Propuesta de resolución común - RC-B8-0551/2018Propuesta de resolución común
RC-B8-0551/2018

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre el escándalo «cum-ex»: delincuencia financiera y lagunas en el actual marco jurídico

28.11.2018 - (2018/2900(RSP))

presentada de conformidad con el artículo 123, apartados 2 y 4, del Reglamento interno
para sustituir a las propuestas de Resolución siguientes:
B8‑0551/2018 (PPE, ALDE)
B8‑0552/2018 (S&D, GUE/NGL, Verts/ALE)

Markus Ferber, Dariusz Rosati en nombre del Grupo PPE
Pervenche Berès, Peter Simon, Jeppe Kofod en nombre del Grupo S&D
 
Nils Torvalds en nombre del Grupo ALDE
Miguel Urbán Crespo, Dimitrios Papadimoulis, Martin Schirdewan, Patrick Le Hyaric, Marie‑Pierre Vieu, Stelios Kouloglou, Kateřina Konečná, Jiří Maštálka, Paloma López Bermejo, Merja Kyllönen, Matt Carthy, Emmanuel Maurel, Kostadinka Kuneva, Marie‑Christine Vergiat, Marisa Matias en nombre del Grupo GUE/NGL
Sven Giegold en nombre del Grupo Verts/ALE
Monica Macovei


Procedimiento : 2018/2900(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B8-0551/2018
Textos presentados :
RC-B8-0551/2018
Debates :
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre el escándalo «cum-ex»: delincuencia financiera y lagunas en el actual marco jurídico

(2018/2900(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las revelaciones «cum-ex» realizadas por un consorcio de periodistas de investigación encabezado por la organización alemana de medios de comunicación sin ánimo de lucro CORRECTIV, el 18 de octubre de 2018,

–  Vista la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad (DCA2)[1],

–  Vista la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (DCA6)[2],

–  Vista la cuarta comisión de investigación del Bundestag alemán sobre el escándalo, que culminó en un informe[3] en junio de 2017,

–  Vistas sus Resoluciones, de 25 de noviembre de 2015[4] y de 6 de julio de 2016[5], sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares,

–  Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2015, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el aumento de la transparencia, la coordinación y la convergencia en las políticas de tributación de las sociedades en la Unión[6],

–  Vista su Recomendación, de 13 de diciembre de 2017, al Consejo y a la Comisión, a raíz de la investigación sobre el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales[7],

–  Vista su Decisión, de 1 de marzo de 2018, sobre la constitución, las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la Comisión Especial sobre Delitos Financieros y Evasión y Elusión Fiscales (TAX3) [8]

–  Visto su debate en la sesión plenaria del 23 de octubre de 2018 sobre el escándalo «cum-ex»,

–  Vista la reunión conjunta de las comisiones ECON/TAX3 del 26 de noviembre de 2018,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que el «cum-ex» —o mecanismos comerciales de arbitraje de dividendos— hace referencia a la práctica de negociar acciones de forma que se oculte la identidad del propietario real y se permita que las dos –o múltiples— partes implicadas reclamen reducciones fiscales sobre el impuesto sobre las plusvalías que solo se han abonado una vez;

B.  Considerando que el escándalo «cum-ex» se reveló al público a través de una investigación colaborativa entre una serie de medios de comunicación europeos en la que participaron 12 países y 38 periodistas;

C.  Considerando que, según informaciones, 11 Estados miembros han perdido hasta 55 200 millones EUR en ingresos fiscales como consecuencia del mecanismo;

D.  Considerando que, no obstante, es difícil calcular el importe máximo de los daños sufridos, dado que muchas actuaciones se iniciaron a finales de la década de 1990 y han prescrito desde hace mucho tiempo;

E.  Considerando que la investigación realizada por el consorcio de periodistas europeos identifica a Alemania, Dinamarca, España, Italia y Francia como los presuntos mercados principales en los que se han desarrollado las prácticas comerciales «cum-ex», seguidos de Noruega, Finlandia, Polonia, Dinamarca, los Países Bajos, Austria y la República Checa, y que estas prácticas pueden implicar a un número desconocido de Estados miembros de la Unión, así como a países de la Asociación Europea de Libre Comercio (por ejemplo, Suiza);

F.  Considerando que las investigaciones en los Estados miembros de la Unión más afectados siguen su curso;

G.  Considerando que los mecanismos «cum-ex» presentan algunos de los signos distintivos del fraude fiscal, y que conviene evaluar si se ha dado una infracción de la legislación nacional o de la Unión;

H.  Considerando que se ha informado de que en estas prácticas delictivas están implicadas entidades financieras de Estados miembros de la Unión, entre ellas varios grandes bancos comerciales de renombre;

I.  Considerando que el informe final de la cuarta comisión de investigación del Bundestag concluyó, al igual que los tribunales alemanes, que las prácticas fiscales como los acuerdos «cum-ex» que implican ventas en corto son ilegales, y que la asociación de bancos alemanes había exacerbado el problema en lugar de ayudar a resolverlo;

J.  Considerando que, en algunos casos, las autoridades competentes no llevaron a cabo investigaciones en profundidad sobre la información compartida por otros Estados miembros en relación con las revelaciones «cum-ex»;

K.  Considerando que el hecho de que los inversores extranjeros tengan derecho a reclamar el reembolso de impuestos abonados sobre dividendos desempeña un papel central en las revelaciones;

