Propuesta de resolución común - RC-B8-0150/2017Propuesta de resolución común
RC-B8-0150/2017

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre las ejecuciones en Kuwait y Baréin

15.2.2017 - (2017/2564(RSP))

presentada de conformidad con el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, del Reglamento
para sustituir a las propuestas de Resolución presentadas por los siguientes grupos:
PPE (B8-0150/2017)
EFDD (B8-0154/2017)
ALDE (B8-0155/2017)
S&D (B8-0161/2017)
GUE/NGL (B8-0162/2017)
Verts/ALE (B8-0165/2017)

Cristian Dan Preda, Tomáš Zdechovský, Elmar Brok, Ildikó Gáll-Pelcz, Pavel Svoboda, Thomas Mann, Therese Comodini Cachia, Brian Hayes, Sven Schulze, Patricija Šulin, Marijana Petir, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Claude Rolin, Milan Zver, Romana Tomc, Eva Maydell, Deirdre Clune, Ivana Maletić, Željana Zovko, Csaba Sógor, Adam Szejnfeld, Dubravka Šuica, Roberta Metsola, Giovanni La Via, Elisabetta Gardini, Mairead McGuinness, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Krzysztof Hetman, Laima Liucija Andrikienė, Bogdan Brunon Wenta, Ivan Štefanec, Luis de Grandes Pascual, Seán Kelly, Gabriel Mato, Anna Záborská, Andrey Kovatchev, Jiří Pospíšil en nombre del Grupo PPE
Elena Valenciano, Victor Boştinaru, Soraya Post, Ana Gomes en nombre del Grupo S&D
Marietje Schaake, Beatriz Becerra Basterrechea, Ilhan Kyuchyuk, Izaskun Bilbao Barandica, Valentinas Mazuronis, Petras Auštrevičius, Dita Charanzová, Marielle de Sarnez, Gérard Deprez, Martina Dlabajová, Nathalie Griesbeck, Marian Harkin, Ivan Jakovčić, Petr Ježek, Louis Michel, Javier Nart, Urmas Paet, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Jozo Radoš, Frédérique Ries, Jasenko Selimovic, Hannu Takkula, Pavel Telička, Ramon Tremosa i Balcells, Johannes Cornelis van Baalen, Hilde Vautmans, Paavo Väyrynen, Renate Weber, Cecilia Wikström, Gesine Meissner en nombre del Grupo ALDE
Marie-Christine Vergiat, Ángela Vallina, Marina Albiol Guzmán, Paloma López Bermejo, Dimitrios Papadimoulis, Kostadinka Kuneva, Stelios Kouloglou, Kostas Chrysogonos, Barbara Spinelli en nombre del Grupo GUE/NGL
Alyn Smith, Barbara Lochbihler, Ernest Urtasun, Igor Šoltes, Davor Škrlec, Bronis Ropė, Bodil Valero en nombre del Grupo Verts/ALE
Ignazio Corrao, Fabio Massimo Castaldo, Isabella Adinolfi en nombre del Grupo EFDD


Procedimiento : 2017/2564(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B8-0150/2017
Textos presentados :
RC-B8-0150/2017
Debates :
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre las ejecuciones en Kuwait y Baréin

(2017/2564(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus Resoluciones precedentes sobre Baréin, en particular las del 4 de febrero de 2016 sobre el caso de Mohamed Ramadán[1] y el 7 de julio de 2016 sobre Baréin[2], y la del 8 de octubre de 2015 sobre la pena de muerte[3],

–  Vista la declaración del portavoz de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, de 15 de enero de 2017, sobre las ejecuciones llevadas a cabo en Baréin, y la de 25 de enero de 2017 sobre las recientes ejecuciones en el Estado de Kuwait,

–  Vista la declaración conjunta, de 10 de octubre de 2015, de la VP/AR Federica Mogherini, en nombre de la Unión, y del secretario general del Consejo de Europa, Thorbjørn Jagland, sobre el Día Europeo y Mundial contra la Pena de Muerte,

