PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre el derecho a manifestarse de forma pacífica y el uso proporcionado de la fuerza
12.2.2019 - (2019/2569(RSP))
para sustituir a las propuestas de Resolución siguientes:
B8‑0104/2019 (Verts/ALE)
B8‑0105/2019 (S&D)
B8‑0106/2019 (GUE/NGL)
Sylvia‑Yvonne Kaufmann en nombre del Grupo S&D
Eva Joly, Judith Sargentini, Philippe Lamberts en nombre del Grupo Verts/ALE
Marie‑Christine Vergiat, Marina Albiol Guzmán, Patrick Le Hyaric, Martin Schirdewan, Barbara Spinelli en nombre del Grupo GUE/NGL
Resolución del Parlamento Europeo sobre el derecho a manifestarse de forma pacífica y el uso proporcionado de la fuerza
El Parlamento Europeo,
– Vistos los Tratados, y en particular los artículos 2, 3, 4, 6 y 7 del Tratado de la Unión Europea (TUE),
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Carta»),
– Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en la materia,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP),
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC),
– Visto el estudio comparativo sobre la legislación nacional en materia de libertad de reunión pacífica aprobado por la Comisión de Venecia en su 99.ª sesión plenaria (Venecia, 13 y 14 de junio de 2014),
– Visto el Manual de derechos humanos de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la OSCE sobre la actuación policial en reuniones públicas,
– Vistas las Directrices sobre la libertad de reunión pacífica de la Comisión de Venecia y la OSCE/OIDDH,
– Vistos los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y el Código de conducta de las Naciones Unidas para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley,
– Visto el informe conjunto de las Naciones Unidas del Relator Especial sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación y del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de la gestión adecuada de las manifestaciones,
– Vista su Resolución, de 16 de enero de 2019, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2017[1],
– Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías; que estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre hombres y mujeres;
B. Considerando que los derechos fundamentales, dado que proceden de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros, deben constituir principios generales del Derecho de la Unión, y que deben respetarse los instrumentos internacionales de derechos humanos;
C. Considerando que el artículo 12 de la Carta y el artículo 11 del CEDH, así como el artículo 21 del PIDCP, establecen que toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica;
D. Considerando que el artículo 4 de la Carta y el artículo 3 del CEDH, así como el artículo 7 del PIDCP, establecen que nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes;
E. Considerando que la libertad de reunión va acompañada de la libertad de expresión, tal como se garantiza en el artículo 11 de la Carta y el artículo 10 del CEDH, así como en el artículo 19 del PIDCP, que establecen que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión;
F. Considerando que, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, todas las restricciones de los derechos fundamentales y de las libertades civiles deben respetar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad;
G. Considerando que se ha criticado a las fuerzas policiales de diversos Estados miembros por socavar el derecho a la libertad de reunión pacífica y por el uso excesivo de la fuerza;
H. Considerando que el uso de armas y dispositivos menos letales, tales como las lanzadoras de balas de defensa Flash-Ball y LBD 40, las granadas de proyección de perdigones de goma y las granadas GLI F4, han provocado un gran número de lesiones graves durante manifestaciones recientes en la Unión;
1. Pide a los Estados miembros que respeten los derechos a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de expresión, que incluye el derecho a manifestarse de forma pacífica;
2. Subraya que el debate público abierto es vital para el funcionamiento de las sociedades democráticas; cree que la violencia contra los manifestantes pacíficos no puede ser nunca una solución;
3. Condena la adopción de leyes restrictivas en materia de libertad de reunión en varios Estados miembros en los últimos años;
4. Condena el uso de intervenciones violentas y desproporcionadas por parte de las autoridades estatales durante las protestas y las manifestaciones pacíficas; anima a las autoridades competentes a que garanticen una investigación transparente, imparcial y eficaz en los casos en que existan sospechas o denuncias de uso de una fuerza desproporcionada; recuerda que las autoridades policiales siempre deben ser responsables del cumplimiento de sus obligaciones y de su actuación en los marcos jurídicos y operativos pertinentes;
