Propuesta de resolución común - RC-B8-0175/2016Propuesta de resolución común
RC-B8-0175/2016

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre el caso de los editores desaparecidos en Hong Kong

3.2.2016 - (2016/2558(RSP))

presentada de conformidad con el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, del Reglamento
para sustituir a las propuestas de Resolución presentadas por los siguientes grupos:
Verts/ALE (B8-0175/2016)
EFDD (B8-0176/2016)
S&D (B8-0185/2016)
PPE (B8-0187/2016)
ECR (B8-0189/2016)
ALDE (B8-0193/2016)

Cristian Dan Preda, Elmar Brok, Tunne Kelam, Davor Ivo Stier, Andrej Plenković, David McAllister, Patricija Šulin, Lorenzo Cesa, Andrey Kovatchev, Jarosław Wałęsa, Milan Zver, Lara Comi, Bogdan Brunon Wenta, Michaela Šojdrová, Eva Paunova, Jaromír Štětina, Giovanni La Via, Ildikó Gáll-Pelcz, Marijana Petir, Ivan Štefanec, József Nagy, Sven Schulze, Pavel Svoboda, Luděk Niedermayer, Tomáš Zdechovský, László Tőkés, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Stanislav Polčák, Ivana Maletić, Csaba Sógor, Adam Szejnfeld, Dubravka Šuica, Romana Tomc, Therese Comodini Cachia, Joachim Zeller en nombre del Grupo PPE
Jo Leinen, Pier Antonio Panzeri, Knut Fleckenstein, Nikos Androulakis, Zigmantas Balčytis, Hugues Bayet, Brando Benifei, José Blanco López, Vilija Blinkevičiūtė, Biljana Borzan, Nicola Caputo, Isabella De Monte, Doru-Claudian Frunzulică, Eider Gardiazabal Rubial, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Neena Gill, Ana Gomes, Maria Grapini, Sylvie Guillaume, Richard Howitt, Cătălin Sorin Ivan, Liisa Jaakonsaari, Jeppe Kofod, Arne Lietz, Javi López, Krystyna Łybacka, Costas Mavrides, Sorin Moisă, Victor Negrescu, Momchil Nekov, Demetris Papadakis, Emilian Pavel, Vincent Peillon, Pina Picierno, Miroslav Poche, Liliana Rodrigues, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández, Daciana Octavia Sârbu, Monika Smolková, Tibor Szanyi, Marc Tarabella, Elena Valenciano, Josef Weidenholzer, Carlos Zorrinho en nombre del Grupo S&D
Charles Tannock, Mark Demesmaeker, Bas Belder, Zdzisław Krasnodębski, Beatrix von Storch, Monica Macovei, Jana Žitňanská, Angel Dzhambazki, Arne Gericke, Roberts Zīle en nombre del Grupo ECR
José Inácio Faria, Izaskun Bilbao Barandica, Marielle de Sarnez, Ilhan Kyuchyuk, Ramon Tremosa i Balcells, Beatriz Becerra Basterrechea, Pavel Telička, Nedzhmi Ali, Petras Auštrevičius, Dita Charanzová, Martina Dlabajová, Fredrick Federley, Nathalie Griesbeck, Antanas Guoga, Marian Harkin, Filiz Hyusmenova, Ivan Jakovčić, Louis Michel, Javier Nart, Urmas Paet, Frédérique Ries, Robert Rochefort, Marietje Schaake, Ivo Vajgl, Johannes Cornelis van Baalen, Hilde Vautmans, Paavo Väyrynen, Valentinas Mazuronis en nombre del Grupo ALDE
Reinhard Bütikofer, Helga Trüpel, Barbara Lochbihler, Ernest Urtasun, Bronis Ropė, Davor Škrlec, Igor Šoltes, Heidi Hautala en nombre del Grupo Verts/ALE
Ignazio Corrao, Fabio Massimo Castaldo, Eleonora Evi, Marco Valli en nombre del Grupo EFDD


