Propuesta de resolución común - RC-B8-0481/2018Propuesta de resolución común
RC-B8-0481/2018

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre el auge de la violencia neofascista en Europa

23.10.2018 - (2018/2869(RSP))

presentada de conformidad con el artículo 123, apartados 2 y 4, del Reglamento interno
para sustituir a las propuestas de Resolución siguientes:
B8‑0481/2018 (PPE)
B8‑0482/2018 (S&D, GUE/NGL, Verts/ALE)
B8‑0483/2018 (ALDE)

Róża Gräfin von Thun und Hohenstein en nombre del Grupo PPE
Soraya Post, Tanja Fajon en nombre del Grupo S&D
Cecilia Wikström en nombre del Grupo ALDE
Eleonora Forenza, Miguel Urbán Crespo en nombre del Grupo GUE/NGL
Ana Miranda en nombre del Grupo Verts/ALE


Procedimiento : 2018/2869(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B8-0481/2018
Textos presentados :
RC-B8-0481/2018
Debates :
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Resolución del Parlamento Europeo sobre el auge de la violencia neofascista en Europa

(2018/2869(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

–  Visto el informe de 9 de mayo de 2017 del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia,

–  Vista la Resolución 71/179 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 19 de diciembre de 2016, titulada «Combatir la glorificación del nazismo, neonazismo y otras prácticas que contribuyen a exacerbar las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia»,

–  Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, y en particular el artículo 14 de su Protocolo n.º 12,

–  Vista la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vistos los artículos 2, 3, 6 y 7 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000[1], por la que se prohíbe la discriminación por razones de raza y origen étnico (Directiva sobre la igualdad racial),

–  Vista la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal[2],

–  Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos[3],

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas[4],

–  Vista la creación en junio de 2016 de un Grupo de Alto Nivel de la Unión sobre la Lucha contra el Racismo, la Xenofobia y otras Formas de Intolerancia,

–  Vista la Resolución del Consejo de Europa, de 30 de septiembre de 2014, relativa a la lucha contra las manifestaciones de neonazismo y del extremismo de derechas,

–  Visto el Código de buenas prácticas de la Unión en materia de desinformación,

–  Visto el Código de conducta relativo a la lucha contra la incitación ilegal al odio en línea,

–  Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que, tal como se consagra en el artículo 2 del TUE, la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías; y que estos valores son comunes a todos los Estados miembros;

B.  Considerando que la falta de acciones decididas contra los grupos neofascistas y neonazis ha permitido el auge actual de la xenofobia en Europa;

C.  Considerando que grupos y partidos políticos abiertamente neofascistas, neonazis, racistas y xenófobos incitan al odio y a la violencia en la sociedad, recordándonos lo que fueron capaces de hacer en el pasado;

D.  Considerando que la difusión de la incitación al odio en línea genera con frecuencia un aumento de la violencia, también por parte de grupos neofascistas;

E.  Considerando que los grupos neofascistas han quitado la vida a miles de personas diversas, por ejemplo refugiados e inmigrantes, miembros de minorías étnicas y religiosas, personas LGBTQI, defensores de los derechos humanos, activistas, políticos y miembros de las fuerzas policiales;

F.  Considerando que los grupos neofascistas se sirven y abusan de nuestros instrumentos democráticos para difundir el odio y la violencia;

G.  Considerando que, tal como señaló Europol, Julian King, comisario europeo de Seguridad, en un acto del 22 de marzo de 2017 para conmemorar los ataques de 2016 en Bruselas, hizo hincapié en la creciente amenaza del extremismo violento de derecha y afirmó que no conocía ni un solo Estado miembro que no se viera afectado por ese fenómeno de una manera u otra, citando en especial los ataques registrados en Noruega en 2011, el asesinato de la diputada británica Jo Cox y los ataques a centros de asilo y mezquitas en toda Europa para poner de relieve lo que consideró una amenaza para la seguridad de la que no se habla tanto; que los grupos neofascistas y neonazis se manifiestan de diversas formas; que la mayoría de esos grupos excluyen a determinadas personas o grupos de la sociedad; que esas organizaciones suelen utilizar un lenguaje agresivo con respecto a los grupos minoritarios e intentan justificarlo invocando el principio de libertad de expresión; que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto;

H.  Considerando que en el artículo 30 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se afirma que nada en la declaración «podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados» en ella;

I.  Considerando que en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial se afirma que sus Estados partes condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico;

J.  Considerando que la promoción del fascismo está prohibida en varios Estados miembros en virtud de sus legislaciones nacionales;

K.  Considerando que en el Informe TE-SAT 2018 de Europol se constata que el número de personas detenidas por delitos extremistas de derechas casi se duplicó en 2017;