L.  Considerando que, desde septiembre de 2017, la segunda Directiva sobre cooperación administrativa (DCA2) exige a los Estados miembros de la Unión que recaben información de sus instituciones financieras y la intercambien anualmente con el Estado miembro de residencia de los contribuyentes;

M.  Considerando que la sexta Directiva sobre cooperación administrativa (DCA6) exige a cualquier persona que diseñe, comercialice, organice, ponga a disposición para su ejecución o gestione la ejecución de un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información que se ajuste a las características predefinidas, que notifique dichos mecanismos a las autoridades tributarias nacionales;

N.  Considerando que el mandato de la Comisión Especial sobre Delitos Financieros y Evasión y Elusión Fiscales (TAX3) cubre explícitamente todo hecho pertinente que entre en el ámbito de sus competencias que surja durante su mandato;

1.  Condena enérgicamente el fraude fiscal que ha salido a la luz y que ha dado lugar a unas pérdidas comunicadas públicamente en los ingresos fiscales de los Estados miembros, que ascienden a 55 200 millones EUR según algunas estimaciones de los medios de comunicación, lo que supone un duro golpe para la economía social de mercado europea;

2.  Observa con preocupación que el escándalo «cum-ex» ha socavado la confianza de los ciudadanos en los sistemas fiscales y hace hincapié en la importancia crucial de restablecer la confianza pública y garantizar que no se repitan los daños causados;

3.  Solicita a la Autoridad Europea de Valores y Mercados y a la Autoridad Bancaria Europea que lleven a cabo una investigación sobre los mecanismos comerciales de arbitraje de dividendos, tales como «cum-ex» o «cum-cum», con el fin de evaluar las posibles amenazas para la integridad de los mercados financieros; que determinen la naturaleza y la magnitud de los agentes de estos mecanismos; que evalúen si se han dado infracciones de la legislación nacional o de la Unión; que evalúen las medidas adoptadas por los supervisores financieros de los Estados miembros; y que formulen las recomendaciones pertinentes de actuación y reformas destinadas a las autoridades competentes pertinentes;

4.  Subraya que estas nuevas revelaciones parecen apuntar a posibles deficiencias en los actuales sistemas de intercambio de información y cooperación entre las autoridades de los Estados miembros; pide a los Estados miembros que apliquen efectivamente el intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad;

5.  Insta a las autoridades tributarias de todos los Estados miembros a que designen puntos de contacto únicos inspirados en la Red Internacional Conjunta de Información y Colaboración de la OCDE, y pide a la Comisión que garantice y facilite la cooperación entre ellos, con el fin de asegurarse de que los Estados miembros compartan la información sobre los casos de importancia transfronteriza de manera rápida y eficaz;

6.  Pide a las autoridades tributarias nacionales que aprovechen plenamente el potencial de la DCA6 por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información; pide, además, que se refuerce la DCA6 con el fin de exigir la divulgación obligatoria de los mecanismos de arbitraje de dividendos, incluida la concesión de reembolsos de dividendos y plusvalías;

7.  Insta a todos los Estados miembros identificados como los presuntos mercados principales en los que se han desarrollado las prácticas comerciales de arbitraje de dividendos a que investiguen y analicen exhaustivamente las prácticas de pago de dividendos en sus jurisdicciones, identifiquen las lagunas en su legislación fiscal que generan oportunidades de utilización abusiva por parte de los defraudadores y evasores de impuestos, analicen cualquier posible dimensión transfronteriza de estas prácticas y pongan fin a todas estas prácticas fiscales perniciosas;

8.  Subraya la necesidad de una acción coordinada entre las autoridades nacionales a fin de garantizar la recuperación de los recursos obtenidos por medios ilícitos de las cuentas públicas;

9.  Insta a la Comisión a que evalúe y a los Estados miembros a que revisen y actualicen los acuerdos fiscales bilaterales entre los Estados miembros y con terceros países para colmar las lagunas que incentivan las prácticas comerciales basadas en la fiscalidad con fines de elusión fiscal;

10.  Pide a la Comisión que revise la Directiva relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, a fin de atajar las prácticas de arbitraje de dividendos;

11.  Pide a la Comisión que evalúe el papel de las sociedades y entidades con fines especiales (EFE) que han salido a relucir a través de los documentos «cum-ex» y que, en su caso, limite el recurso a este tipo de instrumentos;

12.  Observa que un alto porcentaje del recurso a las EFE en los flujos de inversión extranjera directa ha resultado ser un indicador de una planificación fiscal agresiva;

13.  Observa que la crisis financiera de 2008 ha dado lugar a reducciones generalizadas de los recursos y del personal en las administraciones tributarias; pide a los Estados miembros que prevean inversiones y modernizaciones en los instrumentos de que disponen las autoridades fiscales, y que asignen los recursos humanos necesarios para mejorar la vigilancia y reducir los desfases de planificación temporal y de información;

14.  Opina que el trabajo de las Comisiones TAXE, TAX2, PANA y TAX3 debe proseguir en la próxima legislatura en una estructura permanente dentro del Parlamento, como una subcomisión dentro de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (ECON);

15.  Pide a la Comisión Especial TAX3 que lleve a cabo su propia evaluación de las revelaciones «cum-ex» y que incluya los resultados y las recomendaciones pertinentes en su informe final;

16.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Autoridad Bancaria Europea y a la Autoridad Europea de Valores y Mercados.

 

Última actualización: 29 de noviembre de 2018
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