Propuesta de resolución común - RC-B8-0313/2016Propuesta de resolución común
RC-B8-0313/2016

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre el acuerdo sobre el tabaco (acuerdo PMI)

7.3.2016 - (2016/2555(RSP))

presentada de conformidad con el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, del Reglamento
para sustituir a las propuestas de Resolución presentadas por los siguientes grupos:
ECR (B8-0313/2016)
PPE (B8-0316/2016)

Ingeborg Gräßle, Petri Sarvamaa en nombre del Grupo PPE
Ryszard Czarnecki en nombre del Grupo ECR

Procedimiento : 2016/2555(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B8-0313/2016
Textos presentados :
RC-B8-0313/2016
Debates :
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre el acuerdo sobre el tabaco (acuerdo PMI)

(2016/2555(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Acuerdo contra el Contrabando y la Falsificación y Exención General de Responsabilidad, de 9 de julio de 2004, entre Philip Morris Internacional (PMI) y filiales, la Unión Europea y sus Estados miembros,

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 24 de febrero de 2016, titulado «Technical assessment of the experience made with the Anti-Contraband and Anti-Counterfeit Agreement and General Release of 9 July 2004 among Philip Morris International and affiliates, the Union and its Member States» (Evaluación técnica de la experiencia en la aplicación del Acuerdo contra el Contrabando y la Falsificación y Exención General de Responsabilidad, de 9 de julio de 2004, entre Philip Morris International y filiales, la Unión y sus Estados miembros) (SWD(2016)0044),

–  Vista la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE,

–  Visto el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, aprobado en la quinta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco mediante la Decisión FCTC/COP5(1), de 12 de noviembre de 2012,

–  Vista su Resolución, de 11 de octubre de 2007, sobre las repercusiones del acuerdo celebrado entre la Comunidad, los Estados miembros y Philip Morris sobre el refuerzo de la lucha contra el fraude y el contrabando de cigarrillos y los progresos en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Investigación del Parlamento sobre el Régimen de Tránsito Comunitario[1],

–  Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que el comercio ilícito de los productos del tabaco, particularmente el tráfico ilícito de cigarrillos de contrabando y falsificados, provoca unas pérdidas de ingresos para la Unión y los Estados miembros (en derechos de aduana, IVA e impuestos sobre consumos específicos) de más de 10 000 millones de euros al año;

B.  Considerando que el contrabando de tabaco es un delito grave que contribuye a la financiación de otras actividades delictivas organizadas internacionales, en particular la trata de personas, el narcotráfico y el tráfico de armas;

C.  Considerando que el fraude en el sector del tabaco perjudica las políticas antitabaco, ya que favorece el tabaquismo al facilitar un mayor acceso a los productos del tabaco —a menudo más baratos—, especialmente a los jóvenes y los colectivos con pocos recursos;

D.  Considerando que el fraude del tabaco es un problema de salud pública que plantea un riesgo sanitario aun mayor que los cigarrillos auténticos, dado que los cigarrillos falsificados se fabrican e importan ilegalmente y no se conocen los ingredientes que contienen;

E.  Considerando que el objetivo primordial del acuerdo PMI es reducir la hegemonía del contrabando de productos PMI en el mercado ilegal de tabaco de la UE;

F.  Considerando que, según la evaluación técnica del acuerdo PMI efectuada por la Comisión, este objetivo se ha cumplido, pese a lo cual la reducción del contrabando de productos PMI no se ha traducido en una disminución global del número de productos ilegales en el mercado de la UE;

G.  Considerando que, al objeto de hacer frente al problema de los cigarrillos de contrabando y falsificados, la Unión y sus Estados miembros (a excepción de Suecia en el caso de los acuerdos con BAT e ITL) han firmado acuerdos jurídicamente vinculantes con Philip Morris International (PMI) (2004), Japan Tobacco International (JTI) (2007), British American Tobacco (BAT) (2010) e Imperial Tobacco Limited (ITL) (2010);

H.  Considerando que el acuerdo PMI ha reportado al erario público ingresos financieros por valor de cerca de 1 000 millones de dólares estadounidenses en desembolsos anuales y de 68,2 millones de euros en pagos relacionados con decomisos, repartidos entre la Comisión (alrededor del 10 %) y los Estados miembros (alrededor del 90 %);

I.  Considerando que el acuerdo PMI expirará el 9 de julio de 2016;

J.  Considerando que se han producido importantes cambios en la situación del mercado desde la firma del actual acuerdo PMI, en particular una mayor presencia de cigarrillos baratos y sin marca, también conocidos como «cheap whites»;

