PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre Pakistán: casos recientes de persecución
16.4.2014 - (2014/2694(RSP))
para sustituir a las propuestas de Resolución presentadas por los siguientes grupos:
ECR (B7‑0399/2014)
S&D (B7‑0401/2014)
PPE (B7‑0403/2014)
ALDE (B7‑0405/2014)
Verts/ALE (B7‑0410/2014)
José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Eija-Riitta Korhola, Cristian Dan Preda, Bernd Posselt, Filip Kaczmarek, Michael Gahler, Tunne Kelam, Elena Băsescu, Monica Luisa Macovei, Eduard Kukan, Philippe Boulland, Jean Roatta, Roberta Angelilli, Petri Sarvamaa, Sergio Paolo Francesco Silvestris, Sari Essayah, Laima Liucija Andrikienė, Dubravka Šuica, Anne Delvaux, Salvador Sedó i Alabart, László Tőkés, Bogusław Sonik en nombre del Grupo PPE
Véronique De Keyser, Ana Gomes, Joanna Senyszyn, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Mitro Repo, Richard Howitt, Liisa Jaakonsaari, Antigoni Papadopoulou en nombre del Grupo S&D
Marietje Schaake, Alexander Graf Lambsdorff, Sarah Ludford, Louis Michel, Jelko Kacin, Kristiina Ojuland, Izaskun Bilbao Barandica, Robert Rochefort, Hannu Takkula, Ramon Tremosa i Balcells, Johannes Cornelis van Baalen, Marielle de Sarnez en nombre del Grupo ALDE
Jean Lambert, Nicole Kiil-Nielsen, Raül Romeva i Rueda en nombre del Grupo Verts/ALE
Peter van Dalen, Ryszard Antoni Legutko, Tomasz Piotr Poręba, Adam Bielan, Ryszard Czarnecki, Konrad Szymański, Marek Józef Gróbarczyk en nombre del Grupo ECR
Resolución del Parlamento Europeo sobre Pakistán: casos recientes de persecución
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus resoluciones anteriores sobre los derechos humanos y la democracia en Pakistán y, en particular, la de 12 de marzo de 2014, sobre el papel de Pakistán en el ámbito regional y sus relaciones políticas con la UE[1]; la de 10 de octubre de 2013, sobre los recientes casos de violencia y persecución contra cristianos, especialmente en Peshawar[2]; la de 10 de marzo de 2011, sobre Pakistán, en particular sobre el asesinato de Shahbaz Bhatti[3]; la de 20 de enero de 2011, sobre la situación de los cristianos en relación con la libertad de religión[4], y la de 20 de mayo de 2010, sobre la libertad religiosa en Pakistán[5],
– Visto el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,
– Visto el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,
– Vistas las declaraciones de la Vicepresidenta / Alta Representante de la Unión Europea, Catherine Ashton, de 23 de septiembre de 2013 sobre el ataque a la comunidad cristiana en Peshawar y de 2 de marzo de 2011 sobre el asesinato de Shahbaz Bhatti,
– Vista la Declaración de las Naciones Unidas, de 1981, sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones,
– Vistos los informes del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o de creencias,
– Vistos el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o de creencias y el informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados (Adición: Misión al Pakistán), de 4 de abril de 2013,
– Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2013, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2012) y la política de la Unión Europea al respecto, incluidas las repercusiones para la política estratégica de la UE en materia de derechos humanos, en el que se condena enérgicamente la persecución de los cristianos y otras minorías religiosas[6],
– Visto el Plan de compromiso quinquenal UE‑Pakistán, de marzo de 2012, que contiene prioridades tales como la buena gobernanza y el diálogo sobre derechos humanos, así como el estrechamente relacionado segundo diálogo estratégico UE‑Pakistán, de 25 de marzo de 2014,
– Vistas las Conclusiones del Consejo sobre Pakistán, de 11 de marzo de 2013, en las que se reiteran las expectativas de la UE en cuanto a la promoción y la observancia de los derechos humanos y se condenan todos los actos de violencia, incluidos los dirigidos contra minorías religiosas[7],
– Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,
A. Considerando que una pareja cristiana, Shafqat Emmanuel and Shagufta Kausar, fue condenada a muerte el 4 de abril de 2014 por haber supuestamente enviado un mensaje de texto en el que se insultaba el profeta Mahoma; que la pareja negó ser responsable de ello y declaró que ya había perdido el teléfono antes de que se enviara el mensaje;
B. Considerando que Sawan Masih, un cristiano pakistaní de Lahore, fue condenado a muerte el 27 de marzo de 2014 por blasfemar contra el profeta Mahoma; que el anuncio de las acusaciones contra Masih provocó disturbios violentos en Joseph Colony, un vecindario cristiano de la ciudad de Lahore, durante los cuales muchos edificios, incluidas dos iglesias, fueron pasto de las llamas;
C. Considerando que Asia Bibi, una cristiana de Punyab, fue arrestada en junio de 2009 y condenada a muerte en noviembre de 2010 acusada de blasfemia; que, después de varios años, su apelación ha llegado finalmente al tribunal superior en Lahore; que en las dos primeras vistas, en enero y marzo de 2014, los jueces que presidían el tribunal aparentemente estaban de baja;
