Propuesta de resolución común - RC-B7-0258/2013Propuesta de resolución común
RC-B7-0258/2013

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre las exportaciones de armamento: aplicación de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo

2.7.2013 - (2013/2657(RSP))

de conformidad con el artículo 110, apartados 2 y 4, del Reglamento
para sustituir a las propuestas de resolución presentadas por los siguientes grupos:
Verts/ALE (B7‑0258/2013)
S&D (B7‑0263/2013)
GUE/NGL (B7‑0264/2013)

Maria Eleni Koppa, Ana Gomes, Véronique De Keyser, Raimon Obiols, Pino Arlacchi, Richard Howitt, Knut Fleckenstein en nombre del Grupo S&D
Tarja Cronberg, Bart Staes, Nikos Chrysogelos, Raül Romeva i Rueda en nombre del Grupo Verts/ALE
Sabine Lösing, Willy Meyer, Takis Hadjigeorgiou en nombre del Grupo GUE/NGL

Procedimiento : 2013/2657(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B7-0258/2013
Textos presentados :
RC-B7-0258/2013
Debates :
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Resolución del Parlamento Europeo sobre las exportaciones de armamento: aplicación de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo

(2013/2657(RSP))

El Parlamento Europeo,

–   Vistos sus anteriores informes y resoluciones sobre armamento, en particular su Resolución, de 13 de junio de 2012, sobre las negociaciones para el Tratado sobre el Comercio de Armas en el marco de las Naciones Unidas[1],

–   Vista la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares,

–   Vistos el decimotercer[2] y decimocuarto[3] Informes Anuales del Grupo de trabajo del Consejo «Exportación de Armas Convencionales» (COARM),

–   Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 19 de noviembre de 2012 sobre la revisión de la Posición Común,

–   Vistas la Acción común 2002/589/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2002, sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre, y por la que se deroga la Acción común 1999/34/PESC, y la Estrategia de la Unión Europea contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones, adoptada por el Consejo Europeo de los días 15 y 16 de diciembre de 2005[4],

–   Vista la Lista Común Militar actualizada de la Unión Europea de 27 de febrero de 2012[5],

–   Vistos el Acuerdo de Wassenaar, de 12 de mayo de 1996, sobre el control de las exportaciones de armas convencionales y de bienes y tecnologías de uso dual, y las listas actualizadas en 2011 y 2012 de estos bienes, tecnologías y municiones[6],

–   Vista la letra e) de la acción 11 del Plan de Acción relativo al Marco Estratégico de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia, en virtud de la cual el SEAE y los Estados miembros se comprometen a velar por que la revisión de la Posición Común del Consejo tenga en cuenta los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario,

–   Vista la adopción del Tratado sobre el Comercio de Armas a escala mundial por parte de la Asamblea general de las Naciones Unidas el 2 de abril de 2013,

–   Vistas la propuesta de la Comisión Europea de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a firmar, en interés de la Unión Europea, el Tratado sobre el Comercio de Armas (COM(2013)0273), y las conclusiones del Consejo, de 28 de mayo de 2013, por las que adopta la propuesta y anima a los Estados miembros a firmar el Tratado en la ceremonia solemne celebrada en Nueva York el 3 de junio de 2013 o lo antes posible,

–   Visto el artículo 110, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A. Considerando que las exportaciones y transferencias de armas tienen repercusiones sobre la seguridad de las personas, los derechos humanos, la democracia, la buena gobernanza y el desarrollo socioeconómico, y que, por lo tanto, es importante fortalecer la política de control de las exportaciones de la UE de tecnología y equipos militares, que podría integrarse en un sistema de control de armas transparente, eficaz y comúnmente aceptado y definido;

B.  Considerando que, según el Instituto Internacional de Estocolmo para la Investigación de la Paz (SIPRI), los Estados miembros de la Unión Europea, en su conjunto, son el segundo exportador de armas en el mundo[7], solo ligeramente por detrás de los Estados Unidos, y que un creciente porcentaje de esas exportaciones se destina a países que no son miembros de la UE;

C. Considerando que la Posición Común 2008/944/PESC es un marco jurídico vinculante en el que se definen ocho criterios cuyo incumplimiento debe entrañar la denegación de la licencia de exportación (criterios 1 a 4) o, al menos, que pueda valorarse su denegación (criterios 5 a 8); que, no obstante, los Estados miembros mantienen el control final sobre todos los aspectos relacionados con la concesión de licencias de exportación de armas y que la aplicación de la Posición Común no está sujeta a la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la UE;

D. Considerando que no todos los Estados miembros de la Unión Europea, ni mucho menos, proporcionan información completa al COARM; que, como consecuencia de la existencia de distintos procedimientos de recogida y transmisión de información en los diferentes Estados miembros, los datos son incompletos y de distinta naturaleza; y que no se han previsto mecanismos de sanción para el incumplimiento de la Posición Común;

E.  Considerando que, de conformidad con el artículo 3 de la Posición Común, los ocho criterios se limitan a definir una serie de normas mínimas y no afectan al derecho de los Estados miembros a aplicar normas nacionales más estrictas en materia de control de armas; que el artículo 10 de la Posición Común implica claramente que la aplicación de los ocho criterios primará sobre los intereses económicos, sociales, comerciales e industriales de los Estados miembros;

F.  Considerando que el sector de la defensa sigue siendo una industria y un empleador de importancia en la UE; que en el proceso de reestructuración de la industria europea de defensa, fundamental para la pequeña y mediana empresa generadora de puestos de trabajo, los criterios de la Posición Común también deben ser tenidos en cuenta;

G. Considerando que se ha observado una tendencia hacia un sistema de control y de información más estricto desde la presentación de los informes anuales al Consejo de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares; que, no obstante, no existe un sistema de control y de información normalizado y que los Estados miembros deberán superar obstáculos legislativos y operativos para lograr un mejor cumplimiento de los ocho criterios;

H. Considerando que investigaciones académicas y publicaciones de la sociedad civil han abordado la cuestión del cumplimiento de la Posición Común; y que no hay ninguna posibilidad de verificar el cumplimiento de los ocho criterios de forma independiente;

I.   Considerando que el comercio internacional de armas es, según Transparency International, uno de los tres negocios más corruptos del mundo; que las investigaciones del Centro Internacional para la Conversión situado en Bonn han demostrado, por ejemplo, que, en Alemania, en 2011, 5 149 de las 17 568 licencias de exportación de armas expedidas, es decir, casi el 30 %, con destino a 76 Estados, violaron, aparentemente, por lo menos uno de los ocho criterios;

J.   Considerando que los países en desarrollo siguen siendo el principal foco de las actividades relacionadas con la venta de armas en el extranjero por parte de los proveedores de armas; que, durante el período 2004-2011, el valor de los acuerdos en materia de transferencia de armas con los países en desarrollo correspondía a dos tercios de la totalidad de este tipo de acuerdos a escala mundial; y que las transferencias irresponsables de armas y la deuda relacionada con las armas están socavando la posibilidad de que muchos países en desarrollo alcancen los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

K. Considerando que la legislación de la UE en materia de productos de doble uso regula la exportación, la transferencia, el corretaje y el tránsito de dichos productos y se rige por el Reglamento (UE) nº 388/2012; que, en febrero de 2012, se adoptó una lista actualizada de los bienes y tecnologías de uso dual en el marco del Acuerdo de Wassenaar, si bien la gran mayoría de los productos de uso dual, en particular en el ámbito de las tecnologías de control, sigue sin estar cubierta por un sistema de control de las exportaciones jurídicamente vinculante;

L.  Considerando que acontecimientos como la Primavera Árabe en Oriente Próximo y el Norte de África una vez más han vuelto a poner de manifiesto la relación problemática entre democratización y cuestiones relativas a los derechos humanos, que constituye una responsabilidad cuando se trata de comerciar con armas en esos países; que los acontecimientos de la Primavera Árabe han vuelto a demostrar la necesidad absoluta y la importancia de la Posición Común y sus ocho criterios, así como de otros acuerdos internacionales más amplios, como el Tratado sobre el Comercio de Armas; y que la previsión debería permitir que las iniciativas y los informes futuros se puedan servir de tales lecciones, en particular en lo que se refiere a la propagación de las armas comercializadas a agentes no estatales, como en el caso de Libia, y la posibilidad de transferencias directas a los rebeldes, como en el caso de Siria;

1.  Se congratula de que la Unión Europea sea la única comunidad de Estados que cuenta con un marco jurídicamente vinculante, único en el mundo, a través del cual se está mejorando el control de las exportaciones de armas, en particular en relación con las regiones en crisis y en países que presentan unos resultados cuestionables en materia de derechos humanos, y en relación con los países que presentan un riesgo demostrado de desvío de los bienes transferidos de forma no autorizada hacia otros usuarios finales;

