PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre la persecución de los cristianos en el mundo, en relación con el asesinato de estudiantes en Kenia por el grupo terrorista Al Shabab
28.4.2015 - (2015/2661(RSP))
para sustituir a las propuestas de Resolución presentadas por los siguientes grupos:
Verts/ALE (B8-0382/2015)
EFDD (B8-0386/2015)
ALDE (B8-0387/2015)
S&D (B8-0388/2015)
Elena Valenciano, Kashetu Kyenge, Victor Boștinaru, Siôn Simon, Demetris Papadakis, Alessia Maria Mosca, Miriam Dalli, Marlene Mizzi, Eric Andrieu, Doru-Claudian Frunzulică, Afzal Khan, Julie Ward, Sorin Moisă, Andi Cristea, Momchil Nekov, Michela Giuffrida, Nicola Caputo, Eider Gardiazabal Rubial en nombre del Grupo S&D
Enrique Calvet Chambon en nombre del Grupo ALDE
Maria Heubuch, Davor Škrlec en nombre del Grupo Verts/ALE
Fabio Massimo Castaldo en nombre del Grupo EFDD
Resolución del Parlamento Europeo sobre la persecución de los cristianos en el mundo, en relación con el asesinato de estudiantes en Kenia por el grupo terrorista Al Shabab
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Kenia,
– Visto el segundo Acuerdo de asociación revisado entre los miembros del Grupo de los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (el «Acuerdo de Cotonú»), y, en particular, sus artículos 8, 11 y 26,
– Vistas las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión /Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Federica Mogherini, de 23 de noviembre de 2014, sobre la masacre de veintiocho turistas civiles, y de 3 de abril de 2015, sobre la matanza de la Universidad de Garissa,
– Visto el comunicado de prensa emitido por el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana (UA) en su 497ª reunión, celebrada el 9 de abril de 2015, sobre el atentado terrorista perpetrado en Garissa (Kenia),
– Visto el ataque de las fuerzas aéreas keniatas a campos de entrenamiento de Al Shabab en Somalia en respuesta a la matanza de la Universidad de Garissa,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,
– Vista la Declaración de las Naciones Unidas, de 1981, sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones,
– Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,
– Vistas las directrices de la UE sobre Derecho internacional humanitario,
– Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,
A. Considerando que el objetivo del último atentado terrorista perpetrado en Garissa (Kenia) eran los jóvenes, la educación y, por tanto, el futuro del país; que los jóvenes representan la promesa de un futuro mejor y la paz y que en sus manos estará el desarrollo del país; que la educación es vital para la lucha contra el fundamentalismo y el extremismo violento;
B. Considerando que en los últimos meses ha aumentado drásticamente en todo el mundo el número de ataques perpetrados contra grupos religiosos, incluidos los cristianos; que cada día hay personas asesinadas, apaleadas y detenidas por su religión y sus creencias;
C. Considerando que la protección de los derechos de los niños y los jóvenes, y el fortalecimiento de las competencias, la educación y la innovación son esenciales para potenciar sus oportunidades económicas, sociales y culturales y mejorar el desarrollo del país;
D. Considerando que Al Shabab ha atacado repetidamente a estudiantes, escuelas y otros centros de enseñanza; que, por ejemplo, en diciembre de 2009, murieron 19 personas en un atentado suicida durante una ceremonia de graduación de estudiantes de Medicina en Mogadiscio (Somalia), y en octubre de 2011 este grupo terrorista reivindicó el atentado en el que murieron 70 personas, incluidos estudiantes que esperaban los resultados de sus exámenes en el Ministerio de Educación somalí, también en Mogadiscio;
E. Considerando que el 25 de marzo de 2015 al menos quince personas perdieron su vida en el atentado perpetrado por Al Shabab en un hotel de Mogadiscio; y que entre los fallecidos en el ataque se encontraba Yusuf Mohamed Ismail Bari-Bari, representante permanente de Somalia en la sede de las Naciones Unidas en Ginebra;
F. Considerando que Kenia viene sufriendo un número creciente de atentados contra civiles desde que en octubre de 2011 sus tropas entraron en el sur de Somalia para participar en una operación coordinada con el ejército somalí contra una zona controlada por Al Shabab tras el secuestro de cuatro mujeres por este grupo terrorista;
