Propuesta de resolución común - RC-B8-0375/2015Propuesta de resolución común
RC-B8-0375/2015

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre la destrucción de lugares de interés cultural perpetrada por el EI/Daesh

28.4.2015 - (2015/2649(RSP))

presentada de conformidad con el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, del Reglamento
para sustituir a las propuestas de Resolución presentadas por los siguientes grupos:
ALDE (B8-0375/2015)
EFDD (B8-0390/2015)
Verts/ALE (B8-0391/2015)
PPE (B8-0393/2015)
S&D (B8-0403/2015)
GUE/NGL (B8-0405/2015)

Michèle Alliot-Marie, Andrea Bocskor, Daniel Caspary, Lara Comi, Santiago Fisas Ayxelà, Raffaele Fitto, Kinga Gál, Elisabetta Gardini, Marc Joulaud, Giovanni La Via, Barbara Matera, Alessandra Mussolini, Claude Rolin, Tokia Saïfi, Michaela Šojdrová, Davor Ivo Stier, Dubravka Šuica, Pavel Svoboda, Giovanni Toti, Ramón Luis Valcárcel, Sabine Verheyen, Elissavet Vozemberg, Theodoros Zagorakis, Tomáš Zdechovský, Joachim Zeller, Milan Zver en nombre del Grupo PPE
Silvia Costa, Petra Kammerevert, Krystyna Łybacka, Eider Gardiazabal Rubial, Luigi Morgano, Julie Ward, Momchil Nekov, Kashetu Kyenge, Alessia Maria Mosca, Doru-Claudian Frunzulică, Sylvie Guillaume, Andi Cristea, Enrico Gasbarra, Viorica Dăncilă, Victor Negrescu, Boris Zala, Ana Gomes, Goffredo Maria Bettini en nombre del Grupo S&D
Fernando Maura Barandiarán, Ilhan Kyuchyuk, Juan Carlos Girauta Vidal, Marietje Schaake, Marielle de Sarnez, Urmas Paet, Gérard Deprez, Ivan Jakovčić, Petr Ježek, Filiz Hyusmenova, Frédérique Ries, Mircea Diaconu en nombre del Grupo ALDE
Curzio Maltese, Marisa Matias, Luke Ming Flanagan, Marie-Christine Vergiat, Patrick Le Hyaric, Younous Omarjee, Martina Michels, Kostas Chrysogonos en nombre del Grupo GUE/NGL
Helga Trüpel, Jordi Sebastià, Ernest Maragall, Jill Evans, Davor Škrlec en nombre del Grupo Verts/ALE
Isabella Adinolfi en nombre del Grupo EFDD


Procedimiento : 2015/2649(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B8-0375/2015
Textos presentados :
RC-B8-0375/2015
Debates :
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre la destrucción de lugares de interés cultural perpetrada por el EI/Daesh

(2015/2649(RSP))

El Parlamento Europeo,

–   Vistas las preguntas con solicitud de respuesta oral al Consejo y a la Comisión sobre la destrucción de lugares de interés cultural perpetrada por el EI/Daesh (O-000031/2015 – B8-0115/2015 y O-000032/2015 – B8-0116/2015),

–   Visto el artículo 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en el que se prevé que la «acción de la Unión favorecerá la cooperación entre Estados miembros», en particular en el ámbito de «la conservación y protección del patrimonio cultural de importancia europea», y que la «Unión y los Estados miembros fomentarán la cooperación con los terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la cultura»,

–   Visto el Reglamento (CE) nº 116/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la exportación de bienes culturales[1],

–   Visto el Reglamento (CE) nº 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 2465/96 del Consejo[2],

–   Visto el Reglamento (UE) nº 1332/2013 del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria[3], adoptado sobre la base de la Decisión 2013/760/PESC del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria[4]y, en particular, su artículo 11 quater relativo a la importación, la exportación o la transferencia de bienes que formen parte del patrimonio cultural sirio,

–   Vista la Acción común 2001/555/PESC del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a la creación de un centro de satélites de la Unión Europea[5], modificada por la Acción común 2009/834/PESC del Consejo[6],

–   Vista la Resolución del Consejo, de octubre de 2012, sobre la creación de una red informal de autoridades de las fuerzas de seguridad y de especialistas competentes en el ámbito de los bienes culturales (EU CULTNET),

–   Visto el Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, de 1999,

–   Vista la Convención de la Unesco sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, de 14 de noviembre de 1970,

–   Vista la Convención de la Unesco sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, de 16 de noviembre de 1972,

–   Vista la Convención de la Unesco para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, de 17 de octubre de 2003,

