Propuesta de resolución común - RC-B8-0120/2017Propuesta de resolución común
RC-B8-0120/2017

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre la crisis del Estado de Derecho en la República Democrática del Congo y en Gabón

30.1.2017 - (2017/2510(RSP))

presentada de conformidad con el artículo 123, apartados 2 y 4, del Reglamento
para sustituir a las propuestas de Resolución presentadas por los siguientes grupos:
ECR (B8-0120/2017)
ALDE (B8-0121/2017)
GUE/NGL (B8-0122/2017)
S&D (B8-0123/2017)
EFDD (B8-0124/2017)
Verts/ALE (B8-0125/2017)
PPE (B8-0126/2017)

Mariya Gabriel, Bogdan Brunon Wenta, Michael Gahler, György Hölvényi, Maurice Ponga, Cristian Dan Preda, Anna Záborská, Joachim Zeller, Željana Zovko, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Frank Engel, Ádám Kósa, Adam Szejnfeld, Krzysztof Hetman, Ivo Belet, Paul Rübig, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Fernando Ruas en nombre del Grupo PPE
Elena Valenciano, Jo Leinen, Norbert Neuser, Cécile Kashetu Kyenge en nombre del Grupo S&D
Arne Gericke, Charles Tannock, Anna Elżbieta Fotyga, Ryszard Antoni Legutko, Ryszard Czarnecki en nombre del Grupo ECR
Petras Auštrevičius, Izaskun Bilbao Barandica, Marielle de Sarnez, Javier Nart, Carolina Punset, Pavel Telička, Hilde Vautmans en nombre del Grupo ALDE
Marie-Christine Vergiat, Kateřina Konečná en nombre del Grupo GUE/NGL
Heidi Hautala en nombre del Grupo Verts/ALE
Isabella Adinolfi, Ignazio Corrao, Piernicola Pedicini, Rolandas Paksas en nombre del Grupo EFDD

Procedimiento : 2017/2510(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B8-0120/2017
Textos presentados :
RC-B8-0120/2017
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre la crisis del Estado de Derecho en la República Democrática del Congo y en Gabón

(2017/2510(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre la República Democrática del Congo (RDC),

–  Vistas las declaraciones de la Delegación de la Unión en la República Democrática del Congo sobre la situación de los derechos humanos en el país,

–  Vistos los acuerdos políticos alcanzados en la República Democrática del Congo el 18 de octubre de 2016 y el 31 de diciembre de 2016,

–  Vista la declaración, de 18 de diciembre de 2016, de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Federica Mogherini, sobre la imposibilidad de alcanzar un acuerdo en la República Democrática del Congo,

–  Vista la declaración, de 23 de noviembre de 2016, del portavoz de la VP/AR sobre los actuales esfuerzos políticos en la República Democrática del Congo,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 23 de mayo de 2016 y de 17 de octubre de 2016, sobre la República Democrática del Congo,

–  Vistas las declaraciones locales de la Unión, de 2 de agosto de 2016 y de 24 de agosto de 2016, sobre el proceso electoral en la República Democrática del Congo, a raíz del inicio del diálogo nacional en la República Democrática del Congo,

–  Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la República Democrática del Congo, en particular la Resolución 2293 (2016) sobre la renovación del régimen de sanciones a la República Democrática del Congo y el mandato del Grupo de expertos y la Resolución 2277 (2016) por la que se renueva el mandato de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO),

–  Vistos los comunicados de prensa del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 15 de julio de 2016 y de 21 de septiembre de 2016, sobre la situación en la República Democrática del Congo,

–  Visto el Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo, de 27 de julio de 2015,

–  Vistos los informes del Secretario General de las Naciones Unidas, de 9 de marzo de 2016, sobre la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo y sobre la aplicación del Marco de Paz, Seguridad y Cooperación para la República Democrática del Congo y la Región,

–  Vistos los comunicados de prensa conjuntos, de 16 de febrero de 2016 y de 5 de junio de 2016, de la Unión Africana, las Naciones Unidas, la Unión Europea y la Organización Internacional de la Francofonía sobre la necesidad de un diálogo político integrador en la República Democrática del Congo y su compromiso de apoyar a las partes interesadas congoleñas en la tarea de consolidar la democracia en el país,

–  Visto el Acuerdo Marco de Paz, Seguridad y Cooperación para la República Democrática del Congo y la Región, firmado en Adís Abeba en febrero de 2013,

–  Visto el informe final de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea (MOE UE),