Procedimiento : 2016/2558(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B8-0175/2016
Textos presentados :
RC-B8-0175/2016
Debates :
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre el caso de los editores desaparecidos en Hong Kong

(2016/2558(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la situación en China, en particular la de 16 de diciembre de 2015, sobre las relaciones UE-China[1], y la de 13 de marzo de 2014, sobre las prioridades de la UE para el 25.º periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas[2],

–  Vista la declaración, de 7 de enero de 2016, del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) sobre la desaparición de personas asociadas a la editorial Mighty Current de Hong Kong,

–  Vista la declaración del SEAE, de 29 de enero de 2016, sobre la inquietud de la UE por la situación de los derechos humanos en China,

–  Visto el informe anual 2014 de la Comisión sobre la Región Administrativa Especial de Hong Kong, publicado en abril de 2015,

–  Visto el establecimiento de relaciones diplomáticas entre la UE y China el 6 de mayo de 1975,

–  Vista la Asociación Estratégica UE-China puesta en marcha en 2003,

–  Vista la Agenda Estratégica para la Cooperación UE-China 2020 acordada el 21 de noviembre de 2013,

–  Vistas las negociaciones sobre un nuevo acuerdo de asociación y cooperación, que se han suspendido,

–  Vistas la adopción por el Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional China, el 1 de julio de 2015, de la nueva Ley de seguridad nacional, y la publicación, el 5 de mayo de 2015, del segundo proyecto de la nueva Ley de gestión de las ONG extranjeras,

–  Vistos el diálogo UE-China sobre derechos humanos, iniciado en 1995, y la 34.ª ronda celebrada en Pekín los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2015,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Vistas las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre el tercer informe periódico de Hong Kong, China, aprobadas por el Comité en su 107.° período de sesiones (11 a 28 de marzo de 2013),

–  Vistas las observaciones finales del Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura sobre el quinto informe periódico de China, aprobadas en sus 1391.ª y 1392.ª sesiones, celebradas los días 2 y 3 de diciembre de 2015,

–  Vistos la Ley Fundamental de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China (en adelante «Ley Fundamental»), en particular los artículos relativos a las libertades personales y la libertad de prensa, y la Carta de Derechos de Hong Kong,

–  Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que en los cuatro últimos meses han desaparecido en circunstancias misteriosas cinco libreros (Lui Bo, Gui Minhai, Zhang Zhiping, Lin Rongji y Lee Po), cuatro de ellos residentes en Hong Kong y uno no residente, asociados a la editorial Mighty Current y a su librería, que vende obras literarias críticas con Pekín; que dos de ellos son ciudadanos de la UE, Gui Minhai, de nacionalidad sueca, y Lee Po, de nacionalidad británica; que en enero de 2016 llegó la confirmación de que ambos ciudadanos de la UE se encontraban en la China continental, y que se sospecha que los otros tres también están allí; que Lee Po se reunió temporalmente con su mujer el 23 de enero de 2016 en un lugar no revelado de la China continental; que la falta de información sobre su paradero y las condiciones en que se encuentran es extremadamente preocupante;

B.  Considerando que algunos medios de comunicación han publicado informaciones convincentes según las cuales los cinco libreros fueron secuestrados por las autoridades de la China continental, y que ello ha suscitado la preocupación de legisladores, organizaciones de derechos humanos y numerosos ciudadanos; que, concretamente, Lee Po fue secuestrado en Hong Kong y Giu Minhai despareció de su casa en Tailandia;

C.  Considerando que el 10 de enero de 2016 miles de manifestantes se reunieron en las calles de Hong Kong para pedir la intervención del Gobierno de la ciudad para explicar la desaparición de los cinco libreros; que estas desapariciones se producen después de una serie de violentos ataques cometidos en 2013 y 2014 contra periodistas de Hong Kong críticos con Pekín;

