Propuesta de resolución común - RC-B8-0281/2018Propuesta de resolución común
RC-B8-0281/2018

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre la situación de los derechos humanos en Baréin, en particular el caso de Nabil Rayab

13.6.2018 - (2018/2755(RSP))

presentada de conformidad con el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, del Reglamento
para sustituir a las propuestas de Resolución siguientes:
B8-0281/2018 (Verts/ALE)
B8-0282/2018 (S&D)
B8-0283/2018 (EFDD)
B8-0286/2018 (GUE/NGL)
B8-0287/2018 (ALDE)

Elena Valenciano, Victor Boştinaru, Soraya Post en nombre del Grupo S&D
Marietje Schaake, Petras Auštrevičius, Izaskun Bilbao Barandica, Dita Charanzová, Gérard Deprez, Martina Dlabajová, Marian Harkin, Nadja Hirsch, Ivan Jakovčić, Petr Ježek, Ilhan Kyuchyuk, Patricia Lalonde, Valentinas Mazuronis, Louis Michel, Urmas Paet, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Jozo Radoš, Frédérique Ries, Robert Rochefort, Yana Toom, Ramon Tremosa i Balcells, Viktor Uspaskich, Johannes Cornelis van Baalen, Cecilia Wikström en nombre del Grupo ALDE
Alyn Smith, Barbara Lochbihler, Bodil Valero, Ernest Urtasun, Ana Miranda, Jordi Solé, Josep-Maria Terricabras en nombre del Grupo Verts/ALE
Marie-Christine Vergiat, Patrick Le Hyaric, Barbara Spinelli, Merja Kyllönen, Kateřina Konečná, Miguel Urbán Crespo, Xabier Benito Ziluaga, Tania González Peñas, Lola Sánchez Caldentey, Estefanía Torres Martínez, Dimitrios Papadimoulis, Stelios Kouloglou, Younous Omarjee en nombre del Grupo GUE/NGL
Fabio Massimo Castaldo, Ignazio Corrao, Isabella Adinolfi en nombre del Grupo EFDD

Procedimiento : 2018/2755(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B8-0281/2018
Textos presentados :
RC-B8-0281/2018
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de los derechos humanos en Baréin, en particular el caso de Nabil Rayab

(2018/2755(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus Resoluciones anteriores, de 6 de febrero de 2014, sobre Baréin, en particular sobre los casos de Nabil Rayab, Abdulhadi al-Khawaja e Ibrahim Sharif[1], de 9 de julio de 2015, sobre Baréin, en particular sobre el caso de Nabil Rayab[2], de 4 de febrero de 2016, sobre el caso de Mohamed Ramadán[3], de 7 de julio de 2016, sobre Baréin[4], de 16 de febrero de 2017, sobre las ejecuciones en Kuwait y Baréin[5], y, de 3 de octubre de 2017, sobre el tema «Afrontar la reducción del espacio de la sociedad civil en los países en desarrollo»[6],

–  Vistas las declaraciones del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior, de 17 de junio de 2015, sobre la condena impuesta en Baréin a Alí Salman, secretario general de Al-Wefaq, de 11 de julio de 2017, sobre la condena de Nabil Rayab por un tribunal de Baréin, y, de 6 de junio de 2018, sobre la condena del defensor de los derechos humanos bareiní Nabil Rayab,

–  Vista la declaración del presidente de su Subcomisión de Derechos Humanos, de 22 de noviembre de 2017,

–  Vista la reunión del grupo de trabajo informal UE-Baréin sobre derechos humanos, de 15 de mayo de 2018,

–  Vista la declaración del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Raad al Huseín, de 17 de noviembre de 2017, sobre la situación en Baréin

–  Vista la declaración del Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura, de 12 de mayo de 2017,

–  Vistos la Constitución de Baréin adoptada en febrero de 2002, y en particular su capítulo 3, el artículo 364 del Código Penal de Baréin, y la Ley de ciudadanía bareiní de 1963,

–  Visto el informe de noviembre de 2011 de la Comisión de Investigación Independiente de Baréin,

–  Vistas las Directrices de la UE sobre defensores de los derechos humanos, sobre diálogos de derechos humanos con terceros países, sobre la pena de muerte, sobre la tortura y sobre la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet,

–  Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta Árabe de Derechos Humanos, instrumentos de los que Baréin es parte,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, y en particular su artículo 15,