G. Considerando que, desde noviembre de 2011, tropas keniatas forman parte de la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM), establecida el 19 de enero de 2007 por el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana y autorizada el 20 de febrero de 2007 por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (Resolución 1744(2007)), el cual ha autorizado recientemente a la UA a continuar su misión hasta el 30 de noviembre de 2015 (Resolución 2182(2014));
H. Considerando que en la lucha contra el grupo terrorista Al Shabab han destacado el ejército de Etiopía, y también, en menor medida, el de Uganda;
I. Considerando que Al Shabab ha establecido vínculos con otros grupos islamistas de África, como, por ejemplo, Boko Haram en Nigeria y Al Qaeda en el Magreb Islámico;
J. Considerando que el grupo terrorista Al Shabab ataca y mata reiteradamente a civiles en Somalia y en países vecinos, por ejemplo en Kampala (Uganda) en julio de 2010, y con mucha más frecuencia en Kenia, donde, además de las acciones a gran escala, que han sido las únicas que han atraído la atención internacional, son continuos los ataques de menor envergadura;
K. Considerando que Al Shabab ha reivindicado los ataques de julio de 2014 contra los pueblos de Hindi, Gamba, Lamu y Río Tana, en la costa de Kenia, en los que fueron ejecutadas más de 100 personas, y dos ataques en el condado de Mandela a finales de 2014, en los que murieron 64 personas;
L. Considerando que, tras el atentado terrorista en la Universidad de Garissa, el Gobierno de Kenia amenazó al Alto Comisado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) con cerrar el campo de refugiados de Dadaab en el plazo de tres meses; que el ACNUR ha advertido que esta medida tendría graves consecuencias humanitarias y de orden práctico; que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados prohíbe obligar a los refugiados a volver a lugares en los que su vida o su libertad se vean amenazadas;
M. Considerando que la Fuerza Africana de Reserva aún no está operativa, y que la UE ha manifestado su disposición a apoyar las capacidades africanas para el mantenimiento de la paz en el marco de su estrategia de seguridad para África;
N. Considerando que el artículo 11 del Acuerdo de asociación ACP-UE dispone que «las actividades en el ámbito de la consolidación de la paz y de la prevención y la solución de los conflictos consistirán, en particular, en apoyar un equilibrio de las oportunidades políticas, económicas, sociales y culturales ofrecidas a todos los segmentos de la sociedad, reforzar la legitimidad democrática y la eficacia de la gestión de los asuntos públicos, establecer mecanismos eficaces de conciliación pacífica de los intereses de los distintos grupos, [...] colmar las divisiones entre los distintos segmentos de la sociedad y fomentar una sociedad civil activa y organizada»;
1. Condena con la mayor firmeza el atentado terrorista perpetrado deliberadamente por Al Shabab el 2 de abril de 2015 en Garissa, en el fueron asesinados 147 jóvenes estudiantes universitarios inocentes y resultaron heridos otros 79; condena rotundamente todas las violaciones de los derechos humanos, en especial cuando mueren personas por razón de su religión, convicciones u origen étnico;
2. Condena una vez más las incursiones de Al Shabab perpetradas durante el verano de 2014 contra varias aldeas costeras keniatas, incluida Mpeketoni, donde fueron ejecutadas 50 personas; condena enérgicamente el atentado contra el centro comercial Westgate de Nairobi de 24 de septiembre de 2013, en el que perdieron la vida 67 personas; condena el atentado de Al Shabab del 25 de marzo de 2015 en Mogadiscio, en el que perdió la vida el embajador Yusuf Mohamed Ismail Bari-Bari, representante permanente de Somalia en la sede de las Naciones Unidas en Ginebra;
3. Transmite sus condolencias a las familias de las víctimas y al pueblo y al Gobierno de la República de Kenia; muestra su apoyo al pueblo de Kenia antes estos despreciables actos de agresión;
4. Recuerda que la libertad de religión es un derecho fundamental y condena enérgicamente toda violencia o discriminación por motivos de religión;
5. Manifiesta su grave preocupación ante el abuso que hacen de la religión los autores de actos terroristas en varias partes del mundo, y su honda preocupación por la proliferación de los episodios de intolerancia, represión y violencia de que son objeto algunos grupos religiosos, incluidos los cristianos; denuncia la instrumentalización de la religión en diversos conflictos;
6. Pide a las autoridades que procedan a una investigación pormenorizada, inmediata, imparcial y eficaz para identificar a los responsables y llevar ante la justicia a los autores, organizadores, valedores y patrocinadores de estos reprobables actos de terrorismo;
