PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre la situación en Turquía, en particular la destitución de alcaldes elegidos
18.9.2019 - (2019/2821(RSP))
para sustituir a las propuestas de Resolución siguientes:
B9‑0049/2019 (Verts/ALE)
B9‑0083/2019 (S&D)
B9‑0084/2019 (Renew)
B9‑0085/2019 (GUE/NGL)
B9‑0088/2019 (PPE)
Michael Gahler, Michaela Šojdrová, Antonio López‑Istúriz White, Vladimír Bilčík, David McAllister, Željana Zovko, Loránt Vincze, Arba Kokalari, Lefteris Christoforou, Loucas Fourlas, Romana Tomc, Karoline Edtstadler, Tomáš Zdechovský, Ivan Štefanec, Vangelis Meimarakis, Milan Zver, Manolis Kefalogiannis, David Lega, Isabel Wiseler‑Lima, Tomasz Frankowski, Sandra Kalniete, Esther de Lange, Stanislav Polčák, Stelios Kympouropoulos, Paulo Rangel, Rosa Estaràs Ferragut, Inese Vaidere, Andrey Kovatchev, Ioan‑Rareş Bogdan
en nombre del Grupo PPE
Kati Piri, Nacho Sánchez Amor
en nombre del Grupo S&D
Abir Al‑Sahlani, Andrus Ansip, Petras Auštrevičius, Phil Bennion, Izaskun Bilbao Barandica, Sylvie Brunet, Olivier Chastel, Katalin Cseh, Chris Davies, Anna Júlia Donáth, Laurence Farreng, Fredrick Federley, Valter Flego, Klemen Grošelj, Christophe Grudler, Irena Joveva, Nathalie Loiseau, Karen Melchior, Javier Nart, Lucy Nethsingha, Bill Newton Dunn, Urmas Paet, Dragoş Pîslaru, Frédérique Ries, María Soraya Rodríguez Ramos, Michal Šimečka, Susana Solís Pérez, Nicolae Ştefănuță, Ramona Strugariu, Hilde Vautmans, Marie‑Pierre Vedrenne, Chrysoula Zacharopoulou
en nombre del Grupo Renew
Sergey Lagodinsky, Heidi Hautala, Hannah Neumann, Ernest Urtasun, Klaus Buchner, Saskia Bricmont, Katrin Langensiepen, Bronis Ropė, Ville Niinistö, Catherine Rowett, Reinhard Bütikofer, Erik Marquardt, Anna Cavazzini, Viola Von Cramon‑Taubadel, Kim Van Sparrentak, Tineke Strik, Ellie Chowns
en nombre del Grupo Verts/ALE
Özlem Demirel, Miguel Urbán Crespo, Konstantinos Arvanitis, Marisa Matias, José Gusmão, Idoia Villanueva Ruiz, Eugenia Rodríguez Palop, Sira Rego, Kateřina Konečná, Younous Omarjee, Stelios Kouloglou, Dimitrios Papadimoulis, Manu Pineda
en nombre del Grupo GUE/NGL
Fabio Massimo Castaldo
Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Turquía, en particular la destitución de alcaldes elegidos
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Turquía, y en particular las de 24 de noviembre de 2016 sobre las relaciones entre la Unión Europea y Turquía[1], de 27 de octubre de 2016 sobre la situación de los periodistas en Turquía[2], de 8 de febrero de 2018 sobre la situación actual de los derechos humanos en Turquía[3], y de 13 de marzo de 2019 sobre el Informe de 2018 de la Comisión sobre Turquía[4],
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 29 de mayo de 2019, sobre la política de ampliación de la UE (COM(2019)0260) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña con el Informe de 2019 sobre Turquía (SWD(2019)0220),
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 18 de junio de 2018, y las conclusiones previas pertinentes del Consejo y del Consejo Europeo,
– Vistas las conclusiones preliminares de la misión de observación electoral del Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa,
– Vistas las recomendaciones de la Comisión de Venecia y el compromiso de Turquía con la Carta Europea de Autonomía Local,
– Vista la Resolución 2260 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 24 de enero de 2019, titulada «El agravamiento de la situación de los políticos de la oposición en Turquía: ¿qué puede hacerse para proteger sus derechos fundamentales en un Estado miembro del Consejo de Europa?»,
– Vistas las declaraciones efectuadas por la portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 19 de agosto de 2019, sobre las suspensiones de alcaldes elegidos y la detención de centenares de personas en el sudeste de Turquía,
– Vista la sentencia del Tribunal Europeo de derechos Humanos en el asunto Selahattin Demirtaş c. Turquía,
– Vista la Resolución 2156 (2017) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre el funcionamiento de las instituciones democráticas en Turquía,
– Vistos los valores fundacionales de la Unión, basados en el Estado de Derecho y el respeto de los derechos y valores humanos, que son asimismo de aplicación a todos los países candidatos a la adhesión a la Unión,
– Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de los que Turquía es Estado parte,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,
– Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que Turquía es un importante socio de la Unión del que se espera que, como país candidato, muestre el máximo nivel de exigencia en materia de democracia, incluido el respeto de los derechos humanos, del Estado de Derecho, de unas elecciones dignas de crédito, de las libertades fundamentales y del derecho universal a un juicio justo;
B. Considerando que el 31 de marzo de 2019 se celebraron en Turquía unas elecciones locales que se desarrollaron de forma ordenada, según las conclusiones preliminares de la delegación de observación electoral del Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa; que en las elecciones locales se registró una participación impresionante de los electores; que los observadores criticaron ampliamente las elecciones a causa del sesgo excesivo de los medios de comunicación a favor de la coalición en el Gobierno, Alianza Popular;
C. Considerando que, en las elecciones locales del 31 de marzo de 2019, el alcalde de Diyarbakır, Adnan Selçuk Mızraklı, consiguió una mayoría con el 63 % de los votos, el alcalde de Mardin, Ahmet Türk, con el 56 % y la alcaldesa de Van, Bedia Özgökçe, con el 54 %, lo que significa, por tanto, que los tres alcaldes obtuvieron un mandato popular claro para desempeñar las funciones que corresponden a sus cargos municipales;
D. Considerando que los tres alcaldes habían recibido la aprobación del Consejo Supremo Electoral de la República de Turquía (YSK, por sus siglas en turco) para presentarse como candidatos a las elecciones;
E. Considerando que los alcaldes elegidos democráticamente de Diyarbakır, Van y Mardin, en el sudeste de Turquía, fueron sustituidos por gobernadores o gestores provinciales con el motivo de que estaban siendo objeto de una investigación judicial por supuestos vínculos con el terrorismo;
F. Considerando que la sustitución de Selçuk Mızraklı, Ahmet Türk, y Bedia Özgökçe Ertan por gobernadores estatales supone una grave preocupación, ya que pone en cuestión el respeto de los resultados democráticos de las elecciones del 31 de marzo de 2019; que el 18 de agosto de 2019 fueron detenidos por parecidas acusaciones infundadas otros 418 civiles, sobre todo concejales y empleados municipales de 29 provincias diferentes de toda Turquía;
G. Considerando que en septiembre de 2016 se modificó la ley turca sobre municipios en el marco de un decreto de estado de excepción para facilitar la destitución administrativa de alcaldes acusados de tener vínculos con el terrorismo y su sustitución por gobernadores provinciales; que la Comisión de Venecia pidió a las autoridades turcas que derogaran las disposiciones introducidas por el Decreto ley turco n.º 674, de 1 de septiembre de 2016, que no eran estrictamente necesarias en el estado de excepción, en particular aquellas relativas a las normas que permitían cubrir las vacantes en los cargos de alcalde, vicealcalde y concejal por medio de nombramientos;
H. Considerando que el 9 de abril de 2019 el YSK declaró a otros cuatro alcaldes y concejales elegidos no aptos para ocupar el cargo en el sudeste de Turquía, a pesar de que había validado sus candidaturas antes de las elecciones del 31 de marzo de 2019, alegando que esos candidatos habían sido anteriormente funcionarios destituidos de sus puestos por decreto gubernamental; que, tras esa decisión, el YSK atribuyó esos puestos a candidatos del Partido de la Justicia y el Desarrollo (AKP, por sus siglas en turco); que la represión de la oposición política turca se está llevando a cabo en un contexto de reducción del espacio para las voces democráticas y con el trasfondo de continuas medidas de las autoridades turcas destinadas a silenciar las voces disidentes, incluidas las de periodistas, defensores de los derechos humanos, profesores universitarios, jueces y abogados;
