Propuesta de resolución común - RC-B8-0801/2016Propuesta de resolución común
RC-B8-0801/2016

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre las masacres en la zona oriental de la República Democrática del Congo

21.6.2016 - (2016/2770(RSP))

presentada de conformidad con el artículo 123, apartados 2 y 4, del Reglamento
para sustituir a las propuestas de Resolución presentadas por los siguientes grupos:
ECR (B8-0801/2016)
PPE (B8-0802/2016)
S&D (B8-0804/2016)
EFDD (B8-0807/2016)
Verts/ALE (B8-0808/2016)
ALDE (B8-0809/2016)

Mariya Gabriel, Davor Ivo Stier, Cristian Dan Preda, Maurice Ponga, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Michael Gahler, Joachim Zeller, Theodor Dumitru Stolojan, György Hölvényi, Krzysztof Hetman, Elisabetta Gardini, Lorenzo Cesa, Agustín Díaz de Mera García Consuegra en nombre del Grupo PPE
Maria Arena, Cécile Kashetu Kyenge, David Martin, Elena Valenciano, Marlene Mizzi, Clara Eugenia Aguilera García, Doru-Claudian Frunzulică, Eider Gardiazabal Rubial, Norbert Neuser en nombre del Grupo S&D
Charles Tannock, Mark Demesmaeker, Raffaele Fitto, Angel Dzhambazki, Arne Gericke en nombre del Grupo ECR
Charles Goerens, Hilde Vautmans, María Teresa Giménez Barbat, Beatriz Becerra Basterrechea, Ilhan Kyuchyuk, Javier Nart, Urmas Paet, Pavel Telička, Ivo Vajgl en nombre del Grupo ALDE
Jordi Sebastià, Josep-Maria Terricabras, Ernest Urtasun en nombre del Grupo Verts/ALE
Ignazio Corrao, Fabio Massimo Castaldo, Laura Agea, Rolandas Paksas, Isabella Adinolfi, Piernicola Pedicini en nombre del Grupo EFDD


Procedimiento : 2016/2770(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B8-0801/2016
Textos presentados :
RC-B8-0801/2016
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre las masacres en la zona oriental de la República Democrática del Congo

(2016/2770(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre la República Democrática del Congo y, en particular, las de 10 de marzo de 2016[1] y 9 de julio de 2015[2],

–  Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, de 15 de junio de 2016, sobre la situación en el período previo a las elecciones y en materia de seguridad en la República Democrática del Congo,

–  Vistas la declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de su portavoz sobre la situación en la República Democrática del Congo,

–  Vistas las declaraciones de la Delegación de la Unión en la República Democrática del Congo sobre la situación de los derechos humanos en el país,

–  Vistas las conclusiones del Consejo sobre la República Democrática del Congo, de 23 de mayo de 2016,

–  Visto el Informe anual de la Unión sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo en 2014, adoptado por el Consejo el 22 de junio de 2015,

–  Vista la carta abierta dirigida el 14 de mayo de 2016 por grupos de la sociedad civil en los territorios de Beni, Butembo y Lubero al presidente de la República Democrática del Congo,

–  Vistas las Declaraciones de Nairobi de diciembre de 2013,

–  Visto el Marco de Paz, Seguridad y Cooperación para la República Democrática del Congo y la Región, firmado en Adís Abeba en febrero de 2013,

–  Vistas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la República Democrática del Congo, en particular la Resolución 2198 (2015) sobre la renovación del régimen de sanciones a la República Democrática del Congo y el mandato del Grupo de Expertos y la Resolución 2277 (2016), por la que se renovaba el mandato de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (Monusco) por un año,

–  Visto el informe del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas, de 23 de mayo de 2016, sobre la República Democrática del Congo,

–  Visto el Informe anual del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos y las actividades de la Oficina Conjunta de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la República Democrática del Congo, de 27 de julio de 2015,

–   Vistas las decisiones y las órdenes dictadas por la Corte Internacional de Justicia,

–  Visto el comunicado de prensa conjunto emitido el 2 de septiembre de 2015 por el equipo de enviados internacionales y representantes para la región de los Grandes Lagos sobre las elecciones en la República Democrática del Congo,

–  Vista la declaración del presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 9 de noviembre de 2015, sobre la situación en la República Democrática del Congo,

–  Vistos los informes, de 9 de marzo de 2016, del secretario general de las Naciones Unidas sobre la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo y la aplicación del Marco de Paz, Seguridad y Cooperación para la República Democrática del Congo y la Región,

–  Visto el Acuerdo de Asociación de Cotonú revisado,

–  Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, de junio de 1981,

–  Vista la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza,

–  Vista la Constitución congoleña, de 18 de febrero de 2006,

–  Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que la situación por lo que respecta a la seguridad en la República Democrática del Congo sigue deteriorándose en el noreste del país, donde continúan en actividad docenas de grupos armados y se han producido numerosas denuncias de masacres, reclutamiento y utilización de niños por parte de grupos armados, así como un recurso generalizado a la violencia sexual y de género;

