PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre el futuro del Tratado INF y su repercusión en la Unión
13.2.2019 - (2019/2574(RSP))
para sustituir a las propuestas de Resolución siguientes:
B8-0128/2019 (ECR)
B8-0129/2019 (S&D)
B8-0130/2019 (PPE)
B8-0132/2019 (ALDE)
B8-0133/2019 (Verts/ALE)
Michael Gahler, Cristian Dan Preda, Sandra Kalniete, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, David McAllister, Tunne Kelam, Eduard Kukan en nombre del Grupo PPE
Clare Moody, Knut Fleckenstein, Elena Valenciano, Victor Boştinaru en nombre del Grupo S&D
Geoffrey Van Orden, Charles Tannock, Ruža Tomašić, Branislav Škripek en nombre del Grupo ECR
Urmas Paet, Petras Auštrevičius, Jozo Radoš, Marietje Schaake, Hilde Vautmans en nombre del Grupo ALDE
Klaus Buchner, Bodil Valero, Reinhard Bütikofer, Molly Scott Cato, Bart Staes, Indrek Tarand en nombre del Grupo Verts/ALE
Resolución del Parlamento Europeo sobre el futuro del Tratado INF y su repercusión en la Unión
El Parlamento Europeo,
– Visto el Tratado entre los Estados Unidos de América y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre la Eliminación de sus Misiles de Alcance Intermedio y de Menor Alcance (en lo sucesivo, el «Tratado INF») firmado en Washington el 8 de diciembre de 1987 por el entonces presidente de los Estados Unidos, Ronald Reagan, y el líder de la Unión Soviética, Mijaíl Gorbachov[1],
– Visto el informe de 2018 sobre la adhesión y el cumplimiento de los acuerdos y compromisos en materia de control de armas, no proliferación y desarme, elaborado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos,
– Vista la declaración del presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, de 21 de octubre de 2018, en la que avisaba de la retirada de los Estados Unidos del Tratado INF,
– Vista la declaración del secretario de Estado de los Estados Unidos, de 2 de febrero de 2019, sobre la intención de los Estados Unidos de retirarse del Tratado INF[2],
– Vista la declaración del presidente ruso Vladimir Putin, de 2 de febrero de 2019, en la que afirmaba que también Rusia suspendería su participación en el Tratado,
– Vista la declaración sobre el Tratado INF hecha pública por los ministros de Asuntos Exteriores de la OTAN el 4 de diciembre de 2018[3],
– Vista la «Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea – Una visión común, una actuación conjunta: una Europa más fuerte»,
– Vistas las preocupaciones expresadas en 2019 por los Estados Unidos y la OTAN sobre el incumplimiento por parte de Rusia del Tratado INF, en particular en lo referente a su nuevo sistema de misiles 9M729, y más recientemente en la declaración de 1 de febrero de 2019 del Consejo del Atlántico Norte[4],
– Vistas las observaciones de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) Federica Mogherini en ocasión de la Séptima Conferencia de No Proliferación y Desarme de la Unión, celebrada en Bruselas los días 18 y 19 de diciembre de 2018,
– Vista su Resolución, de 27 de octubre de 2016, sobre seguridad nuclear y no proliferación[5],
– Vista la declaración conjunta sobre la cooperación UE-OTAN, firmada el 10 de julio de 2018 en Bruselas,
– Vista la Agenda para el Desarme de las Naciones Unidas[6],
– Visto el objetivo de desarrollo sostenible n.º 16 de las Naciones Unidas consistente en promover sociedades pacíficas e inclusivas en el marco del desarrollo sostenible[7],
– Visto el informe anual de situación de 2017 sobre la aplicación de la Estrategia de la Unión Europea contra la proliferación de armas de destrucción masiva de 18 de mayo de 2018,
– Visto el Tratado sobre la No Proliferación Nuclear (TNP) de 1968, que impone a todos los Estados la obligación de proseguir el desarme nuclear de buena fe y cesar la carrera armamentística nuclear,
– Visto el Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares aprobado el 7 de julio de 2017 por la Asamblea General de las Naciones Unidas,
– Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2010, relativa al Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares[8],
– Vista la estrategia de la Unión contra la proliferación de armas de destrucción masiva, aprobada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003,
– Vistas las conclusiones del Consejo sobre la Novena Conferencia de las Partes Encargada del Examen del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (8079/15),
