Propuesta de resolución común - RC-B8-0292/2018Propuesta de resolución común
RC-B8-0292/2018

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre la situación de los refugiados rohinyás, en particular el sufrimiento de los niños

13.6.2018 - (2018/2756(RSP))

presentada de conformidad con el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, del Reglamento interno
para sustituir a las propuestas de Resolución siguientes:
B8-0292/2018 (Verts/ALE)
B8-0293/2018 (ECR)
B8-0294/2018 (S&D)
B8-0295/2018 (PPE)
B8-0297/2018 (GUE/NGL)
B8-0298/2018 (ALDE)

Cristian Dan Preda, Joachim Zeller, Elmar Brok, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Jaromír Štětina, Tomáš Zdechovský, Patricija Šulin, Marijana Petir, Eduard Kukan, Tunne Kelam, Csaba Sógor, Ramona Nicole Mănescu, Romana Tomc, David McAllister, Lefteris Christoforou, Luděk Niedermayer, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Milan Zver, József Nagy, Adam Szejnfeld, Bogdan Andrzej Zdrojewski, Brian Hayes, Giovanni La Via, Inese Vaidere, Roberta Metsola, Ivo Belet, Deirdre Clune, Dubravka Šuica, Lars Adaktusson, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Laima Liucija Andrikienė, Ivana Maletić, Sandra Kalniete, Stanislav Polčák, Jiří Pospíšil, Krzysztof Hetman, Tokia Saïfi en nombre del Grupo PPE
Elena Valenciano, Victor Boştinaru, Soraya Post, Wajid Khan en nombre del Grupo S&D
Charles Tannock, Ruža Tomašić, Amjad Bashir, Notis Marias, Pirkko Ruohonen-Lerner, Jan Zahradil, Valdemar Tomaševski, Nosheena Mobarik, Monica Macovei, Sajjad Karim en nombre del Grupo ECR
Urmas Paet, Nedzhmi Ali, Petras Auštrevičius, Beatriz Becerra Basterrechea, Izaskun Bilbao Barandica, Dita Charanzová, Gérard Deprez, Martina Dlabajová, Marian Harkin, Ivan Jakovčić, Petr Ježek, Ilhan Kyuchyuk, Patricia Lalonde, Valentinas Mazuronis, Louis Michel, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Jozo Radoš, Frédérique Ries, Robert Rochefort, Marietje Schaake, Jasenko Selimovic, Yana Toom, Ramon Tremosa i Balcells, Viktor Uspaskich, Ivo Vajgl, Johannes Cornelis van Baalen, Hilde Vautmans, Cecilia Wikström en nombre del Grupo ALDE
Barbara Lochbihler, Heidi Hautala, Judith Sargentini, Bodil Valero, Jordi Solé, Ana Miranda, Jean Lambert en nombre del Grupo Verts/ALE
Miguel Urbán Crespo, Patrick Le Hyaric, Barbara Spinelli, Marie-Christine Vergiat, Xabier Benito Ziluaga, Tania González Peñas, Lola Sánchez Caldentey, Estefanía Torres Martínez, Merja Kyllönen, Dimitrios Papadimoulis en nombre del Grupo GUE/NGL
Fabio Massimo Castaldo, Ignazio Corrao

Procedimiento : 2018/2756(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B8-0292/2018
Textos presentados :
RC-B8-0292/2018
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de los refugiados rohinyás, en particular el sufrimiento de los niños

(2018/2756(RSP))

El Parlamento Europeo,

  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Myanmar y sobre la situación de los rohinyás,

  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Bangladés,

  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 20 de junio de 2016, sobre la estrategia de la Unión Europea respecto a Myanmar/Birmania,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 26 de febrero de 2018, sobre Myanmar/Birmania,

–  Vistas las Directrices de la Unión Europea para la promoción y protección de los derechos del menor, adoptadas por el Consejo el 6 de marzo de 2017,

  Vista la declaración de la VP/AR, Federica Mogherini, de 30 de marzo de 2016, sobre la entrada en funciones del nuevo Gobierno de Myanmar,

