Propuesta de resolución común - RC-B7-0474/2013Propuesta de resolución común
RC-B7-0474/2013

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre los flujos migratorios en el mar Mediterráneo, con especial atención a los trágicos hechos acaecidos en aguas de Lampedusa

21.10.2013 - (2013/2827(RSP))

presentada de conformidad con el artículo 110, apartados 2 y 4, del Reglamento
para sustituir a las propuestas de Resolución presentadas por los siguientes grupos:
PPE (B7‑0474/2013)
ALDE (B7‑0475/2013)
S&D (B7‑0476/2013)
EFD (B7‑0477/2013)
GUE/NGL (B7‑0479/2013)
Verts/ALE (B7‑0480/2013)

Véronique Mathieu Houillon, Salvatore Iacolino, Roberta Angelilli en nombre del Grupo PPE
Juan Fernando López Aguilar, Sylvie Guillaume, Claude Moraes, Rita Borsellino en nombre del Grupo S&D
Guy Verhofstadt, Jan Mulder, Sonia Alfano, Cecilia Wikström, Nathalie Griesbeck, Marielle de Sarnez, Ramon Tremosa i Balcells, Alexander Graf Lambsdorff, Nadja Hirsch, Hannu Takkula, Andrew Duff, Niccolò Rinaldi en nombre del Grupo ALDE
Daniel Cohn-Bendit, Rebecca Harms, Hélène Flautre, Franziska Keller, Jean Lambert, Judith Sargentini, Jean-Jacob Bicep, Malika Benarab-Attou, Raül Romeva i Rueda en nombre del Grupo Verts/ALE
Marie-Christine Vergiat, Patrick Le Hyaric, Alda Sousa, Marisa Matias en nombre del Grupo GUE/NGL
Rolandas Paksas en nombre del Grupo EFD
Cristiana Muscardini


Procedimiento : 2013/2827(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B7-0474/2013
Textos presentados :
RC-B7-0474/2013
Debates :
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre los flujos migratorios en el mar Mediterráneo, con especial atención a los trágicos hechos acaecidos en aguas de Lampedusa

(2013/2827(RSP))

El Parlamento Europeo,

–   Visto el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,

–   Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–   Vistos los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales,

–   Visto el Reglamento (UE) nº 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo[1],

–   Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas para la vigilancia de las fronteras marítimas exteriores en el marco de la cooperación operativa coordinada por la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (COM(2013)0197),

–   Visto el Reglamento (UE) n° 1168/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2007/2004 del Consejo por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea[2],

–   Vista la posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 10 de octubre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) nº .../2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (Eurosur),

–   Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 20 de marzo de 2013, titulada «Política europea de vecindad: hacia una cooperación reforzada» (JOIN(2013)0004),

–   Vista su Resolución, de 7 de abril de 2011, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad – Dimensión meridional[3],

–   Vista la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular[4],

–   Vista la Decisión del Consejo 2009/371/JAI, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol)[5],

–   Vista la pregunta con solicitud de respuesta oral sobre el «régimen permanente de reubicación voluntaria» (UE), de 25 de febrero de 2103,

–   Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior sobre la visita de una delegación a Lampedusa en noviembre de 2011,

–   Vistos la visita a Lampedusa del Presidente de la Comisión, José Manuel Barroso, y la Comisaria de Asuntos de Interior, Cecilia Malmström, el 9 de octubre de 2013 y el correspondiente debate en el Pleno celebrado el mismo día sobre los flujos migratorios en el mar Mediterráneo, con especial atención a los trágicos hechos acontecidos en aguas de Lampedusa,

–   Vista la Resolución final de la Comisión Especial sobre la Delincuencia Organizada, la Corrupción y el Blanqueo de Dinero, con especial referencia a la lucha contra la trata de personas y contra los que trafican con la muerte,

–   Vistos los artículos 77, 78, 79 y 80 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–   Visto el artículo 110, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que las últimas tragedias acaecidas en aguas de Lampedusa han provocado la muerte de 360 migrantes y la desaparición de muchos más;