– Visto el Premio Nobel de la Paz de 2017 otorgado a la Campaña Internacional para Abolir las Armas Nucleares (ICAN), y su declaración de 1 de febrero de 2019 titulada «US withdrawal from INF Treaty puts Europe (and the world) at risk» (La retirada estadounidense del Tratado INF pone en peligro a Europa (y al mundo)),
– Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que el Tratado INF, firmado en 1987 por los Estados Unidos y la Unión Soviética, fue un acuerdo único de la época de la Guerra Fría, ya que obligaba a ambos países a destruir sus existencias de misiles balísticos y de crucero lanzados desde tierra, tanto nucleares como armados de forma convencional, con alcance entre 500 y 5 500 km, en lugar de establecer límites al respecto, y prohibía a las partes la posesión, producción y ensayos en vuelo de estos misiles;
B. Considerando que, antes de mayo de 1991, se habían destruido unos 2 692 misiles con arreglo a las disposiciones del Tratado; que a continuación siguieron diez años de inspecciones sobre el terreno; que en última instancia más de 3 000 misiles con cabezas nucleares fueron retirados gracias al Tratado INF;
C. Considerando que el Tratado INF ha contribuido a contener la competencia estratégica entre los Estados Unidos y la Unión Soviética, y posteriormente la Federación de Rusia, y a construir y reforzar la estabilidad durante la época de la Guerra Fría; que Europa ha sido el principal beneficiario del Tratado INF, que ha sido fundamental para mantener su seguridad durante más de tres décadas; que el Tratado sigue siendo un pilar de la paz y la estabilidad internacional, en particular como parte de la arquitectura de seguridad europea;
D. Considerando que en 2014 el Gobierno de Obama afirmó que Rusia incumplía sus obligaciones en virtud del Tratado INF en cuanto a la no posesión, producción o ensayo de misiles de crucero lanzados desde tierra con un alcance de entre 500 y 5 500 km, ni a la posesión ni producción de lanzadores para dichos misiles; que en informes posteriores, publicados por el Departamento de Estado de los Estados Unidos en 2015, 2016, 2017 y 2018, se reiteraron las acusaciones de los Estados Unidos acerca de la continua vulneración del Tratado por parte de Rusia;
E. Considerando que los Estados Unidos y la OTAN han cuestionado repetidamente a Rusia acerca de sus actividades de desarrollo de misiles, en especial en cuanto al sistema de misiles 9M729, que consideran que vulnera el Tratado INF;
F. Considerando que, en diciembre de 2017, con ocasión del 30.º aniversario del Tratado, el Gobierno del presidente Trump anunció una «estrategia integrada» de medidas diplomáticas, militares y económicas, con el fin de restablecer el cumplimiento por parte de Rusia; que estas medidas incluían esfuerzos diplomáticos a través de la Comisión Especial de Verificación, la puesta en marcha de un programa de investigación y desarrollo militar y medidas económicas contra las entidades rusas implicadas en el desarrollo y la producción de misiles no conformes;
G. Considerando que tanto los Estados Unidos como Rusia se han abstenido de abordar sus preocupaciones mutuas mediante el diálogo diplomático; que no se ha convocado a la Comisión Especial de Verificación establecida por el Tratado para tratar, entre otros asuntos, las cuestiones relativas al cumplimiento;
H. Considerando que, el 20 de octubre de 2018, el presidente Trump anunció que los Estados Unidos se retirarían del Tratado debido a los incumplimientos de Rusia y la no participación de China; que, el 4 de diciembre de 2018, tras la reunión de los ministros de Asuntos Exteriores de la OTAN, el secretario de Estado de los Estados Unidos, Mike Pompeo, anunció que los Estados Unidos habían constatado que Rusia había infringido el Tratado y que, como respuesta, suspenderían sus obligaciones con efecto a los sesenta días, a menos que Rusia volviera a respetar el Tratado plenamente y de modo verificable;
I. Considerando que, el 1 de febrero de 2019, pasado el plazo de sesenta días concedido a Rusia para volver a cumplir plenamente el Tratado, los Estados Unidos anunciaron que suspenderían sus obligaciones en virtud del Tratado INF e iniciarían el proceso de retirada del mismo a menos que Rusia, que, según los Estados Unidos, contraviene gravemente el Tratado, volviera a cumplir sus condiciones en un plazo de seis meses; que el secretario general de la OTAN, Jens Stoltenberg, ha pedido a Rusia que aproveche el periodo de seis meses que ofrecen los Estados Unidos para volver a cumplir plenamente el Tratado;
