Propuesta de resolución común - RC-B8-0123/2015Propuesta de resolución común
RC-B8-0123/2015

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre el informe del Senado de los Estados Unidos relativo al uso de la tortura por parte de la CIA

9.2.2015 - (2014/2997(RSP))

presentada de conformidad con el artículo 123, apartados 2 y 4, del Reglamento
para sustituir a las propuestas de Resolución presentadas por los siguientes grupos:
ECR (B8‑0123/2015)
PPE (B8‑0133/2015)

Elmar Brok, Cristian Dan Preda, Andrej Plenković, David McAllister, Francisco José Millán Mon, Eduard Kukan, Michael Gahler, Gunnar Hökmark, Daniel Caspary, Monica Macovei, Dubravka Šuica, Barbara Matera, Monika Hohlmeier, József Nagy en nombre del Grupo PPE
Timothy Kirkhope, Charles Tannock en nombre del Grupo ECR

Procedimiento : 2014/2997(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B8-0123/2015
Textos presentados :
RC-B8-0123/2015
Debates :
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre el informe del Senado de los Estados Unidos relativo al uso de la tortura por parte de la CIA

(2014/2997(RSP))

El Parlamento Europeo,

–   Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular sus artículos 2, 3, 4, 6 y 21,

–   Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–   Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y sus protocolos,

–   Vistos los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1984, y sus protocolos, y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, de 20 de diciembre de 2006,

–   Vistas las Directrices sobre la política de la UE frente a terceros países en relación con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y las Directrices de la UE sobre la pena de muerte,

–   Visto el informe del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, elaborado por el relator especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, relativo a las comisiones de investigación en respuesta a las pautas o prácticas de tortura y otras formas de maltrato[1],

–   Vista la Declaración Conjunta EE.UU.-UE sobre el cierre del centro de detención de la bahía de Guantánamo y la futura cooperación antiterrorista, de 15 de junio de 2009,

–   Vista la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas nº 2178, de 24 de septiembre de 2014, sobre las amenazas a la paz y la seguridad internacionales generadas por los actos terroristas,

–   Vista la orden ejecutiva del presidente Obama nº 13491 sobre garantías de interrogatorios legales, firmada el 22 de enero de 2009,

–   Visto el discurso del presidente Obama sobre el estado de la Unión, de 20 de enero de 2015,

–   Visto su debate en Pleno del 17 de diciembre de 2014 sobre el informe del Senado de los Estados Unidos relativo al uso de la tortura por parte de la CIA,

–   Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A. Considerando que la UE tiene su fundamento en el compromiso con la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana y del Derecho internacional, y los Tratados de la UE;

B.  Considerando que la UE ha elaborado políticas de seguridad interior y lucha antiterrorista basadas en la cooperación policial y judicial y la promoción del intercambio de información de inteligencia; considerando que el respeto de los derechos fundamentales y del Estado de Derecho y el control parlamentario democrático y efectivo de los servicios de inteligencia son elementos importantes de esa cooperación;

C. Considerando que es indispensable contar con un proceso adecuado de rendición de cuentas para mantener la confianza de los ciudadanos en las instituciones democráticas y para proteger y promover de forma eficaz los derechos humanos en las políticas interiores y exteriores de la UE;

D. Considerando que el Parlamento ha condenado anteriormente los programas de entregas extraordinarias y detenciones secretas de la CIA, dirigidos por los Estados Unidos;

E.  Considerando que varios Estados miembros han llevado a cabo o han abierto investigaciones sobre las acusaciones de participación en el transporte y la detención ilegal de presos por parte de la CIA en países europeos;

F.  Considerando que, el 11 de septiembre de 2001, los Estados Unidos sufrieron una serie de atentados sin precedentes a manos de terroristas de Al Qaeda, cuando varios aviones fueron estrellados deliberadamente contra las torres gemelas del World Trade Center, el Pentágono y un campo en Pennsylvania, con el resultado de más de 3 000 víctimas mortales;

G. Considerando que las relaciones entre la UE y los EE.UU. se basan en una sólida asociación y cooperación en múltiples ámbitos basada a su vez en unos valores comunes compartidos como la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; considerando que la UE y los EE.UU. han reforzado su compromiso en la lucha antiterrorista desde los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001;

H. Considerando que, el 15 de junio de 2009, la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos de América, por otra, firmaron una Declaración Conjunta sobre el cierre del centro de detención de la bahía de Guantánamo y la futura cooperación antiterrorista, basada en unos valores compartidos, el Derecho internacional y el respeto del Estado de Derecho y los derechos humanos; considerando que la asistencia de los Estados miembros de la UE en el reasentamiento de algunos de los presos del centro de la bahía de Guantánamo ha sido lenta y limitada;

I.   Considerando que la aparición del EIIL, y especialmente la presencia de numerosos ciudadanos europeos en las filas de esta organización y su posterior regreso a sus países de origen, genera una situación en materia de seguridad completamente nueva para la UE;

