Propuesta de resolución común - RC-B8-0342/2016Propuesta de resolución común
RC-B8-0342/2016

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre la República Democrática del Congo

9.3.2016 - (2016/2609(RSP))

presentada de conformidad con el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, del Reglamento
para sustituir a las propuestas de Resolución presentadas por los siguientes grupos:
Verts/ALE (B8-0342/2016)
ECR (B8-0350/2016)
EFDD (B8-0372/2016)
PPE (B8-0374/2016)
ALDE (B8-0379/2016)
S&D (B8-0381/2016)

Cristian Dan Preda, Elmar Brok, Mariya Gabriel, Tunne Kelam, Davor Ivo Stier, Andrej Plenković, Roberta Metsola, Eva Paunova, Jarosław Wałęsa, Maurice Ponga, Bogdan Brunon Wenta, Andrey Kovatchev, Lorenzo Cesa, Claude Rolin, Patricija Šulin, Milan Zver, Giovanni La Via, Dubravka Šuica, Ivan Štefanec, Jaromír Štětina, Pavel Svoboda, Ramona Nicole Mănescu, Thomas Mann, Elisabetta Gardini, Lara Comi, Stanislav Polčák, Tomáš Zdechovský, Ivana Maletić, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Michaela Šojdrová, Massimiliano Salini, Romana Tomc, Sven Schulze, David McAllister, Csaba Sógor, Luděk Niedermayer, Anna Záborská, Joachim Zeller, Adam Szejnfeld, Jiří Pospíšil, Marijana Petir, Barbara Matera, Salvatore Cicu, Therese Comodini Cachia, László Tőkés, József Nagy, Krzysztof Hetman, Inese Vaidere en nombre del Grupo PPE
Pier Antonio Panzeri, Maria Arena, Kashetu Kyenge, Norbert Neuser, Victor Boştinaru, Knut Fleckenstein, Richard Howitt, Hugues Bayet, Brando Benifei, José Blanco López, Vilija Blinkevičiūtė, Simona Bonafè, Biljana Borzan, Soledad Cabezón Ruiz, Nicola Caputo, Andrea Cozzolino, Andi Cristea, Miriam Dalli, Nicola Danti, Isabella De Monte, Doru-Claudian Frunzulică, Enrico Gasbarra, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Neena Gill, Ana Gomes, Enrique Guerrero Salom, Michela Giuffrida, Maria Grapini, Sylvie Guillaume, Cătălin Sorin Ivan, Liisa Jaakonsaari, Afzal Khan, Jeppe Kofod, Marju Lauristin, Krystyna Łybacka, Marlene Mizzi, Sorin Moisă, Victor Negrescu, Momchil Nekov, Demetris Papadakis, Emilian Pavel, Vincent Peillon, Pina Picierno, Tonino Picula, Kati Piri, Miroslav Poche, Liliana Rodrigues, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández, Monika Smolková, Renato Soru, Tibor Szanyi, Marc Tarabella, Patrizia Toia, Elena Valenciano, Julie Ward, Josef Weidenholzer, Flavio Zanonato, Damiano Zoffoli en nombre del Grupo S&D
Charles Tannock, Mark Demesmaeker, Anna Elżbieta Fotyga, Ryszard Antoni Legutko, Ryszard Czarnecki, Tomasz Piotr Poręba, Valdemar Tomaševski, Ruža Tomašić, Angel Dzhambazki, Branislav Škripek, Monica Macovei en nombre del Grupo ECR
Charles Goerens, Nedzhmi Ali, Petras Auštrevičius, Beatriz Becerra Basterrechea, Izaskun Bilbao Barandica, Dita Charanzová, Marielle de Sarnez, Martina Dlabajová, Fredrick Federley, María Teresa Giménez Barbat, Nathalie Griesbeck, Marian Harkin, Filiz Hyusmenova, Ivan Jakovčić, Ilhan Kyuchyuk, Valentinas Mazuronis, Louis Michel, Javier Nart, Urmas Paet, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Frédérique Ries, Robert Rochefort, Marietje Schaake, Hannu Takkula, Pavel Telička, Ramon Tremosa i Balcells, Ivo Vajgl, Johannes Cornelis van Baalen, Hilde Vautmans, Paavo Väyrynen, Cecilia Wikström en nombre del Grupo ALDE
Jordi Sebastià, Maria Heubuch, Heidi Hautala, Judith Sargentini, Bart Staes, Michèle Rivasi, Barbara Lochbihler, Ernest Urtasun, Bodil Valero, Igor Šoltes, Bronis Ropė, Davor Škrlec en nombre del Grupo Verts/ALE
Ignazio Corrao, Fabio Massimo Castaldo, Piernicola Pedicini, Laura Agea, Laura Ferrara, Isabella Adinolfi, Rolandas Paksas en nombre del Grupo EFDD