D.  Considerando que Hong Kong defiende y protege la libertad de palabra, de expresión y de publicación; que la publicación de información crítica con los dirigentes chinos es legal en Hong Kong, aunque esté prohibida en la China continental; que el principio de «un país, dos sistemas» garantiza la autonomía de Hong Kong con respecto a Pekín en lo que se refiere a esas libertadas consagradas en el artículo 27 de la Ley Fundamental;

E.  Considerando que se ha publicado que 14 editores y 21 publicaciones de Hong Kong han sido señalados como objetivos en un documento interno del Partido Comunista de abril de 2015 en el que se revelaba una estrategia para «exterminar» libros prohibidos en sus fuentes en Hong Kong y Macao; que el miedo a represalias ha inducido a algunos libreros de Hong Kong a retirar libros críticos con China de sus estanterías;

F.  Considerando que el Gobierno de la China continental restringe de forma rigurosa y penaliza la libertad de expresión, en particular a través de la censura; que la «Gran Muralla Cortafuegos China» de internet permite al Gobierno censurar toda información políticamente inaceptable; que China mantiene estrictas limitaciones de la libertad de expresión, y que la popularidad de los libros críticos con China entre los lectores de la China continental se considera una amenaza para la estabilidad social;

G.  Considerando que el 17 de enero de 2016 Gui Minhai publicó en la China continental una declaración de prensa en la que afirmaba que había viajado voluntariamente a la China continental y admitía, en lo que parecía una confesión forzada, que había sido condenado anteriormente por conducir en estado de embriaguez;

H.  Considerando que tanto las autoridades suecas como las británicas han solicitado a las autoridades chinas todo su apoyo para proteger los derechos de sus dos ciudadanos y los de los otros «desaparecidos»;

I.  Considerando que el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura ha manifestado su grave preocupación por las repetidas informaciones procedentes de varias fuentes sobre la práctica continuada de detenciones ilegales en lugares de detención no oficiales y no reconocidos, las denominadas «cárceles negras»; que también ha manifestado su profunda preocupación por repetidas informaciones que indican que la práctica de torturas y de malos tratos sigue estando profundamente arraigada en el sistema penal, que adolece de un exceso de confianza en las confesiones para emitir condenas;

J.  Considerando que China ha aceptado oficial y nominalmente la universalidad de los derechos humanos y que, en los últimos treinta años, ha entrado en el marco internacional de los derechos humanos mediante la firma de una larga serie de tratados sobre derechos humanos, formando así parte del marco jurídico e institucional internacional de derechos humanos;

K.  Considerando que el artículo 27 de la Ley Fundamental, constitución de facto de Hong Kong, garantiza la libertad de expresión, de prensa y de publicación, y la libertad de reunión, de asociación, de desfile y de manifestación; que la Ley Fundamental, negociada entre China y el Reino Unido, garantiza estos derechos durante un período de 50 años que finaliza en 2047;

L.  Considerando que la 17.ª Cumbre UE-China, de 29 de junio de 2015, elevó las relaciones bilaterales a un nuevo nivel, y que, en su marco estratégico sobre derechos humanos y democracia, la UE se compromete a situar los derechos humanos en el centro de sus relaciones con todos los terceros países, incluidos sus socios estratégicos;

M.  Considerando que la UE y China han entablado diálogos sobre derechos humanos desde 1995 y que ambas partes consideran que los derechos humanos constituyen una parte importante de sus relaciones bilaterales;

N.  Considerando que, según el 21.º informe anual (julio de 2014) de la Asociación de Periodistas de Hong Kong, 2014 fue el peor año para la libertad de prensa en Hong Kong de las últimas décadas; que algunos periodistas sufrieron ataques físicos o fueron despedidos y otros fueron trasladados a zonas menos sensibles por expresar críticas;