J. Considerando que, el 4 de diciembre de 2018, los ministros de Asuntos Exteriores de la OTAN reconocieron que Rusia había infringido el Tratado INF y pidieron a Rusia que volviera a cumplir el Tratado con carácter urgente y de modo verificable;
K. Considerando que, el 2 de febrero de 2019, Rusia anunció que suspendería el Tratado INF y desarrollaría nuevos tipos de misiles; que las autoridades rusas han mostrado reiteradamente sus preocupaciones por las instalaciones de misiles de defensa de la OTAN;
L. Considerando que China, junto con otros países no signatarios del Tratado INF, ha llevado a cabo una proliferación generalizada de su arsenal de misiles, lo que demuestra la necesidad de un nuevo Tratado que vincule a los Estados Unidos, Rusia y China;
M. Considerando que la posible resolución del Tratado podría generar una escalada de tensiones entre los Estados que poseen armas nucleares, malentendidos y una nueva carrera de armamentos;
N. Considerando que el Tratado INF es uno de los cimientos que sostienen la estabilidad estratégica mundial, la paz mundial y la seguridad regional; que el mantenimiento del Tratado contribuiría a los esfuerzos por mantener, a su vez, otros acuerdos vigentes en materia de control de armas y desarme, y por crear condiciones más favorables para las negociaciones sobre limitaciones de armas, desarme y no proliferación; que los anuncios de retirada ponen en cuestión la posibilidad de que se prorroguen otros tratados importantes sobre control armamentístico, como el Tratado entre los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia sobre Medidas para la Ulterior Reducción y Limitación de las Armas Estratégicas Ofensivas («nuevo START»), lo que socavaría gravemente el régimen internacional de control armamentístico que ha proporcionado décadas de estabilidad en lo que respecta a las armas nucleares, con lo que el planeta dejaría de contar con límites jurídicamente vinculantes y verificables en materia de arsenales nucleares;
O. Considerando que, el 20 de septiembre de 2017, el secretario general de las Naciones Unidas abrió para su firma el Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares, que hasta la fecha ha sido firmado por setenta Estados, de los que veintiuno se han convertido en Estados parte a través de la ratificación de la adhesión, entre ellos un Estado miembro de la Unión, Austria, y que probablemente Irlanda entregará sus instrumentos de ratificación al secretario general de las Naciones Unidas en los próximos meses.
P. Considerando que la ICAN, galardonada con el Premio Nobel de la Paz, ha pedido a todos los Estados que ratifiquen el Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares;
1. Apoya el cumplimiento del Tratado INF, así como su continuación y refuerzo; recuerda su vital contribución a la paz y la seguridad en Europa y en el resto del mundo, así como al desarme y la no proliferación mundiales;
2. Expresa su honda preocupación por los incumplimientos del Tratado, y el posterior anuncio de los Estados Unidos, y después de Rusia, de suspender sus obligaciones en virtud del mismo y su retirada en un plazo de seis meses; subraya que estos acontecimientos suponen una amenaza para uno de los intereses esenciales de Europa en términos de seguridad, así como para la seguridad y la paz a nivel europeo y mundial; teme que estas acciones puedan dar lugar a errores de cálculo y percepciones erróneas que provoquen un deterioro de las relaciones entre los Estados Unidos y Rusia, una escalada de la tensión, mayores amenazas y riesgos nucleares y militares, así como un posible retorno a las carreras armamentísticas desestabilizadoras, que serían perjudiciales para la seguridad y la estabilidad estratégica de Europa;
3. Condena a Rusia por haber seguido infringiendo los términos del Tratado;
4. Pide a la Federación de Rusia que vuelva a un cumplimiento pleno y verificable del Tratado, con el fin de dar respuesta a las preocupaciones planteadas por los Estados Unidos y la OTAN, en respuesta al incumplimiento continuado por parte de Rusia de los términos del Tratado, e insta a Rusia a que se comprometa con el futuro a largo plazo del acuerdo;
