PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre la situación en Egipto
14.1.2015 - (2014/3017(RSP))
para sustituir a las propuestas de Resolución presentadas por los siguientes grupos:
S&D (B8‑0012/2015)
Verts/ALE (B8‑0019/2015)
ECR (B8‑0022/2015)
PPE (B8‑0024/2015)
ALDE (B8‑0026/2015)
Cristian Dan Preda, Elmar Brok, Andrej Plenković, David McAllister, Tunne Kelam, Mariya Gabriel, Eduard Kukan, Daniel Caspary, Davor Ivo Stier, Michael Gahler, Fernando Ruas, Claude Rolin, Traian Ungureanu, Dubravka Šuica, Barbara Matera, Giovanni La Via, Pascal Arimont, Monica Macovei, Ivana Maletić, Lara Comi, Gabrielius Landsbergis en nombre del Grupo PPE
Victor Boștinaru, Richard Howitt, Alessia Maria Mosca, Goffredo Maria Bettini, Afzal Khan, Josef Weidenholzer, Elena Valenciano, Ana Gomes, Neena Gill, Jeppe Kofod, Arne Lietz, Brando Benifei, Michela Giuffrida, Miroslav Poche, Tonino Picula, Alessandra Moretti, Liisa Jaakonsaari, Nicola Caputo, Sorin Moisă, Ricardo Serrão Santos, Andrejs Mamikins, Pier Antonio Panzeri, Tanja Fajon, Javi López, Victor Negrescu, David Martin, Soraya Post, Boris Zala, Eugen Freund en nombre del Grupo S&D
Charles Tannock, Ruža Tomašić en nombre del Grupo ECR
Marietje Schaake, Marielle de Sarnez, Beatriz Becerra Basterrechea, Frédérique Ries, Ivan Jakovčić, Jozo Radoš, Louis Michel, Gérard Deprez, Pavel Telička, Alexander Graf Lambsdorff, Fredrick Federley, Petras Auštrevičius, Urmas Paet en nombre del Grupo ALDE
Judith Sargentini, Eva Joly, Barbara Lochbihler en nombre del Grupo Verts/ALE
Fabio Massimo Castaldo, Ignazio Corrao
Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Egipto
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones, en particular las de 6 de febrero de 2014, sobre la situación en Egipto[1], y de 17 de julio de 2014, sobre la libertad de expresión y de reunión en Egipto[2],
– Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de la UE de agosto de 2013 y de febrero de 2014 sobre Egipto,
– Vistas las recientes declaraciones del Servicio Europeo de Acción Exterior sobre Egipto, incluidas las de 21 de septiembre de 2014, sobre los atentados con bomba contra el Ministerio de Asuntos Exteriores de Egipto, y de 3 de diciembre de 2014, sobre las sentencias judiciales en Egipto,
– Vistas las declaraciones de Ban Ki-moon, Secretario General de las Naciones Unidas, y de Navi Pillay, Alta Comisionada para los Derechos Humanos, de 23 de junio de 2014, sobre las condenas a prisión de varios periodistas y la confirmación de las sentencias de muerte contra varios miembros y simpatizantes de los Hermanos Musulmanes, y la declaración de Ban Ki‑moon, Secretario General de las Naciones Unidas, de 25 de octubre de 2014, sobre los ataques terroristas en el Sinaí,
– Vistos el Acuerdo de Asociación UE-Egipto de 2001, que entró en vigor en 2004 y fue reforzado por el Plan de Acción de 2007, y el informe de evolución de la Comisión, de 20 de marzo de 2013, sobre su aplicación, vistos la Política Europea de Vecindad y el informe de evolución relativo a Egipto más reciente, de marzo de 2014,
– Vista la Constitución egipcia, aprobada por referéndum los días 14 y 15 de enero de 2014 y, en particular, sus artículos 65, 70, 73, 75 y 155,
– Vista la Ley egipcia nº 107 de 24 de noviembre de 2013, por la que se regula el derecho a organizar reuniones públicas, marchas y protestas pacíficas,
– Vista la Ley nº 136 de 2014, promulgada mediante decreto presidencial, que pone a «todos los establecimientos públicos o de vital importancia» bajo jurisdicción militar durante dos años,
– Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2012, sobre una estrategia de libertad digital en la política exterior de la UE[3],
– Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2013, sobre la libertad de prensa y de los medios de comunicación en el mundo[4],
– Visto el Informe Especial de 2013 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Cooperación de la UE con Egipto en materia de gobernanza»,
– Vista la declaración final, de 22 de julio de 2014, de la Misión de observación electoral de la Unión Europea en las elecciones presidenciales celebradas en Egipto,
