PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre una estrategia de la UE para las personas sin hogar
13.1.2014 - (2013/2994(RSP))
para sustituir las propuestas de resolución presentadas por los siguientes grupos:
PPE (B7‑0008/2014)
ALDE (B7‑0009/2014)
S&D (B7‑0010/2014)
Verts/ALE (B7‑0011/2014)
Csaba Őry en nombre del Grupo PPE
Alejandro Cercas, Pervenche Berès en nombre del Grupo S&D
Niccolò Rinaldi en nombre del Grupo ALDE
Karima Delli en nombre del Grupo Verts/ALE
Cristiana Muscardini
Resolución del Parlamento Europeo sobre una estrategia de la UE para las personas sin hogar
El Parlamento Europeo,
– Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular sus artículos 2 y 3,
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 9, 14, 151 y 153,
– Vista la Carta Social Europea revisada del Consejo de Europa, y en particular su artículo 31,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 34 y 36,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2010, titulada «La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social: Un marco europeo para la cohesión social y territorial» (COM(2010)0758),
– Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico[1],
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),
– Vista su Declaración, de 22 de abril de 2008, sobre la resolución del problema de las personas sin hogar instaladas en la vía pública[2],
– Vista la Conferencia de consenso europeo de diciembre de 2010,
– Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2011, sobre una estrategia de la UE para las personas sin hogar[3],
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, titulada «Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión, incluida la ejecución del Fondo Social Europeo 2014-2020» (COM(2013)0083),
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, titulado «Confronting Homelessness in the European Union» (Hacer frente a la falta de hogar en la Unión Europea) (SWD(2013)0042),
– Vista su Resolución, de 11 de junio de 2013, sobre la vivienda social en la Unión Europea[4],
– Vistos los seis principios acordados en la mesa redonda sobre las personas sin hogar celebrada a nivel ministerial en Lovaina, el 1 de marzo de 2013, a iniciativa de la Presidencia irlandesa;
– Visto el artículo 110, apartados 2 y 4, de su Reglamento,
A. Considerando que todos los seres humanos nacen libres, con la misma dignidad y los mismos derechos, y que compete a los Estados miembros promover y garantizar estos derechos;
B. Considerando que la falta de hogar es una violación de la dignidad humana y de los derechos humanos; que la vivienda es una necesidad humana básica y una premisa para una vida digna y para la inclusión social;
C. Considerando que la cuestión de las personas sin hogar se ha convertido en una prioridad de la política de la UE contra la pobreza en el marco de la Estrategia Europa 2020 y la iniciativa emblemática La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social, así como del conjunto de medidas sobre inversión social de la UE; y considerando, no obstante, que los actuales niveles de pobreza y exclusión social hacen peligrar la consecución del objetivo de la Estrategia Europa 2020 de reducir al menos en 20 millones el número de personas en situación de pobreza y exclusión social o con riesgo de estarlo;
D. Considerando que la falta de hogar constituye la forma más extrema de pobreza y privación, y que se ha agravado durante los últimos años prácticamente en todos los Estados miembros;
E. Considerando que los Estados miembros más golpeados por la crisis económica y financiera están registrando un aumento sin precedentes del número de personas sin hogar;
F. Considerando que han cambiado los perfiles sociofamiliares de las personas que recurren a la vivienda social y que se ha registrado un aumento de la demanda de este tipo de viviendas;
G. Considerando que en algunos Estados miembros faltan viviendas sociales y cada vez se necesitan más viviendas asequibles;
H. Considerando que varios órganos de la Unión Europea, como el Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores, el Comité de las Regiones, el Comité Económico y Social Europeo y el Parlamento, han pedido a la Comisión que elabore una estrategia de la UE para las personas sin hogar o una iniciativa similar;
I. Considerando que la cuestión de las personas sin hogar tiene, por su propia naturaleza, múltiples aspectos, por lo que requiere una respuesta política polifacética;
J. Considerando que cada vez son más los elementos que demuestran que, en relación con el problema de las personas sin hogar, los enfoques orientados hacia la vivienda son los más eficaces;
K. Considerando que en el marco del Semestre Europeo se presta cada vez más atención a la cuestión de las personas sin hogar, y que varios Estados miembros la incluyeron en sus programas nacionales de reforma para 2012 y 2013 como una de las prioridades en la lucha contra la pobreza;
L. Considerando que el actual marco político de la UE y la realidad social sobre el terreno están abriendo el camino para la puesta en marcha de una acción reforzada y más ambiciosa en relación con las personas sin hogar a escala de la UE;
M. Considerando que los Estados miembros de la UE disponen del sistema de protección social más avanzado del mundo, con las contribuciones más elevadas para las prestaciones sociales a la población;
N. Considerando que la responsabilidad inmediata en la resolución del problema de las personas sin hogar recae en los Estados miembros y, en particular, en las autoridades regionales y locales, y que la estrategia de la UE tiene que desempeñar un papel complementario;
O. Considerando que la Comisión puede desempeñar un papel más importante en el marco de sus ámbitos actuales de competencia, sobre la base del respeto del principio de subsidiariedad;
P. Considerando que cada vez son más los Estados miembros que cuentan con una estrategia global para las personas sin hogar y que podrían beneficiarse de la cooperación europea para desarrollar aún más sus políticas;
Q. Considerando que la pobreza no constituye un delito, y que la falta de hogar no es ni un delito ni una elección vital;
1. Señala que las personas sin hogar luchan por salir adelante en la vida y están forzadas a vivir en condiciones inhumanas;