–  Vistos el artículo 118, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que, el 5 de junio de 2018, el Alto Tribunal de Apelación de Baréin confirmó la condena a cinco años de prisión del destacado defensor de los derechos humanos Nabil Rayab por «difundir informaciones falsas en tiempos de guerra» (artículo 133 del Código Penal bareiní), «insultar a un país vecino» (artículo 215) e «insultar a un organismo oficial» (artículo 216) en relación con dos tweets publicados sobre supuestos casos de tortura en la prisión de Jaw de Baréin y sobre los ataques aéreos de la coalición liderada por Arabia Saudí y Yemen; que estas acusaciones se basan en disposiciones que criminalizan el derecho a la libertad de expresión, protegida por el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Baréin en 2006; que se espera que Nabil Rayab presente un último recurso ante el Tribunal de Casación de Baréin;

B.  Considerando que Nabil Rayab debería haber sido liberado este mes tras cumplir una pena de prisión de dos años, en unas condiciones de reclusión degradantes equivalentes a malos tratos, a causa de las entrevistas que concedió en televisión en 2015 y 2016 sobre las restricciones a la libertad de prensa en Baréin; que antes de su detención arbitraria en junio de 2016 se le había prohibido viajar, y que cumplió una pena de dos años de cárcel en 2012 y 2014 por haber ejercido su derecho a la libertad de expresión y de reunión; que el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria declaró en 2013 que había sido detenido de forma arbitraria por el papel que desempeñó en el liderazgo y la organización de manifestaciones en Baréin; que ha sido objeto de juicios injustos;

C.  Considerando que, además de esta nueva condena de cinco años, Nabil Rayab podría ser condenado a nuevas penas de prisión por otras catorce causas pendientes que el Gobierno mantiene contra él, en particular cargos adicionales por «difundir noticias y declaraciones falsas y rumores maliciosos que socavan el prestigio del Estado»; que, además, el 12 de septiembre de 2017 el Gobierno le acusó de «difundir noticias falsas, incitando al odio contra el régimen» y de «incitar a infringir la ley» a través de los medios de comunicación social;

D.  Considerando que Nabil Rayab ha sufrido a causa de las malas condiciones de reclusión, lo que ha afectado a su salud física; que su familia ha informado también de que está confinado en su celda durante 23 horas diarias como forma de castigo, lo que ha supuesto un grave deterioro para su estado de salud; que, a lo que parece, la administración penitenciaria habría estado interfiriendo deliberadamente en el tratamiento médico de Nabil Rayab;

E.  Considerando que el caso de Nabil Rayab se ha convertido en un símbolo para los defensores de los derechos humanos y el respeto de la libertad de expresión en Baréin, y que su caso contradice los propios compromisos del Gobierno de Baréin; que él es solo uno de una serie de personas que son objeto de reclusión arbitraria y de acciones legales por haber ejercido la libertad de expresión y de reunión;

F.  Considerando que, en mayo de 2017, el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura examinó las denuncias, numerosas y coherentes, relacionadas con la generalización de la tortura y los malos tratos infligidos a personas privadas de libertad, en particular las personas detenidas por acusaciones de terrorismo, y expresó su profunda preocupación por los casos de Nabil Rayab, Abdulhadi al- Jauaya, Nayi Fatil, Husein Yauad, Abdulwahab Husein y Abdulyalil al-Sinkis;

G.  Considerando que, tras la ruptura de una moratoria de siete años en febrero de 2017, han aumentado considerablemente las ejecuciones y las penas de muerte, con continuas denuncias de tortura y malos tratos; que Baréin ha vuelto a juzgar a civiles en tribunales militares, tras una modificación de la Constitución aprobada en abril de 2017; que las autoridades han conferido de nuevo a la Agencia de Seguridad Nacional competencias para detener e investigar, a pesar de su historial de torturas y abusos;

H.  Considerando que la situación en Baréin ha alcanzado niveles críticos en lo que se refiere a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica; que el aumento de la represión contra los defensores de los derechos humanos y los opositores pacíficos incluye penas de prisión, exilio, prohibiciones de viajar, retirada de la nacionalidad o amenazas e intimidaciones graves como consecuencia de sus actividades pacíficas;

I.  Considerando que el Consejo de Representantes y el Consejo de la Shura de Baréin han aprobado una enmienda a la Ley sobre el ejercicio de los derechos políticos que impide la participación política independiente en las elecciones de 2018;