–   Vista la Convención de la Unesco sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, de 20 de octubre de 2005,

–   Visto el Convenio del Unidroit sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente, de 1995,

–   Vista la Resolución 2199 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 12 de febrero de 2015, sobre las amenazas a la paz y la seguridad internacionales generadas por los actos terroristas de Al-Qaida[7],

–   Vista la Carta de Venecia sobre la conservación y la restauración de monumentos y sitios, de 1964, que proporciona un marco internacional para la preservación y la restauración de edificios antiguos,

–   Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado el 17 de julio de 1998, y, en particular, su artículo 8, apartado 2, letra b), inciso ix), en que se reconoce como crimen de guerra «dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados a la religión, la educación, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos históricos, los hospitales y los lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos militares»,

–   Vista su Resolución sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2013) y la política de la Unión Europea al respecto, de 12 de marzo de 2015, en la que afirma, en su apartado 211, que «cualesquiera formas de destrucción intencionada del patrimonio cultural y artístico, como las que se están produciendo actualmente en Irak y Siria, deben ser perseguidas como delitos de guerra y como delitos contra la Humanidad»[8],

–   Vista la Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Elementos de una estrategia regional de la UE para Siria e Irak, así como en relación con la amenaza que representa Daesh» (JOIN(2015)0002), de 6 de febrero de 2015, en la que la Comisión y la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad reconocen la gravedad de la destrucción y el saqueo del patrimonio cultural y la necesidad de abordar las crisis en Siria e Irak, además de la amenaza que supone Daesh,

–   Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A. Considerando que numerosos sitios arqueológicos, religiosos y culturales de Siria e Irak han sido recientemente objeto de una destrucción deliberada llevada a cabo por grupos extremistas vinculados, en particular, con Estado Islámico de Irak y Siria (EI/Daesh), y que la Directora General de la Unesco, Irina Bokova, ha definido estos ataques sistemáticos contra el patrimonio como «limpieza cultural»;

B.  Considerando que, según la Unesco, el término «limpieza cultural» se refiere a una estrategia intencionada que busca destruir la diversidad cultural a través de la persecución deliberada de personas elegidas sobre la base de su origen cultural, étnico o religioso, combinada con ataques intencionados a sus lugares de culto, memoria y educación, y que la estrategia de limpieza cultural puede atestiguarse en Irak y Siria y se refleja en los ataques contra el patrimonio cultural, por ejemplo, contra expresiones culturales físicas, materiales y construidas, tales como monumentos y edificios, o contra minorías y expresiones culturales inmateriales, tales como costumbres, tradiciones y creencias[9];

C. Considerando que algunos actos de destrucción del patrimonio cultural se han catalogado, en determinadas circunstancias, como crímenes contra la humanidad[10]; que, en concreto, cuando se dirigen contra miembros de un grupo religioso o étnico, pueden asimilarse al crimen de persecución, tal como se establece en el artículo 7, apartado 1, letra h), del Estatuto de la Corte Penal Internacional;

D. Considerando que tales actos de destrucción de lugares y objetos de interés cultural e histórico no son nuevos y no se limitan a Irak y Siria; que, según la Unesco, «el patrimonio cultural es un componente importante de la identidad cultural de las comunidades, los grupos y los individuos, y de la cohesión social, por lo que su destrucción deliberada puede menoscabar tanto la dignidad como los derechos humanos»[11]; que, tal como afirma la Unesco, entre otros, el producto del saqueo y el contrabando de objetos y lugares de interés cultural y religioso en Siria e Irak, en particular por parte del EI/Daesh, se está utilizando para contribuir a financiar las actividades terroristas de dicho grupo, por lo que los bienes artísticos y culturales se están convirtiendo en «armas de guerra»;

E.  Considerando que, el 1 de marzo de 2014, gracias a la financiación de la Unión Europea, la Unesco, junto con otros socios estratégicos, puso en marcha un proyecto de tres años denominado «Salvaguardia de emergencia del patrimonio cultural sirio», con el principal objetivo de garantizar con carácter de urgencia la protección del patrimonio cultural del país;

F.  Considerando que la Unión Europea ha ratificado la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, adoptada el 20 de octubre de 2005, que es el primer instrumento internacional que reconoce el carácter dual, económico y cultural de los bienes culturales, que «por consiguiente no deben tratarse como si solo tuviesen un valor comercial»;

G. Considerando la importancia de la Convención de la Unesco sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, adoptada el 17 de noviembre de 1970, y el Convenio del Unidroit sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente, adoptado el 24 de junio de 1995, que constituyen instrumentos esenciales para mejorar la protección del patrimonio cultural mundial;

