Propuesta de resolución común - RC-B8-0308/2018Propuesta de resolución común
RC-B8-0308/2018

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre los sistemas armamentísticos autónomos

10.9.2018 - (2018/2752(RSP))

presentada de conformidad con el artículo 123, apartados 2 y 4, del Reglamento
para sustituir a las propuestas de Resolución siguientes:
B8‑0308/2018 (Verts/ALE)
B8‑0309/2018 (PPE)
B8‑0355/2018 (ALDE)
B8‑0360/2018 (EFDD)
B8‑0361/2018 (GUE/NGL)
B8‑0362/2018 (S&D)

Michael Gahler, Bogdan Andrzej Zdrojewski, Cristian Dan Preda, José Ignacio Salafranca Sánchez‑Neyra, David McAllister, Sandra Kalniete, Laima Liucija Andrikienė, Elmar Brok, Tunne Kelam, Eduard Kukan, Julia Pitera, Fernando Ruas en nombre del Grupo PPE
Ana Gomes, Victor Boştinaru, Knut Fleckenstein, Arne Lietz, Clare Moody en nombre del Grupo S&D
Norica Nicolai, Petras Auštrevičius, Beatriz Becerra Basterrechea, Gérard Deprez, Ivan Jakovčić, Ilhan Kyuchyuk, Patricia Lalonde, Louis Michel, Urmas Paet, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Jozo Radoš, Frédérique Ries, Marietje Schaake, Ramon Tremosa i Balcells, Johannes Cornelis van Baalen, Hilde Vautmans, Ivo Vajgl en nombre del Grupo ALDE
Sabine Lösing, Javier Couso Permuy, Kateřina Konečná, Dimitrios Papadimoulis, Stelios Kouloglou, Kostadinka Kuneva en nombre del Grupo GUE/NGL
Philippe Lamberts, Ernest Urtasun, Bodil Valero, Max Andersson, Klaus Buchner en nombre del Grupo Verts/ALE
Fabio Massimo Castaldo, Dario Tamburrano en nombre del Grupo EFDD

Procedimiento : 2018/2752(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B8-0308/2018
Textos presentados :
RC-B8-0308/2018
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre los sistemas armamentísticos autónomos

(2018/2752(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el título V, el artículo 21 y el artículo 21, apartado 2, letra c) del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Vista la cláusula Martens, incluida en el Protocolo I de 1977, adicional a los Convenios de Ginebra,

–  Vista la parte IV de la Agenda para el Desarme de las Naciones Unidas para 2018, titulada «Asegurar nuestro futuro común»,

–  Visto su estudio de 3 de mayo de 2013 sobre los aspectos de derechos humanos del uso de vehículos aéreos y robots no tripulados en conflictos bélicos,

–  Vistas sus diferentes posiciones, recomendaciones y resoluciones en las que pide una prohibición a escala internacional de los sistemas armamentísticos autónomos letales, entre ellas su Recomendación, de 5 de julio de 2018, al Consejo sobre el 73.º periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas[1], el mandato aprobado en el Pleno del 13 de marzo de 2018 para iniciar negociaciones con miras a la aprobación de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa, su Resolución, de 13 de diciembre de 2017, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2016) y la política de la Unión Europea al respecto[2], su Recomendación destinada al Consejo, de 7 de julio de 2016, sobre el 71.º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas[3], y su Resolución, de 27 de febrero de 2014, sobre el uso de drones armados[4],

–  Visto el informe anual del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns, de 9 de abril de 2013 (A/HRC/23/47),

–  Vistas las declaraciones de la Unión sobre los sistemas armamentísticos autónomos letales, realizadas ante el Grupo de Expertos Gubernamentales de las Partes en la Convención sobre ciertas armas convencionales en Ginebra, en sus reuniones de los días 13 a 17 de noviembre de 2017, 9 a 13 de abril de 2018 y 27 a 31 de agosto de 2018,

–  Vistas las contribuciones realizadas por diferentes Estados, entre ellos varios Estados miembros de la Unión Europea, antes de las reuniones de 2017 y 2018 del Grupo de Expertos Gubernamentales,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 31 de mayo de 2017, que preconiza un enfoque de la inteligencia artificial basado en el control humano y la prohibición de los sistemas armamentísticos autónomos letales,

–  Visto el llamamiento de la Santa Sede en favor de la prohibición de las armas autónomas letales,

–  Vistas la carta abierta de julio de 2015 firmada por más de 3 000 investigadores en inteligencia artificial y robótica, y la carta abierta de 21 de agosto de 2017 firmada por 116 fundadores de empresas líderes en el ámbito de la inteligencia artificial y la robótica, en las que advierten contra los sistemas armamentísticos autónomos letales, así como la carta firmada por 240 organizaciones tecnológicas y 3 089 personas, por la que se comprometen a no desarrollar, producir o utilizar nunca sistemas armamentísticos autónomos letales,

–  Vistas las declaraciones del Comité Internacional de la Cruz Roja y las iniciativas de la sociedad civil como Campaign to Stop Killer Robots (Campaña para detener a los robots asesinos), que representa a 70 organizaciones en 30 países, en particular Human Rights Watch, PAX, Article 36 y Amnistía Internacional,

–  Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que las políticas y acciones de la Unión se inspiran en los principios de los derechos humanos y el respeto de la dignidad humana, en los principios de la Carta de las Naciones Unidas y en el Derecho internacional; que esos principios han de aplicarse a fin de preservar la paz, prevenir los conflictos y reforzar la seguridad internacional;

B.  Considerando que por «sistemas armamentísticos autónomos letales» se entienden sistemas de armas sin un control humano significativo con respecto a las funciones críticas de selección y ataque de objetivos individuales;

C.  Considerando que, al parecer, un número desconocido de países, empresas financiadas con fondos públicos y empresas privadas llevan a cabo actividades de investigación y desarrollo de sistemas armamentísticos autónomos letales, que van desde misiles capaces de seleccionar blancos a máquinas con capacidad de aprendizaje para decidir a quién, cuándo y dónde atacar;

D.  Considerando que los sistemas no autónomos, como los sistemas automatizados, controlados a distancia y teledirigidos, no deben considerarse sistemas armamentísticos autónomos letales;

E.  Considerando que los sistemas armamentísticos autónomos letales son capaces de cambiar radicalmente la guerra desencadenando una carrera armamentística sin precedentes y sin control;

F.  Considerando que el uso de sistemas armamentísticos autónomos letales plantea cuestiones fundamentales de carácter ético y jurídico sobre el control humano, en particular en lo que se refiere a funciones críticas como las de seleccionar y atacar objetivos; que las máquinas y los robots no pueden tomar decisiones de carácter humano que impliquen principios jurídicos de distinción, proporcionalidad y precaución;

G.  Considerando que la intervención y la supervisión humanas resultan fundamentales en el proceso de toma de decisiones letales, ya que los seres humanos siguen siendo responsables a la hora de decidir entre la vida y la muerte;

H.  Considerando que el Derecho internacional, en particular el Derecho humanitario y en materia de derechos humanos, se aplica sin reservas a todos los sistemas armamentísticos y sus operadores, y que el respeto del Derecho internacional es un requisito fundamental que los Estados deben cumplir, sobre todo por lo que atañe a la observancia de principios como la protección de la población civil o la adopción de medidas de precaución en caso de ataque;

I.  Considerando que el uso de sistemas armamentísticos autónomos letales plantea cuestiones fundamentales sobre la aplicación del Derecho internacional en materia de derechos humanos, del Derecho internacional humanitario y de las normas y los valores europeos con respecto a futuras acciones militares;

J.  Considerando que, en agosto de 2017, 116 fundadores de empresas internacionales líderes en el ámbito de la inteligencia artificial y la robótica enviaron una carta abierta a las Naciones Unidas en la que solicitaban a los gobiernos que impidiesen una carrera armamentística con este tipo de armas y evitasen los efectos desestabilizadores de estas tecnologías;

K.  Considerando que todo sistema armamentístico autónomo letal puede fallar a cuenta de algún código escrito incorrectamente o de un ciberataque perpetrado por un Estado enemigo o un agente no estatal;

L.  Considerando que el Parlamento, en repetidas ocasiones, ha pedido la elaboración y adopción urgentes de una posición común sobre los sistemas armamentísticos autónomos letales, la prohibición a escala internacional del desarrollo, la producción y la utilización de sistemas armamentísticos autónomos letales capaces de realizar ataques sin un control humano significativo, así como el inicio de negociaciones efectivas para su prohibición;

1.  Recuerda que la Unión aspira a convertirse en un actor global en favor de la paz, y pide que esa función se extienda al desarme mundial y a los esfuerzos de no proliferación, así como que sus acciones y políticas persigan al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a fin de garantizar el respeto del Derecho internacional humanitario y en materia de derechos humanos, además de la protección de los civiles y de las infraestructuras civiles;

2.  Pide a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), a los Estados miembros y al Consejo Europeo que elaboren y adopten, con carácter de urgencia y antes de la reunión de noviembre de 2018 de las Altas Partes Contratantes en la Convención sobre ciertas armas convencionales, una posición común sobre los sistemas armamentísticos autónomos letales que garantice un control humano significativo de las funciones esenciales de los sistemas armamentísticos, incluso durante su despliegue, y que se manifiesten en los foros pertinentes con una sola voz y actúen en consecuencia; pide a la VP/AR, a los Estados miembros y al Consejo, en este contexto, que compartan las mejores prácticas y reúnan contribuciones de expertos, de medios académicos y de la sociedad civil;

3.  Insta a la VP/AR, a los Estados miembros y al Consejo a que obren por entablar negociaciones internacionales sobre un instrumento jurídicamente vinculante que imponga la prohibición de los sistemas armamentísticos autónomos letales;

4.  Resalta, en este contexto, la importancia fundamental de impedir el desarrollo y la producción de sistemas armamentísticos autónomos letales desprovistos de control humano con respecto a funciones críticas como las de seleccionar y atacar objetivos;

5.  Recuerda su posición, de 13 de marzo de 2013, sobre el Reglamento por el que se establece el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa, en particular el apartado 4 de su artículo 6 (Acciones subvencionables), y subraya su intención de adoptar una posición similar en el marco del futuro programa de investigación en materia de defensa, del programa de desarrollo industrial en materia de defensa y de otros aspectos relevantes del Fondo Europeo de Defensa a partir de 2020;

6.  Subraya que entre las armas y los sistemas armamentísticos que en la actualidad utilizan las fuerzas de la Unión no se encuentran sistemas armamentísticos autónomos letales; recuerda que no se consideran sistemas armamentísticos autónomos letales las armas ni los sistemas armamentísticos concebidos específicamente para la defensa tanto de plataformas y fuerzas como de la población frente a amenazas extremadamente dinámicas, como proyectiles, municiones y aeronaves enemigas; hace hincapié en que las decisiones en cuanto al ataque de aeronaves con personas a bordo deben ser tomadas por operadores humanos;

7.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a las Naciones Unidas y al secretario general de la OTAN.

 

Última actualización: 11 de septiembre de 2018
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