PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre las tensiones generadas por las acciones turcas en la zona económica exclusiva de Chipre
10.11.2014 - (2014/2921(RSP))
para sustituir a las propuestas de Resolución presentadas por los siguientes grupos:
ECR (B8‑0211/2014)
ALDE (B8‑0212/2014)
GUE/NGL (B8‑0216/2014)
Verts/ALE (B8‑0217/2014)
EFDD (B8‑0221/2014)
PPE (B8‑0223/2014)
S&D (B8‑0225/2014)
Cristian Dan Preda, Arnaud Danjean, Jacek Saryusz-Wolski, Elmar Brok, Renate Sommer en nombre del Grupo PPE
Knut Fleckenstein, Victor Boştinaru, Richard Howitt, Demetris Papadakis, Costas Mavrides, Nikos Androulakis, Miltiadis Kyrkos, Tonino Picula, Vincent Peillon en nombre del Grupo S&D
Charles Tannock en nombre del Grupo ECR
Johannes Cornelis van Baalen, Alexander Graf Lambsdorff, Marielle de Sarnez, Fernando Maura Barandiarán, Gérard Deprez en nombre del Grupo ALDE
Gabriele Zimmer, Neoklis Sylikiotis, Takis Hadjigeorgiou, Patrick Le Hyaric, Martina Michels, Dimitrios Papadimoulis, Sofia Sakorafa, Emmanouil Glezos, Kateřina Konečná, Miloslav Ransdorf, Javier Couso Permuy en nombre del Grupo GUE/NGL
Ska Keller en nombre del Grupo Verts/ALE
Fabio Massimo Castaldo, Ignazio Corrao, Rolandas Paksas en nombre del Grupo EFDD
Resolución del Parlamento Europeo sobre las tensiones generadas por las acciones turcas en la zona económica exclusiva de Chipre
El Parlamento Europeo,
– Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2014, sobre el Informe de 2013 relativo a los progresos realizados por Turquía[1],
– Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales, de 17 de diciembre de 2013,
– Vista la declaración del portavoz del presidente del Consejo Europeo, de 7 de octubre de 2014,
– Visto el Informe relativo a los progresos realizados por Turquía, de 8 de octubre de 2014,
– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo, de 24 de octubre de 2014,
– Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,
A. Considerando que, el 3 de octubre de 2014, Turquía emitió un aviso náutico Navtex (télex de navegación), en el que «designaba» una amplia zona situada en la parte meridional de la zona económica exclusiva (ZEE) de la República de Chipre como zona reservada para la realización de estudios sísmicos a cargo del buque turco Barbaros, del 20 de octubre al 30 de diciembre de 2014; que estos estudios sísmicos afectan a bloques que el Gobierno de la República de Chipre había concedido legalmente a la empresa italiana Eni y a Korea Gas Corporation para la exploración de posibles reservas de hidrocarburos en el lecho marino;
B. Considerando que, a pesar de los reiterados llamamientos de la UE, incluidos en el Informe de la Comisión de 2014 relativo a los progresos realizados por Turquía, este país continúa cuestionando la existencia de la República de Chipre y el derecho legítimo de la República de Chipre a explorar y explotar los recursos naturales dentro de su ZEE, desafiando, así, la actividad de una empresa europea; que las reivindicaciones y las acciones de Turquía carecen de fundamento jurídico y entran en conflicto directo con el Derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM);
C. Considerando que la CNUDM establece un marco jurídico general por el que se introduce un régimen de ley y orden, así como normas que regulan todos los usos de los océanos y de sus recursos; que la UE ha ratificado la CNUDM, que actualmente es parte integrante de su acervo comunitario;
D. Considerando que la UE ha reiterado frecuentemente que Turquía debe comprometerse de manera inequívoca a mantener buenas relaciones de vecindad y a dirimir pacíficamente las controversias con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas;
E. Considerando que las acciones de Turquía en la ZEE de la República de Chipre coinciden con el reciente nombramiento del nuevo asesor especial del Secretario General de las Naciones Unidas, Espen Barth Einde, e inciden negativamente en las negociaciones destinadas a alcanzar una solución global del problema de Chipre;
1. Insta a Turquía a que dé muestras de moderación y actúe de conformidad con el Derecho internacional; lamenta la escalada de amenazas y las acciones unilaterales por parte de Turquía contra la República de Chipre en relación con la ZEE; recuerda la legalidad de la ZEE de la República de Chipre; pide a Turquía que respete y aplique íntegramente la Declaración de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros de 21 de septiembre de 2005, incluida la disposición de que el reconocimiento de todos los Estados miembros constituye un elemento necesario del proceso de adhesión;
2. Subraya que la República de Chipre tiene el derecho pleno y soberano de explorar los recursos naturales dentro de su ZEE, y que los estudios marítimos turcos deben considerarse ilegales y entenderse como una provocación; pide que los buques turcos que operan en aguas de la ZEE de Chipre y en su entorno se retiren inmediatamente;
3. Hace hincapié en que las acciones de Turquía constituyen una violación de los derechos soberanos de la República de Chipre y del Derecho internacional, en particular de la CNUDM; reitera su llamamiento al Gobierno turco para que firme y ratifique cuanto antes la CNUDM, que forma parte del acervo comunitario;
4. Insta a Turquía a que revoque su aviso náutico Navtex y se abstenga de toda violación de los derechos soberanos de la República de Chipre;
5. Pide a Turquía que respete la soberanía de los Estados miembros de la UE sobre sus aguas territoriales; reitera que los derechos soberanos de los Estados miembros incluyen el derecho a celebrar acuerdos bilaterales y el derecho a explorar y explotar sus recursos naturales de conformidad con la CNUDM;
6. Comparte la opinión de las Naciones Unidas de que todo hallazgo de gas redundará en beneficio de las dos comunidades chipriotas, si se encuentra una solución política duradera para poner fin al conflicto; considera que, si se gestiona de manera adecuada, el descubrimiento de importantes reservas de hidrocarburos en la región podrá mejorar las relaciones económicas, políticas y sociales entre las dos comunidades de Chipre;
7. Apoya el derecho de la República de Chipre a presentar denuncias oficiales contra las violaciones de la soberanía de su territorio o de sus aguas ante las Naciones Unidas y ante la Organización Marítima Internacional;
8. Reitera la importancia que concede a la normalización de las relaciones entre Turquía y todos los Estados miembros de la UE, y opina que la continuación o la repetición de estas acciones podría tener efectos negativos en las relaciones de Turquía con la UE, concretamente en su proceso de adhesión;
9. Subraya la importancia de poner fin a las acciones provocadoras dentro de la ZEE de la República de Chipre y de abstenerse de esgrimir amenazas contra la República de Chipre; señala que estas acciones y amenazas socavan la continuación de las negociaciones para lograr una solución global del problema de Chipre; aboga por la estabilidad en esta región particularmente sensible, habida cuenta de los retos que se plantean;
10. Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior y a la Comisión que examinen de cerca las actividades de Turquía en la ZEE de la República de Chipre e informen al respecto al Parlamento;
11. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y el Parlamento de la República de Turquía.
- [1] Textos Aprobados, P7_TA(2014)0235.