–  Vista la declaración de 25 de enero de 2017 de los relatores especiales de las Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Agnes Callamard, y sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Nils Melzer, que pedían al Gobierno de Baréin que detuviera nuevas ejecuciones, y la declaración de 17 de enero de 2017 del portavoz del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Rupert Colville, sobre Baréin,

–  Vistas las directrices de la Unión sobre la pena de muerte, sobre la tortura, sobre la libertad de expresión y sobre los defensores de los derechos humanos,

–  Vistos el nuevo Marco Estratégico y el Plan de Acción de la Unión sobre Derechos Humanos, que tienen por objeto incorporar la protección y la vigilancia de los derechos humanos al núcleo de todas las políticas de la Unión,

–  Vistos el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus Protocolos 6 y 13,

–  Vistos los artículos 1 y 2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el acuerdo de cooperación entre la Unión Europea, sus Estados miembros y países del Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo (CCG) de 1988,

–  Vistas las conclusiones del 25º Consejo conjunto UE-CCG y la reunión ministerial de 18 de julio de 2016,

–  Vistas las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la moratoria en el uso de la pena de muerte, en particular la de 18 de diciembre de 2014 y la más reciente de 19 de diciembre de 2016,

–  Vistas la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta Árabe de Derechos Humanos, de las cuales son parte Kuwait y Baréin,

–  Vistas las salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte, aprobadas por la resolución 1984/50 del Consejo Económico y Social, de 25 de mayo de 1984,

–  Vistas las observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Kuwait del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 11 de agosto de 2016,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, y en particular su artículo 15,

–  Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y en particular su artículo 18 y su segundo protocolo facultativo sobre la pena de muerte, y el Pacto internacional relativo a los derechos económicos, sociales y culturales,

–  Vistas las Convenciones de las Naciones Unidas de 1954, sobre el Estatuto de los Apátridas, y de 1961, para reducir los casos de apatridia,

–  Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que, según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH), más de 160 Estados miembros de las Naciones Unidas, con diferentes ordenamientos jurídicos, tradiciones, culturas y tradiciones religiosas, han abolido la pena de muerte o no la aplican;

B.  Considerando que el 25 de enero de 2017 las autoridades de Kuwait ejecutaron a siete personas, incluido un miembro de la familia real, a saber Mohammad Shahed Mohammad Sanwar Hussain, Jakatia Midon Pawa, Amakeel Ooko Mikunin, Nasra Youseff Mohammad al-Anzi, Sayed Radhi Jumaa, Sameer Taha Abdulmajed Abduljaleel y Faisal Abdullah Jaber Al Sabah, la mayoría de ellos condenados por asesinato; que cinco de los presos eran ciudadanos extranjeros: dos egipcios, un bangladesí, un filipino y un etíope, y tres de ellos eran mujeres; que fueron las primeras ejecuciones en el país desde 2013, cuando las autoridades kuwaitíes ejecutaron a cinco personas tras una moratoria de seis años;

C.  Considerando que el Centro del Golfo para los Derechos Humanos y otras organizaciones de defensa de los derechos humanos han documentado violaciones de las garantías procesales en el sistema de justicia penal de Kuwait, que dificultan que los acusados reciban un juicio justo;

D.  Considerando que el 15 de enero de 2017 Baréin ejecutó a Ali Al-Singace, Abbas Al-Samea y Sami Mushaima por pelotón de fusilamiento, lo que puso fin a una moratoria de seis años;

E.  Considerando que, según la ACNUDH, las ejecuciones se llevaron a cabo violando gravemente los principios relativos a un juicio justo; que los tres hombres fueron acusados de un ataque con bomba en Manama en 2014 en el que murieron varias personas, incluidos tres agentes de la policía; que, sin embargo, se ha informado de que los tres fueron torturados para que confesaran, y que sus confesiones se utilizaron posteriormente como principal prueba para su condena; que a los tres se les privó de la nacionalidad y se les denegó el acceso a un juicio justo, y que fueron ejecutados menos de una semana después del veredicto, sin que se informara previamente a sus familiares y sin darles la oportunidad de pedir perdón;

F.  Considerando que el relator especial de las Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias declaró que se trataba de «ejecuciones extrajudiciales», ya que a ninguno de los tres hombres se le había garantizado el derecho a un juicio justo consagrado en el artículo 14 del PIDCP;

G.  Considerando que la ACNUDH manifestó su consternación ante las ejecuciones, así como que tenía serias dudas en cuanto a que los hombres hubieran tenido un juicio justo;

H.  Considerando que otros dos hombres, Mohamed Ramadán y Husein Musa, se enfrentan también a la pena capital en Baréin; que los dos afirman que fueron torturados para que confesaran en falso delitos capitales y que pueden ser ejecutados en cualquier momento;

I.  Considerando que el ciudadano bareiní-danés Abdulhadí al-Jawaya, director y fundador del Centro del Golfo para los Derechos Humanos, y Jalil al-Halwachi, un profesor de matemáticas que vivía anteriormente en Suecia, continúan en prisión acusados de haber expresado pacíficamente sus opiniones;

1.  Lamenta profundamente la decisión de Kuwait y Baréin de volver a aplicar la pena capital; reitera su condena del uso de la pena capital y apoya resueltamente la introducción de una moratoria sobre ésta, como primer paso hacia su abolición;

2.  Pide a su majestad Sheikh Hamad Bin Isa Al-Khalifa de Baréin que suspenda las ejecuciones de Mohamed Ramadán y Husein Musa, y a las autoridades del país que garanticen un nuevo juicio acorde con las normas internacionales; recuerda la obligación de investigar debidamente todas las acusaciones de violaciones de los derechos humanos cometidas durante los procedimientos judiciales;

3.  Destaca que la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prohíben expresamente la aplicación de la pena capital por delitos cometidos por personas menores de dieciocho años;

4.  Pide a los Gobiernos de Kuwait y Baréin que cursen una invitación inmediata y abierta al relator especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes para que visite el país, y que permitan un acceso ilimitado a los detenidos y a todos los centros de detención;

5.  Recuerda que la Unión se opone a la pena capital, y considera que se trata de un castigo cruel e inhumano que no tiene un efecto disuasorio para el comportamiento criminal y que es irreversible en caso de error;

6.  Pide a Kuwait y Baréin que firmen y ratifiquen el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena capital;

7.  Insta al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a los Estados miembros a que sigan luchando contra el uso de la pena capital; pide encarecidamente a Baréin y Kuwait que cumplan las normas internacionales mínimas y que reduzcan el ámbito y la aplicación de la pena capital; insta al SEAE a que se mantenga atento a la evolución en estos dos países y en la región del Golfo en general, y a que utilice todos los medios de influencia de que dispone;

8.  Pide encarecidamente al SEAE y a los Estados miembros que intervengan ante el Gobierno bareiní para solicitar la liberación de Nabeel Rajab y todos los detenidos por el mero hecho de haber ejercido pacíficamente la libertad de expresión y de asamblea, y que insten al Gobierno de Baréin a que ponga fin al uso excesivo de la fuerza contra los manifestantes o a la práctica de retirar arbitrariamente la nacionalidad, como ha sucedido con el líder espiritual de Al-Wefaq, Sheikh Isa Qassim, y otros disidentes;

9.  Pide al Gobierno de Baréin que aplique en su totalidad las recomendaciones del informe de la Comisión de Investigación Independiente de Baréin, el examen periódico universal y el instituto nacional de derechos humanos; alienta la realización de nuevos esfuerzos de reforma en Kuwait;

10.  Alienta el diálogo y las iniciativas bilaterales y multilaterales entre la Unión Europea, sus Estados miembros y los países del Golfo, incluidos Kuwait y Baréin, sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos, así como en otros ámbitos de interés mutuo; pide al SEAE y a la VP/AR Federica Mogherini que insistan en el establecimiento de un diálogo formal sobre derechos humanos con las autoridades de Kuwait y Baréin, de conformidad con las Directrices de la Unión relativas a los diálogos sobre derechos humanos;

11.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento del Reino de Baréin, al Gobierno y al Parlamento del Estado de Kuwait y a los miembros del Consejo de Cooperación del Golfo.