B.  Considerando que entre octubre de 2014 y mayo de 2016, en los territorios de Beni, Lubero y Butembo, más de 1 160 personas fueron salvajemente asesinadas, más de 1 470 personas desaparecieron, un gran número de casas, centros de salud y escuelas fueron incendiados, y muchas mujeres, hombres y niños fueron víctimas de violencia sexual;

C.  Considerando que en la actualidad grupos armados ocupan numerosos pueblos en dichos territorios;

D.  Considerando que se está manifestando un creciente descontento ante la pasividad y el mutismo del Gobierno de la República Democrática del Congo frente a estas atrocidades, perpetradas supuestamente tanto por grupos armados rebeldes como por fuerzas militares estatales;

E.  Considerando que se han cometido crímenes de excepcional violencia, en algunas ocasiones en las proximidades inmediatas de posiciones mantenidas por el ejército del país (FARDC) y de bases de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (Monusco);

F.  Considerando que dichas masacres han tropezado con la indiferencia de la comunidad internacional y el mutismo de los medios de comunicación;

G.  Considerando que, con arreglo a la Constitución, le corresponde al presidente de la República Democrática del Congo ser garante de la integridad y la independencia nacionales, la seguridad de las personas y los bienes y del funcionamiento adecuado de las instituciones del país, y que es el comandante en jefe de las fuerzas armadas del país;

H.  Considerando que el alto grado de tensión política en la República Democrática del Congo se debe a que la Constitución del país exige que el presidente Kabila, en el poder desde 2001, abandone su cargo el 20 de diciembre de 2016, pese a lo cual este todavía no ha manifestado su intención de hacerlo;

I.  Considerando que la presencia del ejército congoleño y de la Monusco en la zona tiene por objeto mantener la estabilidad, luchar contra los grupos armados y proteger a la población civil;

J.  Considerando que el mandato de la Monusco ha sido renovado y reforzado;

K.  Considerando que la incapacidad generalizada para llevar ante la justicia a los responsables de violaciones de los derechos humanos ha fomentado el clima de impunidad y la comisión de nuevos delitos;

L.  Considerando que los vacilantes esfuerzos de la República Democrática del Congo para desmovilizar a miles de combatientes rebeldes, ya sea mediante su incorporación al ejército nacional o facilitando su transición a la vida civil, han sido uno de los principales retos para la paz;

M.  Considerando que los agentes humanitarios calculan que 7,5 millones de personas necesitan ayuda en la actualidad, y que el conflicto y las operaciones militares en curso también han provocado el desplazamiento interno de 1,5 millones de personas y han obligado a más de 400 000 personas a huir del país;

N.  Considerando que la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH) de las Naciones Unidas ha denunciado el aumento del número de secuestros y ataques al personal y a los convoyes humanitarios, lo que ha obligado a las organizaciones humanitarias a retrasar la entrega de ayuda y a suspender sus actividades;

O.  Considerando que las masacres perpetradas en la zona oriental de la República Democrática del Congo son el resultado de los vínculos entre la política regional y nacional, la instrumentalización de las tensiones étnicas y la explotación de los recursos;

1.  Manifiesta su profunda preocupación por la escalada de la violencia y por el alarmante deterioro de la situación humanitaria en la República Democrática del Congo provocados, en particular, por los conflictos armados en las provincias orientales, que se prolongan desde hace más de 20 años; lamenta la pérdida de vidas humanas y expresa su solidaridad con la población de la República Democrática del Congo;

2.  Reitera su llamamiento a todas las partes en el conflicto para que pongan fin de inmediato a la violencia, depongan las armas, liberen a todos los menores que se encuentren entre sus filas y fomenten un diálogo orientado a una solución pacífica y sostenible al conflicto; pide una pronta y activa reanudación de la colaboración entre la Monusco y las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC), sobre la base del acuerdo de cooperación militar firmado el 28 de enero en Kinsasa, a fin de restablecer y consolidar la paz y la seguridad tanto en las zonas orientales como en el resto del país;

3.  Recuerda que la neutralización de todos los grupos armados en la región contribuiría en gran medida a la paz y la estabilidad, y pide al Gobierno de la República Democrática del Congo que otorgue prioridad a esta cuestión y restablezca la seguridad para todos sus ciudadanos, así como la estabilidad en los territorios de Beni, Lubero y Butembo;

4.  Pide que la comunidad internacional realice, con carácter de urgencia y con la plena colaboración del Gobierno de la República Democrática del Congo y la Monusco, una investigación exhaustiva, independiente y transparente acerca de las masacres; pide que se convoque con carácter urgente una reunión del equipo de enviados internacionales y representantes para la región de los Grandes Lagos de África sobre las elecciones en la República Democrática del Congo con miras a adoptar las medidas adecuadas para este fin, tales como la movilización del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