–  Vista la declaración conjunta de la VP/AR y el comisario de Cooperación Internacional y Desarrollo, Neven Mimica, de 24 de septiembre de 2016, a raíz del anuncio por parte del Tribunal Constitucional de Gabón de los resultados oficiales de las elecciones presidenciales,

–  Vista la declaración sobre Gabón realizada por el portavoz de la VP/AR el 11 de septiembre de 2016,

–  Visto el comunicado de prensa de la Unión Africana, de 1 de septiembre de 2016, en el que condena la violencia del conflicto poselectoral en Gabón y pide su resolución pacífica,

–  Visto el Informe anual de la Unión sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo en 2014, adoptado por el Consejo de la Unión Europea el 22 de junio de 2015,

–  Visto el programa indicativo nacional 2014-2020 del 11.º Fondo Europeo de Desarrollo, cuya prioridad es el fortalecimiento de la democracia, de la gobernanza y del Estado de Derecho,

–  Vistas las Resoluciones aprobadas por la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, de 18 de mayo de 2011, sobre los desafíos para el futuro de la democracia y el respeto del orden constitucional en los países ACP y de la Unión, y de 27 de noviembre de 2013, sobre el respeto del Estado de Derecho y el papel de un poder judicial imparcial e independiente,

–  Visto el memorando de entendimiento firmado entre la República de Gabón y la Unión Europea en relación con la Misión de Observación Electoral de la Unión,

–  Vistas las Constituciones de la República Democrática del Congo y de Gabón,

–  Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, de junio de 1981,

–  Vista la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza,

–  Vista la Declaración de la Unión Africana sobre los principios que rigen las elecciones democráticas en África (2002),

–  Vista la Carta Internacional de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,

–  Visto el Acuerdo de Cotonú,

–  Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que el Estado de Derecho, la responsabilidad, el respeto de los derechos humanos y la celebración de elecciones libres y justas son elementos esenciales de cualquier democracia funcional; que estos elementos se han visto amenazados en algunos países del África Subsahariana, entre ellos, la República Democrática del Congo y Gabón, sumiendo a estos países en largos periodos de inestabilidad política y violencia;

B.  Considerando que, recientemente, el presidente saliente de Gabón, Ali Bongo, en el poder desde que en 2009 falleció su padre, Omar Bongo, fue declarado vencedor de las elecciones presidenciales de 2016; que los observadores internacionales, y en particular la Misión de Observación Electoral de la Unión, constataron claras anomalías en la compilación de los resultados;

C.  Considerando que Jean Ping, su principal adversario, impugnó y condenó inmediatamente estos resultados; que se interpuso un recurso alegando irregularidades electorales y pidiendo un recuento de los votos ante el Tribunal Constitucional, que finalmente confirmó los resultados; que, no obstante, el examen del recurso no ha disipado todas las dudas en torno a los resultados de las elecciones presidenciales;

D.  Considerando que el presidente de la República Democrática del Congo, Joseph Kabila, en el poder desde 2001, ha retrasado las elecciones y permanecido en el poder después de que finalizara su mandato constitucional; que esto ha provocado una tensión política sin precedentes, disturbios y violencia en todo el país;

E.  Considerando que, a raíz de la expiración del mandato del presidente Kabila, se produjo un aumento de la violencia que provocó la muerte de al menos cuarenta personas en los enfrentamientos entre los manifestantes y las fuerzas de seguridad; que, según las Naciones Unidas, 107 personas resultaron heridas o fueron objeto de malos tratos y se realizaron al menos 460 detenciones;

F.  Considerando que el 18 de octubre de 2016 se firmó un acuerdo entre el presidente Kabila y una parte de la oposición para aplazar las elecciones presidenciales a abril de 2018; que, tras meses de negociaciones, las partes del acuerdo de 18 de octubre de 2016 alcanzaron un acuerdo político global e inclusivo el 31 de diciembre de 2016; que este acuerdo prevé el primer traspaso pacífico de poderes en el país desde 1960, el establecimiento de un gobierno de transición de unidad nacional, la celebración de elecciones antes de finalizar 2017 y la renuncia del presidente Kabila; que algunos miembros de la oposición no han firmado el acuerdo;

G.  Considerando que en ambos países se produjeron manifestaciones en las calles que fueron reprimidas con violencia, lo que provocó la muerte de varias personas; que las autoridades han actuado contra miembros de la oposición y de la sociedad civil que se oponen al actual Gobierno; que grupos de defensa de los derechos humanos informan continuamente del deterioro de la situación de los derechos humanos y la libertad de expresión y de reunión, en particular por lo que se refiere al uso excesivo de la fuerza contra manifestantes pacíficos, a las detenciones y los encarcelamientos arbitrarios y a los juicios por motivos políticos;