– Vistos los discursos pronunciados por el Presidente egipcio, Abdulfatah al Sisi, el 1 de enero de 2015 sobre el extremismo islámico y el 6 de enero de 2015 sobre la necesidad de establecer unas relaciones pacíficas y constructivas entre los musulmanes y los cristianos egipcios,
– Vistas las Directrices de la UE sobre la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet, las Directrices de la UE para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI), y las Directrices de la UE sobre los defensores de los derechos humanos,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, del que Egipto es parte,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,
– Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,
A. Considerando que las libertades de expresión y de reunión constituyen los pilares indispensables de una sociedad democrática y pluralista; que la libertad de la prensa y de los medios de comunicación es un elemento vital para la democracia y para una sociedad abierta; que la Constitución egipcia adoptada en 2014 consagra libertades fundamentales como la libertad de expresión y reunión;
B. Considerando que Egipto es un socio estratégico de la Unión Europea desde hace mucho tiempo, y que ha compartido con ella los objetivos de cimentar la estabilidad, la paz y la prosperidad en el Mediterráneo y Oriente Próximo; que Egipto ha superado varios retos políticos difíciles desde la revolución de 2011 y su población necesita apoyo y asistencia de la comunidad internacional para hacer frente a los desafíos económicos, políticos y de seguridad del país;
C. Considerando que, desde el golpe militar de junio de 2013, el Gobierno egipcio ha desarrollado una campaña a gran escala de detenciones arbitrarias, hostigamiento, intimidación y censura contra los detractores del Gobierno, incluidos periodistas y defensores de los derechos humanos, por el único motivo de ejercer su derecho a la libertad de reunión, asociación y expresión, así como contra los opositores políticos, incluidos los miembros de los Hermanos Musulmanes; que diversos informes indican que, desde julio de 2013, más de 40 000 personas han sido detenidas en oleadas sin precedentes de detenciones masivas y aproximadamente 1 400 manifestantes han muerto como consecuencia del uso excesivo y arbitrario de la fuerza por las fuerzas de seguridad; que las libertades de asociación, de reunión y de expresión son ámbitos de especial preocupación desde julio de 2013; que, en su informe de 2014 sobre la libertad en el mundo, Freedom House califica a Egipto como «no libre»;
D. Considerando que miles de manifestantes y presos de conciencia han sido detenidos en Egipto desde que el ejército del país tomó el poder en julio de 2013; que las detenciones y los casos de detención arbitraria han continuado desde la elección del Presidente Al Sisi en mayo de 2014; que, el 11 de junio de 2014, un tribunal condenó a Alaa Abdel Fatah, destacado activista que desempeñó un papel importante en la revolución de 2011, y a otros a quince años de reclusión, acusados de haber infringido la Ley nº 107 de 2013 por la que se regula el derecho a organizar reuniones públicas, marchas y protestas pacíficas (Ley sobre protestas); que permanecen en detención otros destacados activistas, entre ellos Mohamed Adel, Ahmed Douma y Ahmed Maher, así como líderes defensoras de los derechos de las mujeres como Yara Salam y Sana Seif; que el Tribunal del Cairo para Asuntos Urgentes se pronunció el 28 de abril de 2014 a favor de prohibir el movimiento juvenil 6 de abril;
E. Considerando que, el 10 de enero de 2015, un tribunal egipcio de la provincia de Baheira, en el delta del Nilo, condenó a Karim al Banna, un estudiante de 21 años, a tres años de prisión por anunciar en Facebook que es ateo y por insultar al Islam;
F. Considerando que las autoridades egipcias han restringido la libertad de expresión y de reunión mediante nueva legislación represiva, facilitando al Gobierno el silenciamiento de sus detractores y la represión de las protestas;