5. Insta a los Estados miembros a que no hagan uso de una fuerza excesiva ni de detenciones arbitrarias contra manifestantes pacíficos; pide a los Estados miembros que garanticen que el uso de la fuerza por parte de las autoridades policiales siempre sea legal, proporcionado, necesario y como último recurso, y que preserve la vida humana y la integridad física; observa que el uso indiscriminado de la fuerza contra multitudes contraviene el principio de proporcionalidad;
6. Señala el importante papel de los periodistas y los reporteros gráficos a la hora de informar acerca de casos de violencia desproporcionada, y condena los casos en que han sido el objetivo de ataques intencionados;
7. Reconoce que la policía, en la que también se han producido numerosas víctimas, actúa en condiciones difíciles, debido en particular a la hostilidad de algunos manifestantes, pero también a una carga de trabajo excesiva; condena todo tipo de violencia contra personas o bienes por parte de grupos organizados violentos, que minan la legitimidad de las protestas pacíficas;
8. Pide a los Estados miembros que recurran a prácticas alternativas que ya hayan demostrado su eficacia, en particular las que evitan el contacto físico con los manifestantes y recurren a agentes mediadores;
9. Recuerda que las políticas de orden público deben prestar especial atención a las personas particularmente vulnerables en lo que respecta a las consecuencias nefastas del uso de la fuerza en general y a los efectos de determinadas armas menos letales, como los niños, las mujeres embarazadas, las personas de edad avanzada, las personas con discapacidad, las personas que padecen enfermedades mentales o las personas bajo los efectos de drogas o alcohol;
10. Anima a las autoridades de los Estados miembros encargadas de hacer cumplir la ley a que participen activamente en la formación que ofrece la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) sobre el mantenimiento del orden público; anima a los Estados miembros a intercambiar las mejores prácticas a este respecto; pide a los Estados miembros que fomenten la formación continua de las autoridades policiales en materia de legislación nacional e internacional relativa a los derechos humanos;
11. Subraya que las fuerzas y cuerpos de seguridad deben dar prioridad a la dispersión voluntaria sin el uso de la fuerza; insiste en que nunca deben utilizarse legalmente las armas de fuego para dispersar una manifestación, sino que estas solo deben utilizarse cuando sea estrictamente necesario para hacer frente a una amenaza inminente a la vida o a graves daños;
12. Condena el uso de determinados tipos de armas menos letales, como los proyectiles de impacto cinético y las granadas instantáneas de gas lacrimógeno, por parte de las fuerzas policiales contra manifestantes pacíficos; condena asimismo el uso de gases lacrimógenos, cañones de agua, armas de electrochoque y medios similares para dispersar a manifestantes pacíficos, pues pueden provocar lesiones graves con consecuencias permanentes; observa que numerosos órganos y organizaciones internacionales han solicitado la prohibición de determinados tipos de armas menos letales;
13. Manifiesta su preocupación por el hecho de que los Estados miembros manejan diferentes umbrales para el uso de la fuerza y de las armas; lamenta que los ciudadanos de la Unión reciban un trato muy diferente por parte de las autoridades policiales y que sus derechos fundamentales no gocen de idéntica protección en todas partes;
14. Acoge con satisfacción la decisión de algunos Estados miembros y sus regiones de suspender o de prohibir determinados tipos de armas menos letales; insiste en que se prohíba el uso de determinados tipos de armas y dispositivos menos letales, incluidos, por ejemplo, los lanzadores de proyectiles de impacto cinético, las granadas de proyección de perdigones de goma y las granadas instantáneas de gas lacrimógeno;
15. Pide a los Estados miembros que garanticen que todas las armas sean evaluadas de manera independiente y sometidas a prueba antes de ser comercializadas, y que se recopilen todos los datos actuales sobre todo uso de la fuerza a fin de poder reunir todas las pruebas relativas al uso, al uso indebido, a las consecuencias inesperadas, a las lesiones y las muertes y a sus causas;
16. Pide a su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior que organice una audiencia sobre el uso de la fuerza y de las armas menos letales contra las manifestaciones, y que prepare un informe sobre este asunto en colaboración con el Grupo de expertos de STOA con vistas a elaborar directrices destinadas a los Estados miembros sobre el uso de la fuerza y de las armas menos letales; anima a la Comisión y a la Agencia de los Derechos Fundamentales a que participen en este proceso;
17. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y a las Naciones Unidas.
- [1] Textos Aprobados, P8_TA(2019)0032.