H.  Considerando que la libertad de los medios de comunicación se ha deteriorado gravemente al verse limitada por amenazas y ataques continuados a los periodistas; que las autoridades han clausurado medios de comunicación y emisoras de radio, y han impuesto restricciones a internet y las redes sociales;

I.  Considerando que una de las características de las democracias es el respeto de la Constitución, en la que se basan el Estado, las instituciones y el Estado de Derecho; que la celebración pacífica de elecciones libres y justas en estos países habría contribuido en gran medida a afrontar el reto del progreso democrático y la alternancia en el poder al que se enfrenta la región de África Central;

J.  Considerando que el programa indicativo nacional 2014-2020 del 11.º Fondo Europeo de Desarrollo da prioridad al fortalecimiento de la democracia, la gobernanza y el Estado de Derecho; que tanto los socios africanos como la Unión tienen un fuerte interés común en el desarrollo continuo de la democracia y el establecimiento de un constitucionalismo que funcione de forma adecuada;

1.  Lamenta la pérdida de vidas humanas durante las manifestaciones de los últimos meses en ambos países y expresa su más sentido pésame a las familias de las víctimas y a la población de la República Democrática del Congo y de Gabón;

2.  Muestra su profunda preocupación por la situación cada vez más inestable en ambos países; insta a las autoridades, y sobre todo a los presidentes, a que cumplan con sus obligaciones internacionales, que garanticen los derechos humanos y las libertades fundamentales y que ejerzan sus funciones de gobierno respetando escrupulosamente el Estado de Derecho;

3.  Condena enérgicamente todos los actos de violencia perpetrados en Gabón y en la República Democrática del Congo, las violaciones de los derechos humanos, los encarcelamientos arbitrarios y las detenciones ilegales, la intimidación política de la sociedad civil y de los miembros de la oposición y las violaciones de la libertad de prensa y la libertad de expresión en el contexto de las elecciones presidenciales; pide el levantamiento de todas las restricciones impuestas a los medios de comunicación y la liberación de todos los detenidos políticos;

Gabón

4.  Considera que los resultados de las elecciones presidenciales no son nada transparentes y sí muy dudosos, lo cual pone en tela de juicio la legitimidad del presidente Ali Bongo; lamenta que el procedimiento de recurso tras el cual se declaró a Ali Bongo vencedor de las elecciones se llevara a cabo de forma poco transparente, y que el Tribunal Constitucional no tuviera debidamente en cuenta las irregularidades señaladas en varias provincias, en particular en la provincia de Alto Ogoué, feudo de Ali Bongo; lamenta, asimismo, la negativa del Tribunal Constitucional a realizar un recuento de votos y comparar las papeletas antes de que fueran destruidas;

5.  Manifiesta su profunda preocupación por la crisis política de Gabón y la violencia desencadenada entre los manifestantes y las fuerzas de seguridad a raíz de la proclamación de los resultados de las elecciones presidenciales de 2016;

6.  Condena enérgicamente la intimidación y las amenazas contra los miembros de la Misión de Observación Electoral de la Unión, así como los ataques que pusieron en peligro su neutralidad y transparencia; lamenta profundamente que, pese al memorando de entendimiento firmado con el Gobierno gabonés, solo se concediera a la Misión de Observación Electoral un acceso limitado al recuento centralizado de votos en las comisiones electorales locales y en la sede de la Comisión Electoral Nacional (CENAP), y que esto impidiera a la misión de observación supervisar partes fundamentales del proceso electoral presidencial;

7.  Toma nota de que el 14 de noviembre de 2016, a instancias de Ali Bongo, se inició un diálogo nacional; expresa sus reservas por lo que respecta a la credibilidad y la pertinencia de este proceso; señala, no obstante, que Jean Ping, destacada figura de la oposición, se niega a participar y está dispuesto a poner en marcha un diálogo nacional por su cuenta;

8.  Insta al Gobierno de Gabón a que realice una reforma exhaustiva e inmediata del marco electoral, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Misión de Observación Electoral de la Unión, con vistas a mejorarlo y a hacerlo plenamente transparente y creíble; subraya que las autoridades gabonesas deben garantizar una cooperación plena y sincera con todas las partes interesadas nacionales e internacionales pertinentes con el fin de garantizar que las próximas elecciones parlamentarias sean plenamente transparentes y justas, y que se celebren en un entorno libre, democrático, inclusivo y pacífico;

