Propuesta de resolución común - RC-B8-0361/2017Propuesta de resolución común
RC-B8-0361/2017

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre Zambia, en particular el caso de Hakainde Hichilema

17.5.2017 - (2017/2681(RSP))

presentada de conformidad con el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, del Reglamento
para sustituir a las propuestas de Resolución presentadas por los siguientes grupos:
ECR (B8‑0361/2017)
Verts/ALE, EFDD (B8‑0363/2017)
S&D (B8‑0365/2017)
GUE/NGL (B8‑0366/2017)
PPE (B8‑0368/2017)
ALDE (B8‑0372/2017)

Cristian Dan Preda, Tomáš Zdechovský, Elmar Brok, David McAllister, Deirdre Clune, Mariya Gabriel, Pavel Svoboda, Tunne Kelam, Milan Zver, Krzysztof Hetman, Dubravka Šuica, Maurice Ponga, Sven Schulze, Stanislav Polčák, Lefteris Christoforou, Marijana Petir, Claude Rolin, Ivan Štefanec, Eva Maydell, Bogdan Brunon Wenta, Csaba Sógor, Adam Szejnfeld, Sandra Kalniete, Patricija Šulin, Brian Hayes, Luděk Niedermayer, Elisabetta Gardini, Željana Zovko, Roberta Metsola, Michael Gahler, Laima Liucija Andrikienė, Ivana Maletić, Andrey Kovatchev, Jiří Pospíšil, Julia Pitera, Anna Záborská, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, László Tőkés, Inese Vaidere, Mairead McGuinness, Giovanni La Via en nombre del Grupo PPE
Elena Valenciano, Victor Boştinaru, Soraya Post, Cécile Kashetu Kyenge en nombre del Grupo S&D
Charles Tannock, Karol Karski, Ryszard Antoni Legutko, Ryszard Czarnecki, Tomasz Piotr Poręba, Jadwiga Wiśniewska, Branislav Škripek, Ruža Tomašić, Anna Elżbieta Fotyga, Notis Marias, Monica Macovei, Arne Gericke en nombre del Grupo ECR
Catherine Bearder, Izaskun Bilbao Barandica, Nedzhmi Ali, Petras Auštrevičius, Beatriz Becerra Basterrechea, Dita Charanzová, Marielle de Sarnez, Gérard Deprez, Martina Dlabajová, Nathalie Griesbeck, Marian Harkin, Ivan Jakovčić, Petr Ježek, Ilhan Kyuchyuk, Louis Michel, Javier Nart, Urmas Paet, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Jozo Radoš, Frédérique Ries, Robert Rochefort, Marietje Schaake, Jasenko Selimovic, Hannu Takkula, Pavel Telička, Johannes Cornelis van Baalen, Hilde Vautmans, Paavo Väyrynen, Cecilia Wikström, Ivo Vajgl, María Teresa Giménez Barbat en nombre del Grupo ALDE
Maria Lidia Senra Rodríguez, Marie-Christine Vergiat, Merja Kyllönen, Kateřina Konečná, Helmut Scholz, Lola Sánchez Caldentey, Xabier Benito Ziluaga, Miguel Urbán Crespo, Tania González Peñas, Estefanía Torres Martínez, Dimitrios Papadimoulis, Kostas Chrysogonos, Stelios Kouloglou en nombre del Grupo GUE/NGL
Jordi Solé, Bart Staes, Igor Šoltes, Bodil Valero, Ernest Urtasun, Davor Škrlec en nombre del Grupo Verts/ALE
Ignazio Corrao, Fabio Massimo Castaldo, Isabella Adinolfi, Beatrix von Storch, Rolandas Paksas en nombre del Grupo EFDD
Barbara Kappel

Procedimiento : 2017/2681(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B8-0361/2017
Textos presentados :
RC-B8-0361/2017
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre Zambia, en particular el caso de Hakainde Hichilema

(2017/2681(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Zambia,

–  Vista la declaración, de 16 de abril de 2017, del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior sobre las tensiones políticas en Zambia,

–  Visto el informe final de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea para las elecciones de 2016 en Zambia,

–  Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

–  Vista la Constitución de Zambia,

–  Visto el Acuerdo de Cotonú,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

