Propuesta de resolución común - RC-B8-0689/2015Propuesta de resolución común
RC-B8-0689/2015

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre los proyectos de ley de Camboya relativos a las ONG y los sindicatos

8.7.2015 - (2015/2756(RSP))

presentada de conformidad con el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, del Reglamento
para sustituir a las propuestas de Resolución presentadas por los siguientes grupos:
Verts/ALE (B8-0689/2015)
EFDD (B8-0691/2015)
ECR (B8-0693/2015)
PPE (B8-0695/2015)
GUE/NGL (B8-0697/2015)
ALDE (B8-0698/2015)
S&D (B8-0701/2015)

Cristian Dan Preda, Jeroen Lenaers, Elmar Brok, Andrzej Grzyb, Lara Comi, Ildikó Gáll-Pelcz, Jiří Pospíšil, Jarosław Wałęsa, Claude Rolin, Patricija Šulin, Thomas Mann, Marijana Petir, Bogdan Brunon Wenta, Tomáš Zdechovský, Tunne Kelam, Ivo Belet, Davor Ivo Stier, Eduard Kukan, Dubravka Šuica, Andrej Plenković, Barbara Kudrycka, József Nagy, Ramona Nicole Mănescu, Csaba Sógor, Luděk Niedermayer, Therese Comodini Cachia, Stanislav Polčák, László Tőkés, Brian Hayes, David McAllister, Ivana Maletić, Roberta Metsola en nombre del Grupo PPE
Josef Weidenholzer, Norbert Neuser, Victor Boştinaru, Richard Howitt, Pier Antonio Panzeri, Elena Valenciano, Nicola Caputo, Eric Andrieu, Nikos Androulakis, Zigmantas Balčytis, Hugues Bayet, Brando Benifei, Goffredo Maria Bettini, José Blanco López, Vilija Blinkevičiūtė, Biljana Borzan, Viorica Dăncilă, Andrea Cozzolino, Andi Cristea, Miriam Dalli, Nicola Danti, Isabella De Monte, Doru-Claudian Frunzulică, Enrico Gasbarra, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Neena Gill, Maria Grapini, Sergio Gutiérrez Prieto, Liisa Jaakonsaari, Afzal Khan, Jeppe Kofod, Kashetu Kyenge, Bernd Lange, Arne Lietz, Javi López, Krystyna Łybacka, Marlene Mizzi, Alessia Maria Mosca, Victor Negrescu, Momchil Nekov, Demetris Papadakis, Gilles Pargneaux, Vincent Peillon, Tonino Picula, Miroslav Poche, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández, Olga Sehnalová, Siôn Simon, Tibor Szanyi, Claudia Tapardel, Marc Tarabella, Julie Ward, Flavio Zanonato, Damiano Zoffoli, Theresa Griffin, Carlos Zorrinho en nombre del Grupo S&D
Charles Tannock, Mark Demesmaeker, Branislav Škripek, Valdemar Tomaševski, Raffaele Fitto, Ryszard Czarnecki en nombre del Grupo ECR
Cecilia Wikström, Filiz Hyusmenova, Louis Michel, Ivo Vajgl, Ramon Tremosa i Balcells, Pavel Telička, Marielle de Sarnez, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Javier Nart, Izaskun Bilbao Barandica, Petras Auštrevičius, Beatriz Becerra Basterrechea, Ilhan Kyuchyuk, Juan Carlos Girauta Vidal, Frédérique Ries, Marietje Schaake, Robert Rochefort, Ivan Jakovčić, Jozo Radoš, Gérard Deprez, Nedzhmi Ali, Johannes Cornelis van Baalen, Alexander Graf Lambsdorff, Petr Ježek, Antanas Guoga, Urmas Paet, José Inácio Faria, Martina Dlabajová, Nathalie Griesbeck, Hannu Takkula, Catherine Bearder, Philippe De Backer en nombre del Grupo ALDE
Marie-Christine Vergiat, Patrick Le Hyaric, Lola Sánchez Caldentey en nombre del Grupo GUE/NGL
Barbara Lochbihler, Reinhard Bütikofer, Davor Škrlec, Heidi Hautala en nombre del Grupo Verts/ALE
Ignazio Corrao, Fabio Massimo Castaldo, Marco Zanni en nombre del Grupo EFDD

Procedimiento : 2015/2756(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B8-0689/2015
Textos presentados :
RC-B8-0689/2015
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre los proyectos de ley de Camboya relativos a las ONG y los sindicatos

(2015/2756(RSP))

El Parlamento Europeo,

–       Vistas sus anteriores resoluciones sobre Camboya,

–       Vista la declaración del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación, de 22 de junio de 2015,

–       Vistas las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas relativas al segundo informe periódico sobre Camboya, de 27 de abril de 2015,

–       Visto el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Camboya, de 15 de agosto de 2014,

–       Vistos los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular el Convenio nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, y el Convenio nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva,

–       Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948,

–       Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

–       Visto el Acuerdo de Cooperación de 1997 entre la Comunidad Europea y el Reino de Camboya,

–       Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.     Considerando que la vibrante sociedad civil de Camboya ha desempeñado un importante papel corrector, en particular los activistas dedicados a los derechos sobre la tierra, miembros de sindicatos, periodistas y militantes de partidos de la oposición;

B.     Considerando que, el 5 de junio de 2015, el Gobierno de Camboya aprobó el proyecto de Ley de asociaciones y organizaciones no gubernamentales (LAONG); que el proyecto de ley fue enviado a la Asamblea Nacional de Camboya para revisión el 16 de junio de 2015;

C.     Considerando que la UE es el principal socio de Camboya en términos de ayuda para el desarrollo, con una nueva dotación para el periodo 2014-2020 de 410 millones EUR; que la UE apoya una amplia gama de iniciativas de derechos humanos desarrolladas por organizaciones no gubernamentales (ONG) camboyanas y otras organizaciones de la sociedad civil, y ha observado elecciones nacionales y municipales, además de prestar apoyo al procedimiento electoral; que Camboya depende en gran medida de la ayuda para el desarrollo;

D.     Considerando que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación ha declarado que la sociedad civil de Camboya quedó excluida del proceso de redacción de la LAONG;

E.     Considerando que varias ONG renombradas han señalado que la LAONG sigue intentos anteriores, retirados en su momento ante la presión interior e internacional, de promulgar una ley para imponer restricciones injustificadas a los derechos de asociación y expresión y de crear bases legales para cerrar arbitrariamente ONG mal consideradas políticamente o denegarles el registro, incluidas las que empleaban a defensores de los derechos humanos;

F.     Considerando que el derecho a la libertad de expresión está consagrado en el artículo 41 de la Constitución camboyana, y el derecho de participación política, en el artículo 35;

G.     Considerando que el derecho de libre reunión pacífica está consagrado en la Constitución de Camboya, en el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

H.     Considerando que el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos está consagrado en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que el derecho de libre asociación, protegido por el artículo 22 del Pacto, es un derecho afín esencial y que a menudo es la vía para dicha participación; que la transparencia y la rendición de cuentas son elementos esenciales de una democracia en buen funcionamiento;

I.      Considerando que se estima que el país perderá anualmente entre 600 y 700 millones de dólares USA en proyectos de desarrollo una vez promulgada la ley; que la LAONG impondrá restricciones presupuestarias a las ONG, lo que pondrá en peligro la capacidad de las ONG internacionales para gestionar proyectos con eficacia de costes;

J.      Considerando que el proyecto de ley que regula los sindicatos conculcaría el derecho de organización y limitaría de forma muy acusada los derechos de los sindicatos independientes, incluidos los ya existentes; que el proyecto de ley fija un umbral mínimo abusivamente elevado para el número de trabajadores que deben adherirse para que sea posible constituir un sindicato (el 20 %); que el proyecto de ley confiere plenos poderes a los funcionarios del Ministerio de Trabajo en cuanto a la autorización de huelgas y las suspensión del registro de sindicatos por motivos de dudosa solidez y sin las debidas garantías procesales; que el proyecto de ley excluye a trabajadoras y trabajadores domésticos del derecho a sindicarse, somete a los líderes sindicales a unos requisitos de alfabetización que resultan discriminatorios para las mujeres y los no nacionales, prohíbe los contactos con las ONG y fija unas sanciones pecuniarias inoperantes por excesivamente reducidas para los patronos que conculquen la legislación laboral;

K.     Considerando que, desde la consulta de mayo de 2014 a la que fueron invitados a participar grupos locales de defensa de los derechos de los trabajadores, las autoridades camboyanas no han celebrado consultas públicas sobre los sucesivos borradores de la ley; que los anuncios publicados periódicamente en los medios de comunicación por cargos del Gobierno han señalado que la ley sobre sindicatos se promulgará en 2015;

L.     Considerando que están registradas en Camboya unas 5 000 ONG, que prestan asistencia en ámbitos como los derechos humanos, la asistencia sanitaria, la sociedad civil y la agricultura;

M.    Considerando que el 16 de junio de 2015, el primer ministro Hun Sen declaró en una reunión con el embajador de la UE en Camboya Jean-François Cautain que la Asamblea Nacional proyectaba celebrar una consulta sobre el proyecto de ley relativo a las ONG, y expresó su deseo de incluir en la consulta a la sociedad y civil y a interlocutores de desarrollo;

1.      Insta al Gobierno de Camboya a que retire el proyecto de LAONG;

2.      Insta al Gobierno de Camboya a que reconozca el papel legítimo y útil que han desempeñado la sociedad civil, los sindicatos y la oposición política al contribuir al desarrollo económico y político general de Camboya; recuerda que la sociedad civil es uno de los pilares principales para el desarrollo de cualquier país; destaca que la ley sobre las asociaciones y las ONG debería crear un entorno que permita a la sociedad civil continuar contribuyendo al desarrollo de Camboya;

3.      Pide al Gobierno de Camboya que retire el proyecto de ley reguladora de los sindicatos, que publique el borrador actual y mantenga consultas con expertos y miembros de sindicatos con miras a revisarlo, en cumplimiento del Derecho internacional y los convenios de la OIT, en particular el Convenio nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, y el Convenio nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, antes de volver a presentar el proyecto para su examen;

4.      Hace suya la declaración del Relator Especial de las Naciones Unidas de que los actos legislativos de estas características deben adoptarse exclusivamente a través de un proceso de participación amplio y que permita garantizar el compromiso de todas las partes interesadas con su sustancia;

5.      Pide que se conceda a la sociedad civil y al pueblo camboyano tiempo suficiente para examinar todo acto legislativo y celebrar consultas al respecto, de modo que puedan presentar sus comentarios a sus representantes electos antes de que el acto legislativo se someta a votación;

6.      Insiste en que todo proyecto legislativo debe respetar las libertades, reconocidas internacionalmente, de expresión, asociación y reunión, que Camboya se ha comprometido a respetar mediante su ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y no debe restringir indebidamente la capacidad de la sociedad civil para operar efectiva y libremente;

7.      Anima al Gobierno de Camboya a que continúe consolidando la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular la libertad de expresión y de reunión;

8.      Pide a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que apoye la petición de que sea retirado el proyecto de LAONG y el proyecto de ley reguladora de los sindicatos, y que plantee esta cuestión sin demora ante el Gobierno de Camboya;

9.      Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a la Secretaría de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y al Gobierno y la Asamblea Nacional del Reino de Camboya.