7. Es consciente de que la verdadera respuesta debe organizarse en torno a acciones coordinadas con otros países africanos, y pide a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y al Consejo que aborden las amenazas terroristas y de seguridad en esta región en cooperación con la Unión Africana, apoyando su crucial labor de lucha contra Al Shabab por medio de AMISOM; insta a la Unión Europea a apoyar decididamente el uso de mecanismos continentales y regionales para la gestión de conflictos, en especial la Fuerza Africana de Reserva;
8. Pide al Gobierno de Kenia que asuma su responsabilidad y ataje tanto la violencia de Al Shabab como sus causas profundas; estima que la seguridad solo podrá afianzarse si se abordan adecuadamente las brechas que dividen el cuerpo político y la sociedad civil de Kenia, así como los desequilibrios regionales en el desarrollo del país; considera lamentable la tardía reacción de las fuerzas de policía; insta, en particular, al Gobierno a que se abstenga de utilizar los atentados terroristas como un pretexto para actuar contra las libertades civiles; pide a las autoridades de Kenia que fundamenten su estrategia de lucha contra el terrorismo en los principios del Estado de Derecho y en el respeto de los derechos fundamentales; insiste en la necesidad de un control democrático y judicial de las políticas antiterroristas;
9. Insta a las autoridades de Kenia a que velen por evitar toda división entre confesiones religiosas y por que no se establezcan paralelismos entre la comunidad musulmana y Al Shabab, y que tomen todas las medidas necesarias para garantizar el mantenimiento de la unidad del país en beneficio de su crecimiento y su estabilidad económicos y sociales y de la dignidad y los derechos humanos de su pueblo; pide al Gobierno de Kenia, a los líderes de la oposición y a los líderes religiosos que pongan remedio a los agravios históricos de marginación, fracturas regionales en el interior del país y discriminación institucional, y que velen por que las operaciones antiterroristas se dirijan solamente contra los autores de atentados y no contra comunidades étnicas y religiosas más amplias;
10. Recuerda al Servicio Europeo de Acción Exterior y a los Estados miembros su compromiso, con arreglo al Plan de Acción de la UE para los derechos humanos y la democracia aprobado en junio de 2012, de garantizar que los derechos humanos sean abordados en todas las formas de diálogo antiterrorista con terceros países;
11. Pide a la UE que aplique un programa de misiones de entrenamiento militar en Kenia facilitando equipos modernos, con el fin de colaborar con las fuerzas militares y de seguridad keniatas y entrenarlas para luchar contra el terrorismo e impedir la expansión de Al Shabab;
12. Insta al Gobierno de Kenia a que haga todo lo posible para respetar el Estado de Derecho, los derechos humanos, los principios democráticos y las libertades fundamentales, y pide a la UE que acompañe a su socio internacional en esta dirección, reúna una contribución económica para mejorar los programas de gobernanza existentes con el fin de garantizar la seguridad nacional y llevar la paz y la estabilidad al país y a la región; insiste en que la espiral de violencia de Al Shabab debe abordarse conjuntamente con los países vecinos; pide a la UE que aporte todo el apoyo económico, logístico y de expertos necesario a este respecto, incluida la posibilidad de recurrir al Fondo de Apoyo a la Paz para África y a los instrumentos de gestión de crisis de la UE;
13. Pide a las fuerzas de seguridad keniatas que velen por respetar la legalidad en su respuesta a la amenaza terrorista; pide al Gobierno de Kenia que garantice la seguridad y la protección de los campos de refugiados situados en su territorio, de conformidad con los principios del Derecho internacional;
14. Destaca que el terrorismo internacional se financia mediante el blanqueo ilegal de capitales, el pago de rescates, las extorsiones, el tráfico de estupefacientes y la corrupción; pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen su cooperación con los terceros países en lo tocante al intercambio de información sobre el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;
15. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno de Kenia, a las instituciones de la Unión Africana, a la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo, al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Asamblea General de las Naciones Unidas, y a los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.