L.  Considerando que el 22 de julio de 2011 77 personas fueron asesinadas y 151 resultaron heridas en los atentados de Noruega;

M.  Considerando que, el 16 de junio de 2016, la diputada al Parlamento del Reino Unido Jo Cox fue brutalmente asesinada en Birstall (Reino Unido);

N.  Considerando que, según el Informe TE-SAT 2018 de Europol, en 2017 se registraron en el Reino Unido cinco atentados terroristas, frustrados, fallidos o completados atribuidos a personas de extrema derecha[5];

O.  Considerando que, el 21 de septiembre de 2018, la diputada al Parlamento Europeo Eleonora Forenza y su asistente, Antonio Perillo, fueron agredidos tras una manifestación antifascista en Bari (Italia);

P.  Considerando que el servicio de inteligencia francés ha expresado su preocupación ante el creciente número de miembros de las fuerzas militares y policiales que se unen a grupos violentos de extrema derecha[6];

Q.  Considerando que la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), creada por el Consejo de Europa, ha manifestado su alarma por el auge de la extrema derecha y el neofascismo en Croacia en un informe publicado el 15 de mayo de 2018[7];

1.  Condena y lamenta enérgicamente los atentados terroristas, asesinatos, actos de violencia psicológica, ataques físicos violentos y marchas de organizaciones neofascistas y neonazis que se han producido en varios Estados miembros de la Unión;

2.  Expresa su honda preocupación ante la creciente normalización del fascismo, el racismo, la xenofobia y otras formas de intolerancia en la Unión, y manifiesta su inquietud ante las informaciones en algunos Estados miembros sobre casos de colusión de líderes políticos, partidos políticos y fuerzas de seguridad con neofascistas y neonazis;

3.  Expresa su especial preocupación ante la violencia neofascista, que afecta a la sociedad en su conjunto y va dirigida hacia minorías concretas, como los europeos negros y las personas de ascendencia africana, los judíos, los musulmanes, la población romaní, los nacionales de terceros países, las personas LGBTI y las personas con discapacidad;

4.  Condena enérgicamente todos los ataques violentos perpetrados por grupos neofascistas contra políticos y miembros de partidos políticos de los que se ha informado en algunos Estados miembros y, en particular, el reciente ataque perpetrado por los escuadrones fascistas de CasaPound contra Eleonora Forenza, diputada al Parlamento Europeo, su asistente, Antonio Perillo y otros participantes en una manifestación antifascista el 21 de septiembre de 2018 en Bari (Italia);

5.  Muestra su honda preocupación ante la impunidad con la que operan en algunos Estados miembros grupos neofascistas y neonazis, y subraya que ese sentimiento de impunidad es una de las razones que explican el alarmante aumento de los actos violentos de algunas organizaciones de extrema derecha;

6.  Reconoce la preocupante tendencia de grupos neofascistas y neonazis a utilizar los medios sociales e internet para organizarse y preparar sus estrategias para toda la Unión;

7.  Lamenta que en algunos Estados miembros los entes de radiodifusión pública se hayan convertido en ejemplos de canales de propaganda de un solo partido político, que a menudo excluye a la oposición y a las minorías de la sociedad e incluso en ocasiones incita a la violencia;

8.  Recuerda que la ideología y la intolerancia fascistas van siempre asociadas a un ataque a la democracia en sí misma;

9.  Insta a los Estados miembros a condenar y sancionar con dureza los delitos de odio, de incitación al odio y de búsqueda de chivos expiatorios por parte de políticos y funcionarios públicos a todos los niveles y en cualquier medio de comunicación, puesto que normalizan y refuerzan directamente el odio y la violencia en la sociedad;

10.  Pide a los Estados miembros que adopten medidas suplementarias para prevenir, condenar y combatir la incitación al odio y los delitos de odio;

11.  Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las empresas de medios sociales de comunicación que luchen contra la propagación del racismo, el fascismo y la xenofobia en internet, en cooperación con las organizaciones de la sociedad civil pertinentes a escala nacional e internacional;

12.  Pide a los Estados miembros que investiguen y persigan los delitos motivados por el odio y compartan las mejores prácticas para detectar e investigar los delitos de odio, incluidos los motivados específicamente por las distintas formas de xenofobia;

13.  Pide a los Estados miembros que prevean y proporcionen un apoyo adecuado a las víctimas de delitos racistas, xenófobos y de odio, así como protección para todos los testigos frente a los autores de los delitos;

14.  Pide a los Estados miembros que creen unidades de lucha contra los delitos de odio en los cuerpos de policía; pide a los cuerpos policiales que velen por que su personal no participe en ninguna forma de acto racista, xenófobo o discriminatorio, que se investiguen esos actos cuando se cometan y que los responsables sean llevados ante la justicia;