  Visto el comunicado de prensa conjunto, de 5 de marzo de 2018, sobre el cuarto diálogo sobre derechos humanos UE-Myanmar/Birmania,

–  Vistos la Convención de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

–  Vistas la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961,

–  Visto el Plan de Acción Mundial para Acabar con la Apatridia: 2014-2024 de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), de noviembre de 2014,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Visto el informe final de la Comisión Asesora sobre el Estado de Rakáin, de agosto de 2017,

–  Vista la Carta de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN),

–  Visto el informe del secretario general de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la violencia sexual vinculada a los conflictos, publicado el 23 de marzo de 2018,

–  Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que 720 000 niños rohinyás necesitan desesperadamente ayuda humanitaria y protección en Bangladés y Myanmar;

B.  Considerando que en el Estado de Rakáin de Myanmar vivían cerca de 1 300 000 rohinyás, una minoría predominantemente musulmana que es víctima de represiones y graves y continuas violaciones de los derechos humanos, entre las que se cuentan amenazas para la vida y la seguridad, la negación de los derechos a la salud y la educación, trabajos forzados, violencia sexual y limitaciones de sus derechos políticos; y que se considera que los rohinyás musulmanes son la minoría más perseguida en el mundo y el grupo apátrida más numeroso;

C.  Considerando que, desde agosto de 2017, más de 900 000 rohinyás, 534 000 de ellos niños, han huido de la violencia de que son víctimas y, temiendo por sus vidas, han buscado refugio en Bangladés; que se calcula que los actos de violencia en Myanmar se han cobrado las vidas de aproximadamente 1 000 niños rohinyás menores de cinco años; y que, según el Grupo de Parlamentarios de la ASEAN por los Derechos Humanos, 28 300 niños rohinyás han perdido al menos a uno de sus progenitores, mientras que otros 7 700 han perdido a ambos, lo que eleva a 43 700 el número de progenitores desaparecidos;

D.  Considerando que más de 14 000 niños menores de cinco años sufren de desnutrición aguda grave; y que los niños rohinyás han vivido o han asistido a acontecimientos traumáticos, entre ellos, en muchos casos, la pérdida de uno de sus progenitores o de ambos, la separación de sus familias, abusos físicos, el sufrimiento psicológico, la desnutrición, la enfermedad y la explotación sexual, y han sido testigos de crímenes de lesa humanidad en el Estado de Rakáin, entre los que se cuentan el incendio sistemático de viviendas, las agresiones físicas y las violaciones de que han sido víctimas los rohinyás;

E.  Considerando que el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra’ad al-Hussein, ha descrito las operaciones del Gobierno de Myanmar como un «caso clásico de limpieza étnica» y una «estratagema cínica para trasladar por la fuerza a un gran número de personas sin posibilidad de retorno»;

F.  Considerando que las crisis afectan frecuentemente con mayor gravedad a las mujeres y las niñas y de forma diferente con respecto a los hombres y los niños al reforzar, perpetuar y exacerbar las persistentes desigualdades de género, la violencia de género y la discriminación que ya existían;

G.  Considerando que las fuerzas armadas de Myanmar están utilizando la violación como instrumento en su campaña de limpieza étnica en el Estado de Rakáin; que se utiliza la violencia sexual para dividir a comunidades enteras y disuadir a mujeres y niñas de regresar a sus hogares; que, en los campos de refugiados, las víctimas de violaciones pueden estar expuestas a la exclusión social por parte de sus comunidades; y que la ACNUR ha solicitado información sobre la responsabilidad de las fuerzas armadas de Myanmar en lo tocante a las violaciones generalizadas de mujeres y niñas rohinyás;

H.  Considerando que un gran número de refugiados son mujeres embarazadas o con hijos pequeños que han recorrido a pie grandes distancias y que llegan enfermas a los campos de desplazados como consecuencia del estrés mental y físico, el hambre y las heridas;