H. Considerando que el comercio ilegal de bienes culturales es hoy el tercer comercio ilegal por orden de importancia, tras las drogas y las armas; que este comercio está dominado por redes de delincuencia organizada y que los mecanismos nacionales e internacionales en vigor no disponen ni del equipo ni del apoyo adecuados para afrontar el problema[12];

I.   Considerando que, si bien la lucha contra el tráfico ilegal de bienes culturales no es una competencia específica de la Unión Europea, en la medida en que no se recoge como tal en los Tratados, sí que se incluye en varios ámbitos de competencia de la UE, como el mercado interior, el espacio de libertad, seguridad y justicia (ELSJ), la cultura y la política exterior y de seguridad común (PESC);

J.   Considerando la necesidad urgente de coordinar mejor la lucha contra el comercio ilegal de bienes culturales y de colaborar estrechamente con el fin de fomentar la sensibilización y la difusión de información y de lograr fortalecer los marcos jurídicos; que, en este contexto, en diciembre de 2011, las Conclusiones del Consejo sobre la prevención de los delitos contra bienes culturales recomendaban, entre otras cosas, que los Estados miembros estrecharan la cooperación entre las fuerzas y cuerpos de seguridad, las autoridades culturales y las organizaciones privadas;

K. Considerando que, en octubre de 2012, se creó mediante una Resolución del Consejo una red informal de autoridades de las fuerzas de seguridad y de especialistas competentes en el ámbito de los bienes culturales (EU CULTNET), cuyo principal objetivo es mejorar el intercambio de información relativo a la prevención del tráfico ilegal de bienes culturales, así como recopilar y compartir información sobre redes delictivas sospechosas de participar en el comercio ilegal;

L.  Considerando que el 28 de marzo de 2015 la Directora General de la Unesco, Irina Bokova, puso en marcha en Bagdad la campaña #Unite4Heritage, que busca movilizar un apoyo mundial a la protección del patrimonio cultural, utilizando la fuerza de las redes sociales;

1.  Condena firmemente la destrucción deliberada de lugares de interés cultural, arqueológico y religioso perpetrada por el EI en Siria e Irak;

2.  Pide a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que adopte las medidas oportunas en el ámbito político, de conformidad con la Resolución 2199 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 12 de febrero de 2015, para poner fin al comercio ilegal de bienes culturales procedentes de Siria e Irak durante los períodos de conflicto en dichos territorios, lo que evitaría que se utilizaran como fuente de financiación;

3.  Pide a la VP/AR que utilice la diplomacia cultural y el diálogo intercultural como instrumentos para reconciliar las distintas comunidades y reconstruir los lugares destruidos;

4.  Pide a la VP/AR, a la UE y a los Estados miembros que apliquen medidas de seguridad en las fronteras exteriores de la UE para evitar que bienes culturales procedentes de Siria e Irak entren clandestinamente en la Unión, y que cooperen de manera efectiva en una acción común contra el tráfico de tesoros de origen sirio o iraquí en Europa, pues una elevada proporción del comercio del arte de Oriente Próximo se destina al mercado europeo, junto al de los Estados Unidos y la zona del Golfo;

5.  Recomienda, en este contexto, que la Comisión, en consonancia con el apartado 17 de la Resolución 2199 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 12 de febrero de 2015, se centre en la lucha contra el comercio ilegal de tesoros culturales, concretamente, en relación con los objetos del patrimonio cultural sacados ilegalmente de Irak desde el 6 de agosto de 1990 y de Siria desde el 15 de marzo de 2011; pide a la Comisión que elabore un enfoque coordinado para combatir este tráfico ilegal, trabajando junto a los responsables a escala nacional en los servicios de investigación y en estrecha colaboración con la Unesco y otras organizaciones internacionales tales como el ICOM (Consejo Internacional de Museos), el Comité internacional del Escudo Azul (ICBS) del ICOM, Europol, Interpol, Unidroit (Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado), la OMA (Organización Mundial de Aduanas), ICOMOS (Consejo Internacional de Monumentos y Sitios) e ICCROM (Centro Internacional de Estudios para la Conservación y la Restauración de los Bienes Culturales);

6.  Pide a la VP/AR que involucre al Centro de Satélites de la Unión Europea en Torrejón, que apoya el proceso de toma de decisiones en la Unión en el marco de la PESC proporcionando material resultante del análisis de las imágenes obtenidas por satélite, a fin de vigilar yacimientos arqueológicos y lugares de interés cultural en Siria e Irak y elaborar una lista de ellos, así como de apoyar las actividades de los arqueólogos sirios, con el objetivo de prevenir nuevos saqueos y de salvar las vidas de los civiles;