J.   Considerando que, el 3 de diciembre de 2014, tras seis años de investigación, la Comisión Especial de Inteligencia del Senado de los Estados Unidos publicó un resumen del estudio sobre el programa de detenciones e interrogatorios de la Agencia Central de Inteligencia;

K. Considerando que el informe de la citada comisión consta de más de 6 000 páginas pero sigue teniendo estatuto de clasificado, y que se ha publicado un resumen de este, de 525 páginas, en el que se confirma que seis días después de los atentados del 11 de septiembre se firmó un Memorando de Notificación (MON) por el que se autorizaba al Director de lnteligencia Central (DCI) a acometer operaciones destinadas a capturar y detener a personas que representasen una grave amenaza de violencia para ciudadanos e intereses estadounidenses o planeasen actividades terroristas;

L.  Considerando que el informe concluye que la CIA empleó técnicas de interrogatorio «reforzado» proscritas por la legislación estadounidense y por los tratados internacionales que prohíben el recurso a la tortura, suscritos por Estados Unidos;

1.  Subraya que la eficacia de las medidas antiterroristas y el respeto de los derechos humanos no son contradictorios en sí, sino que deben ser objetivos complementarios que se refuerzan mutuamente; señala, no obstante, que el respeto de los derechos humanos es un elemento fundamental para que las políticas de lucha contra el terrorismo tengan éxito; señala además que la cooperación transatlántica basada en valores comunes debe ser una prioridad clave en las relaciones exteriores de la UE;

2.  Reafirma que la lucha internacional contra el terrorismo y la cooperación internacional bilateral o multilateral en este ámbito, incluso en el marco de la OTAN o entre los servicios de inteligencia y las fuerzas de seguridad, debe llevarse a cabo en el marco del respeto pleno de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y bajo una supervisión judicial y democrática apropiada;

 

3.  Subraya que en la situación de seguridad actual resulta esencial la cooperación estrecha entre los Estados miembros y entre la UE y los EE.UU. en materia de lucha antiterrorista;

4.  Acoge con satisfacción el informe de la mencionada comisión del Senado como paso positivo para confrontar pública y críticamente el programa de detenciones e interrogatorios de la CIA, con lo que se demuestra la buena disposición del sistema político democrático estadounidense, con el apoyo de miembros de los dos partidos políticos representados en el Congreso, a informar honestamente a la opinión pública sobre el programa de la CIA;

5.  Reitera el firme compromiso de la UE a cooperar con los Estados Unidos en la lucha mundial contra el terrorismo, y recuerda que la lucha antiterrorista exige un enfoque multilateral, por lo que está promoviendo activamente una alianza antiterrorista mundial en el seno de las Naciones Unidas, donde participen todos los actores internacionales;

6.  Reitera su firme condena de las técnicas de interrogatorio «reforzado», que están prohibidas en virtud la legislación internacional y que infringen, entre otras cosas, el derecho a la libertad, a la seguridad, a un trato humano, a no ser torturado, a la presunción de inocencia, a un juicio justo, al asesoramiento jurídico y a la igualdad de protección conforme a Derecho;

7.  Celebra los decretos del presidente Obama por los que se prohíbe la tortura, se promueve el trato humano de los detenidos y se garantiza que los Estados Unidos respetarán las leyes nacionales e internacionales que prohíben la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

8.  Se congratula de los recientes pasos positivos dados por el presente Obama en sus esfuerzos reiterados y continuados para clausurar el centro de detención de la base militar estadounidense de la bahía de Guantánamo (Cuba) y lograr la liberación de aquellos detenidos contra quienes no se hayan presentado cargos; destaca que el presidente Obama reiteró, en su discurso sobre el estado de la Unión del 20 de enero de 2015, su determinación a cumplir con su promesa de campaña de 2008 de cerrar la prisión de la bahía de Guantánamo;

 

9.  Considera que los Estados miembros han manifestado su voluntad de atenerse al Derecho internacional; destaca, por consiguiente, que los Estados miembros que lleven a cabo investigaciones independientes y eficaces sobre las violaciones de los derechos humanos relacionadas con el programa de la CIA deben basarse en pruebas judiciales sólidas, en el respeto de los sistemas judiciales nacionales, del Derecho de la UE y del Derecho internacional, en la primacía de la seguridad nacional y en el buen desarrollo de las investigaciones penales que estén en curso;

10. Pide a los Estados miembros, en vista de la mayor cooperación e intercambio de información entre sus agencias de seguridad y servicios de inteligencia, que garanticen el control democrático pleno de estos organismos y de sus actividades mediante la adecuada supervisión interna, ejecutiva, judicial y parlamentaria independiente, al tiempo que respetan la competencia y soberanía nacionales en el ámbito de la seguridad nacional;

11. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros, al Consejo de Europa, a la OTAN, a las Naciones Unidas y al Gobierno y a las dos Cámaras del Congreso de los Estados Unidos.