D. Considerando que, en 2012, la cristiana de 14 años Rimsha Masih, a la que se había acusado falsamente de profanar el Corán, fue declarada inocente tras averiguarse que había sido víctima de un montaje, cuyo responsable fue arrestado; que, sin embargo, ella y su familia tuvieron que abandonar el país;
E. Considerando que los cristianos, que suponen el 1,6 % de la población de la República Islámica de Pakistán, son víctimas de los prejuicios y de brotes esporádicos de violencia de masas; que la mayoría de los cristianos pakistaníes llevan una existencia precaria, a menudo con el temor de ser acusados de blasfemia, cuestión que puede provocar estallidos de violencia pública; que hay otros cristianos encarcelados acusados de blasfemia;
F. Considerando que Mohamed Asghar, un ciudadano británico residente en Pakistán que padece una enfermedad mental, fue arrestado tras haber supuestamente enviado cartas a varios funcionarios en las que se declaraba profeta, y condenado a muerte en enero de 2014;
G. Considerando que otro ciudadano británico, Masood Ahmad, de 72 años, miembro de la comunidad religiosa ahmadía, no fue liberado bajo fianza hasta hace poco tras ser detenido en 2012 acusado de citar el Corán, lo que se considera blasfemia en el caso de los ahmadíes, a los que no se les reconoce como musulmanes y se les prohíbe comportarse como tales según la sección 298‑C del Código Penal;
H. Considerando que estos últimos meses cinco templos hindúes han sufrido ataques en distintas partes de Sindh (en Tharparkar, Hyderabad y Larkana) y tres niños hindúes se hallan actualmente detenidos acusados de blasfemia en Badin (Sindh) por haber pintado algunos símbolos con aerosol durante el holi (la festividad hindú del color);
I. Considerando que en la actualidad los miembros de la comunidad chií hazara en particular sufren diariamente los asesinatos y la migración forzosa por el aumento de la violencia sectaria en Pakistán; que parece ser más de 10 000 hindúes han huido de la provincia al pasar en estos últimos tres años a ser habituales los secuestros por dinero;
J. Considerando que la legislación pakistaní sobre blasfemia hace que resulte peligroso para las minorías religiosas expresarse libremente o participar abiertamente en actividades religiosas; que ya hace varios años que el mundo observa con preocupación la aplicación de estas leyes, por ser la motivación de las acusaciones a menudo el ajuste de cuentas, el lucro económico o la intolerancia religiosa, y por promover una cultura de tomarse la justicia con la propia mano al dar a la turba una justificación para acosar y atacar; que los mecanismos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos han pedido a Pakistán que derogue la legislación sobre blasfemia o que, por lo menos, implemente de manera inmediata mecanismos de salvaguardia para impedir que más ciudadanos, a menudo de comunidades minoritarias, sean víctimas del abuso de derecho;
K. Considerando que, solo en 2013, ha habido noticias de cientos de crímenes de honor; que, teniendo en cuenta las tasas continuamente elevadas de violencia doméstica y matrimonios forzosos, estos crímenes no son más que la forma más visible de agresión contra las mujeres;
L. Considerando que Pakistán desempeña un papel importante en la promoción de la estabilidad en Asia meridional, por lo que tendría que dar ejemplo consolidando el Estado de Derecho y los derechos humanos;
M. Considerando que la Unión Europea permitió hace poco a Pakistán beneficiarse del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza, lo que está supeditado a la aplicación de las convenciones correspondientes en materia de derechos humanos;
1. Manifiesta su profunda preocupación por el fuerte aumento de la violencia sectaria y la intolerancia religiosa contra las minorías y de los ataques a lugares de culto, incluidas iglesias cristianas, y la represión continua de las mujeres en Pakistán;
2. Expresa su inquietud por las consecuencias que esta violencia pueda tener sobre la evolución futura del conjunto de la sociedad pakistaní teniendo en cuenta los retos socioeconómicos a los que se enfrenta el país; hace hincapié en que, a largo plazo, va en el propio interés de Pakistán que todos sus ciudadanos se sientan más seguros;
3. Manifiesta su grave preocupación por el hecho de que la controvertida legislación sobre blasfemia se preste a abusos que pueden afectar a personas de todos los credos en Pakistán; expresa su especial preocupación por el hecho de que aumente el uso de las leyes sobre blasfemia, cuestionadas públicamente por el difunto ministro Shahbaz Bhattiand y el difunto gobernador Salman Taseer, en contra de los cristianos y otras minorías religiosas en Pakistán;
4. Recuerda a las autoridades pakistaníes la obligación que tienen de conformidad con el Derecho internacional de respetar la libertad de expresión y la libertad ideológica, religiosa y de culto; pide a las autoridades pakistaníes que liberen a los presos condenados por blasfemia y revoquen las condenas a muerte en proceso de apelación; pide a las autoridades pakistaníes que velen por la independencia de los tribunales, el Estado de Derecho y el respeto de las garantías procesales, con arreglo a las normas internacionales relativas a los procedimientos judiciales; pide asimismo a las autoridades pakistaníes que brinden suficiente protección a todos los participantes en los casos de blasfemia, lo que incluye no permitir que los jueces sufran presiones externas, proteger a los acusados y a sus familias y a las comunidades de la violencia de masas y ofrecer soluciones a aquellos que han sido declarados inocentes pero no pueden volver a su lugar de origen;