7.  Pide a la Comisión que establezca un intercambio de información rápido y seguro y una puesta en común de las mejores prácticas entre los Estados miembros con miras a combatir de manera eficaz el tráfico ilegal de tesoros culturales sacados ilegalmente de Irak y Siria, y que inste a los Estados miembros a utilizar los instrumentos internacionales contra el tráfico ilegal de bienes culturales destinados a la policía y los funcionarios de aduanas, por ejemplo la base de datos específica de Interpol, I-24/7, sobre obras de arte robadas o el instrumento de comunicación en línea del programa ARCHEO de la OMA;

8.  Pide que se considere la posibilidad de crear programas europeos de formación, destinados a jueces, policías y funcionarios de aduanas, administraciones públicas y otros agentes del mercado en general, con el fin de permitir a aquellos que luchan contra el tráfico ilegal de bienes culturales desarrollar y mejorar sus conocimientos especializados, y de apoyar iniciativas tales como el curso en línea para profesionales del patrimonio sirio promovido por el ICOMOS en enero de 2013, que facilita información sobre la gestión del riesgo de catástrofes, medidas de primeros auxilios para colecciones culturales y técnicas de documentación;

9.  Pide a la Comisión que establezca contactos con proyectos internacionales de la sociedad civil sobre la protección de los bienes culturales en peligro y la comunicación de información al respecto, como el proyecto de tecnologías geoespaciales de la AAAS (American Association for the Advancement of Science), y que siga apoyando las actividades de las comunidades de investigación, como el proyecto Mosul, desarrollado por la red de formación inicial para el patrimonio cultural digital (Initial Training Network for Digital Cultural Heritage), financiado mediante una subvención de las acciones Marie Skłodowska-Curie;

10. Pide a la Comisión que apoye en mayor medida al Observatorio Internacional del ICOM sobre el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, que ha publicado una lista roja de emergencia de antigüedades sirias e iraquíes en peligro, concebida como un instrumento para los museos, funcionarios de aduanas, agentes de policía, marchantes de arte y coleccionistas y que prevé utilizar imágenes obtenidas por satélite para supervisar la situación sobre el terreno en cooperación con el UNITAR;

11. Pide a la UE y a los Estados miembros que lancen campañas de sensibilización para desalentar la adquisición y venta de bienes culturales procedentes del comercio ilegal en zonas de guerra;

12. Pide a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para involucrar a las universidades, los organismos de investigación y las instituciones culturales, entre otras vías, mediante códigos éticos, en la lucha contra el comercio ilegal de tesoros culturales procedentes de zonas de guerra;

13. Pide a la Comisión que apoye la campaña #Unite4Heritage de la Unesco poniendo en marcha una campaña de información centrada en Irak y Siria, con el objetivo de sensibilizar acerca de la importancia de su patrimonio cultural, de la manera en que los productos del saqueo se utilizan para financiar la represión gubernamental y actividades terroristas, y de las posibles sanciones asociadas a la importación ilegal de bienes culturales procedentes de estos países o de otros terceros países;

14. Pide a la Comisión que refuerce y mejore el funcionamiento de la red informal de autoridades de las fuerzas de seguridad y de especialistas competentes en el ámbito de los bienes culturales (EU CULTNET), creada en octubre de 2012 mediante la Resolución del Consejo 14232/12, cuyo objetivo es mejorar el intercambio de información relativo a la prevención del comercio ilegal de bienes culturales, y que prevea la creación de un instrumento adicional para controlar la importación de bienes culturales exportados ilegalmente por Siria e Irak a la UE;

15. Pide al Consejo que refuerce las unidades de Eurojust y Europol dedicadas a apoyar las investigaciones en curso, la prevención y el intercambio de información sobre el comercio ilegal de bienes culturales;

16. Anima a que se relancen las actividades del Comité internacional del Escudo Azul del ICOM;

17. Pide a la Unión Europea que adopte las medidas necesarias, en colaboración con la Unesco y la Corte Penal Internacional, para ampliar la categoría de crímenes contra la humanidad reconocida por el Derecho internacional, de manera que incluya aquellos actos que, de manera deliberada, dañan o destruyen a gran escala el patrimonio cultural de la humanidad;

18. Pide a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que ratifiquen la Convención de la Unesco sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales de 1970, el Convenio del Unidroit de 1995, la Convención de La Haya para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado de 14 de mayo de 1954, y su Segundo Protocolo de 1999;

19. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Directora General de la Unesco, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.