G. Considerando que, en ausencia de parlamento, el Gobierno del Presidente Al Sisi ha adoptado una serie de leyes represivas, como la Ley nº 136 de 2014, promulgada mediante decreto presidencial, que califica todos los bienes de dominio público de instalaciones militares, con la consecuencia inmediata de que todo delito cometido en dominio público puede ser juzgado por un tribunal militar y con efecto retroactivo; que la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, al interpretar la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (de la que Egipto es parte) ha afirmado que los tribunales militares «no deben, en ninguna circunstancia, tener jurisdicción sobre civiles»;
H. Considerando que el Examen Periódico Universal de las Naciones Unidas ha formulado 300 recomendaciones, incluida la relativa a la puesta en libertad de quienes hayan sido detenidos por ejercer la libertad de expresión; que siete grupos de defensa de los derechos humanos con sede en Egipto no participaron en el examen de las Naciones Unidas de los resultados de su país por temor a las persecuciones;
I. Considerando que la libertad de prensa sigue sometida a fuertes presiones en Egipto y que se sigue deteniendo a periodistas sobre la base de acusaciones infundadas; que varios periodistas fueron procesados en 2014 por amenaza a la unidad nacional y la paz social, divulgación de información falsa y colaboración con los Hermanos Musulmanes; que el Tribunal de Casación, la más alta instancia judicial de Egipto, ha detectado vicios procesales en el juicio de los periodistas de Al Jazira Mohamed Fahmy, Peter Greste y Baher Mohamed; que, sin embargo, los tres periodistas están pendientes de la repetición del juicio y no se han retirado las acusaciones de «falsificación de noticias» y «colaboración con los Hermanos Musulmanes» que pesan sobre ellos; que otros tres periodistas, Sue Turton, Dominic Kane y Rena Netjes, han sido condenados a diez años de cárcel en rebeldía; que los periodistas egipcios Mahmoud Abdel Nabi, Mahmoud Abu Zeid, Samhi Mustafa, Ahmed Gamal, Ahmed Fouad y Abdel Rahman Shaheen han sido condenados simplemente por ejercer sus actividades legítimas; que existe una polarización extrema de los medios de comunicación egipcios entre los favorables y los contrarios a Morsi, lo que acentúa la polarización de la sociedad egipcia;
J. Considerando que, el 2 de diciembre de 2014, un tribunal penal egipcio dictó sentencias provisionales de muerte contra 188 acusados en la tercera condena masiva de este tipo pronunciada desde 2014; que estos juicios masivos han afectado principalmente a miembros de los Hermanos Musulmanes, el mayor movimiento de oposición de Egipto, que las autoridades declararon grupo terrorista en diciembre de 2013; que estas sentencias han sido las últimas de una serie de enjuiciamientos y procedimientos judiciales plagados de vicios procesales y contrarios al Derecho internacional; que nadie ha tenido que rendir cuentas por el uso excesivo de la violencia en agosto de 2013, cuando las fuerzas de seguridad atacaron los campamentos de la plaza de Rabaa al Adaweya y mataron a 1 150 manifestantes partidarios de Morsi;
K. Considerando que la mayoría de las penas de muerte, aunque no todas, impuestas en juicios masivos en marzo y abril de 2014 contra miembros de los Hermanos Musulmanes y supuestos simpatizantes del depuesto Presidente Morsi han sido conmutadas por cadenas perpetuas;
L. Considerando que 167 miembros de las cámaras baja y alta del Parlamento elegido en 2011 se encuentran detenidos;
M. Considerando que, el 29 de noviembre de 2014, se puso en libertad al ex Presidente Mubarak, su ex ministro del Interior, Habib al Adli, y otros seis asesores tras retirarse las acusaciones de asesinato y corrupción que pesaban sobre ellos, aduciéndose un error técnico; que, el 13 de enero de 2015, el Tribunal de Casación egipcio anuló las condenas del ex Presidente Hosni Mubarak y sus dos hijos por malversación y ordenó la repetición del juicio aduciendo que no se habían seguido debidamente los procedimientos legales;