B.  Considerando que, según la Organización Internacional para las Migraciones, desde 1993 han fallecido en el mar al menos 20 000 personas, y señalando una vez más la necesidad de hacer todo lo posible por salvar las vidas de las personas en peligro y de que los Estados miembros cumplan sus obligaciones internacionales en materia de salvamento marítimo;

C.  Considerando que todavía hay falta de claridad a escala de la UE con respecto a la división de responsabilidades entre las diversas entidades que participan en la asistencia a los buques en peligro, y en relación con la responsabilidad a la hora de coordinar las operaciones de búsqueda y salvamento;

D.  Considerando que pasadores de fronteras y traficantes de seres humanos explotan la inmigración irregular y que las víctimas son forzadas, atraídas o engañadas para venir a Europa por redes criminales, y considerando que estas redes suponen un riesgo grave para la vida de los migrantes y un desafío para la UE;

E.  Considerando el principio de solidaridad y reparto equitativo de la responsabilidad contemplado en el artículo 80 del TFUE;

F.  Considerando que el recientemente revisado Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) tiene como objetivo proporcionar normas más claras y garantizar una protección justa y adecuada a las personas necesitadas de protección internacional;

G.  Considerando que la legislación de la UE ya prevé algunos instrumentos, como el Código de visados y el Código de fronteras Schengen, que permiten otorgar visados humanitarios;

H.  Considerando que se debe alentar a los Estados miembros a utilizar los recursos del Fondo de Asilo y Migración que se pondrán a disposición, así como los fondos disponibles en el marco de la Acción preparatoria «Reasentamiento de refugiados en situaciones de urgencia», que cubre, entre otras, las siguientes medidas: asistir a las personas ya reconocidas como refugiados por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR); apoyar medidas de urgencia en el caso de grupos de refugiados considerados prioritarios que sean víctimas de ataques armados y estén expuestos a situaciones de vulnerabilidad extrema y de riesgo para sus vidas; aportar, en caso necesario, asistencia financiera adicional durante las situaciones de emergencia al ACNUR y a sus organizaciones de enlace en los Estados miembros y a escala de la UE;

I.  Acoge con satisfacción la nueva operación Mare Nostrum de patrulla, rescate y vigilancia puesta en marcha por Italia para reforzar las actividades humanitarias de rescate en el Mediterráneo;

1.  Expresa su profunda tristeza y su dolor por la trágica pérdida de vidas humanas en aguas de Lampedusa; insta a la Unión Europea y a los Estados miembros a que hagan más para evitar que sigan produciéndose muertes en el mar;

2.  Opina que Lampedusa debe marcar un punto de inflexión para Europa y que la única manera de evitar otra tragedia es adoptar un enfoque coordinado basado en la solidaridad y la responsabilidad, con la ayuda de instrumentos comunes;

3.  Pide que se preste asistencia humanitaria a los supervivientes de tan trágicos sucesos e insta a la UE y a los Estados miembros a que mantengan su compromiso de garantizar los derechos fundamentales universales de los migrantes, en particular, los de los menores no acompañados;

4.  Reconoce los inmensos esfuerzos que han hecho los habitantes de Italia y Malta, y especialmente los de Lampedusa, y organizaciones no gubernamentales como Cáritas y la Cruz Roja en la acogida inicial y las operaciones de rescate de todos los inmigrantes;

5.  Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de crear un grupo operativo sobre la cuestión de los flujos migratorios en el Mediterráneo; considera que este grupo debería constar de un elemento político y un elemento de operaciones; insiste, a este respecto, en que el Parlamento debe participar en este grupo operativo en un plano político o en un plano técnico; insiste asimismo en que el establecimiento de un grupo operativo de este tipo solamente puede considerarse un primer paso hacia un enfoque más ambicioso;