1.  Manifiesta su grave preocupación por la falta de información sobre el paradero y las condiciones en que se encuentran los cinco libreros desaparecidos; pide que se publique inmediatamente información detallada sobre el paradero y las condiciones personales de Lee Po y Gui Minhai, y pide su liberación inmediata y segura y que se les garantice el derecho a comunicarse; pide la inmediata liberación de todas las demás personas detenidas arbitrariamente por ejercer su derecho a la libertad de expresión y de publicación en Hong Kong, incluidos los otros tres libreros;

2.  Pide al Gobierno chino que comunique sin demora toda información relativa a los libreros desaparecidos, y que entable un diálogo y una comunicación inmediatos, inclusivos y transparentes sobre esta cuestión entre las autoridades continentales y las de Hong Kong; señala como un hecho positivo la comunicación de Lee Po y su reencuentro con su esposa;

3.  Pide a las autoridades competentes de China, Hong Kong y Tailandia que investiguen y aclaren las circunstancias que rodean las desapariciones, de conformidad con el Estado de Derecho y, en la medida de lo posible, que colaboren para que los editores vuelvan a casa sanos y salvos;

4.  Manifiesta su preocupación por las informaciones según las cuales las fuerzas de seguridad de la China continental intervienen en Hong Kong; recuerda que la intervención de las fuerzas de seguridad continentales en Hong Kong habría constituido una violación de la Ley Fundamental; considera que esto supondría una contradicción al principio de «un país, dos sistemas»; pide a China que respete las garantías de autonomía otorgadas a Hong Kong por la Ley Fundamental;

5.  Condena enérgicamente todos los casos de violaciones de los derechos humanos, en particular las detenciones arbitrarias, la entrega, las confesiones obtenidas a la fuerza, las detenciones secretas, las detenciones en condiciones de aislamiento y las violaciones de la libertad de publicación y de expresión; recuerda que debe garantizarse la independencia de los editores, periodistas y blogueros; pide que se ponga término inmediatamente a las violaciones de los derechos humanos y a la intimidación política;

6.  Condena las restricciones y la criminalización de la libertad de expresión, y lamenta el endurecimiento de las restricciones de la libertad de expresión; pide al Gobierno chino que ponga fin a la supresión del libre flujo de información, incluida la restricción del uso de internet;

7.  Expresa su inquietud por la inminente adopción del proyecto de ley sobre gestión de ONG extranjeras, pues en su estado actual obstaculizaría extraordinariamente las actividades de la sociedad civil china y limitaría en gran medida la libertad de asociación y expresión en el país, en particular prohibiendo las ONG extranjeras que no estén registradas en el Ministerio de Seguridad Pública chino e impidiendo que los departamentos provinciales de seguridad pública financien a personas u organizaciones chinas, y que grupos chinos realicen «actividades» en nombre o con la autorización de ONG extranjeras no registradas, incluidas las que tienen su sede en Hong Kong y Macao; pide a las autoridades chinas que revisen de forma sustancial este proyecto de ley para adaptarlo a las normas internacionales en materia de derechos humanos, incluidos los compromisos internacionales asumidos por la República Popular China;

8.  Expresa su preocupación por el nuevo proyecto de ley sobre ciberseguridad, que reforzaría e institucionalizaría las prácticas de censura y vigilancia del ciberespacio, por la ley de seguridad nacional ya aprobada y por el proyecto de ley sobre la lucha contra el terrorismo; señala que los defensores de los derechos civiles y los abogados chinos reformistas temen que estas leyes limiten todavía más la libertad de expresión y que aumente la autocensura;

9.  Considera que unas relaciones sólidas y permanentes entre la UE y China deben proporcionar una plataforma eficaz para un diálogo maduro, significativo y abierto sobre los derechos humanos basado en el respeto mutuo;

10.  Subraya el compromiso de la UE de fortalecer la democracia, incluidos el Estado de Derecho, la independencia del poder judicial, las libertades y derechos fundamentales, la transparencia y la libertad de información y de expresión en Hong Kong;

11.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Gobierno y el Parlamento de la República Popular China y al Jefe Ejecutivo y la Asamblea de la Región Administrativa Especial de Hong Kong.