, en una fase temprana y en número suficiente, a que permanezcan sobre el terreno antes y después de las elecciones para que disuadan del recurso a la violencia y la intimidación y a que, en este contexto, cooperen con la Comisión de Derechos Humanos;

15. Apoya las vigentes medidas específicas de la UE, que constituyen una respuesta a la situación política y de derechos humanos en Zimbabue, con decisiones anuales que permiten a la UE mantener un examen constante de figuras destacadas del Gobierno de Zimbabue; insta al Gobierno de unidad nacional a que tome las medidas necesarias que posibiliten la suspensión de dichas medidas a su debido tiempo;

16. Pide a la delegación de la UE en Harare que siga ofreciendo su ayuda al Gobierno de unidad nacional de Zimbabue para mejorar la situación de los derechos humanos con miras a unas elecciones pacíficas y creíbles, de conformidad con las normas que la UE espera que cumpla cualquiera de sus socios comerciales;

17. Lamenta la falta de una cláusula de derechos humanos fuerte en el Acuerdo de Asociación Económica provisional celebrado con cuatro Estados del este y el sur de África, incluido Zimbabue; reitera su llamamiento para que los acuerdos celebrados por la UE incluyan cláusulas vinculantes e innegociables en materia de derechos humanos; insta a la Comisión Europea a que dé prioridad a esta cuestión en las negociaciones en curso para el Acuerdo de Asociación Económica definitivo con esos Estados;

18. Pone de relieve que la suspensión de la cooperación para el desarrollo de la UE (artículo 96 del Acuerdo de Cotonú) debe mantenerse dadas las circunstancias, pero destaca que la UE mantiene su compromiso de apoyo la población local;

19. Pide al Banco Mundial y a Zimbabue que respeten las resoluciones judiciales internacionales;

20. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión Europea, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al SEAE, al Gobierno y al Parlamento de Zimbabue, a los Gobiernos de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional, al Banco Mundial, al Secretario General de la Commonwealth y al Parlamento Panafricano.