N. Considerando que estas prácticas judiciales recientes suscitan serias dudas en cuanto a la independencia del sistema judicial y su capacidad para garantizar la rendición de cuentas; que especialmente las sentencias que han comportado la imposición de la pena de muerte presentan el peligro de debilitar las perspectivas de estabilidad a largo plazo en Egipto;
O. Considerando que Egipto hace frente a importantes retos económicos, entre los que se cuentan la fuga de capitales extranjeros, el aumento de la inflación, el desempleo y un excesivo endeudamiento público, así como a retos de seguridad plasmados en la amenaza mundial que representa el terrorismo; que la situación en lo relativo a la seguridad en el Sinaí es crítica y que los grupos yihadistas que operan en la zona han asesinado a centenares de soldados;; que el 24 de octubre de 2014 murieron en un ataque terrorista al menos 33 soldados; que en esta región se cometen actos terroristas prácticamente todos los días; que el Estado ha decretado el desalojo de miles de habitantes de Rafah y ha establecido una zona de seguridad de unos 500 metros a lo largo de la frontera con Gaza, y que el 24 de octubre de 2014 se decretó el estado de emergencia en la península; que en las rutas de tráfico de seres humanos y contrabando dentro del Sinaí y hacia esta península siguen operando redes delictivas;
P. Considerando que en el artículo 75 de la Constitución egipcia se declara que todos los ciudadanos tienen derecho a formar asociaciones y fundaciones no gubernamentales sobre la base de principios democráticos; que se ha propuesto legislación que restringiría aún más la labor de las ONG nacionales y extranjeras, a quienes preocupa especialmente un nuevo proyecto de ley destinado a impedir que lleguen a terroristas y otros grupos armados dinero y equipos, pero que también podría impedir a las ONG recibir fondos extranjeros, de los que dependen muchas de ellas; que un decreto presidencial de 21 de septiembre de 2014 por el que se modifica el Código Penal prevé graves consecuencias, incluidas penas de cadena perpetua, para las ONG que reciban financiación extranjera con el propósito vagamente formulado de «perjudicar el interés nacional»;
Q. Considerando el discurso pronunciado por el Presidente Al Sisi en la Universidad de El Cairo sobre la necesidad de modernizar y reformar el pensamiento islámico;
R. Considerando que parece estar recrudeciéndose la violencia contra las mujeres, a pesar de la adopción de una nueva ley sobre acoso sexual cuya aplicación aún está pendiente, según ONG egipcias de defensa de los derechos de la mujer; que las mujeres activistas egipcias se encuentran en una situación especialmente vulnerable y son a menudo víctimas de violencia, de agresiones sexuales y de otras formas de trato degradante en relación con sus actividades pacíficas; que, pese a la promulgación, en 2008, de una ley que penalizaba la mutilación genital femenina, esta se sigue practicando de forma generalizada y no se ha enjuiciado a quienes la han practicado;
S. Considerando que en los últimos meses se han multiplicado las detenciones de hombres homosexuales; que se han producido varias redadas policiales en presuntos lugares de reunión de homosexuales en todo Egipto; que se está persiguiendo y poniendo en ridículo públicamente a la comunidad LGBT; que la Iniciativa Egipcia para los Derechos Individuales calcula que al menos 150 personas han sido arrestadas en los últimos dieciocho meses inculpadas de actos de libertinaje; que, el 12 de enero de 2015, un tribunal egipcio absolvió a veintiséis hombres detenidos un mes antes en un ataque a unos baños públicos en El Cairo y acusados de «incitación a actos de libertinaje»;
T. Considerando que las elecciones presidenciales egipcias de 2014 se celebraron en un contexto en el que se había restringido gravemente la libertad de expresión y se había acallado cualquier forma de disidencia o crítica, también cuando provenía de organizaciones de derechos humanos; que se han anunciado oficialmente elecciones legislativas para los días 21 de marzo y 25 de abril de 2015;