5. Reconoce la importancia de la transparencia plena y del diálogo en aras de generar confianza en la aplicación del Tratado INF y de cualquier otro acuerdo que apoye la estabilidad y la seguridad estratégicas; en virtud de todo lo expuesto, pide tanto a Rusia como a los Estados Unidos que resuelvan las respectivas acusaciones de incumplimiento, a fin de entablar un diálogo constructivo bajo los auspicios del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Comisión de Verificación Especial u otros foros apropiados, con el objetivo de reducir las tensiones, teniendo en cuenta los intereses y preocupaciones de ambas partes, prosigan las negociaciones de buena fe para salvaguardar el Tratado INF antes de la retirada efectiva en agosto de 2019, mejoren la transparencia y el seguimiento mutuo, y establezcan unas normas y garantías más sólidas en lo que respecta a sus respectivos misiles y sus capacidades nucleares;
6. Insta a la VP/AR a que aproveche el período de seis meses para utilizar todos los medios políticos y diplomáticos a su disposición para entablar un diálogo con los Estados signatarios del INF, con el fin de restablecer la confianza transfronteriza, ofreciendo al mismo tiempo los conocimientos y la experiencia de mediación de la Unión, con el objetivo de evitar la retirada tanto de los Estados Unidos como de Rusia; insta a la VP/AR a que promueva la preservación y el desarrollo del Tratado INF y a que entable negociaciones para un tratado multilateral aplicable a esta categoría de misiles; pide a la VP/AR que garantice que la Unión asume un papel proactivo y creíble como garante de la seguridad, en particular por su proximidad, así como un papel sólido y constructivo en el desarrollo y el refuerzo de la arquitectura mundial basada en normas en materia de no proliferación, control armamentístico y desarme;
7. Pone de relieve que el incierto futuro del Tratado INF no debe poner en peligro otros acuerdos sobre control armamentístico; insta a ambas partes a que prorroguen el nuevo Tratado START de 2010, antes de que expire en 2021, que limita el número de cabezas estratégicas desplegadas por cada una de las partes a 1 550;
8. Reitera su compromiso pleno con el mantenimiento de regímenes internacionales eficaces de control de armas, desarme y no proliferación como piedra angular de la seguridad mundial y europea; opina que Europa debe predicar con el ejemplo para ser creíble y avanzar hacia un mundo libre de armas nucleares; pide a los Estados miembros de la Unión que conviertan el desarme nuclear multilateral en una de las prioridades de la política exterior y de seguridad de la Unión; reitera su compromiso con la aplicación de políticas concebidas para avanzar en la reducción y eliminación de todos los arsenales nucleares;
9. Cree que la seguridad europea debe seguir siendo indivisible; solicita a todos los Estados miembros de la Unión que son también miembros de la OTAN que actúen en consecuencia; pide a la VP/AR que desarrolle una evaluación común de la amenaza en la que se analicen las implicaciones para la seguridad de la Unión en caso de que dejen de aplicarse el Tratado INF a la Unión y a sus ciudadanos, y que informen al Parlamento con puntualidad, de conformidad con el artículo 36 del Tratado de la Unión Europea, y desarrollen posteriormente una estrategia creíble y ambiciosa de desarme nuclear basada en un multilateralismo eficaz;
10. Solicita a la VP/AR que plantee propuestas para movilizar los fondos de la Unión y reforzar la base de conocimientos y capacidades de la Unión en lo que respecta a la no proliferación, control de armas y capacidad humana para analizar las amenazas derivadas de las armas nucleares; pide a la VP/AR que presente unos planes prudentes para evitar el uso no intencionado o accidental de las armas nucleares;
11. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a la OTAN, a las Naciones Unidas, al presidente y a los miembros del Congreso de los Estados Unidos, al presidente de la Federación de Rusia, y a los miembros de la Duma rusa y del Consejo de la Federación de Rusia.
- [1] https://treaties.un.org/doc/Publication/UNTS/Volume%201657/v1657.pdf
- [2] https://www.state.gov/secretary/remarks/2019/02/288722.htm
- [3] https://www.nato.int/cps/en/natohq/official_texts_161122.htm
- [4] https://www.nato.int/cps/en/natohq/news_162996.htm
- [5] DO C 215 de 19.6.2018, p. 202.
- [6] https://www.un.org/disarmament/sg-agenda/es/
- [7] https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/peace-justice/
- [8] DO C 349E, 22.12.2010, p. 77.