15.  Pide a la Comisión que haga un llamamiento a las organizaciones de la sociedad civil para que vigile y denuncie la incitación al odio y los delitos motivados por el odio en los Estados miembros;

16.  Apoya, elogia y pide la protección de los colectivos y organizaciones de la sociedad civil que luchan contra el fascismo, el racismo, la xenofobia y otras formas de intolerancia;

17.  Pide una legislación consolidada de la Unión contra la discriminación, incluyendo la transposición o aplicación de la legislación existente y la aprobación de nueva legislación, por ejemplo la Directiva sobre igualdad de trato;

18.  Recuerda que la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal, cuyo plazo de aplicación era noviembre de 2010, establece una base jurídica para imponer sanciones a las personas jurídicas que inciten públicamente a la violencia o al odio contra un grupo minoritario, tales como la exclusión del disfrute de ventajas o ayudas públicas, la prohibición del desempeño de actividades comerciales, la vigilancia judicial y la emisión de una medida judicial de disolución;

19.  Insta a la Comisión a que actualice su informe de 2014 sobre la aplicación de la mencionada Decisión Marco del Consejo y a que inicie procedimientos de infracción contra los Estados miembros que no hayan cumplido las disposiciones de la Decisión;

20.  Insta a los Estados miembros a respetar las disposiciones de la Decisión Marco, a luchar contra las organizaciones que propaguen discursos de odio y violencia en espacios públicos y en línea y a prohibir efectivamente los grupos neofascistas y neonazis y cualquier otra fundación o asociación que exalte y glorifique el nazismo y el fascismo, dentro del respeto del ordenamiento jurídico y la jurisdicción nacional nacionales;

21.  Pide colaboración plena y oportuna entre las fuerzas de seguridad, los servicios de inteligencia, el poder judicial y las organizaciones de la sociedad civil en la lucha contra el fascismo, el racismo, la xenofobia y otras formas de intolerancia;

22.  Pide a los Estados miembros que sigan las recomendaciones del Consejo de Europa relativas a la lucha contra las manifestaciones de neonazismo y del extremismo de derechas;

23.  Pide a los Estados miembros que proporcionen una formación interna obligatoria, basada en los derechos humanos y orientada al servicio, a los agentes de los cuerpos de seguridad y los funcionarios del sistema judicial, en todos sus niveles;

24.  Pide a los Estados miembros que se centren en la prevención a través de la educación, la sensibilización y el intercambio de buenas prácticas;

25.  Pide a los Estados miembros y a las federaciones deportivas nacionales, en particular los clubes de fútbol, que contrarresten la lacra del racismo, el fascismo y la xenofobia en los estadios y en la cultura del deporte, condenando y sancionando a los responsables y promoviendo actividades educativas positivas dirigidas a los jóvenes aficionados, en cooperación con los centros escolares y las organizaciones de la sociedad civil pertinentes;

26.  Alienta a los Estados miembros a proporcionar formación a quienes trabajan en la radiodifusión pública y en los medios de comunicación para sensibilizarlos sobre los retos y la discriminación a los que se enfrentan las víctimas de los grupos neofascistas y neonazis;

27.  Pide a los Estados miembros que pongan en marcha programas nacionales para ayudar a las personas a abandonar los grupos fascistas y neonazis violentos; subraya que esos programas deben ir mucho más allá de las intervenciones individuales y deben implicar un apoyo a largo plazo a quienes tengan dificultades para encontrar empleo, cambiar de entorno y desarrollar redes sociales nuevas y seguras;

28.  Subraya que el conocimiento de la historia es uno de los requisitos para impedir que en el futuro vuelvan a ocurrir delitos de ese tipo y desempeña un papel importante en la educación de las generaciones más jóvenes;

29.  Insta a los Estados miembros a condenar y combatir todas las formas de negación del Holocausto, incluidas la trivialización y la minimización de los crímenes cometidos por los nazis y sus colaboradores; señala que los discursos políticos y de los medios de comunicación no deben trivializar la verdad sobre el Holocausto;

30.  Aboga por una cultura de la memoria común que rechace los crímenes fascistas del pasado; expresa su profunda preocupación por el hecho de que las generaciones más jóvenes en Europa y en otros lugares se sientan cada vez menos interesadas por la historia del fascismo, y por tanto corran el riesgo de ser indiferentes ante nuevas amenazas;

31.  Anima a los Estados miembros a promover, a través de la cultura en general, la educación relativa a la diversidad de nuestra sociedad y nuestra historia común, incluidas las atrocidades de la Segunda Guerra Mundial, como el Holocausto, y la deshumanización sistemática de sus víctimas durante años;

32.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobierno y Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y a las Naciones Unidas.

Última actualización: 24 de octubre de 2018
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