U. Considerando que el sector petrolífero ha sido tradicionalmente el principal foco de atracción para los inversores extranjeros en Egipto y que el petróleo es la materia prima más exportada por Egipto; que los Estados del Golfo han aprovisionado gratuitamente en petróleo a Egipto para apoyar al nuevo Gobierno; que el Gobierno está adoptando un plan para eliminar las subvenciones a la energía en un plazo de cinco años a partir de julio de 2014 y tiene la intención de ejecutar un plan de distribución de combustible a través de tarjetas inteligentes en abril de 2015 con objeto de controlar el contrabando de petróleo hacia los países vecinos y determinar las necesidades exactas de combustible;
V. Considerando que, desde de la revolución de enero de 2011, Egipto ha negociado en varias ocasiones con el FMI para pedir un préstamo de 4 800 millones de dólares, pero que las negociaciones se suspendieron después del 30 de junio de 2013; que se han renovado los contactos y varios expertos del FMI visitaron Egipto en noviembre de 2014 para llevar a cabo consultas en virtud del artículo IV, lo que equivale a una evaluación de la situación financiera y económica de un país por parte de expertos del FMI;
W. Considerando que el nivel de compromiso de la UE con Egipto debe basarse en los incentivos, siguiendo el principio «más por más» de la política europea de vecindad, y debe depender de los avances en la reforma de las instituciones democráticas, el Estado de Derecho y los derechos humanos;
X. Considerando que la UE ha sido tradicionalmente el principal socio comercial de Egipto y aglutinó el 22,9 % del volumen de negocios del país en 2013, clasificándose así en el primer puesto como socio de Egipto tanto para las importaciones como para las exportaciones; que, según el grupo operativo UE-Egipto, la Comisión se ha comprometido a aportar una ayuda financiera adicional a Egipto por un valor total de prácticamente 800 millones de euros; que este importe está constituido por 303 millones de euros en forma de subvenciones (90 millones procedentes de fondos del programa Spring, 50 millones como componente de subvención de la operación de asistencia microfinanciera, y el importe restante con cargo al Instrumento de Inversión de la Política de Vecindad) y 450 millones de euros en forma de préstamos (asistencia macrofinanciera); que, sin embargo, la UE solo entregará esta ayuda financiera si se dan las condiciones políticas y democráticas necesarias, con la continuación y el refuerzo de la transición democrática y el pleno respeto de los derechos humanos y de las mujeres;
Y. Considerando que, el 16 de junio de 2014, Stavros Lambrinidis, Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, visitó El Cairo y se reunió con la Presidencia, el Consejo de la Shura y representantes de la sociedad civil; que los debates se centraron en los preparativos de una nueva ley sobre las ONG y se destacó la importancia que atribuye la UE al papel vital de la sociedad civil en Egipto;
1. Destaca la importancia que la Unión Europea atribuye a su cooperación con Egipto por su condición de importante vecino y socio; destaca la importancia que reviste Egipto para la estabilidad en la región; pone de relieve su solidaridad con el pueblo egipcio y su compromiso de seguir apoyando a Egipto en el proceso de consolidación de sus instituciones democráticas, de respeto y defensa de los derechos humanos y de fomento de la justicia social y la seguridad; insta al Gobierno de Egipto a que cumpla sus compromisos internacionales en su condición de actor esencial del sur del Mediterráneo;
2. Recuerda al Gobierno egipcio que el éxito a largo plazo de Egipto y de sus ciudadanos depende de la protección de los derechos humanos universales y del establecimiento y arraigo de instituciones democráticas y transparentes que también estén comprometidas con la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos; pide a las autoridades egipcias, por consiguiente, que apliquen plenamente los principios de los convenios internacionales en la materia;
3. Expresa su profunda preocupación por las restricciones existentes en la actualidad en relación con los derechos fundamentales, en particular las libertades de expresión, asociación y reunión, el pluralismo político y el Estado de Derecho, en Egipto; pide el fin inmediato de todos los actos de violencia, instigación, incitación al odio, hostigamiento, intimidación y censura contra opositores políticos, manifestantes, periodistas, blogueros, estudiantes, sindicalistas, defensores de los derechos de las mujeres, activistas de la sociedad civil y minorías por parte de la autoridades estatales, las fuerzas y los servicios de seguridad y otros grupos en Egipto; condena el uso excesivo de la violencia contra los manifestantes;
4. Pide la puesta en libertad inmediata e incondicional de todos los presos de conciencia, todos los detenidos por ejercer pacíficamente su derecho a la libertad de expresión, reunión y asociación, y los detenidos por su supuesta pertenencia a los Hermanos Musulmanes; pide a las autoridades egipcias que garanticen el derecho a un juicio justo de conformidad con las normas internacionales; insta a las autoridades egipcias a que adopten medidas concretas para garantizar la plena aplicación de las disposiciones de la nueva Constitución sobre derechos y libertades fundamentales, incluida la libertad de expresión y reunión;
5. Hace hincapié en que el respeto de la libertad de prensa, de información y de opinión (en línea o no), y el pluralismo político, son fundamentales para la democracia; hace un llamamiento a las autoridades egipcias para que garanticen que esas libertades pueden ejercerse en el país sin limitaciones arbitrarias ni censura, y pide a las autoridades que garanticen la libertad de expresión; considera que todos los periodistas deben poder informar sobre la situación en Egipto sin miedo a la persecución, el encarcelamiento, la intimidación o a que se coarte su libertad de expresión;
6. Insta a las autoridades egipcias a que realicen una investigación pronta, imparcial e independiente sobre las denuncias en relación con un uso excesivo de la fuerza, malos tratos y otras violaciones de los derechos humanos, incluido el abuso sexual, por parte de las fuerzas de seguridad durante las protestas, a que castiguen a los responsables y concedan una indemnización a las víctimas y a que creen un mecanismo independiente para vigilar e investigar el comportamiento de las fuerzas de seguridad; pide a Egipto que ratifique el Estatuto de Roma y que se adhiera a la Corte Penal Internacional;
7. Pide a las autoridades egipcias que revoquen las penas de muerte dictadas sin consideración de las garantías procesales que prevén el respeto de los derechos de los acusados, y que deroguen las leyes represivas y anticonstitucionales que restringen gravemente los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular la Ley nº 136 promulgada por decreto presidencial en 2014; pide a las autoridades que anulen todas las sentencias contra civiles dictadas por tribunales militares desde julio de 2013; solicita la puesta en libertad de los 167 parlamentarios elegidos en 2011 que se encuentran en prisión; pide a las autoridades que introduzcan inmediatamente una moratoria oficial de las ejecuciones como primer paso para su abolición;
8. Pide a las autoridades egipcias que deroguen la Ley sobre protestas de noviembre de 2013 y que entablen un verdadero diálogo con las organizaciones de la sociedad civil y los expertos juristas con el fin de promulgar medidas legislativas en materia de asociaciones y de derecho de reunión acordes con las normas internacionales y que defiendan el derecho a la creación de asociaciones consagrado en el artículo 75 de la Constitución egipcia, incluido el derecho a recibir y conceder fondos; pide a las autoridades competentes que revisen el nuevo proyecto de ley sobre las ONG presentado por el Ministerio de Solidaridad Social; insta a que el nuevo proyecto de ley sea conforme con la Constitución de Egipto y con todos los tratados internacionales firmados por el país;