5.  Insiste en que esta situación no debería impedir que se celebren elecciones con arreglo a los preceptos constitucionales; subraya que el éxito y la celebración oportuna de las elecciones será esencial para la estabilidad y el desarrollo del país a largo plazo;

6.  Pide a la fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) que recabe información y examine los abusos a fin de determinar si está justificado que la CPI investigue los supuestos crímenes en la región de Beni;

7.  Reitera que no puede haber impunidad para quienes perpetren violaciones de los derechos humanos, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y violencia sexual contra mujeres y niñas, ni para los responsables del reclutamiento de niños soldado; subraya que los responsables de tales actos deben ser denunciados, identificados, juzgados y castigados de conformidad con el Derecho penal nacional e internacional;

8.  Pide que se elabore un informe de evaluación sobre las acciones de la Monusco y que se haga público; acoge con satisfacción la Resolución 2277 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por la que se renovó el mandato de la Monusco y se reforzaron sus competencias en el ámbito de la protección civil y los derechos humanos, incluida la violencia de género y la violencia contra los niños;

9.  Insta a la Monusco a que haga pleno uso de su mandato para proteger a la población civil mediante su «transformación de las fuerzas» con objeto de asegurar que la misión pueda ejercer una mayor capacidad operativa para proteger a los civiles mediante mecanismos de intervención rápida y reconocimiento aéreo en las zonas orientales de la República Democrática del Congo, incluidas patrullas y bases operativas móviles;

10.  Pide a la Unión Africana y a la Unión Europea que garanticen un diálogo permanente entre los países de la región de los Grandes Lagos para prevenir una mayor desestabilización; lamenta que solo se hayan realizado progresos limitados en la aplicación del Acuerdo Marco de Paz, Seguridad y Cooperación de febrero de 2013 y pide a todas las partes que contribuyan activamente a los esfuerzos de estabilización;

11.  Insiste en que la sociedad civil debe participar en cualquier acción destinada a proteger a la población civil y resolver los conflictos, y en que se debe proteger a los defensores de los derechos humanos, a los que el Gobierno de la República Democrática del Congo y la comunidad internacional deben ofrecer una plataforma;

12.  Reconoce los esfuerzos realizados por las autoridades congoleñas en la lucha contra la impunidad y la prevención de la violencia sexual y la violencia contra los niños, pero considera que los progresos siguen siendo lentos;

13.  Recuerda a la Unión que debe haber coherencia entre sus políticas, incluidas las relativas al comercio de armas y al de materias primas, y que las negociaciones para la celebración de acuerdos en la región deben promover la paz, la estabilidad, el desarrollo y los derechos humanos;

14.  Pide a la Unión que estudie la posibilidad de imponer sanciones selectivas, entre las que figuren la prohibición de viajar y la congelación de activos, a los responsables de las masacres en la zona oriental y de la violenta represión en la República Democrática del Congo, a fin de contribuir a prevenir nuevos actos de violencia;

15.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que mantengan su ayuda a la población de la República Democrática del Congo con el fin de mejorar las condiciones de vida de los sectores más vulnerables de la población, en particular los desplazados internos;

16.  Condena todos los ataques contra el personal humanitario y las trabas al acceso de la ayuda humanitaria; insta a todas las partes en el conflicto a que respeten la independencia, neutralidad e imparcialidad del personal humanitario;

17.  Reafirma que las actividades de las empresas deben respetar plenamente las normas internacionales en materia de derechos humanos; pide, por consiguiente, a los Estados miembros, que velen por que las empresas que se encuentran bajo sus jurisdicciones nacionales no eludan el respeto de los derechos humanos y de las normas internacionales ligadas a sus actividades en terceros países;

18.  Celebra los esfuerzos de las autoridades congoleñas por aplicar la legislación por la que se prohíben el comercio y el tratamiento de minerales en las zonas en las que se explotan de forma ilegal como, por ejemplo, las controladas por grupos armados; pide a las autoridades congoleñas que refuercen la aplicación de la legislación y permitan un control más exhaustivo de los acuerdos mineros y de los usos indebidos de los ingresos mineros; pide a la Unión que apoye los esfuerzos de la República Democrática del Congo a este respecto mediante sus políticas de cooperación al desarrollo; acoge con satisfacción el reciente acuerdo europeo en materia de verificaciones obligatorias de la diligencia debida de los suministradores de minerales de guerra como primer paso para abordar la responsabilidad de las empresas europeas en la materia, e insta a la Unión a que traduzca este acuerdo en medidas legislativas ambiciosas que deberán adoptarse con prontitud;

19.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Unión Africana, al Consejo ACP-UE, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, así como al Presidente, al Primer Ministro y al Parlamento de la República Democrática del Congo.