I.  Considerando que, nueve meses después del comienzo de los ataques a los rohinyás por soldados y milicias de Myanmar, las agencias humanitarias prevén que nazcan hasta 48 000 bebés en los campos de refugiados;

J.  Considerando que el acceso de las mujeres y los niños a la asistencia sanitaria en los campos de refugiados de Bangladés es muy limitado; y que las mujeres embarazadas y las madres deberían recibir la atención sanitaria materna esencial que necesitan, lo que incluye la atención prenatal, el parto sin riesgo, la atención a los recién nacidos, el apoyo a la lactancia materna, y una atención sanitaria reproductiva continua;

K.  Considerando que los niños y las mujeres rohinyás corren un elevado riesgo de ser objeto de la trata de seres humanos con miras a la prostitución y pueden ser víctimas de acoso y violencia sexual en los campos de refugiados de Bangladés; y que los más vulnerables son los niños rohinyás perdidos en los campos de refugiados, que corren el riesgo de convertirse en víctimas de la trata de seres humanos;

L.  Considerando que el acceso de los niños rohinyás a la educación oficial es insuficiente; y que solo se está impartiendo una enseñanza básica, a través de aulas informales en los campos de refugiados, a los niños rohinyás muy pequeños, mientras que el acceso a la escolarización de los niños de mayor edad es muy limitado o inexistente;

M.  Considerando que en Bangladés ha comenzado la estación de los monzones y que se prevé un considerable deterioro de la situación; que al menos 200 000 personas instaladas en los campos de refugiados corren un riesgo inminente de ser víctimas de inundaciones y corrimientos de tierras; que pesa una grave amenaza sobre las vidas, los refugios y los suministros de alimentos y agua; que existe un riesgo muy elevado de que durante las inundaciones provocadas por el monzón se propaguen enfermedades como el cólera y la hepatitis; y que son muy pocos los refugiados rohinyás que recibieron asistencia sanitaria o fueron vacunados antes de su llegada a Bangladés;

N.  Considerando que, hasta la fecha, Myanmar se ha negado a permitir la entrada en el país a una misión de investigación del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y ha impedido el acceso a la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, Yanghee Lee, rechazando prácticamente todas las acusaciones relativas a las atrocidades cometidas por sus fuerzas de seguridad en el Estado de Rakáin;

O.  Considerando que en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) se afirma que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, y, en particular, el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra no deben quedar sin castigo; que en abril de 2018 el fiscal de la CPI pidió a la Corte que decidiera si la CPI podía ejercer su competencia respecto de las presuntas deportaciones de los rohinyás de Myanmar a Bangladés; que una decisión que confirme la competencia de la CPI podría allanar el camino para que lleve a cabo una investigación en relación con Myanmar por crímenes de lesa humanidad y deportaciones;

P.  Considerando que en marzo de 2017 China y Rusia bloquearon la adopción por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de una resolución sobre la situación de la minoría rohinyá en Myanmar;

Q.  Considerando que, ante la falta de una perspectiva realista de un retorno en condiciones de seguridad y voluntario y de la falta de avances de carácter político en la resolución de la crisis en Myanmar, esta situación no se resolverá a corto plazo y requiere, por tanto, la adopción de un enfoque sostenible que aborde, en particular, los derechos y las necesidades de los niños;

R.  Considerando que Myanmar, la ACNUR y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) firmaron el 6 de junio de 2018 un memorando de entendimiento tripartito y que la ACNUR ha afirmado que las condiciones no son propicias para el retorno voluntario;

S.  Considerando que en mayo de 2018 la Comisión liberó un importe de 40 millones de euros en concepto de ayuda humanitaria para prestar asistencia de primera necesidad a la población civil rohinyá vulnerable y a las comunidades de acogida en Bangladés y en el Estado de Rakáin y que este importe se añade a los 51 millones de euros movilizados en 2017;

T.  Considerando que en marzo de 2018 las Naciones Unidas hicieron un llamamiento para recaudar 951 millones de dólares estadounidenses para ayudar a los refugiados rohinyás hasta finales de 2018 pero que, hasta la fecha, solo se ha recibido aproximadamente un 20 % de este importe;