I. Considerando que muchas de las medidas adoptadas resultan desproporcionadas, violan la legislación nacional turca y vulneran los compromisos de un Estado miembro del Consejo de Europa y lo dispuesto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; que más de 150 000 personas fueron privadas de libertad durante la represión posterior al golpe de Estado, 78 000 personas fueron detenidas acusadas de terrorismo, y más de 50 000 personas siguen en prisión, en la mayoría de los casos sin pruebas concluyentes; que, en diciembre de 2018, había en total 57 000 personas encarceladas sin acusación o en prisión provisional; que más del 20 % de la población reclusa lo es sobre la base de acusaciones relacionadas con el terrorismo, un grupo que incluye periodistas, activistas políticos, abogados y defensores de los derechos humanos, lo que no hace más que ahondar las dudas en cuanto a la independencia del poder judicial;
J. Considerando que las decisiones del YSK de volver a celebrar las elecciones a la alcaldía metropolitana en Estambul y entregar la alcaldía de determinados ayuntamientos del sudeste de Turquía a candidatos que habían quedado en segundo lugar generan gran preocupación, en particular en lo concerniente a la legalidad y la integridad de los procesos electorales y al grado en que la institución es independiente frente a injerencias políticas;
K. Considerando que el ministro del Interior turco anunció el 3 de septiembre de 2019 que aún habría más órdenes de destitución de cargos públicos electos, amenazando específicamente con la sustitución del alcalde de Estambul, Ekrem İmamoğlu;
L. Considerando que la presidenta provincial del Partido Republicano Popular (CHP, por sus siglas en turco), Canan Kaftancıoğlu, fue condenada el 6 de septiembre de 2019 a una pena de nueve años y ocho meses de prisión acusada de injurias al presidente, injurias a cargos públicos, ultraje al Estado, incitación del pueblo a la enemistad y el odio, y difusión de propaganda de una organización terrorista a través de sus canales de medios sociales entre los años 2012 y 2017;
M. Considerando que se han prohibido por motivos de seguridad varias manifestaciones públicas convocadas contra la destitución de los alcaldes, y que la Policía ha dispersado por la fuerza las que se han celebrado, lo que a menudo ha ido acompañado de detenciones multitudinarias y el procesamiento de participantes; que todo ello es consecuencia de la legislación aprobada inmediatamente después del levantamiento del estado de excepción;
N. Considerando que Turquía ha sido víctima de una serie de atentados, a lo que hay que sumar el intento de golpe de Estado de 2016 en el que perdieron la vida 248 personas;
1. Condena la decisión por parte de las autoridades turcas de destituir alcaldes elegidos democráticamente basándose en pruebas dudosas; destaca que estas acciones siguen socavando la capacidad de la oposición política para ejercer tanto sus derechos como sus funciones en democracia; pide a las autoridades turcas que liberen de forma inmediata e incondicional a los miembros de la oposición detenidos en el marco de la represión de toda voz discrepante en el país, así como que retiren la totalidad de los cargos contra ellos;
2. Condena enérgicamente la sustitución arbitraria de representantes locales electos con gestores que no se han sometido a las urnas, lo que socava aún más la estructura democrática de Turquía; pide a las autoridades turcas que restituyan el cargo a todos los alcaldes y cargos públicos electos de otro tipo ganadores de las elecciones locales el 31 de marzo de 2019 a los que se les haya impedido tomar posesión del cargo o que hayan sido destituidos o sustituidos, sobre la base de acusaciones infundadas, por gestores no surgidos de las urnas;
3. Expresa su repulsa hacia la sentencia motivada por razones políticas contra Canan Kaftancıoğlu, a la que es evidente que se está castigando por haber desempeñado un papel fundamental en la victoria en la campaña electoral del alcalde de Estambul, y pide la anulación inmediata de dicha sentencia;
4. Condena las amenazas de las autoridades turcas en el sentido de destituir otros cargos públicos electos y pide a Turquía que se abstenga de más medidas intimidatorias;
5. Insiste en la importancia de unas buenas relaciones con Turquía que estén fundamentadas en valores comunes, el respeto de los derechos humanos, el Estado de Derecho, unas elecciones libres y democráticas —lo que incluye el respeto de los resultados electorales—, las libertades fundamentales y el derecho universal a un juicio justo; pide al Gobierno turco que vele por los derechos humanos de todas las personas, en particular las necesitadas de protección internacional, que viven y trabajan en Turquía;