9. Recuerda al Gobierno egipcio su responsabilidad en lo que se refiere a la garantía de la seguridad y la protección de todos los ciudadanos, independientemente de sus opiniones políticas, afiliación o confesión; insiste en que solo mediante la construcción de una sociedad verdaderamente pluralista, que respete la diversidad de opiniones y estilos de vida, se puede asegurar la estabilidad a largo plazo y la seguridad en Egipto, y pide a las autoridades egipcias que se comprometan con el diálogo y la no violencia, así como con un sistema de gobierno incluyente;
10. Celebra y alienta los pasos dados por el Gobierno egipcio en favor del respeto de los derechos y las libertades de las comunidades religiosas; recuerda lo dispuesto en el artículo 235 de la Constitución egipcia, que establece que el Parlamento que se elija debe aprobar en su primera legislatura una ley que regule la construcción y renovación de iglesias de modo que quede garantizada la libertad de los cristianos para practicar su religión; se congratula de que el Presidente Al Sisi haya sido el primer presidente en asistir a una misa en una iglesia del Cairo, durante la Nochebuena copta, y está convencido de que se trata de una importante declaración simbólica que se enmarca en los esfuerzos por cimentar la unidad de la sociedad egipcia;
11. Destaca el protagonismo de Egipto en la escena internacional y confía en que siga desempeñando un importante papel en el lanzamiento de genuinas negociaciones de paz que pongan fin al conflicto árabe-israelí y aporte su contribución constructiva a la búsqueda de la estabilidad en la región del Mediterráneo, en particular, en la actualidad, en Libia y en Oriente Próximo; solicita la puesta en libertad inmediata e incondicional de todos los ciudadanos egipcios secuestrados y mantenidos actualmente en Libia, incluidos los veinte coptos egipcios secuestrados el 3 de enero de 2015; reitera la disposición de la UE a trabajar con Egipto como socio en la región para abordar estas graves amenazas;
12. Condena con firmeza los recientes ataques terroristas en la península del Sinaí y todos los demás actos terroristas perpetrados contra Egipto; expresa su sincero pésame a las familias de las víctimas; insiste en que la UE y la comunidad internacional deben mostrarse firmes y cooperar con Egipto en su lucha contra el terrorismo; pide a las autoridades egipcias que hagan cuanto obre en su poder para neutralizar las redes delictivas que aún operan en las rutas de tráfico de personas y de contrabando en el Sinaí egipcio y hacia este territorio;
13. Recuerda a las autoridades egipcias sus obligaciones jurídicas nacionales e internacionales, y les pide que hagan de la protección y promoción de los derechos humanos una prioridad y que se aseguren de que los responsables de violaciones de derechos humanos respondan de sus actos, lo que incluye la administración independiente e imparcial de la justicia;
14. Observa que la disminución de los precios del petróleo se traducirá directamente en una reducción de las subvenciones de la energía, lo que constituye el mayor desafío al que se han enfrentado los regímenes posrevolucionarios desde la revolución del 25 de enero; expresa su preocupación por que esta disminución pueda tener un enorme impacto sobre numerosos planes gubernamentales, entre los que destacan los esfuerzos por mantener un margen seguro de divisas extranjeras;
15. Insta al Gobierno egipcio a que adopte estrategias nacionales para combatir la violencia contra las mujeres y a que elimine todas las formas de discriminación, garantizando una consulta y una participación reales en todo el proceso de las asociaciones de mujeres y de otras organizaciones de la sociedad civil;
16. Expresa su indignación por el recrudecimiento de la represión contra la comunidad LGBT en Egipto, e insta a las autoridades egipcias a que dejen de criminalizar a las personas LGBT, sobre la base de la «Ley sobre el libertinaje», por expresar su orientación sexual y por ejercer su derecho de reunión, y a que pongan en libertad a todas las personas LGBT detenidas y encarceladas en virtud de esta ley;