J.  Considerando que en 2016 la mayor formación política de la oposición de Baréin, Al-Wefaq, fue suspendida, y que el régimen de Baréin congeló sus activos y bloqueó su sitio web dentro del país; que se atacó la sede del partido, lo que hizo que se le acusara de «incumplimiento crónico de la Constitución del Reino y cuestionamiento de su legitimidad» y «llamamientos en favor de la injerencia extranjera», así como de «promover la violencia y apoyar a organizaciones terroristas»;

K.  Considerando que, el 31 de mayo de 2017, un tribunal de Baréin ordenó la disolución del partido de oposición Acción Democrática Nacional (Waad); que, el 26 de octubre de 2017, el Alto Tribunal de Apelación de Baréin confirmó la sentencia del tribunal de disolver Waad;

 

 

 

 

L.  Considerando que, el 15 de mayo de 2018, el Alto Tribunal Penal de Baréin retiró la nacionalidad a 115 personas en el marco de un proceso colectivo injusto caracterizado por denuncias de torturas y abusos procesales; que la retirada de la nacionalidad, o la amenaza en este sentido, se están utilizando como mecanismo de represión política; que numerosos ciudadanos de Baréin en su mayor parte de confesión chií, incluidos niños, han sido privados de su nacionalidad, lo que vulnera abiertamente el artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño;

M.  Considerando que desde las protestas de 2011 y a raíz de las conclusiones del informe de la Comisión de Investigación Independiente de Baréin se han creado diversos organismos internos que hoy por hoy resultan ineficaces y no son lo bastante independientes; que la falta de independencia de estos organismos se traduce, según parece, en una falta de rendición de cuentas dentro del Gobierno y de las fuerzas de seguridad bareiníes; que ello ha fomentado una cultura de la impunidad que socava los intentos de reformas democráticas y contribuye a seguir desestabilizando el país;

N.  Considerando que la Unión estima que una estrecha cooperación con la sociedad civil y con los defensores de los derechos humanos de terceros países es una de las principales prioridades a la hora de hacer avanzar los derechos humanos y abordar las violaciones de los mismos;

1.  Pide la inmediata liberación de todas las personas que permanecen encarceladas únicamente por sus actividades políticas y su defensa pacífica de los derechos humanos; pide que se ponga fin a todos los actos de violencia, acoso, intimidación —también a nivel judicial— y censura contra los defensores de los derechos humanos, los adversarios políticos, los manifestantes, los actores de la sociedad civil y los familiares de todos ellos, tanto dentro como fuera del país, por parte de las autoridades estatales y los servicios y fuerzas de seguridad; condena los actuales ataques contra los derechos democráticos fundamentales —en particular las libertades de expresión, asociación y reunión, el pluralismo político, la disidencia pacífica y el Estado de Derecho— en Baréin;

2.  Pide la liberación incondicional e inmediata de Nabil Rayab y la retirada de todos los cargos que aún pesan contra él, así como que las autoridades garanticen que mientras se prolongue su encarcelamiento no sea sometido a torturas u otros malos tratos, tenga un acceso regular a su familia y a los abogados de su elección y reciba una atención sanitaria adecuada; condena el encarcelamiento de Nabil Rayab, que, entre otras cosas, vulnera su derecho a la libertad de expresión y a la libertad de circulación;

3.  Pide a las autoridades bareiníes que cumplan con sus compromisos y obligaciones internacionales de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales y ofrecer un entorno seguro y propicio a los defensores de los derechos humanos y los críticos con las autoridades —sin excluir el contexto de las elecciones de 2018— en el que se garanticen los derechos a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica; recuerda al Gobierno bareiní su responsabilidad en lo que se refiere a la garantía de la seguridad y la protección de todos los ciudadanos, con independencia de sus opiniones políticas, afiliación o confesión;

4.  Lamenta las deficientes condiciones de las prisiones en el país y el recurso a la tortura por parte de las fuerzas de seguridad y los funcionarios de prisiones bareinís; insta a las autoridades bahreinís a que se abstengan de aplicar todo tipo de tortura y trato o pena cruel o degradante a los presos, a que investiguen exhaustivamente todas las denuncias de violación de los derechos fundamentales de los presos y a que lleven a los autores ante la justicia;