–  Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que Zambia ha sido desde hace tiempo un ejemplo de democracia, con un historial de veinticinco años de transiciones pacíficas; considerando que, desafortunadamente, el período previo a las elecciones de 2016 se vio empañado por violentos enfrentamientos entre simpatizantes de los dos partidos principales, el Frente Patriótico y el Partido Unido para el Desarrollo Nacional (UPND), formación opositora;

B.  Considerando que el 11 de mayo de 2017 se cumplió un mes del encarcelamiento de Hakainde Hichilema, líder del UPND, que fue detenido junto con cinco de sus empleados por agentes de policía fuertemente armados en un allanamiento de su casa el pasado 11 de abril;

C.  Considerando que el Sr. Hichilema fue acusado de poner en peligro la vida del presidente por el hecho de haber obstruido, supuestamente, la comitiva presidencial en Mongu el 9 de abril, y fue acusado inmediatamente de traición, delito que en Zambia no admite la libertad bajo fianza, así como de desobedecer una obligación legal, desobedecer órdenes lícitas y emplear un lenguaje injurioso; considerando que el Sr. Hichilema rechazó todas estas acusaciones;

D.  Considerando que, pese a que Zambia es un país abolicionista de facto, donde la última ejecución tuvo lugar en 1997, la pena máxima por traición sigue siendo la pena de muerte;

E.  Considerando que los abogados del Sr. Hichilema calificaron su caso de infundado y solicitaron al Tribunal de Primera Instancia de Lusaka que retirara los cargos; considerando que el Tribunal mantuvo los cargos aduciendo que solo el Tribunal Supremo era competente para los casos de traición;

F.  Considerando que en la actualidad el Sr. Hichilema se encuentra detenido en el Centro penitenciario central de Lusaka, donde el acceso de los medios de comunicación privados, los abogados, los simpatizantes y los amigos es limitado; considerando que tanto el Sr. Hichilema como sus abogados han denunciado actos de trato degradante durante su detención;

G.  Considerando que el UPND ha considerado que los cargos obedecen a motivaciones políticas y que la detención del Sr. Hichilema ha provocado una ola de protestas, enfrentamientos violentos y tensiones políticas crecientes en el país;

H.  Considerando que las organizaciones de derechos humanos han instado a las autoridades de Zambia a que retiren los cargos, alegando que estos tenían por objeto acosar e intimidar al Sr. Hichilema y disuadirlo de desarrollar su actividad política; que el presidente Lungu declaró el 14 de abril de 2017 que no interferiría en el caso del Sr. Hichilema;

I.  Considerando que la Conferencia Episcopal católica de Zambia ha criticado la detención brutal de los principales líderes de la oposición del país y ha denunciado el recurso a la policía nacional con la finalidad aparente de impedir la organización y la actividad general de la oposición política;

J.  Considerando que después de las elecciones presidenciales de agosto de 2016, en las que el Sr. Hichilema resultó derrotado por el presidente Lungu por un estrecho margen, el UPND impugnó la legitimidad de los resultados de las elecciones y la independencia del poder judicial, pero que la reclamación fue desestimada sin ser vista ante un tribunal de justicia;

K.  Considerando que, el 18 de abril de 2017, le fue notificada al Sr. Hichilema una acusación adicional de traición, junto con otros cinco miembros del UPND, por un supuesto intento de derrocamiento del Gobierno entre el 5 y el 8 de abril;

L.  Considerando que, el 13 de noviembre de 2017, la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea emitió su informe final, indicando que las elecciones generales de 2016 se prepararon en gran medida de manera profesional, pero que los dos principales partidos políticos hicieron declaraciones que avivaron las tensiones durante la campaña, lo que dio lugar a varios incidentes graves de carácter violento

M.  Considerando que tanto la Unión como los Estados Unidos han manifestado su preocupación por el encarcelamiento del líder de la oposición y han hecho un llamamiento en pro de un diálogo pacífico entre el Gobierno y el UPND para rebajar las tensiones que han ido en aumento entre las dos partes;

N.  Considerando que, el 20 de abril de 2017, el presidente de Zambia amenazó con decretar el estado de emergencia tras una serie de actos incendiarios contra comercios y comisarías de policía atribuidos al UPND; considerando que esta situación corre el riesgo de exacerbar las actuales tensiones y que debe favorecerse la búsqueda de una solución política;