17. Pide a las autoridades egipcias que cooperen plenamente con los mecanismos en materia de derechos humanos de las Naciones Unidas, aprobando también las solicitudes de visita pendientes de varios relatores especiales de las Naciones Unidas, y que pongan en práctica su compromiso en relación con la apertura de una oficina regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;
18. Reitera, al hilo de las conclusiones de la Misión de observación electoral de la Unión Europea para las elecciones presidenciales de 2014, que esas elecciones no se ajustaron a las normas internacionales aplicables y no respetaron plenamente los derechos fundamentales recogidos en la Constitución recientemente aprobada, ya que, en particular, se limitó la libertad de expresión y de reunión y no se controló suficientemente la financiación de la campaña electoral ni los derechos de sufragio activo y pasivo; pide al Gobierno egipcio que subsane las deficiencias de las elecciones presidenciales en la preparación de las elecciones legislativas anunciadas para los días 21 de marzo y 25 de abril de 2015; observa que, en las circunstancias actuales, no sería oportuno enviar una Misión de observación electoral, ya que ello podría socavar gravemente la credibilidad del instrumento de observación electoral;
19. Aboga por una estrategia común entre los Estados miembros con respecto a Egipto; insta de nuevo al Consejo, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante y a la Comisión a que trabajen activamente de conformidad con el principio de condicionalidad («más por más») y a que tengan presentes en sus relaciones bilaterales con Egipto y en su apoyo económico a este país los graves retos económicos y sociales a los que tiene que hacer frente Egipto; reitera su petición para que se acuerden de forma conjunta unos parámetros claros a este respecto; reafirma su compromiso de ayudar al pueblo egipcio en el proceso hacia una reforma democrática y económica;
20. Anima a los representantes de la delegación de la UE y de las embajadas de los Estados miembros en El Cairo a que asistan a los juicios delicados desde el punto de vista político contra periodistas egipcios y extranjeros, blogueros, sindicalistas y activistas que se celebren en el país;
21. Reitera sus llamamientos a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante para que aclare las medidas específicas adoptadas en respuesta a la decisión del Consejo de Asuntos Exteriores de revisar la ayuda de la UE a Egipto, haciendo referencia, asimismo, al informe del Tribunal de Cuentas de 2013; solicita, en concreto, aclaraciones sobre la situación de: i) el programa previsto de reforma de la justicia; ii) los programas de apoyo presupuestario de la UE; iii) el programa de mejora del comercio nacional e internacional; y iv) la participación de Egipto en programas regionales de la UE, tales como Euromed Policía y Euromed Justicia; pide a la Comisión que concrete las garantías establecidas en los programas financiados a través del Instrumento de Inversión de la Política de Vecindad en lo que respecta a los riesgos de corrupción y a las entidades económicas y financieras controladas por los militares;
22. Se pronuncia a favor de una prohibición en toda la UE de las exportaciones a Egipto de tecnologías de intrusión y vigilancia que puedan utilizarse para espiar y reprimir a los ciudadanos; pide, en consonancia con el Acuerdo de Wassenaar, la prohibición de la exportación de equipos de seguridad y de ayuda militar que puedan utilizarse para sofocar protestas pacíficas o en contra de los intereses estratégicos y de seguridad de la UE;
23. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Parlamentos y a los Gobiernos de los Estados miembros y al Presidente y al Gobierno provisional de la República Árabe de Egipto.
- [1] Textos Aprobados, P7_TA(2014)0100.
- [2] Textos Aprobados, P8_TA(2014)0007.
- [3] Textos Aprobados, P7_TA(2012)0470.
- [4] Textos Aprobados, P7_TA(2013)0274.