5.  Recuerda a las autoridades bareiníes que el artículo 15 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes prohíbe que se utilicen como prueba en los procedimientos judiciales las declaraciones hechas bajo tortura; pide a Baréin que ratifique de inmediato el Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura;

6.  Condena enérgicamente el elevado número de sentencias de muerte dictadas en el país, y pide una moratoria oficial sobre todas las ejecuciones; pide que se revisen todas las condenas a la pena de muerte para garantizar que los juicios en cuestión cumplen las normas internacionales;

7.  Pide a las autoridades que reformen la Constitución para poner fin al uso de tribunales militares para encausar civiles;

8.  Condena la retirada masiva de nacionalidades utilizada como medio de represalia, e insta a las autoridades bareiníes a que revoquen esta decisión y se atengan a las normas y obligaciones internacionales;

9.  Pide a las autoridades bareiníes que levanten inmediatamente la prohibición de viaje impuesta a los defensores de derechos humanos, e insiste en que deben garantizar en cualquier circunstancia que estas personas puedan desarrollar sus legítimas actividades de defensa de los citados derechos, tanto a nivel nacional como internacional, sin cortapisas, acosos ni intimidaciones;

10.  Alienta al Gobierno de Baréin a buscar la estabilidad a través de reformas y de una reconciliación integradora en un entorno donde las discrepancias políticas legítimas y pacíficas puedan expresarse con libertad, en especial a la luz de las próximas elecciones al Consejo de Representantes previstas para octubre de 2018; condena, en este sentido, los ataques contra las voces de la oposición y la sociedad civil en Baréin, incluyendo la suspensión del partido opositor Al-Wefaq, la disolución del grupo opositor Waad y la prohibición impuesta a los miembros de estos colectivos disueltos de participar en las próximas elecciones; estima que estas medidas son contrarias a los principios del pluralismo democrático y a la celebración de elecciones libres y justas y vulneran los acuerdos internacionales y la propia constitución de Baréin; pide a todas las partes que entablen un auténtico diálogo nacional para relanzar un proceso de reconciliación nacional pacífico y constructivo;

11.  Pide a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior, al Consejo y a los Estados miembros que expresen reiteradamente su preocupación por las violaciones de los derechos humanos en Baréin y estudien la aplicación de medidas selectivas contra los responsables de las violaciones graves;

12.  Insta a la Unión Europea y a sus Estados miembros a seguir haciendo referencia a Baréin en sus declaraciones a título del punto 4 en las próximas sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

13.  Pide al Gobierno de Baréin que coopere con los relatores especiales de las Naciones Unidas —en particular en materia de tortura, libertad de reunión, libertad de religión y creencia, independencia de jueces y abogados, y defensores de los derechos humanos— y que les curse una invitación permanente; insta a las autoridades bareiníes a que autoricen a los periodistas y ONG internacionales el libre acceso a Baréin, acceso que no debe excluir la posibilidad de establecer contacto con los defensores de derechos humanos encarcelados;

14.  Lamenta que empresas europeas exporten tecnologías de vigilancia a Baréin, y destaca la necesidad de que las autoridades de control de las exportaciones de la Unión tengan en cuenta los criterios de derechos humanos antes de conceder licencias para la exportación a países terceros; pide a todos los Estados miembros de la Unión que observen estrictamente el Código de Conducta de la Unión en materia de exportación de armas, y en particular que suspendan todos los traslados de armas y de equipos de vigilancia e inteligencia que puedan ser utilizados por las autoridades bareiníes en su actual represión contra los defensores de los derechos humanos;

15.  Lamenta la reiterada negativa de Baréin a recibir una delegación oficial de la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento Europeo; pide a las autoridades de Baréin que permitan que una delegación oficial de diputados al Parlamento Europeo visite el país en misión, con el fin de reunirse con las autoridades públicas y los representantes de la sociedad civil;

16.  Lamenta que el Premio Chaillot de la Delegación de la Unión Europea para la promoción de los derechos humanos en la región del Consejo de Cooperación del Golfo fuese otorgado en 2014 al Instituto Nacional de Baréin para los Derechos Humanos, que ha justificado reiteradamente las violaciones de los derechos humanos perpetradas por el Gobierno bareiní, incluido el encarcelamiento de Nabil Rayab;

17.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y el Parlamento del Reino de Baréin y a los miembros del Consejo de Cooperación del Golfo; pide que la presente Resolución se traduzca al árabe.

 

 

Última actualización: 13 de junio de 2018
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