Propuesta de resolución común - RC-B8-1351/2015Propuesta de resolución común
RC-B8-1351/2015

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre la situación en Hungría

15.12.2015 - (2015/2935(RSP))

presentada de conformidad con el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, del Reglamento
para sustituir a las propuestas de Resolución presentadas por los siguientes grupos:
S&D (B8-1351/2015)
ALDE (B8-1358/2015)
Verts/ALE (B8-1359/2015)
GUE/NGL (B8-1361/2015)

Birgit Sippel, Péter Niedermüller, Tanja Fajon, Sylvie Guillaume, Enrique Guerrero Salom, Tibor Szanyi en nombre del Grupo S&D
Sophia in ‘t Veld, Louis Michel, Cecilia Wikström, Nathalie Griesbeck, Filiz Hyusmenova, Ivan Jakovčić, Marielle de Sarnez, Pavel Telička en nombre del Grupo ALDE
Marie-Christine Vergiat, Cornelia Ernst, Malin Björk, Barbara Spinelli, Xabier Benito Ziluaga, Tania González Peñas, Martina Michels, Younous Omarjee, Lola Sánchez Caldentey, Estefanía Torres Martínez, Miguel Urbán Crespo en nombre del Grupo GUE/NGL
Judith Sargentini, Benedek Jávor, Ulrike Lunacek, Monika Vana en nombre del Grupo Verts/ALE
Laura Ferrara, Ignazio Corrao

Procedimiento : 2015/2935(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B8-1351/2015
Textos presentados :
RC-B8-1351/2015
Debates :
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Hungría

(2015/2935(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular sus guiones segundo y cuarto a séptimo,

–  Vistos, en particular, los artículos 2, 3, apartado 3, segundo guion, 6 y 7 del TUE y los artículos del TUE y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) relativos al respeto y la promoción y protección de los derechos fundamentales en la UE,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000, proclamada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, que entró en vigor con el Tratado de Lisboa en diciembre de 2009,

–  Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,

–  Vistas sus Resoluciones, de 10 de junio de 2015, sobre la situación en Hungría[1], de 3 de julio de 2013, sobre la situación de los derechos fundamentales: normas y prácticas en Hungría[2], de 16 de febrero de 2012, sobre los recientes acontecimientos políticos en Hungría[3] y de 10 de marzo de 2011, sobre la Ley de Medios de Comunicación húngara[4],

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, titulada «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho» (COM(2014)0158),

–  Visto el primer diálogo anual del Consejo sobre el Estado de Derecho, mantenido el 17 de noviembre de 2015,

–  Vista la declaración realizada el 27 de noviembre de 2015 por el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa tras su visita a Hungría,

–  Vista la Ley CXL de 2015 sobre inmigración masiva aprobada por el Parlamento húngaro,

–  Vista la Ley CXLII de 2015 sobre la protección eficaz de las fronteras húngaras y sobre la inmigración masiva, aprobada por el Parlamento húngaro,

–  Vista la Resolución 36/2015 del Parlamento húngaro sobre un mensaje a los dirigentes de la Unión Europea, aprobada el 22 de septiembre de 2015,

–  Vista la pregunta oral formulada a la Comisión en nombre de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior sobre la situación en Hungría: seguimiento de la Resolución del Parlamento Europeo de 10 de junio de 2015 (O-000140/2015 – B8-0000/2015),

–  Vista la respuesta de la Comisión, de 5 de noviembre de 2015, a raíz de la Resolución del Parlamento de 10 de junio de 2015,

–  Vista la declaración realizada por la Comisión en el debate celebrado en sesión plenaria del Parlamento el 2 de diciembre de 2015 sobre la situación en Hungría,

–  Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que la Unión Europea se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y que estos valores son universales y comunes a los Estados miembros (artículo 2 del TUE); que un claro riesgo de violación grave por un Estado miembro de los valores a que se refiere el artículo 2 del TUE pondría en marcha la aplicación del procedimiento del artículo 7;

B.  Considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea forma parte del Derecho primario de la UE y prohíbe la discriminación por cualquier motivo, como el sexo, la raza, el color, los orígenes étnicos o sociales, las características genéticas, la lengua, la religión o las convicciones, las opiniones políticas o de cualquier otro tipo, la pertenencia a una minoría nacional, el patrimonio, el nacimiento, la discapacidad, la edad o la orientación sexual;

