Propuesta de resolución común - RC-B8-0512/2017Propuesta de resolución común
RC-B8-0512/2017

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre la represión de la oposición en Gabón

13.9.2017 - (2017/2830(RSP))

presentada de conformidad con el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno
para sustituir a las propuestas de Resolución presentadas por los siguientes grupos:
EFDD (B8‑0512/2017)
S&D (B8‑0514/2017)
GUE/NGL (B8‑0515/2017)
Verts/ALE (B8‑0520/2017)
ECR (B8‑0522/2017)
ALDE (B8‑0524/2017)
PPE (B8‑0526/2017)

Cristian Dan Preda, Joachim Zeller, Sandra Kalniete, Jarosław Wałęsa, Pavel Svoboda, Ivan Štefanec, Luděk Niedermayer, Tunne Kelam, Bogdan Brunon Wenta, Tomáš Zdechovský, Lefteris Christoforou, Željana Zovko, Marijana Petir, Claude Rolin, Dubravka Šuica, Francis Zammit Dimech, Maurice Ponga, Laima Liucija Andrikienė, Ivana Maletić, László Tőkés, Sven Schulze, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Milan Zver, Adam Szejnfeld, Elisabetta Gardini, Ramona Nicole Mănescu, Roberta Metsola, Eduard Kukan, Seán Kelly, Deirdre Clune, Andrey Kovatchev, Krzysztof Hetman, Stanislav Polčák, Csaba Sógor, Julia Pitera, Patricija Šulin, Mairead McGuinness, Inese Vaidere en nombre del Grupo PPE
Elena Valenciano, Victor Boştinaru, Soraya Post, Jo Leinen en nombre del Grupo S&D
Anna Elżbieta Fotyga, Monica Macovei, Raffaele Fitto, Notis Marias, Angel Dzhambazki, Valdemar Tomaševski, Branislav Škripek, Ruža Tomašić, Karol Karski, Charles Tannock en nombre del Grupo ECR
Hilde Vautmans, Urmas Paet, Nedzhmi Ali, Petras Auštrevičius, Beatriz Becerra Basterrechea, Izaskun Bilbao Barandica, Gérard Deprez, Martina Dlabajová, Nathalie Griesbeck, Marian Harkin, Ivan Jakovčić, Petr Ježek, Ilhan Kyuchyuk, Javier Nart, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Robert Rochefort, Hannu Takkula, Pavel Telička, Ramon Tremosa i Balcells, Ivo Vajgl, Johannes Cornelis van Baalen, Paavo Väyrynen, Cecilia Wikström, Dita Charanzová, Marietje Schaake, Norica Nicolai, Filiz Hyusmenova, Valentinas Mazuronis en nombre del Grupo ALDE
Marie-Christine Vergiat, Lola Sánchez Caldentey, Barbara Spinelli, Miguel Urbán Crespo, Estefanía Torres Martínez, Tania González Peñas, Xabier Benito Ziluaga en nombre del Grupo GUE/NGL
Yannick Jadot, Michèle Rivasi, Maria Heubuch, Heidi Hautala, Judith Sargentini, Eva Joly, Florent Marcellesi, Bodil Valero, Barbara Lochbihler, Bart Staes, Ernest Urtasun, Igor Šoltes, Davor Škrlec, Bronis Ropė, Jordi Solé en nombre del Grupo Verts/ALE
Isabella Adinolfi, Ignazio Corrao, Fabio Massimo Castaldo, Piernicola Pedicini, Laura Ferrara, Rolandas Paksas en nombre del Grupo EFDD

Procedimiento : 2017/2830(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B8-0512/2017
Textos presentados :
RC-B8-0512/2017
Debates :
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre la represión de la oposición en Gabón

(2017/2830(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Gabón, en particular la de 2 de febrero de 2017 sobre la crisis del Estado de Derecho en la República Democrática del Congo y en Gabón[1],