1.  Condena enérgicamente los ataques registrados en Myanmar contra los rohinyás que, según la ACNUR, equivalen a depuración étnica; manifiesta su profunda preocupación por el aumento de la gravedad y la magnitud de las violaciones de los derechos humanos, en particular, los asesinatos, los enfrentamientos violentos, la destrucción de bienes civiles y el desplazamiento de cientos de miles de ciudadanos; insta firmemente a las fuerzas militares y de seguridad de Myanmar a que pongan fin inmediatamente a los asesinatos, el acoso y las violaciones de que son víctimas los rohinyás, así como a la quema de sus hogares;

2.  Insta al Gobierno de Myanmar a que permita un acceso pleno y sin restricciones al Estado de Rakáin a los observadores internacionales y a las organizaciones de ayuda humanitaria y de derechos humanos, incluidas las Naciones Unidas y las ONG internacionales, en particular la Misión de Investigación de las Naciones Unidas creada por la ACNUR en marzo de 2017 a fin de garantizar investigaciones independientes e imparciales de las acusaciones de graves violaciones de los derechos humanos por todas las partes;

3.  Recuerda la necesidad de que en los campos de refugiados se proporcione asistencia médica y psicológica, adaptada en particular a los grupos vulnerables, incluidas mujeres y niños; pide que se refuerce el apoyo a las víctimas de violación y de agresiones sexuales; insiste en que todas las mujeres y niñas deben tener acceso a la información y los servicios en materia de salud reproductiva y sexual, incluidos los métodos anticonceptivos y un aborto seguro;

4.  Acoge con satisfacción la atención prenatal y posnatal prestada por las agencias y organizaciones; recuerda la importancia de la creación de servicios encargados del registro de los recién nacidos y que expidan certificados de nacimiento para que dispongan de documentos, que garanticen los derechos jurídicos y el acceso a los servicios básicos así como el apoyo a la búsqueda de la familia, de conformidad con los compromisos contraídos por el Gobierno de Bangladés para garantizar que se registren todos los nacimientos ocurridos en su territorio; recuerda que el mantenimiento de la unidad familiar es fundamental para que los niños puedan disfrutar de sus derechos;

5.  Observa con gran preocupación las carencias en términos de posibilidades educativas destinadas a los niños rohinyás en los campos de refugiados; pide a las autoridades de Bangladés que garanticen a los niños rohinyás un acceso pleno y suficiente a una educación de calidad en su propia lengua; señala el riesgo de que esta comunidad pierda una generación si no se adoptan las medidas que se imponen para garantizar una educación adecuada de los niños; destaca la importancia que reviste permitir el pleno acceso a la educación, que puede organizarse en los centros escolares de las agencias de las Naciones Unidas y de las ONG, de modo que todos los niños puedan desarrollar su potencial;

6.  Expresa su profunda preocupación por la elevada incidencia que se registra en los campos de la prostitución forzada, la trata de seres humanos y la violencia sexual, incluido el matrimonio precoz, la violencia doméstica y la explotación y los abusos sexuales; insta a las autoridades de Bangladés y de Myanmar a que garanticen, en cooperación con la ACNUR, la seguridad de los refugiados rohinyás en su territorio, en particular intensificando la lucha contra la trata de seres humanos y la prostitución infantil y rompiendo las redes existentes;

7.  Elogia los esfuerzos realizados por el Gobierno y el pueblo de Bangladés para ofrecer seguridad y refugio a los refugiados rohinyás y les anima a seguir proporcionando ayuda humanitaria a los refugiados procedentes de Myanmar; pide que se intensifique el apoyo internacional a las comunidades que acogen a los refugiados abordando, en particular, los retos en los ámbitos doméstico, social, educativo, económico y sanitario; insiste en la importancia, para todas las partes interesadas, de escuchar a las mujeres y de asociarlas a la elaboración de medidas humanitarias y de refuerzo de la resiliencia;