Procedimiento : 2016/2609(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B8-0342/2016
Textos presentados :
RC-B8-0342/2016
Debates :
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre la República Democrática del Congo:

(2016/2609(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la República Democrática del Congo (RDC), y en particular las de 9 de julio de 2015[1] y 17 de diciembre de 2015[2],

–  Visto el comunicado de prensa conjunto, de 16 de febrero de 2016, de la Unión Africana, las Naciones Unidas, la Unión Europea y la Organización Internacional de la Francofonía sobre la necesidad de un diálogo político integrador en la RDC, así como su compromiso de apoyar a las partes interesadas congoleñas en la tarea de consolidar la democracia en el país,

–  Vista la declaración local de la Unión, de 19 de noviembre de 2015, a raíz de la iniciativa de diálogo nacional en la RDC,

–  Vista la declaración, de 9 de noviembre de 2015, del presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) sobre la situación en la RDC,

–  Vista la declaración local de la Unión, de 21 de octubre de 2015, sobre la situación de los derechos humanos en la RDC,

–  Vista la declaración, de 12 de octubre 2015, del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior sobre la renuncia del jefe de la Comisión Electoral en la RDC,

–  Vistos las Resoluciones del CSNU sobre la RDC, y en particular la Resolución 2198 (2015) sobre la renovación del régimen de sanciones a la RDC y el mandato del Grupo de expertos y la Resolución 2211 (2013) por la que se renueva el mandato de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO),

–  Visto el comunicado de prensa conjunto, de 2 de septiembre de 2015, del equipo de enviados internacionales y representantes para la región de los Grandes Lagos sobre las elecciones en la RDC,

–  Vistos el informe anual, de 27 de julio de 2015, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), sobre la situación de los derechos humanos, y las actividades de la Oficina Conjunta de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OCNUDH) en la RDC,

–  Vista la declaración, de 25 de enero de 2015, de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Federica Mogherini, a raíz de la aprobación de la nueva ley electoral en la RDC,

–  Visto el informe, de 12 de enero de 2015, del Grupo de expertos de las Naciones Unidas sobre la RDC,

–  Vistas las Declaraciones de Nairobi de diciembre de 2013,

–  Visto el Marco de Paz, Seguridad y Cooperación para la República Democrática del Congo y la Región, firmado en Adís Abeba en febrero de 2013,

–  Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de junio de 1981,

–  Vista la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza,

–  Vista la Constitución congoleña de 18 de febrero de 2006,

–  Visto el Acuerdo de Cotonú,

–  Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que las próximas elecciones presidenciales y legislativas fijadas para noviembre de 2016 podrían representar una nueva oportunidad para llevar a cabo una transición democrática en el poder;

B.  Considerando que el cargo presidencial en la RDC está limitado constitucionalmente a dos mandatos;

C.  Considerando que el presidente Joseph Kabila, que ocupa el poder desde 2001, ha sido acusado por sus oponentes de utilizar medios administrativos y técnicos para intentar posponer las elecciones y mantenerse en el poder más allá del final de su mandato, y que aún no ha declarado públicamente que está dispuesto a dejar el cargo presidencial al final de su mandato; considerando que esta situación ha agudizado las tensiones políticas y causado malestar social y actos de violencia en todo el país;

D.  Considerando que se se han expresado dudas sobre la independencia y la imparcialidad de la Comisión Electoral Nacional Independiente (CENI);