–  Vista la declaración conjunta realizada el 24 de septiembre de 2016 de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) y el comisario de Cooperación Internacional y Desarrollo, Neven Mimica, a raíz del anuncio por el Tribunal Constitucional de Gabón de los resultados oficiales de las elecciones presidenciales de 2016,

–  Visto el comunicado de prensa, de 1 de septiembre de 2016, de la Unión Africana en el que condena la violencia y pide la resolución pacífica del conflicto poselectoral en Gabón,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de junio de 2017, sobre un impulso renovado para la asociación África-UE,

–  Vista la declaración conjunta realizada el 11 de septiembre de 2016 por los portavoces de la VP/AR, Federica Mogherini, y el comisario de Cooperación Internacional y Desarrollo, Neven Mimica,

–  Vista la intervención realizada por la Unión Europea el 9 de marzo de 2017 en el 34.º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos (CDH) respecto del punto 2 del Diálogo Interactivo con el Alto Comisionado,

–  Vista la Resolución 359(LIX) 2016, de 4 de noviembre de 2016, de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre la situación de los derechos humanos en la República Gabonesa,

–  Vista la Constitución gabonesa,

–  Visto el Acuerdo de Asociación de Cotonú revisado,

–  Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, de junio de 1981,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

–  Visto el informe intermedio de la misión de observación electoral de la UE,

–  Vista la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza,

–  Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que las elecciones presidenciales celebradas en Gabón en agosto de 2016 suscitaron acusaciones de fraude electoral; que en los días siguientes a las elecciones, la sede del Parlamento del país resultó arrasada por un incendio, varios manifestantes perdieron la vida y cientos fueron detenidos; que aunque la situación de seguridad se ha estabilizado en gran medida, persisten grandes tensiones políticas y sociales en todo el país, agravadas por la mala situación económica;

B.  Considerando que una de las características de la democracia es el respeto de la Constitución, en la que se basan el Estado, las instituciones y el Estado de Derecho; que la celebración de unas elecciones pacíficas, libres y justas en Gabón habría contribuido en gran medida a afrontar el reto del progreso democrático y la alternancia en el poder al que se enfrenta la región de África Central; que las elecciones parlamentarias en Gabón, previstas en un principio para diciembre de 2016, han sido aplazadas en dos ocasiones, hasta abril de 2018, rebasando el plazo constitucional;

C.  Considerando que, desde entonces, se han producido en Gabón detenciones, muertes violentas y desapariciones forzosas, en particular durante el periodo de violencia posterior a las elecciones de agosto de 2016, de acuerdo con las informaciones facilitadas por varias organizaciones internacionales y no gubernamentales; que Gabón ha conocido un incremento de la violencia por motivos políticos, especialmente en la capital Libreville, donde se ha informado de que fueron atacados los domicilios de varios miembros de la oposición política;

D.  Considerando que las autoridades han reprimido a miembros de la oposición y de la sociedad civil contrarios al actual Gobierno; que grupos de defensa de los derechos humanos informan continuamente del deterioro de la situación de los derechos humanos y la libertad de expresión y de reunión, en particular por lo que se refiere al uso excesivo de la fuerza contra manifestantes pacíficos, a las detenciones y los encarcelamientos arbitrarios y a los juicios por motivos políticos;

E.  Considerando que numerosas acusaciones formuladas antes y después de las elecciones de 2016 vinculan al régimen de Ali Bongo con violaciones de los derechos humanos, como detenciones arbitrarias en condiciones inhumanas, torturas, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzosas de civiles y periodistas que habían expresado su oposición al régimen de Ali Bongo o a su reelección;

F.  Considerando que Gabón es parte de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, está desarrollando el proceso de incorporación de sus disposiciones al Derecho nacional y tiene la obligación de transmitir a las Naciones Unidas información sobre los progresos realizados desde la ratificación de la Convención en 2011 y sobre los sucesos posteriores a las elecciones de 2016; que el Comité de las Naciones Unidas contra las Desapariciones Forzadas está examinando actualmente el informe de Gabón y los progresos de la aplicación de estas disposiciones;