6. Vuelve a manifestar su gran inquietud por el progresivo deterioro de las libertades fundamentales y del Estado de Derecho en Turquía y condena el recurso a la detención arbitraria, el acoso judicial y administrativo, las prohibiciones de viaje y otros medios al objeto de perseguir a miles de ciudadanos turcos, en particular políticos y cargos públicos electos, defensores de los derechos humanos, funcionarios, miembros de organizaciones de la sociedad civil y profesores universitarios, así como a infinidad de ciudadanos de a pie; expresa su preocupación por la información recibida de que no cesan los procesamientos e investigaciones por delitos de terrorismo de carácter excesivamente amplio e indefinido;
7. Insta a Turquía a que ajuste su legislación antiterrorista a las normas internacionales sobre derechos humanos; reitera que el amplio margen de la legislación antiterrorista turca no debe emplearse ni para castigar a los ciudadanos y los medios de comunicación por ejercer su derecho a la libertad de expresión, ni para destituir de manera arbitraria a representantes electos para sustituirlos por gestores designados por el Gobierno;
8. Pide a las autoridades turcas que respeten los principios internacionales, velen por el pluralismo y las libertades de asociación y de expresión, sigan buenas prácticas y garanticen un entorno propicio para los elegidos por la expresión libre y soberana de la voluntad del pueblo turco; subraya que estas decisiones vulneran los derechos a elecciones libres, a la participación política y a la libertad de expresión en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos;
9. Vuelve a manifestar su preocupación por el excesivo recurso en Turquía a los procedimientos judiciales contra representantes locales electos y a la sustitución de estos con cargos públicos designados, práctica que socava gravemente el buen funcionamiento de la democracia local;
10. Solicita al Gobierno turco que vele por que todas las personas tengan derecho a una tutela judicial efectiva y a que su situación sea revisada por un tribunal independiente, de conformidad con las normas internacionales, de modo que se pueda garantizar la reparación, incluida la indemnización, del perjuicio material y moral causados; pide a Turquía que garantice la independencia operativa, estructural y financiera de la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía y la institución del Defensor del Pueblo del país con el fin de preservar su capacidad para proporcionar verdaderas oportunidades de revisión y recurso y acatar las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;
11. Denuncia la continuación de la detención de Selahattin Demirtaş, líder de la oposición y candidato a la presidencia, y solicita su puesta en libertad inmediata e incondicional; toma nota de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el caso de este político, en la que se insta a las autoridades turcas a que lo liberen inmediatamente;
12. Manifiesta su grave inquietud por el control de las plataformas de redes sociales y el cierre de las cuentas en los medios sociales por parte de las autoridades turcas;
13. Pide al SEAE y a la Comisión que informen de manera detallada al Parlamento de los temas que se trataron el 13 de septiembre de 2019 en el diálogo político entre la Unión y Turquía;
14. Insta a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión y a los Estados miembros a que no dejen de plantear a sus interlocutores turcos la situación de los detenidos —miembros de la oposición, defensores de los derechos humanos, activistas políticos, abogados, periodistas y profesores universitarios encarcelados— y les faciliten apoyo diplomático y político, incluida la observación de juicios y la supervisión de los casos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que recurran en mayor medida a las subvenciones de emergencia en el caso de los defensores de los derechos humanos y que garanticen la plena aplicación de las Directrices de la UE sobre defensores de los derechos humanos;
15. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, así como al presidente turco, al Gobierno de la República de Turquía y a la Gran Asamblea Nacional Turca, y solicita su traducción al turco.
- [1] DO C 224 de 27.6.2018, p. 93.
- [2] DO C 215 de 19.6.2018, p. 199.
- [3] DO C 463 de 21.12.2018, p. 56.
- [4] Textos Aprobados, P8_TA(2019)0200.