E.  Considerando que, desde enero de 2015, funcionarios de seguridad e inteligencia congoleños han reprimido a activistas pacíficos, dirigentes políticos y otras personas que se oponen a los intentos de permitir que el presidente Kabila modifique la Constitución para permanecer en el poder más allá del límite constitucional de dos mandatos; que grupos de defensa de los derechos humanos informan continuamente sobre el deterioro de la situación de los derechos humanos y la libertad de expresión y reunión en la RDC, en particular en lo que se refiere al uso excesivo de la fuerza contra manifestantes pacíficos y al aumento del número de juicios por motivos políticos; que el pasado año la MONUSCO registró más de 260 casos de violaciones de los derechos humanos relacionadas con las elecciones, en particular contra los oponentes políticos, la sociedad civil y los periodistas; y que la OCNUDH en la RDC ha declarado que, desde principios de 2016, ha documentado más de 400 casos de violaciones de los derechos humanos, entre ellos 52 detenciones;

F.  Considerando que en junio de 2015 el presidente Kabila anunció el inicio de un diálogo nacional, y que los preparativos formales para emprender dicho diálogo no han empezado todavía porque dos grandes grupos de la oposición han declinado participar, dado que consideran que la iniciativa es una táctica dilatoria;

G.  Considerando que, en septiembre de 2015, siete destacadas personalidades políticas fueron expulsadas de la coalición en el poder en la RDC por haber firmado una carta en la que instaban al presidente Kabila a respetar la Constitución y no aferrarse al poder después de la expiración de su mandato; y que, también en septiembre, se produjeron violentos enfrentamientos en Kinshasa cuando una concentración que se oponía a cualquier oferta para establecer un tercer mandato anticonstitucional fue violentamente atacada;

H.  Considerando que, entre las personas detenidas arbitrariamente, se encuentran Fred Bauma e Yves Makwambala, dos activistas defensores de los derechos humanos del movimiento Filimbi detenidos por participar en un seminario cuya finalidad era animar a la juventud congoleña a ejercer sus deberes cívicos de forma pacífica y responsable; que se encuentran desde hace once meses en régimen de privación de libertad, y que el Parlamento Europeo ya solicitó su liberación en su Resolución de 9 de julio de 2015;

I.  Considerando que los líderes de los principales partidos de la oposición en el Congo, organizaciones no gubernamentales y movimientos juveniles partidarios de la democracia hicieron un llamamiento a los ciudadanos congoleños para que el 16 febrero de 2016 abandonaran sus lugares de trabajo y las escuelas y permanecieran en sus casas para participar en una huelga general conocida como «Ville Morte» («Día de la ciudad muerta»), con el fin de recordar a las víctimas mortales de la marcha de 16 de febrero de 1992 en favor de la democracia y protestar por los retrasos en la organización de las elecciones presidenciales y la presunta vulneración de la Constitución por parte del Gobierno;

J.  Considerando que el 16 de febrero de 2016, o en torno a esa fecha, fueron detenidos ocho jóvenes activistas y al menos 30 políticos partidarios de la oposición en relación con esta huelga nacional, mientras que otros activistas recibían mensajes de texto amenazantes enviados desde números de teléfono desconocidos y el ministro de Empleo Willy Makiashi prohibía a los funcionarios que participaran en la huelga; que seis miembros del movimiento LUCHA fueron condenados a seis meses de cárcel, y que los comerciantes y los funcionarios que respetaron el «Día de la ciudad muerta» vieron cerradas sus tiendas o sufrieron sanciones disciplinarias;

K.  Considerando que la Unión Africana, las Naciones Unidas, la Unión Europea y la Organización Internacional de la Francofonía pusieron de relieve conjuntamente la importancia del diálogo y de la búsqueda entre los actores políticos de un acuerdo que respete la democracia y el Estado de Derecho, e instaron a todos los actores políticos congoleños a que hicieran extensiva su plena cooperación a los mediadores nombrados por la comunidad internacional;

L.  Considerando que la situación se ve agravada por la persistencia y la consolidación de la impunidad en la RDC; y que la situación de la seguridad en la RDC sigue deteriorándose, en particular en la parte oriental del país, debido a la violencia provocada por más de 30 grupos armados extranjeros y nacionales, con continuas denuncias de violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional, incluidos ataques dirigidos específicamente contra los civiles, violencia sexual y de género generalizada, reclutamiento sistemático y abuso de menores por parte de grupos armados y ejecuciones extrajudiciales;