G.  Considerando que el presidente Ali Bongo inició, como parte de los esfuerzos para resolver la crisis desencadenada por su reelección, un «diálogo nacional» en el que participaron representantes de 1 200 grupos de la sociedad civil y unos cincuenta partidos políticos, según el primer ministro Emmanuel Issoze Ngondet; que boicotearon las conversaciones Jean Ping y otros destacados líderes de la oposición;

H.  Considerando que, el 18 de agosto de 2017, el candidato a presidente Jean Ping hizo un llamamiento al pueblo de Gabón por la «desobediencia civil» y pidió la destitución del presidente;

I.  Considerando que en las últimas semanas han sido detenidas docenas de personas con ocasión de manifestaciones pacíficas no autorizadas de apoyo a Jean Ping y que varias de ellas siguen privadas de libertad;

J.  Considerando que, el 2 de septiembre de 2017, se impidió al líder de la oposición política y antiguo candidato a la presidencia Jean Ping y a los líderes de más de veinte partidos de la oposición que salieran del país, sin que les hubiera sido notificada esta restricción y sin que hubiera sido publicada lista alguna de los afectados; que esta medida fue levantada el 8 de septiembre;

K.  Considerando que el Gobierno ha prohibido a los opositores políticos que impugnan la victoria de Ali Bongo expresar su opinión en los medios de comunicación públicos y privados;

L.  Considerando que se han iniciado causas individuales contra varias personalidades gabonesas ante los tribunales franceses por violaciones graves de los derechos humanos y por obtención de bienes por medios ilícitos;

M.  Considerando que la magistratura francesa acaba de concluir una investigación sobre bienes gaboneses obtenidos por medios ilícitos e invertidos en Francia y ha identificado y se ha incautado de bienes por valor de entre 50 y 60 millones de euros, a raíz de denuncias presentadas por la sección francesa de Transparency International y por un ciudadano gabonés; que la investigación ha puesto de manifiesto que una cuenta bancaria utilizada para adquirir bienes en Francia para la familia Bongo había recibido también un ingreso de 1,3 millones de euros;

N.  Considerando que la misión de observación electoral de la Unión (MOE), invitada por el Gobierno de Gabón a observar las elecciones presidenciales, concluyó en su informe final que el proceso electoral, concretamente la consolidación de los resultados de las elecciones y los procedimientos de recurso, carecía de transparencia; que la MOE concluyó que estas anomalías ponían en tela de juicio la integridad del proceso de consolidación de los resultados y el resultado definitivo de las elecciones;

1.  Recuerda que Gabón se ha comprometido en virtud del Acuerdo de Cotonú a respetar los principios de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, que comprenden la libertad de expresión, la libertad de reunión y la libertad de acceso a los medios de comunicación, la buena gobernanza y la transparencia de los cargos políticos;

2.  Recuerda a Gabón sus deberes y sus responsabilidades como Estado Parte, en particular el de proporcionar información clara y concreta sobre las reformas emprendidas desde la ratificación, sobre la violencia posterior a las elecciones y sobre las medidas tomadas para averiguar la verdad y garantizar que los responsables sean puestos a la disposición de la justicia;

3.  Destaca el papel fundamental que desempeña la oposición en una sociedad democrática; condena enérgicamente las presiones y la intimidación ejercidas contra la oposición en Gabón; considera inadmisible que se denegara transitoriamente a varios líderes de la oposición gabonesa, incluido el candidato a las elecciones presidenciales de 2016 Jean Ping, el derecho a salir del país; recuerda que la ley gabonesa prevé esta medida excepcional exclusivamente para las personas objeto de investigación en materia penal; considera, por lo tanto, que esta medida se aplicó arbitrariamente;