5. Condena enérgicamente la aplicación de la pena de muerte en cualquier circunstancia; pide al Gobierno de Pakistán con carácter urgente que la moratoria de hecho de la pena de muerte se transforme en su abolición efectiva;
6. Pide al Gobierno de Pakistán que lleve a cabo una revisión exhaustiva de la legislación sobre blasfemia y sobre su aplicación actual (tal como la describen las secciones 295 y 298 del Código Penal) para supuestos actos de blasfemia, especialmente teniendo en cuenta las recientes condenas a muerte; anima al Gobierno a resistir la presión por conservar estas leyes proveniente de los grupos religiosos y de algunas fuerzas políticas de la oposición;
7. Hace un llamamiento al Gobierno para que acelere la reforma de las madrazas estableciendo un plan de estudios básico que cumpla los requisitos internacionales, haciendo especial hincapié en eliminar de los planes de estudios los materiales que inciten al odio e introduciendo la enseñanza de la tolerancia social y religiosa en el programa básico; pide a la Comisión que haga un seguimiento de las anteriores solicitudes de revisión de los libros de texto financiados por la UE que inciten al odio;
8. Hace un llamamiento urgente al Gobierno y al Parlamento de Pakistán para que reformen el sistema formal de justicia a fin de desincentivar el recurso a las estructuras informales, como jirgas y panchayats, y para que aumenten de manera sustancial los recursos financieros y humanos del poder judicial, especialmente a nivel de tribunales de primera instancia;
9. Condena enérgicamente todo acto de violencia contra las comunidades religiosas, así como toda clase de discriminación e intolerancia fundada en la religión o las convicciones; pide al Gobierno de Pakistán que intervenga para proteger a las víctimas de la violencia de masas con motivos religiosos, y especialmente que prohíba la incitación pública al odio, y anima a todos los pakistaníes a trabajar juntos para fomentar y garantizar la tolerancia y el entendimiento mutuo; insta a las autoridades pakistaníes a procesar a los responsables de incitar y de acusar falsamente de blasfemia;
10. Recuerda que la Constitución de Pakistán garantiza la libertad de religión y los derechos de las minorías; aplaude las medidas adoptadas en interés de las minorías religiosas por parte del Gobierno de Pakistán desde noviembre de 2008, como por ejemplo fijar una cuota del 5 % para las minorías en el sector del empleo federal, el reconocimiento de días festivos no musulmanes y la declaración de un Día Nacional de las Minorías;
11. Insta al Gobierno de Pakistán, no obstante, a redoblar sus esfuerzos en pro de un mayor entendimiento interreligioso, a hacer frente de manera activa a la hostilidad religiosa por parte de agentes de la sociedad, a combatir la intolerancia religiosa y los actos de violencia e intimidación, y a tomar medidas contra la percepción de impunidad;
12. Expresa su profunda preocupación por la difícil situación de las mujeres y niñas pertenecientes a minorías, que a menudo son doblemente víctimas, especialmente por la práctica de la conversión forzosa y la violencia sexual dirigida contra ellas; insta a las autoridades pakistaníes a mejorar la protección, las actuaciones judiciales y las indemnizaciones;
13. Hace hincapié en que el derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto es un derecho humano fundamental; manifiesta su preocupación por la reciente proclividad de Pakistán a poner trabas a la libertad de pensamiento, de expresión y de información mediante el bloqueo y control de servicios de internet con mucho tráfico; pide al Gobierno que deje de censurar en internet y que revise sus proyectos legislativos relativos a la lucha antiterrorista y a las ONG, que limitarían enormemente la independencia y la libertad de empresa de las ONG y podrían derivar en la interrupción de la labor de las ONG con conexiones internacionales en Pakistán;
14. Hace hincapié en el importante papel que desempeña Pakistán en la promoción de la estabilidad del conjunto de la región; anima a Pakistán a desempeñar un papel constructivo a la hora de propiciar la seguridad en Afganistán, por lo que insta al Gobierno pakistaní a consolidar el respeto de los derechos humanos fundamentales en su propio país, así como en toda la región;
15. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y al Gobierno y al Parlamento de Pakistán.
- [1] Textos Aprobados, P7_TA(2014)0208.
- [2] Textos Aprobados, P7_TA(2013)0422.
- [3] DO C 199 E de 7.7.2012, p. 179.
- [4] DO C 136 E de 11.5.12, p. 53.
- [5] DO C 161 E de 31.5.11, p. 147.
- [6] Textos Aprobados, P7_TA(2013)0575.
- [7] http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/EN/foraff/135946.pdf