M.  Considerando que recientemente se ha producido un deterioro en la situación de la libertad de los medios de comunicación en la RDC; que funcionarios gubernamentales han bloqueado la libertad de expresión cerrando medios de comunicación (concretamente aquellos que emitían mensajes sobre las protestas), servicios de mensajes de texto e Internet; que en febrero de 2016 el Gobierno clausuró dos canales privados de televisión en Lubumbashi; que en su último informe anual, publicado en noviembre de 2015, «Journalist in Danger», la organización asociada a Reporteros sin Fronteras, elaboró una relación de 72 casos de ataques contra periodistas y medios de comunicación en la RDC y reveló que el 60 % de los casos de violaciones de la libertad de prensa los habían perpetrado agentes militares o de los servicios de seguridad, la Agencia Nacional de Inteligencia (ANR) o la policía, y que fue suspendida la retransmisión de las emisiones de Radio France Internationale coincidiendo con la protesta del «Día de la ciudad muerta»;

N.  Considerando que, en el período 2014-2020, el programa indicativo nacional para la RDC, financiado con 620 millones EUR procedentes del 11.º Fondo Europeo de Desarrollo, otorgó prioridad al fortalecimiento de la gobernanza y el Estado de Derecho, incluida la reforma del sistema judicial, la policía y el ejército;

1.  Pide a las autoridades de la RDC que se comprometan expresamente a respetar la Constitución y a garantizar la pronta celebración de elecciones antes de que finalice 2016, en plena conformidad con la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza, así como a garantizar un entorno propicio para unas elecciones transparentes, creíbles e integradoras; subraya que el éxito de la celebración de elecciones será esencial para la estabilidad y el desarrollo del país a largo plazo;

2.  Expresa su profunda preocupación por el deterioro de la situación de la seguridad y los derechos humanos en la RDC y, en particular, por las continuas informaciones sobre un aumento de la violencia política y las graves restricciones e intimidaciones a las que se enfrentan los defensores de los derechos humanos, los oponentes políticos y los periodistas antes del inicio del próximo ciclo electoral; insiste en la responsabilidad del Gobierno en la tarea de evitar un agravamiento de la actual crisis política o una exacerbación de la violencia y de garantizar el respeto, la protección y la promoción de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos;

3.  Condena firmemente todo uso de la fuerza contra manifestantes pacíficos y desarmados; recuerda que la libertad de expresión, de asociación y de reunión constituyen la base de una vida democrática y política dinámica; condena enérgicamente el aumento de las restricciones del espacio democrático y la represión dirigida específicamente contra los miembros de la oposición, la sociedad civil y los medios de comunicación; pide la liberación inmediata e incondicional de todos los presos políticos, entre ellos Yves Makwambala, Fred Bauma y otros activistas y simpatizantes de Filimbi y de LUCHA, así como del Defensor de los derechos humanos Christopher Ngoyi;

4.  Considera que la lucha contra la impunidad es un requisito indispensable para restablecer la paz en la RDC; pide que el Gobierno de la RDC inicie una investigación completa, exhaustiva y transparente, junto con los socios internacionales, sobre las violaciones de los derechos humanos cometidas durante las protestas electorales y que identifique cualquier otra acción ilegal o negación de derechos y libertades; insta a que se tomen medidas para garantizar que los autores de violaciones de los derechos humanos, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y violencia sexual contra las mujeres, junto con los responsables de reclutar a niños soldados sean denunciados, identificados, juzgados y castigados de conformidad con el Derecho penal nacional e internacional;

5.  Pide a la VP/AR y a los Estados miembros que hagan pleno uso de todos los instrumentos políticos, incluidas las recomendaciones formuladas en el informe final de la misión de observación electoral de la Unión de 2011 y en el informe de la misión de seguimiento que tuvo lugar en 2014, y de la presión política al más alto nivel para evitar la propagación de la violencia electoral en la RDC y una mayor desestabilización de la región de los Grandes Lagos;