C.  Considerando que la manera en que se aplica el Estado de Derecho a escala nacional desempeña un papel clave a la hora de garantizar la confianza en los sistemas jurídicos y administrativos de los Estados miembros; que la intransigencia justificable de la UE en lo concerniente a valores como el respecto de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales resulta esencial para garantizar la credibilidad de la Unión tanto en su seno como en la escena internacional;

D.  Considerando que el derecho de asilo está garantizado, dentro del debido respeto de las normas de la Convención de Ginebra, de 28 de julio de 1951, y de su Protocolo, de 31 de enero de 1967, relativo al estatuto de los refugiados, y de conformidad con el TUE y el TFUE;

E.  Considerando que la eficiencia del gasto público y la protección de los intereses financieros de la UE deberían ser elementos esenciales de la política de la UE para aumentar la confianza de los ciudadanos garantizando que su dinero se gasta de forma adecuada, eficiente y eficaz;

F.  Considerando que recientes acontecimientos, e iniciativas y medidas tomadas en los últimos años en Hungría, han dado lugar a un grave deterioro sistémico de la situación del Estado de Derecho y los derechos fundamentales, en lo relativo, entre otras cosas, a la libertad de expresión, incluida la libertad de cátedra, los derechos humanos de los migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, la libertad de reunión y asociación, las restricciones y obstrucciones de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, el derecho a la igualdad de trato, los derechos de las personas pertenecientes a minorías —incluidas la población romaní, los judíos y las personas LGBTI—, los derechos sociales el funcionamiento del sistema constitucional, la independencia del poder judicial y otras instituciones, así como a numerosas y preocupantes denuncias de corrupción y conflictos de intereses;

G.  Considerando que, en julio y septiembre de 2015, el Parlamento húngaro adoptó una serie de enmiendas relativas, en particular, a la ley en materia de asilo, el código penal, la ley de procedimiento penal, la ley de fronteras, la ley de la policía y la ley de defensa nacional; que la evaluación preliminar por parte de la Comisión reveló una serie de graves preocupaciones e interrogantes relativos a la compatibilidad con el acervo en materia de asilo y fronteras y con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; que el 6 de octubre de 2015 la Comisión envió un escrito administrativo al Gobierno de Hungría; que el Gobierno de Hungría respondió a dicho escrito; que el 10 de diciembre de 2015 la Comisión inició un procedimiento de infracción contra Hungría;

H.  Considerando que la Comisión no respondió a la solicitud del Parlamento de llevar a cabo un proceso de control pormenorizado de la situación de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en Hungría; que, en su declaración presentada en el debate celebrado en sesión plenaria del Parlamento Europeo el 2 de diciembre de 2015, la Comisión afirmó estar dispuesta a utilizar todos los medios a su disposición, incluidos los procedimientos de infracción, para asegurarse de que Hungría —y cualquier otro Estado miembro— cumpla sus obligaciones en virtud del Derecho de la UE y respete los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE; que la Comisión estima que, por lo que respecta a Hungría, en esta fase no se cumplen las condiciones para activar el marco para reforzar el Estado de Derecho;

1.  Reitera su posición expresada en su Resolución, de 10 de junio de 2015, sobre la situación en Hungría;

2.  Manifiesta su profunda preocupación por la serie de medidas legislativas adoptadas rápidamente en los últimos meses que han dificultado extraordinariamente el acceso a la protección internacional y han criminalizado de manera injustificada a los refugiados, migrantes y solicitantes de asilo; destaca su preocupación por el respeto del principio de no devolución, el creciente recurso a la detención, incluso de menores, y el uso de una retórica xenófoba que vincula a los migrantes con problemas sociales o riesgos para la seguridad, especialmente en las campañas de comunicación del Gobierno y las consultas nacionales, haciendo con ello problemática la integración; insta al Gobierno húngaro a que retome los procedimientos normales y derogue las medidas de emergencia;

3.  Considera que todos los Estados miembros deben respetar plenamente el Derecho de la UE en sus prácticas legislativas y administrativas, y que toda la legislación debe reflejar los valores básicos europeos y ser conforme a los mismos, a saber, la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales;