2.  Acoge con satisfacción, a este respecto, la participación de países europeos y de terceros países en el sistema de control de las exportaciones de armas sobre la base de la Posición Común y del Tratado sobre el Comercio de Armas; manifiesta, no obstante, su preocupación por el hecho de que los ocho criterios se apliquen e interpreten de manera desigual en los distintos Estados miembros de la Unión; pide, por consiguiente, una interpretación y una aplicación normalizadas, más uniformes y revisadas de la Posición Común y de todas las obligaciones que de ella se derivan, al mismo tiempo que se elabora un mecanismo que permita abordar los problemas de un Estado miembro en materia de seguridad en relación con las exportaciones de armas;

3.  Toma nota de que los informes anuales del COARM han hecho que las exportaciones de armas de los Estados miembros sean más transparentes; deplora, no obstante, que los lotes de datos sean incompletos y varíen en virtud de los diferentes procedimientos de los distintos Estados miembros en materia de recogida y transmisión de información; recuerda a los Estados miembros que deben transmitir anualmente toda la información sobre sus transferencias de armas al COARM con arreglo a lo previsto en la Posición Común;

4.  Lamenta que en 2010 solamente el 63 % de los Estados miembros de la UE transmitieran datos completos sobre sus exportaciones de armas[8]; señala que los Estados que siguen suministrando información incompleta sobre sus exportaciones figuran también entre los principales exportadores de armas tanto en la UE como en el mundo;

5.  Toma nota del compromiso adquirido por el SEAE y los Estados miembros en el marco de la letra e) de la acción 11 del Plan de Acción relativo al Marco Estratégico de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia de velar por que la revisión de la Posición Común del Consejo tenga en cuenta los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario; pide al SEAE que informe sobre las medidas adoptadas para cumplir este compromiso e involucrar a las ONG y a la sociedad civil en el proceso de revisión;

6.  Pide que en la Posición Común se incluya la «caja de herramientas» para el período posterior al embargo, que brindará la oportunidad de intercambiar regularmente información cada tres meses sobre la denegación de licencias, las licencias expedidas, las mercancías, la categoría en la Lista Común Militar de la Unión Europea, la cantidad total de productos y el usuario final; pide a los Estados miembros y al COARM que asocien, asimismo, a otras unidades y grupos de trabajo de la UE relacionados con esta cuestión;

7.  Insiste en que, en el marco del proceso de revisión, se modifique la redacción de la Posición Común a fin de que sea más clara y menos ambigua, de modo que permita garantizar una interpretación y una aplicación más uniformes de los criterios; insiste, en particular, en que se respete el artículo 10 de la Posición Común; pide que la Guía del usuario presente orientaciones más detalladas en el marco de los criterios 2 y 7, así como una actualización de los anexos I a IV, incluida una referencia a las estrategias nacionales en materia de derechos humanos;

8.  Toma nota de que el incumplimiento de los ocho criterios por parte de un Estado miembro no tiene consecuencias; considera que deben preverse fórmulas e instrumentos para llevar a cabo un control independiente de los incumplimientos de la Posición Común; considera que los Parlamentos nacionales o los órganos parlamentarios específicos, como comisiones parlamentarias de control, tienen que asegurar la supervisión efectiva de la aplicación de dichos criterios;

9.  Solicita que en la Posición Común de la UE sobre las exportaciones de armas se añada un criterio adicional que obligue a los Estados miembros a evaluar el riesgo de soborno y corrupción antes de expedir una licencia de exportación de armas a cualquier país;

10. Recuerda que, al realizarse mediante procesos no transparentes, las compras de armas han contribuido de manera significativa al endeudamiento excesivo de algunos países, incluidos algunos Estados miembros; insiste, por lo tanto, en que debe haber una mayor transparencia en relación con la compraventa de armas y que la información sobre el comercio de armas dentro de la UE debe seguir incluyéndose en el informe anual de la UE;

11. Acoge con satisfacción la aprobación por el Consejo de la versión actualizada de la lista militar del Acuerdo de Wassenaar, que tiene en cuenta todos los cambios introducidos en la lista de municiones en 2011; pide al Consejo que también adopte las últimas modificaciones introducidas en el año 2011, entre otras, en la lista de productos de doble uso, que fueron aprobadas por un grupo de expertos en diciembre de 2012;

12. Insta a los Estados miembros y a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión Europea a que velen por que se lleve a cabo una aplicación homogénea y ambiciosa de los ocho criterios por parte de todos los Estados miembros; pide a los Estados miembros y a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión Europea que fomenten, asimismo, unos niveles más elevados de transparencia mediante una publicación más oportuna de datos completos relativos a la exportación de armas por parte de la totalidad de los Estados miembros; subraya, a este respecto, la importancia de la cooperación con la sociedad civil;