9.  Pide que se realice una investigación independiente y objetiva de los actos violentos relacionados con las elecciones y de las acusaciones de violaciones graves de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y subraya la necesidad de garantizar que todos los responsables sean llevados ante la justicia; pide asimismo que, en colaboración con las Naciones Unidas y la Unión Africana, la Unión continúe supervisando atentamente la situación general en Gabón y notifique todos los casos de violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales; toma nota de las solicitudes de iniciar una investigación preliminar en la Corte Penal Internacional (CPI) sobre la violencia poselectoral;

10.  Insta al Consejo a que inicie un proceso de consultas con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Cotonú en cuanto se perciba una falta de progreso en el diálogo político intensificado; pide al Consejo que, en caso de no poder alcanzar un acuerdo en el proceso de consultas, estudie la posibilidad de imponer sanciones específicas a los responsables de la violencia poselectoral, las violaciones de los derechos humanos y la obstrucción del proceso democrático en el país;

República Democrática del Congo

11.  Lamenta que el Gobierno congoleño no haya organizado las elecciones presidenciales dentro del plazo constitucional; reitera su llamamiento en favor de la adopción de todas las medidas necesarias para crear un entorno propicio para la celebración de elecciones libres, justas y creíbles en diciembre de 2017 a más tardar, que respeten plenamente la Constitución congoleña y la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza;

12.  Insta a todos los agentes políticos a que entablen un diálogo pacífico y constructivo para evitar un agravamiento de la crisis política actual y a que no participen en nuevos actos violentos ni en provocaciones;

13.  Celebra los esfuerzos de la Conferencia Episcopal Nacional del Congo (CENCO) por lograr un consenso más amplio sobre la transición política; toma nota del acuerdo alcanzado a finales de diciembre de 2016, por el que se niega al presidente Kabila un tercer mandato y se pide la celebración de elecciones antes de finalizar 2017; recuerda a todas las partes su compromiso con este acuerdo y les anima a aplicar todos sus elementos y a establecer lo antes posible un calendario concreto para las próximas elecciones; recuerda los grandes riesgos que conllevaría su fracaso en las negociaciones;

14.  Insta al Gobierno congoleño a que aborde de inmediato las cuestiones pendientes con respecto a las distintas fases del calendario electoral, su presupuesto y la actualización del censo electoral con vistas a la celebración de elecciones libres, justas y transparentes; recuerda que la Comisión Electoral Nacional Independiente debe ser una institución imparcial e inclusiva con recursos suficientes para posibilitar un proceso completo y transparente;

15.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que apoyen la aplicación del acuerdo y la celebración del proceso electoral; pide a todos los agentes internacionales que ofrezcan un importante apoyo político, financiero, técnico y logístico a la República Democrática del Congo, necesario para que las elecciones se celebren en diciembre de 2017, a más tardar; pide transparencia en lo que respecta al apoyo financiero de la Unión y sus Estados miembros para la celebración de las elecciones congoleñas;

16.  Insta a que se lleve a cabo una investigación completa, exhaustiva y transparente de las presuntas violaciones de los derechos humanos cometidas durante las protestas, con el fin de identificar a los responsables y exigirles responsabilidades;

17.  Celebra la adopción de sanciones específicas de la Unión contra los responsables de la violenta represión y de la obstrucción del proceso democrático en la República Democrática del Congo, entre las que figuran la prohibición de viajar y la congelación de activos; pide al Consejo que estudie la posibilidad de ampliar estas medidas restrictivas en caso de nuevos actos violentos, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Cotonú;

°

°  °

18.  Pide al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que investigue las graves violaciones de los derechos humanos perpetradas recientemente en ambos países;

19.  Pide a las autoridades congoleñas y gabonesas que ratifiquen cuanto antes la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza;

20.  Pide a la Delegación de la Unión que emplee todos los instrumentos oportunos para apoyar a los defensores de los derechos humanos y los movimientos en favor de la democracia, y que entable un diálogo político reforzado con las autoridades, según lo previsto en el artículo 8 del Acuerdo de Cotonú;

21.  Pide asimismo a la Unión y a los países ACP que, en colaboración con las Naciones Unidas y la Unión Africana, sigan supervisando atentamente la situación general en ambos países;

22.  Subraya que la situación en Gabón y la República Democrática del Congo constituye una grave amenaza para la estabilidad de la región de África Central en su conjunto; reitera su apoyo a la Unión Africana en su papel fundamental en la prevención de una crisis política en la región y de una mayor desestabilización en la región de los Grandes Lagos;

23.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Unión Africana, a los presidentes, primeros ministros y Parlamentos de la República Democrática del Congo y de Gabón, al secretario general de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.