2. Insta a la Comisión a que elabore sin demora una estrategia de la UE para las personas sin hogar con arreglo a lo dispuesto en la Resolución del Parlamento, de 14 de septiembre de 2011, sobre una estrategia de la UE para las personas sin hogar y en propuestas de otras instituciones y órganos de la UE;
3. Considera que una estrategia de la UE para las personas sin hogar debe respetar plenamente el Tratado, en el que se afirma «el papel esencial y la amplia capacidad de discreción de las autoridades nacionales, regionales y locales para prestar, encargar y organizar los servicios de interés económico general lo más cercanos posible a las necesidades de los usuarios»; estima que corresponde a los Estados miembros luchar contra el problema de las personas sin hogar y que, por lo tanto, una estrategia de la UE en la materia debe ayudar a los Estados miembros a asumir su responsabilidad del modo más eficaz posible respetando, al mismo tiempo, el principio de subsidiariedad;
4. Pide a la Comisión que cree un grupo de expertos de alto nivel que la apoye en la preparación y posterior desarrollo de una estrategia de la UE para las personas sin hogar;
5. Pide a la Comisión que preste la debida atención a la cuestión de la falta de hogar en las recomendaciones específicas por país dirigidas a los Estados miembros en los que urge avanzar en esta cuestión; pide a los Estados miembros que refuercen en mayor medida la inclusión del problema de las personas sin hogar en sus programas nacionales de reforma;
6. Subraya la necesidad de recopilar datos exhaustivos y comparables sobre el fenómeno de la falta de hogar sin estigmatizar a las personas que se encuentran en tal situación; destaca que la recogida de datos es una premisa para el desarrollo de unas políticas eficientes que conduzcan a la erradicación definitiva de ese fenómeno;
7. Pide a la Comisión que utilice el Programa para el Empleo y la Innovación Social (EaSI) como principal fuente de financiación para una estrategia de la UE que subvencione la investigación y los intercambios transnacionales, y que afiance su cooperación con los socios europeos clave;
8. Pide a la Comisión que integre el problema de las personas sin hogar en todos los ámbitos pertinentes de la política de la UE;
9. Pide a la Comisión que centre su atención en los siguientes aspectos prioritarios para una estrategia de la UE para las personas sin hogar:
• la adopción de enfoques orientados a la vivienda y que den prioridad a esta a la hora de abordar el problema de las personas sin hogar,
• el fenómeno de la falta de hogar de carácter transfronterizo,
• la calidad de los servicios relacionados con las personas sin hogar,
• la prevención del problema de las personas sin hogar,
• los jóvenes sin hogar,
10. Remite a su Resolución, de 14 de septiembre de 2011, sobre las personas sin hogar para definir los elementos clave de una estrategia de la UE para estas personas, y hace hincapié, en particular, en los aspectos siguientes:
• el seguimiento europeo periódico del fenómeno de las personas sin hogar,
• la investigación y el desarrollo de los conocimientos sobre políticas y servicios relacionados con el fenómeno de las personas sin hogar,
• la innovación social en las políticas y servicios relacionados con el fenómeno de las personas sin hogar;
11. Insta a los Estados miembros a desarrollar viviendas sociales y asequibles adaptadas a las personas más vulnerables a fin de evitar la exclusión social y el problema de las personas sin hogar;
12. Pide a los Estados miembros que no vulneren los tratados internacionales en materia de derechos humanos y que respeten plenamente los acuerdos que han celebrado, incluidos la Carta de los Derechos Fundamentales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas y la Carta Social revisada del Consejo de Europa;
13. Insta a los Estados miembros a que utilicen los recursos del Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados (FEAD) y de otros programas, como el Fondo Social Europeo, para mejorar la suerte de las personas sin hogar y abrir la senda de la inclusión social y la integración en el empleo;
14. Pide a los Estados miembros y a la Presidencia de la UE que organicen periódicamente una mesa redonda europea de ministros de la UE con competencias en relación con las personas sin hogar, iniciativa que puso en marcha la Presidencia irlandesa de la UE en marzo de 2013; pide a la Comisión que brinde ayuda financiera y de tipo práctico a este acto;
15. Pide a los Estados miembros que intensifiquen su cooperación para reforzar el aprendizaje recíproco, intercambiar mejores prácticas y desarrollar un enfoque político común;
16. Pide a los Estados miembros que apliquen un enfoque holístico cuando elaboren estrategias globales para abordar el fenómeno de las personas sin hogar, que estén orientadas a la vivienda y se centren en gran medida en la prevención;
17. Opina que los Estados miembros y sus autoridades locales, en cooperación con las asociaciones de inquilinos, deben aplicar políticas eficaces de prevención para reducir el número de desahucios;
18. Pide al Consejo que considere la posibilidad de formular una recomendación para introducir una garantía por la que se asegure que en la UE nadie está obligado a dormir a la intemperie debido a la falta de servicios (de emergencia);
19. Pide a los Estados miembros que, de acuerdo con la práctica nacional, colaboren con las organizaciones de ayuda pertinentes para proporcionar orientación y alojamiento a las personas sin hogar;
20. Destaca la urgente necesidad de luchar contra toda forma de criminalización de las personas sin hogar y de marginación de comunidades enteras;
21. Subraya que la realización del derecho a una vivienda es esencial para disfrutar de otros muchos derechos, incluidos varios derechos políticos y sociales;
22. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité de las Regiones, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de Protección Social y al Consejo de Europa.
- [1] DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.
- [2] DO C 259 E de 29.10.2009, p. 19.
- [3] DO C 51 E de 22.2.2013, p. 101.
- [4] Textos Aprobados, P7_TA(2013)0246.