6.  Pide que se incremente el presupuesto de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) y de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea (Frontex) para ayudar a los Estados miembros en circunstancias que requieran un aumento de la asistencia técnica y operativa en las fronteras exteriores, teniendo en cuenta que algunas situaciones pueden implicar emergencias humanitarias y salvamento marítimo; recuerda que el adecuado funcionamiento de estas agencias es fundamental para desarrollar un enfoque coordinado; pide también a los Estados miembros que refuercen su cooperación práctica con EASO y Frontex, también mediante ayuda en especie (funcionarios desplazados, apoyo material, etc.); pide al Consejo y a la Comisión que consideren la posibilidad de establecer un servicio de guardacostas de la UE y de instalar otra oficina operativa de Frontex en áreas bajo presión migratoria;

7.  Subraya, en particular, la importancia del reparto de responsabilidad financiera en materia de asilo, y recomienda que se cree un mecanismo basado en criterios objetivos para reducir la presión que soportan los Estados miembros que reciben un número más elevado de solicitantes de asilo y de beneficiarios de protección internacional, tanto en términos absolutos como relativos;

8.  Acoge con satisfacción las propuestas de la Comisión de desplegar una operación de búsqueda y rescate desde Chipre a España y de reforzar Frontex aumentando su presupuesto y sus capacidades con el fin de salvar vidas y luchar contra la trata de seres humanos y el paso clandestino de fronteras;

9.  Pide a los colegisladores que acuerden rápidamente las nuevas normas de intercepción para las operaciones marítimas coordinadas por Frontex para aportar eficacia y coordinación a las acciones de salvamento a nivel de la UE y velar por que las operaciones se realicen con pleno respeto de los derechos humanos internacionales y la legislación y las normas pertinentes sobre refugiados así como de las obligaciones de conformidad con el Derecho del mar;

10.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que consideren la posibilidad de establecer mecanismos para determinar lugares seguros para el desembarco de refugiados y migrantes rescatados;

11.  Pide a la Unión y a los Estados miembros que dispongan un acceso a procedimientos de asilo justos y eficientes para quienes puedan necesitar protección internacional, en el entendimiento de que el desembarco de personas rescatadas en el mar en el territorio de un Estado determinado no implica necesariamente que ese Estado sea el único responsable de ellas;

12.  Pide a los Estados miembros que se aseguren de que se aplican correctamente todas las disposiciones contempladas en los distintos instrumentos del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA); recuerda a los Estados miembros que quienes buscan protección internacional deben ser remitidos a las autoridades nacionales competentes en materia de asilo y tener acceso a procedimientos de asilo justos y eficientes;

13.  Pide a Frontex y a los Estados miembros que velen por que todos los guardias de fronteras y demás personal de los Estados miembros que participen en los equipos europeos de agentes de la guardia de fronteras, así como el personal de la Agencia, reciban formación sobre el Derecho de la Unión e internacional aplicable, incluidos los derechos fundamentales, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento Frontex en su versión revisada;

14.  Pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que controlen los flujos migratorios mixtos mediante la utilización de los instrumentos europeos y nacionales disponibles y que mantengan un nivel adecuado de coordinación y comunicación, por ejemplo facilitando el intercambio de información entre los guardacostas nacionales;

15.  Pide a la Unión, a Frontex y a los Estados miembros que garanticen que la asistencia a los migrantes en peligro en el mar y su rescate formen parte de las prioridades clave de la aplicación del Reglamento Eurosur adoptado recientemente;

16.  Pide que, con carácter prioritario, se mejore la coordinación de los medios y recursos de la UE, incluidos los que están a la disposición de Frontex (por ejemplo, Eurosur) y Europol, con el fin de intensificar, junto con los terceros países, la lucha contra las redes criminales de pasadores de fronteras y traficantes de seres humanos;

17.  Recuerda que la solidaridad de la UE debe ir acompañada de responsabilidad; recuerda asimismo que los Estados miembros tienen la obligación legal de socorrer a los migrantes que se encuentran en el mar;

