Propuesta de resolución común - RC-B8-0691/2017Propuesta de resolución común
RC-B8-0691/2017

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre El Salvador: los casos de mujeres procesadas por sufrir un aborto espontáneo

13.12.2017 - (2017/3003(RSP))

presentada de conformidad con el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, del Reglamento interno
para sustituir a las propuestas de Resolución presentadas por los siguientes grupos:
ECR (B8‑0691/2017)
PPE (B8‑0702/2017)

Cristian Dan Preda, Gabriel Mato, David McAllister, Tomáš Zdechovský, Jaromír Štětina, Claude Rolin, Jarosław Wałęsa, Bogdan Brunon Wenta, Tunne Kelam, Patricija Šulin, Csaba Sógor, Ivan Štefanec, Laima Liucija Andrikienė, László Tőkés, Ivana Maletić, Milan Zver, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Adam Szejnfeld, Eduard Kukan, Manolis Kefalogiannis, Dubravka Šuica, Ramona Nicole Mănescu, Sandra Kalniete, Marijana Petir, Andrey Kovatchev, Seán Kelly, Deirdre Clune, Roberta Metsola, Inese Vaidere, Jeroen Lenaers, Stanislav Polčák, Anna Záborská, Elmar Brok en nombre del Grupo PPE
Charles Tannock, Valdemar Tomaševski, Karol Karski, Jan Zahradil, Ruža Tomašić en nombre del Grupo ECR

Procedimiento : 2017/3003(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B8-0691/2017
Textos presentados :
RC-B8-0691/2017
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre El Salvador: los casos de mujeres procesadas por sufrir un aborto espontáneo

(2017/3003(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

–  Vistas la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana de la Organización de Estados Americanos (OEA) contra la Corrupción,

–  Vista la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW),

–  Vistas la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres, aprobada por El Salvador en 2016, la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, aprobada en 2012, y la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA), aprobada en abril de 2009,

–  Visto el informe 2014 del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal relativo a El Salvador,

–  Vista la declaración de 18 de agosto de 2017 de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los desplazados internos,

–  Vista la declaración de 17 de noviembre de 2017 del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos al término de su misión a El Salvador,

–  Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que El Salvador ocupa el puesto 95 en la lista de 176 países puntuados en el Índice de Percepción de la Corrupción 2016 de Transparency International; que, a mediados de julio de 2016, la Fiscalía General informó de que de los 93 casos de corrupción investigados, solo se habían pronunciado 7 condenas;

B.  Considerando que, en agosto de 2016, la Fiscalía General promovió un procedimiento penal por corrupción contra el expresidente Mauricio Funes, a quien el presidente Ortega otorgó asilo político en Nicaragua; que, en noviembre de 2017, se declaró al expresidente y a su hijo culpables de enriquecimiento ilícito; que, en octubre de 2016, el expresidente Elías Antonio Saca fue detenido tras ser acusado de malversación de millones de dólares de fondos públicos;

C.  Considerando que, debido a la violencia incontrolada provocada por las bandas delictivas, El Salvador se considera como uno de los países más peligroso del mundo; que, entre enero de 2015 y febrero de 2017, más de un millar de civiles y 45 policías perdieron la vida en enfrentamientos armados entre la policía y presuntos integrantes de estas pandillas; que los elevados niveles de violencia llevan afectando gravemente a la vida cotidiana de los ciudadanos y han aumentado los índices de migración y desplazamiento forzado de la población dentro de El Salvador;

D.  Considerando que el Estado controla totalmente las cárceles del país acogiéndose a unas medidas extraordinarias de seguridad en virtud de las cuales, desde abril de 2016, se aplica a miles de personas un régimen de internamiento prolongado y de aislamiento en condiciones inhumanas, además de haberse prolongado la suspensión de las visitas de familiares;

E.  Considerando que, en los casos de muerte fetal o de aborto espontáneo, se presupone a menudo que las mujeres han puesto fin a su embarazo intencionadamente, incluso si se carecen de pruebas que avalen dicha suposición; que, entre 2000 y 2014, 147 mujeres fueron acusadas de homicidio y 49 fueron condenadas —26 por homicidio y 23 por aborto—, tras haber alumbrado mortinatos o sufrido abortos espontáneos;