O.  Considerando que el caso Hichilema se inscribe en un contexto de aumento de la tensión política tras las controvertidas elecciones del año pasado; considerando que los observadores de derechos humanos han denunciado actos de represión contra activistas políticos y partidos de la oposición, el uso excesivo de la fuerza para dispersar las protestas pacíficas, y medidas represivas contra los medios de comunicación y los periodistas independientes;

P.  Considerando que el Gobierno ha manifestado su disposición a entablar un diálogo previa aceptación por todos los partidos de la oposición del resultado de las elecciones de 2016;

Q.  Considerando que Zambia es signataria del Acuerdo de Cotonú, cuyo artículo 9 establece que las Partes se comprometen a promover y proteger todas las libertades fundamentales y todos los derechos humanos, incluidos los derechos políticos;

R.  Considerando que, el 27 de marzo de 2017, el Gobierno de Zambia inició consultas públicas sobre la pertenencia del país a la Corte Penal Internacional;

1.  Expresa su preocupación por la detención y el encarcelamiento de Hakainde Hichilema e insiste en la necesidad de garantizar en todo momento la equidad, diligencia y transparencia en la aplicación del Derecho y a lo largo de todo el proceso judicial; toma nota, con preocupación, de la motivación política en relación con los cargos que se le imputan, por lo que recuerda al Gobierno de Zambia sus obligaciones de garantizar los derechos fundamentales y el Estado de Derecho, incluido el acceso a la justicia y el derecho a un juicio justo, conforme a lo dispuesto en la Carta Africana y en otros instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos;

2.  Expresa su profunda preocupación por las denuncias de restricciones crecientes a las libertades de expresión y de asociación; insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos tendentes a restablecer la plena libertad de los medios de comunicación; insiste en la responsabilidad del Gobierno a la hora de evitar cualquier agravamiento de las tensiones políticas actuales y de respetar, proteger y promover los derechos civiles y políticos de sus ciudadanos;

3.  Pide a las autoridades de Zambia que realicen una investigación inmediata, imparcial y exhaustiva en torno a las denuncias de malos tratos que habría sufrido el Sr. Hichilema durante su detención, y obliguen a los responsables a rendir cuentas al respecto;

4.  Alienta a todos los actores políticos pertinentes a que hagan uso de las vías de recurso constitucionales y jurídicas, en consonancia con las normas y disposiciones internacionales, con miras a la resolución de cualquier litigio o controversia en relación con los resultados de las elecciones, y a que hagan todo lo posible para salvaguardar la paz y la seguridad de la sociedad civil;

5.  Pide a la Unión Europea que siga muy de cerca la situación general en Zambia y que recurra a los instrumentos políticos disponibles, en particular mediante el diálogo al más alto nivel, con objeto de garantizar el mantenimiento de las condiciones para el Estado de Derecho y la democracia, un espacio político abierto, unas instituciones libres y el respeto de los derechos humanos;

6.  Anima encarecidamente al Gobierno de Zambia a que tome en consideración las recomendaciones finales de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea sobre las elecciones de 2016, con especial referencia a la necesidad de eliminar las limitaciones restrictivas de la libertad de reunión en la Ley de Orden Público, garantizar la libertad y la independencia de los medios de comunicación, y adoptar todas las medidas oportunas para evitar la violencia política;

7.  Insiste en la imperiosa necesidad de un diálogo pacífico y constructivo entre el Frente Patriótico y el UPND, con el fin de restablecer la confianza y la estabilidad políticas; señala la responsabilidad de ambas partes a la hora de abstenerse de incitar y fomentar la violencia y de crear un entorno propicio para un debate democrático abierto; acoge con satisfacción el compromiso y la función de mediación de los socios regionales e internacionales a este respecto, así como el llamamiento de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en favor de un diálogo que aborde la violencia política;

8.  Apoya la iniciativa de la Conferencia Episcopal católica de Zambia y otros grupos de la sociedad civil en favor de un diálogo pacífico entre las partes enfrentadas;

9.  Reitera su firme oposición a la aplicación de la pena de muerte en todos los casos y en todas circunstancias; se congratula de que, desde 1997, no haya tenido lugar ejecución alguna en el país; pide a Zambia que ratifique el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con miras a abolir la pena de muerte;

10.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, a la Comisión de la Unión Africana y al Parlamento Panafricano, al Gobierno de Zambia y al secretario general de las Naciones Unidas.