4.  Condena enérgicamente el recurso constante a amenazas, ataques, el uso de la fuerza y severas restricciones e intimidaciones contra la oposición, defensores de los derechos humanos y periodistas en Gabón; pide a las autoridades que respeten el derecho de la oposición a manifestarse pacíficamente y que liberen de inmediato a quienes sigan privados de libertad ilegalmente, que pongan fin a todo acoso, intimidación y persecución de la oposición y que tomen medidas concretas para garantizar la libertad de expresión;

5.  Insta al Gobierno de Gabón a que realice una reforma exhaustiva e inmediata del marco electoral, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Misión de OEM, con miras a mejorarlo y a hacerlo plenamente transparente y creíble; insiste en que las autoridades gabonesas deben garantizar una cooperación plena y sincera con todas las partes interesadas nacionales e internacionales pertinentes con el fin de garantizar que las próximas elecciones parlamentarias, ya muy retrasadas, sean plenamente transparentes y dignas de crédito, y que se celebren en un entorno libre, democrático, inclusivo y pacífico;

6.  Reconoce que está en curso un dialogo político intensificado entre la Unión Europea y Gabón, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de Cotonú; insta a todas las partes implicadas a que cooperen plenamente y trabajen con miras a alcanzar resultados tangibles en este proceso;

7.  Expresa sus reservas acerca del carácter incluyente del diálogo iniciado por el Gobierno y, por ende, de su credibilidad y su pertinencia; observa que Jean Ping y su Coalición por la Nueva República declinaron participar en el diálogo;

8.  Considera que las profundas divisiones políticas y sociales actuales en Gabón requieren una respuesta política clara para preservar la estabilidad del país, aumentar la confianza de los ciudadanos y dotar de una verdadera legitimidad a las instituciones; pide que se lleve a cabo una investigación internacional dirigida por las Naciones Unidas sobre las elecciones y los abusos cometidos desde entonces, a fin de determinar cómo establecer un diálogo político que permita resolver la crisis, garantizando en todo momento los derechos democráticos del pueblo de Gabón;

9.  Insta enérgicamente a Francia en particular, en razón de sus firmes vínculos históricos con Gabón, a que haga uso de su influencia política y económica sobre el Gobierno del Gabón y a que desempeñe un papel constructivo en las instituciones de la Unión a este respecto;

10.  Pide a la Delegación de la Unión Europea en Gabón que siga observando atentamente los acontecimientos en Gabón y que emplee todos los medios e instrumentos adecuados y el diálogo político intensificado para promover los elementos esenciales del Acuerdo de Cotonú y apoyar a los movimientos pro democracia;

11.  Pide a la VP/AR, a la Comisión y a los Estados miembros que revisen sus políticas para con Gabón y consideren la posibilidad de imponer sanciones específicas a los responsables del fraude electoral y los subsiguientes actos de violencia perpetrados en Gabón;

12.  Reitera su petición al Gobierno de Gabón de que establezca un sistema judicial y un régimen de sanciones que permitan que detenciones y sentencias guarden proporción con la gravedad del delito;

13.  Insta al Gobierno a que responda concretamente a las inquietudes de la comunidad internacional implantando con celeridad un foro consultivo para el diálogo verdaderamente incluyente, transparente e imparcial; pide asimismo a la oposición que evalúe la credibilidad de un proceso de este tipo;

14.  Pide a todos los agentes políticos que den prueba de responsabilidad y mesura, y en particular que se abstengan de incitar a la violencia;

15.  Pide a los participantes en la próxima Cumbre UE-África de Abiyán que incluyan la situación de Gabón en el orden del día y que recuerden a Gabón sus compromisos con los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho;

16.  Acoge con satisfacción la investigación concluida en Francia sobre los bienes obtenidos por medios ilícitos procedentes de Gabón y expresa su esperanza de que todos los implicados en actividades ilegales sean puestos a la disposición de la justicia; pide la máxima transparencia en relación con el ingreso de 1,3 millones de euros efectuado en una cuenta bancaria francesa vinculada a la familia Bongo;

17.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Unión Africana, al presidente y al Parlamento de la República Gabonesa, al secretario general de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.