K.  Considerando que se han producido importantes cambios en el marco normativo desde la firma del actual acuerdo PMI, en particular la aprobación de la Directiva 2014/40/UE relativa a la fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados, y del Protocolo al Convenio marco de la OMS para el control del tabaco;

1.  Acoge favorablemente el informe de la Comisión sobre su evaluación del acuerdo PMI sobre el tabaco; lamenta, no obstante, el momento elegido para la presentación de la mencionada evaluación técnica;

2.  Se felicita por el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, aprobado en relación con el Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco (el «Protocolo CMCT»), y anima a los Estados miembros a finalizar el proceso de ratificación lo antes posible;

3.  Celebra la adopción de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (Directiva sobre los productos del tabaco);

4.  Toma nota de la conclusión de la Comisión de que el acuerdo PMI ha cumplido efectivamente su objetivo de reducir la hegemonía del contrabando de productos PMI en el mercado ilegal de tabaco de la Unión, como lo demuestra la caída de cerca de un 85 % en el total de cigarrillos PMI genuinos decomisados por los Estados miembros entre 2006 y 2014; señala, no obstante, que, según la Comisión, la reducción del contrabando de cigarrillos PMI no se ha traducido en una reducción general del número de productos ilícitos en el mercado de la UE; observa asimismo que el contrabando de productos de grandes fabricantes objeto de tráfico ilícito se ha ido sustituyendo de manera creciente por el contrabando de otros productos, como los cigarrillos baratos y sin marca («cheap whites») producidos por lo general en terceros países;

5.  Destaca la afirmación recogida en el informe de la Comisión en el sentido de que, para garantizar una reducción significativa del comercio ilegal de los productos del tabaco, las herramientas más eficaces son los instrumentos jurídicamente vinculantes y ejecutables combinados con una aplicación enérgica de la legislación;

6.  Recuerda que, como se indica en el informe de la Comisión, la Directiva sobre los productos del tabaco ya contempla la obligación jurídica por parte de las empresas tabacaleras de implantar y mantener un sistema de seguimiento y localización, que entrará en vigor en 2019 a más tardar, mientras que, además, el Protocolo de 2015 del Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco prevé una obligación parecida a escala mundial, que entrará probablemente en vigor en 2022 o 2023 como pronto;

7.  Destaca que la Comisión debe adoptar medidas inmediatas para garantizar la plena transposición de la Directiva sobre productos del tabaco en todos los Estados miembros; pide a los Estados miembros que apliquen oportunamente la Directiva relativa a los productos del tabaco, en particular sus medidas en materia de seguimiento y rastreo;

8.  Expresa su profunda inquietud ante el hecho de que, como se indica en los acuerdos sobre el tabaco, el presupuesto de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) esté parcialmente financiado mediante pagos anuales de la industria del tabaco, habida cuenta de que ello puede generar un cierto conflicto de intereses;

9.  Subraya que la Comisión debe centrarse en las herramientas legislativas europeas e internacionales para combatir los cigarrillos falsificados y de contrabando;

10.  Reafirma la necesidad de luchar permanentemente contra el comercio ilícito, la falsificación y la evasión fiscal; considera que, en consecuencia, la Comisión debería estudiar la manera de abordar la situación actual de forma transparente y responsable, contando con la participación del Parlamento Europeo, habida cuenta de la interrupción que podría producirse entre la expiración del acuerdo PMI vigente en la actualidad y la entrada en vigor de la Directiva relativa a los productos del tabaco y el Protocolo del Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco;

11.  Recomienda, una vez sopesados todos los argumentos a favor y en contra de la prórroga del acuerdo PMI, que la Comisión lo prorrogue; estima que la prórroga es una medida transitoria para evitar un vacío normativo hasta la plena entrada en vigor de la Directiva sobre productos del tabaco y del Protocolo CMCT;

12.  Expresa su preocupación por la posibilidad de que el acuerdo PMI actualmente vigente no sirva para resolver el problema de los «cheap whites», dado que al tratarse de cigarrillos sin marca quedan fuera del ámbito del acuerdo; insta, por lo tanto, a la Comisión a que presente un plan de acción en el que establezca nuevas medidas destinadas a solucionar urgentemente este problema;

13.  Pide a PMI que siga aplicando las disposiciones sobre diligencia debida y sobre seguimiento y localización («conozca a su cliente») contenidas en el actual acuerdo, independientemente de si se renueva o no;

14.  Pide a la Comisión que presente un reglamento adicional para aplicar las disposiciones de diligencia debida y de seguimiento y localización («conozca a su cliente») al tabaco de liar, a los filtros y a los papeles utilizados por la industria del tabaco, como herramienta adicional para luchar contra el contrabando y las falsificaciones;

15.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.