8.  Insiste en que el Gobierno de Myanmar debe garantizar el retorno seguro, voluntario y digno, bajo la supervisión plena de las Naciones Unidas, de quienes deseen regresar a su tierra; insta a los Gobiernos de Myanmar y de Bangladés a que respeten plenamente el principio de no devolución;

9.  Acoge con satisfacción el Memorando de entendimiento suscrito por Myanmar, la ACNUR y el PNUD el 6 de junio de 2018 como el primer paso concreto hacia la plena participación de las agencias de las Naciones Unidas en el proceso de repatriación; destaca, no obstante, la importancia de hacer público el acuerdo en el plazo más breve posible;

10.  Destaca la importancia de que los agentes humanitarios puedan proporcionar servicios de emergencia, también en el caso de las enfermedades de transmisión sexual y la violencia sexual; insta a todos los donantes a incrementar la financiación para poner a disposición toda la gama de los servicios de atención sanitaria materna;

11.  Acoge con satisfacción la campaña de las Naciones Unidas para acabar con la apatridia antes de 2024; recuerda que los rohinyás son parte integrante de la población de Myanmar y que, por consiguiente, deben ser reconocidos como tales en la legislación, según lo recomendado por la Comisión Asesora;

12.  Recuerda que la responsabilidad financiera derivada de la ayuda a la población de refugiados no puede recaer manera desproporcionada sobre Bangladés; pide a la comunidad internacional y a los donantes internacionales que redoblen urgentemente su compromiso y que pongan a disposición los fondos necesarios para seguir prestando la ayuda y asistencia humanitaria necesaria y que apoyen eficazmente a las mujeres y niños rohinyás, prestando especial atención a las mujeres embarazadas, los niños y las víctimas de violaciones, así como que apoyen a las comunidades locales y de acogida en Bangladés;

13.  Acoge con satisfacción la adopción por parte del Consejo, el 26 de abril de 2018, de un marco de medidas específicas contra los funcionarios responsables de graves violaciones de los derechos humanos y por el que se refuerza el embargo de armas de la Unión; insta a la Unión y a sus Estados miembros a que apliquen todas las medidas sin más dilación; pide, asimismo, que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas imponga un embargo de armas a escala mundial sobre Myanmar por el que se suspenda cualquier suministro, venta o transferencia, ya sea de carácter directo o indirecto, incluido el tránsito y el transbordo, de armas, municiones y otros equipos militares y de seguridad de todo tipo, así como el suministro de formación y cualquier otra ayuda de carácter militar o en materia de seguridad;

14.  Pide a la Comisión que valore posibles consecuencias en el marco de las preferencias comerciales de que disfruta Myanmar, en particular la posibilidad de poner en marcha una investigación con arreglo a los mecanismos previstos en la iniciativa «Todo menos armas»;

15.  Pide al SEAE y a los Estados miembros que en los foros multilaterales aboguen por que aquellos que hayan cometido delitos en Myanmar deban responder de sus actos; toma nota de la solicitud del fiscal general de la CPI a los jueces de la Corte de que confirmen la competencia de la CPI en relación con el delito de la deportación de los rohinyás de Myanmar a Bangladés; insta a la Unión y a los Estados miembros de la Unión a que asuman el liderazgo en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y a que presenten una resolución específica en virtud de la cual la CPI se haga cargo de la situación global en Myanmar/Estado de Rakáin; insta a los Estados miembros de la Unión a que tomen la iniciativa en la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y a que velen por la creación urgente de un mecanismo independiente, imparcial y de carácter internacional en apoyo de las investigaciones sobre presuntos crímenes atroces;

16.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Gobierno y el Parlamento de Myanmar, a la consejera de Estado Aung San Suu Kyi, al Gobierno y el Parlamento de Bangladés, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros de la Unión Europea, al secretario general de la ASEAN, a la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN, a la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, al alto comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

 

 

 

Última actualización: 13 de junio de 2018
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