18.  Insta a los Estados miembros a que utilicen sus prerrogativas para salvar vidas en el mar de acuerdo con sus obligaciones internacionales;

19.  Manifiesta su preocupación por el número cada vez mayor de personas que arriesgan su vida emprendiendo peligrosas travesías en barco por el Mediterráneo para llegar a la UE; pide a los Estados miembros que adopten medidas para que los solicitantes de asilo puedan acceder al sistema de asilo de la Unión de forma segura y justa;

20.  Señala que la entrada legal en la UE es preferible a una entrada irregular, más peligrosa, que podría conllevar el riesgo de tráfico de seres humanos y pérdidas de vidas;

21.  Pide un enfoque más integral en la política de la UE con el fin de garantizar un tratamiento global de las cuestiones que se interrelacionan con la migración;

22.  Anima a la UE a que desarrolle una estrategia más global, en particular para el Mediterráneo, que sitúe la migración laboral en el contexto del desarrollo social, económico y político de su vecindad; pide a la UE y a sus Estados miembros que tomen en consideración los instrumentos de que disponen en el marco de la política de visados de la UE y de la legislación de la UE sobre migración laboral;

23.  Pide a los Estados miembros que impongan sanciones penales rigurosas a quienes faciliten la trata de seres humanos para entrar a la UE y en su interior y que organicen amplias campañas de información para dar a conocer los tipos de riesgo con los que se enfrentan quienes ponen sus vidas en manos de traficantes de seres humanos y pasadores de fronteras;

24.  Pide a la UE y a los Estados miembros que modifiquen o revisen la legislación que criminaliza a quienes asisten a los migrantes que están en peligro en el mar; pide a la Comisión Europea que revise la Directiva 2002/90/CE del Consejo, que establece las sanciones por ayuda a la entrada, la circulación y la estancia irregulares, a fin de aclarar que debe alabarse la prestación de asistencia humanitaria a los migrantes que se encuentran en peligro en el mar, que no es una acción que deba nunca dar lugar a la imposición de sanciones de ningún tipo;

25.  Pide una cooperación mejor y más eficiente entre la UE y terceros países para evitar la repetición de sucesos tan trágicos como los acaecidos en aguas de Lampedusa; considera que los acuerdos sobre gestión de la migración entre la UE y los países de tránsito hacia la UE deben ser prioritarios para la Unión en un futuro próximo y destaca la necesidad de que los terceros países respeten el Derecho internacional en lo que se refiere a salvar vidas en el mar y a garantizar la protección de los refugiados y el respeto de los derechos fundamentales;

26.  Pide a la UE que siga prestando asistencia humanitaria, financiera y política en zonas en crisis del Norte de África y Oriente Próximo para abordar las causas profundas de la migración y las presiones humanitarias; pide a la UE, por consiguiente, que controle y someta a un mayor control democrático la distribución de esta financiación, a fin de que estos recursos tengan efectos positivos, lo que hasta ahora no ha ocurrido;

27.  Pide a la UE y a los Estados miembros que tomen medidas apropiadas y responsables en relación con una posible afluencia de refugiados a los Estados miembros; pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan supervisando la situación actual y que trabajen en planificación de contingencia, creación de capacidad y diálogo político y velen por el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos en relación con las condiciones de detención;

28.  Pide a los Estados miembros que, de conformidad con la legislación internacional y de la UE vigente, respeten el principio de no devolución; pide a los Estados miembros que pongan fin inmediatamente a las prácticas de detención abusiva y prolongada que violan el Derecho internacional y el Derecho europeo, y recuerda que las medidas de detención de los migrantes deben estar siempre sujetas a una decisión administrativa, estar debidamente justificadas y ser temporales;

29.  Alienta a los Estados miembros a que respondan a necesidades acuciantes mediante un proceso de reasentamiento adicional a las cuotas nacionales actuales y mediante la admisión por razones humanitarias;

30.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.