4.  Destaca que el Parlamento Europeo ha pedido repetidamente al Consejo que reaccione ante los preocupantes acontecimientos de Hungría; insta al Consejo de la Unión Europea y al Consejo Europeo a que celebren lo antes posible un debate y aprueben las conclusiones pertinentes sobre la situación en Hungría; opina que, al no considerar las preocupaciones manifestadas en varias ocasiones por la mayoría de los diputados al Parlamento Europeo, o al no responder a estas de forma adecuada, el Consejo y la Comisión están menoscabando el principio de cooperación leal entre las instituciones, contemplado en el artículo 13, apartado 2, del TUE;

5.  Observa que los cambios constitucionales, jurídicos y políticos en Hungría han suscitado preocupación con respecto a los principios del Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales en los últimos años y que, considerados en su conjunto, esos cambios pueden representar una nueva amenaza sistémica al Estado de Derecho en este Estado miembro; opina, a diferencia de lo expuesto en la declaración realizada por la Comisión ante el Parlamento el 2 de diciembre de 2015, que se cumplen plenamente las condiciones para la activación del marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho y aplicar el artículo 7, apartado 1, del TUE;

6.  Opina que Hungría representa una prueba para que la UE demuestre su capacidad y voluntad política de reaccionar ante las amenazas y las violaciones de sus propios valores fundamentales por un Estado miembro; lamenta que se hayan producido cambios similares en otros Estados miembros, y considera que la pasividad de la UE puede haber contribuido a estos fenómenos, que muestran señales inquietantes, similares a las observadas en Hungría, de que se está menoscabando el Estado de Derecho; cree que esto suscita graves preocupaciones en relación con la capacidad de la Unión para garantizar el respeto continuo de los criterios políticos de Copenhague tras la adhesión de un Estado miembro a la Unión;

7.  Recuerda la función de la Comisión, como garante de los Tratados, de garantizar que las legislaciones nacionales sean conformes con la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; destaca la importancia de que los análisis y evaluaciones de la situación en los distintos Estados miembros realizados por la Comisión y el Parlamento se basen en hechos y sean equilibrados; pide al Gobierno húngaro y a la Comisión que colaboren estrechamente, con un espíritu cooperativo, en relación con cualquier problema que se plantee y que consideren que pueda requerir nuevos análisis o evaluaciones; observa con satisfacción la apertura del procedimiento de infracción contra Hungría en relación con el acervo relativo al asilo;

8.  Lamenta que el enfoque actual adoptado por la Comisión se centre principalmente en aspectos técnicos marginales de la legislación, pasando por alto tendencias y pautas de actuación y el efecto combinado de las medidas en el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; opina que, en la mayoría de los casos, los procedimientos de infracción, en particular, no han servido para producir cambios reales y abordar la situación con una perspectiva más amplia;

9.  Reitera su petición a la Comisión de que active la primera fase del marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho e inicie inmediatamente, en consecuencia, un proceso de control pormenorizado de la situación de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en Hungría, incluido en particular el impacto combinado de una serie de medidas y evaluando la aparición de una amenaza sistémica en ese Estado miembro que podría degenerar en un riesgo claro de violación grave en el sentido del artículo 7 del TUE;

10.  Celebra el registro ante la Comisión, el 30 de noviembre de 2015, de una iniciativa ciudadana europea en la que se pide a la Comisión que proponga la activación del artículo 7 del TUE en el caso de Hungría; encarga a su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior que elabore un informe específico sobre Hungría de conformidad con el artículo 83, apartado 1, letra a) de su Reglamento, con el objetivo de aprobar una propuesta motivada en la que se pida al Consejo que actúe con arreglo al artículo 7, apartado 1, del TUE;

11.  Pide a la Comisión que continúe todas las investigaciones y que haga pleno uso de todos los instrumentos legislativos existentes para garantizar la transparencia y el uso debido de los fondos de la UE en Hungría sobre la base de la legislación de la UE; toma nota de la decisión de la Comisión de 14 de julio de 2015 de suspender varios contratos en ocho programas de financiación de la UE debido al uso de una selección excesivamente restrictiva de criterios en los procedimientos de contratación pública en Hungría;

12.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, al Presidente, el Gobierno y el Parlamento de Hungría, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos, a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE, al Consejo de Europa y a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa.