PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre los aspectos jurídicos relacionados con los embarazos infantiles en el Paraguay
10.6.2015 - (2015/2733(RSP))
para sustituir a las propuestas de Resolución presentadas por los siguientes grupos:
PPE (B8-0546/2015)
ECR (B8-0583/2015)
Cristian Dan Preda, Giovanni La Via, Jiří Pospíšil, Lara Comi, David McAllister, Bogdan Brunon Wenta, Dubravka Šuica, Kinga Gál, Jarosław Wałęsa, Therese Comodini Cachia, Ramona Nicole Mănescu, Luděk Niedermayer, Tomáš Zdechovský, József Nagy, Jeroen Lenaers, Ivan Štefanec, Tunne Kelam, Thomas Mann, Róża Gräfin von Thun und Hohenstein, Joachim Zeller, Jaromír Štětina, Roberta Metsola, Seán Kelly, Elmar Brok, Stanislav Polčák en nombre del Grupo PPE
Charles Tannock, Branislav Škripek, Ruža Tomašić en nombre del Grupo ECR
Resolución del Parlamento Europeo sobre los aspectos jurídicos relacionados con los embarazos infantiles en el Paraguay
El Parlamento Europeo,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989,
– Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, de 20 de diciembre de 1993,
– Visto el Acuerdo Marco Interregional de Cooperación entre la UE y el Mercosur, de 1999,
– Visto el artículo 54 de la Constitución de Paraguay, relativo a la protección del niño,
– Visto el Código Penal del Paraguay (Ley nº 1.160/07), de 26 de noviembre de 1997,
– Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,
A. Considerando que las relaciones de la UE con América Latina se basan en los valores comunes y pretenden desarrollar formas de cooperación en la búsqueda de soluciones multilaterales a los retos mundiales comunes, como por ejemplo la violencia sexual y la protección de las mujeres y las niñas;
B. Considerando que la maternidad temprana en los países de América Latina guarda una estrecha relación con las normas culturales, el nivel educativo y la posición social;
C. Considerando que, de acuerdo con las Naciones Unidas, el riesgo de mortalidad materna en América Latina es cuatro veces superior entre las adolescentes menores de dieciséis años, ya que un 65 % de los casos de fístula obstétrica se producen en los embarazos de adolescentes, y que los embarazos tempranos son peligrosos también para los bebés, cuya tasa de mortalidad es un 50 % superior a la media;
D. Considerando que, de conformidad con el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, «en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño»;
E. Considerando que la violencia contra las mujeres y las niñas, ya sea física, sexual o psicológica, sigue siendo la violación de los derechos humanos más extendida en el mundo, y afecta a todos los niveles de la sociedad, pero es uno de los delitos menos denunciados;
F. Considerando que, según datos de la Organización Mundial de la Salud, la tasa de casos de violencia sexual contra mujeres y niños en los países de América Latina es superior a la media mundial, principalmente en Argentina, El Salvador, Nicaragua, Bolivia y el Paraguay; que hasta el 40 % de las mujeres de la región ha sido víctima de violencia sexual;
G. Considerando que el creciente número de mujeres y niños asesinados en Argentina es motivo de gran preocupación; que, el 11 de abril de 2015, una niña argentina de catorce años embarazada fue asesinada a manos de su novio, de dieciséis años, y enterrada con la ayuda de los padres de este;
H. Considerando que, según datos de Unicef, nueve de cada diez casos de abusos sexuales de mujeres cometidos en El Salvador afectan a chicas de dieciocho años o menores; que, el 16 de marzo de 2015, el director de una escuela pública del El Salvador abusó sexualmente de varias alumnas y las violó;
I. Considerando que la Comisaría de la Mujer y la Niñez de Nicaragua recibió 1 862 denuncias de violencia sexual en los primeros seis meses de 2014; que 1 048 de las víctimas tenían catorce años o menos y el 80 % de todas las víctimas tenían diecisiete años o menos;
J. Considerando que, de acuerdo con el Centro de Derechos Humanos y Derecho Humanitario, casi el 44 % de las adolescentes bolivianas de entre quince y diecinueve años han sido víctimas de la violencia, al menos el 70 % de las mujeres bolivianas han sufrido violencia sexual u otro tipo de abuso y solo el 0,5 % de los hombres acusados de violencia sexual llevados ante los tribunales han sido declarados culpables de abusos;
K. Considerando que, el 21 de abril de 2015, se constató que una niña de diez años estaba embarazada de veintiuna semanas tras haber sido violada en Asunción (Paraguay); que, el 9 de mayo de 2015, se detuvo al padrastro de la niña, que se había dado a la fuga, y se le acusó de haberla violado; que, según datos recientes de las Naciones Unidas, en el Paraguay el 19 % de las jóvenes embarazadas son menores, nacen dos bebés al día de niñas menores de catorce años y el 2,13 % de los casos de mortalidad materna corresponden a niñas de edades comprendidas entre los diez y los catorce años; que en dicho país, que tiene 6,8 millones de habitantes, se registran al año aproximadamente 600 casos de embarazos de niñas de catorce años o menores, y que, en otros países de la región, la tasa de maternidad infantil es incluso diez veces superior;
L. Considerando que la madre de la niña solicitó que se le practicase una interrupción voluntaria del embarazo porque su hija es muy joven y el embarazo representa un alto riesgo para su salud y su vida; que la madre de la niña ha sido detenida y se enfrenta a cargos de violación del deber de cuidado por lo que ha sido encarcelada; que, el 7 de mayo de 2015, se constituyó un panel interdisciplinar de expertos para supervisar el estado de la niña;
M. Considerando que el Código Penal del Paraguay autoriza explícitamente la interrupción terapéutica del embarazo con el propósito de salvar la vida de la mujer; que, asimismo, prevé que el profesional sanitario estará exento de responsabilidad si justifica haber causado el aborto con el propósito de salvar la vida de la mujer puesta en peligro por el embarazo o por el parto;
N. Considerando que, según la encuesta efectuada el 19 de mayo de 2015 en el Paraguay, el 87 % de la población se opone al aborto;
O. Considerando que la elaboración y aplicación, a nivel de la UE, de políticas en materia de salud sexual y reproductiva es competencia de los Estados miembros;
1. Condena toda circunstancia que implique una violación de los derechos del niño;
2. Subraya, por consiguiente, la importancia de garantizar que cualquier medida que se adopte atenderá al interés superior del niño y será conforme a los convenios y las convenciones internacionales y a las constituciones nacionales que protegen los derechos de las mujeres y los niños; destaca a este respecto la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el artículo 54 de la Constitución del Paraguay, relativo a la protección del niño;
3. Expresa su honda preocupación por el elevado número de casos de abusos sexuales y embarazos infantiles en los países de América Latina; insta a las autoridades de los países de América Latina a que respeten sus obligaciones y protejan la integridad, la dignidad y la seguridad de las mujeres y los niños garantizando el acceso a toda la información posible y a tratamientos y servicios médicos adecuados, procurando conseguir unos marcos comunes basados en los criterios más exigentes y mejorando el registro de los casos de abusos;
4. Insta a las autoridades a que lleven a cabo una investigación independiente e imparcial en relación con las violaciones y la violencia contra las mujeres y los niños en los países de América Latina, en particular Argentina, El Salvador, Nicaragua, Bolivia y el Paraguay, y lleven a los autores ante la justicia; acoge con satisfacción la propuesta de varios miembros del Congreso paraguayo de aumentar la pena de prisión máxima en caso de violación de menores de diez a treinta años;
5. Lamenta que, hasta el momento, no se haya facilitado asistencia psicológica a la citada niña de diez años, y destaca que se debe dar prioridad a proporcionar apoyo emocional y médico tras el traumático suceso padecido por la niña y por los familiares afectados;
6. Acoge con satisfacción que el autor haya sido encarcelado, pero subraya que también debe abordarse el trauma psicológico que persiste en la niña; pide, por consiguiente, que se pongan a disposición sistemas de apoyo y servicios de asesoramiento adecuados;
7. Acoge con satisfacción la creación de un panel interdisciplinar de expertos encargado de llevar a cabo una evaluación global de la situación de la niña y garantizar el respeto de todos sus derechos humanos, en particular el derecho a la vida, la salud y la integridad física y psicológica;
8. Reitera su condena de todas las formas de abuso y violencia contra las mujeres y las niñas, en particular el uso de la violencia sexual en el marco de la violencia doméstica;
9. Pide al Gobierno del Paraguay y a otros Gobiernos regionales que elaboren programas nacionales para la prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas que incluyan campañas informativas sobre los derechos de las mujeres y las niñas, en las que participen, entre otros, instituciones policiales, judiciales, sanitarias y educativas;
10. Insta al Servicio Europeo de Acción Exterior a que defina buenas prácticas para luchar contra las violaciones y la violencia sexual contra las mujeres y las niñas en terceros países, con el fin de abordar las causas que originan este problema;
11. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, al Secretario General de la Organización de Estados Americanos y a los Gobiernos de Argentina, El Salvador, Nicaragua, Bolivia y el Paraguay.