6.  Toma nota de la voluntad de la Unión y de la comunidad internacional de apoyar el proceso electoral congoleño a condición de que se publique un calendario electoral válido y se respeten las disposiciones constitucionales; considera que este apoyo debe centrarse en el registro de los votantes, la formación y la securización de las elecciones; insiste en que el carácter y la importancia del apoyo de la Unión al proceso electoral en la RDC deben depender de los avances efectuados en la aplicación de las recomendaciones de las misiones de observación electoral de 2011 y 2014, y en particular de las garantías de independencia de la CENI, la revisión del censo electoral, los requisitos presupuestarios y el respeto del marco temporal constitucional;

7.  Recuerda que la plena participación de la oposición, la sociedad civil independiente y expertos electorales en la CENI es un factor importante para garantizar la legitimidad del proceso electoral; recuerda que la CENI debe ser una institución imparcial; destaca que las autoridades deben poner a disposición de la CENI los recursos financieros necesarios para permitir un proceso completo y transparente;

8.  Pide a la VP/AR que intensifique el diálogo con las autoridades de la DCR en virtud del artículo 8 del Acuerdo de Cotonú, con el fin de obtener una aclaración definitiva con respecto al proceso electoral; recuerda que, en virtud del Acuerdo de Cotonú, la RDC se ha comprometido a respetar los principios de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, que comprenden la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación, la buena gobernanza y la transparencia de los cargos políticos; insta al Gobierno de la RDC a respetar estas disposiciones de acuerdo con los artículos 11, letra b), 96 y 97 del Acuerdo de Cotonú y, si no lo hiciera, pide a la Comisión que inicie el procedimiento pertinente de conformidad con los artículos 8, 9 y 96 del Acuerdo de Cotonú;

9.  Pide a la Unión que considere la imposición de sanciones específicas a los responsables de la violenta represión de la RDC, como la prohibición de viajar y la congelación de activos, a fin de contribuir a evitar nuevos actos de violencia;

10.  Insta a la Delegación de la Unión a que vigile los acontecimientos y utilice todas las herramientas e instrumentos adecuados, incluido el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos, para apoyar a los defensores de los derechos humanos y a los movimientos en favor de la democracia;

11.  Pide que se vuelva a designar a un relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos en la RDC;

12.  Recuerda que la paz y la seguridad son condiciones previas para que se celebren elecciones con éxito; señala, a este respecto, la renovación del mandato de la MONUSCO, y pide que se refuercen sus competencias en el ámbito de la protección civil en el contexto electoral;

13.  Reitera su profunda preocupación por la alarmante situación humanitaria en la RDC, en particular debido a los violentos conflictos armados en las provincias orientales del país; pide a la Unión y a sus Estados miembros que mantengan su apoyo a la población de la RDC con miras a mejorar las condiciones de vida de las poblaciones más vulnerables y abordar las consecuencias de los desplazamientos, la inseguridad alimentaria, las epidemias y las catástrofes naturales;

14.  Condena los continuos actos de violencia sexual en el Congo oriental; constata que en los últimos meses las autoridades congoleñas han celebrado 20 juicios sobre la violencia sexual en el Congo oriental, en los que han sido condenados a 19 oficiales del ejército, y que aún queda mucho por hacer; alienta encarecidamente a las autoridades congoleñas a que prosigan su lucha contra la impunidad investigando los casos de violencia sexual y persiguiendo penalmente a los autores;

15.  Acoge con satisfacción la decisión de las autoridades congoleñas de revisar los casos de adopción bloqueados desde el 25 de septiembre de 2013; toma nota de los trabajos de la Comisión Interministerial congoleña sobre la expedición esporádica de permisos de salida de niños adoptados; pide a la Comisión Interministerial que prosiga su labor con diligencia y de forma coherente en un ambiente sosegado; pide a la delegación de la Unión y a los Estados miembros que supervisen de cerca la situación;

16.  Pide a la Unión Africana y a la Unión Europea que garanticen un diálogo permanente entre los países de la región de los Grandes Lagos para prevenir una mayor desestabilización;

17.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Unión Africana, al Presidente, al Primer Ministro y al Parlamento de la RDC, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.