13. Pide, además, una mejor aplicación de los criterios de la Posición Común 2008/944/PESC, y sugiere que se estudie la posibilidad de aplicar los ocho criterios a los servicios relacionados con la exportación de armas y a los productos y la tecnología de doble uso;

14. Destaca el importante papel que desempeñan la sociedad civil, los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo en lo que se refiere a la aplicación y la puesta en práctica a escala nacional y de la UE de las normas acordadas en la Posición Común y en relación con el establecimiento de un sistema de control transparente que incluya una obligación de rendir cuentas; pide, por consiguiente, que se establezca un mecanismo de control sólido y transparente que refuerce el papel de los parlamentos y que incluya el establecimiento de un grupo independiente de expertos que asesore al COARM en la aplicación y el cumplimiento de los ocho criterios de exportación, así como en la elaboración de una lista de los terceros países sobre los que es necesario tener especial cuidado y vigilancia en relación con la concesión de licencias, tal y como se señala en el artículo 2, apartado 2, letra b), de la Posición Común;

15. Expresa su parecer de que debe establecerse un sistema de control y de notificación normalizado para ofrecer regularmente información sobre si las exportaciones de los distintos Estados miembros de la Unión Europea incumplen, y en qué medida, los ocho criterios; considera importante que el sistema en cuestión se base en el principio de transparencia;

16. Acoge con satisfacción las iniciativas de los Estados miembros de mejorar la situación de modo que se transmita y se publique información precisa, actualizada y exhaustiva; pide que en el informe anual del COARM se informe de las denegaciones individuales de licencias, haciendo referencia a los números de los criterios en los que se basan las denegaciones y a los Estados miembros en cuestión;

17. Pide a los Estados miembros que proporcionen de forma más oportuna información adicional, que, en su caso, pudiera utilizarse como base para la elaboración de una lista común, por países, de las exportaciones de armas y las transferencias que violen uno o más de los ocho criterios, y como base para una mejor comprensión y mejores controles por parte de los organismos de supervisión nacionales e internacionales acordados conjuntamente, así como para su utilización en el informe anual del COARM; sugiere, en este sentido, la creación de un mecanismo de control posterior a la exportación;

18.Toma nota con satisfacción de que los funcionarios públicos encargados de expedir las licencias de exportación nacional son consultados –aunque deberían serlo con mayor regularidad– en el contexto de las reuniones del COARM en cooperación con el Grupo «Derechos Humanos» del Consejo (COHOM), ya que pueden contribuir de manera importante a la aplicación de la Posición Común y ayudar a mejorar la calidad de la información que se intercambia; considera, además, que debería consultarse también a las organizaciones de la sociedad civil y a otras partes interesadas que se ocupan de la cuestión del control de las exportaciones de armas;

19. Celebra la adopción del Tratado sobre el Comercio de Armas de las Naciones Unidas, en el que se fijan normas comunes vinculantes para el comercio mundial de armas convencionales; insta a los Estados miembros y a otras partes negociadoras a que firmen, ratifiquen y apliquen plenamente dicho Tratado;

20. Destaca la importancia de los mecanismos de transparencia y de rendición de cuentas en la aplicación efectiva de los acuerdos internacionales sobre control de armamento; pide, por consiguiente, la inclusión de mecanismos para el intercambio de información y de mejores prácticas entre los Estados parte sobre las decisiones en materia de exportación, importación y transferencia de armas, así como disposiciones firmes y claras en materia de información anual al público por parte de los Estados parte sobre todas las transferencias de armas;

21. Solicita a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión Europea que ponga en práctica los compromisos de la UE en materia de lucha contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y de pequeño calibre y sus municiones; recuerda que el objeto de estos compromisos es ayudar a los terceros países en la gestión de las existencias de armas, el marcado y labores similares relacionadas con el control de las armas pequeñas y de pequeño calibre, y que son complementarios a las disposiciones de la UE que regulan la transferencia de material militar a fin de evitar que los Estados miembros de la UE faciliten armas a países en los que se corre el peligro de que las armas se utilicen con fines indebidos;

22. Solicita que se celebre anualmente un debate en el Parlamento, acompañado de un informe anual, sobre la aplicación de la Posición Común para asegurar un nivel adecuado de supervisión parlamentaria y transparencia a escala europea;

23. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al Secretario General de las Naciones Unidas.