F.  Considerando que, el 5 de julio de 2017, Evelyn Beatriz Hernández Cruz fue condenada a 30 años de cárcel por homicidio, después de dar a luz a un bebé sin vida; que el juicio no ofreció todas las garantías, ya que la jueza aceptó las acusaciones de la fiscalía según las cuales la Sra. Hernández había acabado voluntariamente con la vida del feto, a pesar de no disponer de ninguna prueba directa ni de datos suficientes; considerando que un tribunal de apelación confirmó la sentencia;

G.  Considerando que, en 2007, Teodora del Carmen Vásquez, tras perder a su bebé en el parto, fue condenada por homicidio sin pruebas suficientes ni una asistencia letrada efectiva; que esta joven ha pasado los últimos diez años en la cárcel y sigue esperando que se revise su caso;

H.  Considerando que «Las 17» han sido las mujeres más severamente castigadas, al haber sido condenadas a décadas de prisión entre 2000 y 2011; que algunas de ellas también han sido liberadas después de que los tribunales anularan sus fallos anteriores;

1.  Rechaza enérgicamente las penas impuestas a mujeres y niñas que han alumbrado mortinatos o sufrido abortos espontáneos, así como su encarcelamiento, y pide su liberación inmediata e incondicional; considera que nadie debe ser encarcelado por estas condenas;

2.  Insta al Gobierno a que permita que las mujeres acusadas de haber alumbrado mortinatos o de haber sufrido abortos espontáneos puedan aguardar el fallo de los tribunales fuera de la cárcel y que se respeten la presunción de inocencia y el debido proceso en lo que respecta a estos casos y a los procedimientos judiciales conexos; recuerda al Gobierno y al poder judicial que están obligados a respetar las normas internacionales relativas a la igualdad de acceso a la justicia, así como los principios que garantizan un juicio justo para todos, y que solo puede determinarse la culpabilidad tras examinarse pruebas concretas y suficientes, como establece el Estatuto de Roma, del que El Salvador es Parte y que ha ratificado;

3.  Pide al Gobierno que vele por que se garantice el secreto profesional para todo el personal sanitario y la confidencialidad para los pacientes, así como la calidad de la atención sanitaria relacionada con el embarazo;

4.  Pide la creación de un mecanismo de seguimiento de la legislación adoptada recientemente para prohibir y sancionar la discriminación de las jóvenes embarazadas, los malos tratos infligidos por familiares y la discriminación contra las niñas en la escuela;

5.  Expresa su profunda preocupación por el aumento de los niveles de corrupción, que supone una cortapisa para el desarrollo económico, el Estado de Derecho y la democracia; pide que se adopte sin demora un instrumento internacional que permita promover y facilitar la cooperación internacional para luchar contra la corrupción y, en particular, para adoptar medidas pertinentes contra aquellas personas que cometen actos de corrupción en el ejercicio de un cargo público; pide a El Salvador que firme el Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) de Lucha contra la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales;

6.  Insta a las autoridades nacionales a que no escatimen esfuerzos a la hora de ayudar y proteger a las personas víctimas de las bandas delictivas, con objeto de reducir los niveles de violencia; insta a las autoridades a que investiguen los ataques contra defensores de los derechos humanos y periodistas en El Salvador, que se enfrentan a amenazas, intimidaciones y campañas de difamación, y a que establezcan medios eficaces para garantizar su protección; pide a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que incrementen el apoyo que prestan a los defensores de los derechos humanos en el país y a las ONG que obran en favor de los derechos de las mujeres y niñas en El Salvador;

7.  Condena las prácticas inhumanas que reinan en las cárceles, como la tortura, el aislamiento de los presos o la suspensión de las visitas de familiares; pide al Gobierno que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, como medida para prevenir la tortura y los tratos inhumanos y degradantes en todas las cárceles y centros de internamiento; pide que se otorgue el acceso a los centros de internamiento a organizaciones internacionales independientes;

8.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, al Consejo de Europa, al presidente, al Gobierno y al Parlamento de la República de El Salvador, al Parlamento Centroamericano, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana y a la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños.