PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre la situación de las personas LGBTI en Uganda
23.10.2019 - (2019/2879(RSP))
para sustituir a las propuestas de Resolución siguientes:
B9‑0134/2019 (Verts/ALE)
B9‑0135/2019 (GUE/NGL)
B9‑0137/2019 (Renew)
B9‑0140/2019 (S&D)
B9‑0142/2019 (PPE)
Michael Gahler, Tomas Tobé, Loránt Vincze, Vladimír Bilčík, Tomáš Zdechovský, Paulo Rangel, Tomasz Frankowski, Magdalena Adamowicz, David McAllister, Andrius Kubilius, Isabel Wiseler‑Lima, Milan Zver, Maria Walsh, Arba Kokalari, Roberta Metsola, Krzysztof Hetman, Sandra Kalniete, Stanislav Polčák, Jiří Pospíšil
en nombre del Grupo PPE
Kati Piri, Julie Ward
en nombre del Grupo S&D
Karin Karlsbro, Atidzhe Alieva‑Veli, Petras Auštrevičius, Malik Azmani, Phil Bennion, Izaskun Bilbao Barandica, Sylvie Brunet, Dita Charanzová, Olivier Chastel, Katalin Cseh, Anna Júlia Donáth, Laurence Farreng, Valter Flego, Luis Garicano, Barbara Ann Gibson, Klemen Grošelj, Christophe Grudler, Bernard Guetta, Svenja Hahn, Martin Hojsík, Antony Hook, Irena Joveva, Elsi Katainen, Ondřej Kovařík, Ilhan Kyuchyuk, Nathalie Loiseau, Radka Maxová, Karen Melchior, Javier Nart, Jan‑Christoph Oetjen, Urmas Paet, Maite Pagazaurtundúa, Frédérique Ries, María Soraya Rodríguez Ramos, Michal Šimečka, Susana Solís Pérez, Ramona Strugariu, Viktor Uspaskich, Hilde Vautmans, Marie‑Pierre Vedrenne
en nombre del Grupo Renew
Ellie Chowns, Hannah Neumann, Gina Dowding
en nombre del Grupo Verts/ALE
Marisa Matias, Malin Björk, Pernando Barrena Arza, Miguel Urbán Crespo, Idoia Villanueva Ruiz, Eugenia Rodríguez Palop, Özlem Demirel
en nombre del Grupo GUE/NGL
Rosa D’Amato, Ignazio Corrao, Laura Ferrara, Piernicola Pedicini, Assita Kanko, Fabio Massimo Castaldo
Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de las personas LGBTI en Uganda
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Uganda,
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la discriminación por motivos de orientación sexual, en particular su Resolución de 4 de febrero de 2014 sobre la hoja de ruta de la UE contra la homofobia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género[1] y su Resolución de 14 de febrero de 2019 sobre el futuro de la lista de medidas sobre las personas LGBTI (2019-2024)[2],
– Vista la declaración conjunta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la secretaria general del Consejo de Europa, de 9 de octubre de 2019, sobre el Día Europeo y Mundial contra la Pena de Muerte,
– Vista la declaración de la alta representante, Federica Mogherini, en nombre de la Unión, de 17 de mayo de 2019, con motivo del Día Internacional contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia,
– Visto el Informe anual de la Unión sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo en 2018: Uganda, adoptado por el Consejo el 13 de mayo de 2019,
– Vistos los artículos 2, 3, apartado 5, 21, 24, 29 y 31, del Tratado de la Unión Europea (TUE), y los artículos 10 y 215 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), por los que la Unión y sus Estados miembros se comprometen, en sus relaciones con el mundo, a defender y promover los derechos humanos universales y la protección de los derechos individuales, y a adoptar medidas restrictivas en caso de grave quebrantamiento de los derechos humanos,
– Vistas las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, como las derivadas de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,
– Visto el Manual del Consejo de la Unión Europea para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero (el Manual LGBTI),
– Vistas las Directrices de la Unión sobre la promoción y protección del disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas LGBTI,
– Vistas las Directrices respectivas de la Unión sobre la pena de muerte, sobre la tortura, sobre las penas o tratos inhumanos o degradantes y sobre los defensores de los derechos humanos,
– Visto el examen periódico universal sobre Uganda del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, su artículo 21, que prohíbe la discriminación por razón de orientación sexual,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, del que Uganda es parte desde 1995,
– Vista la carta de distintos partidos firmada por setenta diputados al Parlamento Europeo el 15 de octubre de 2019 sobre la persecución de la comunidad LGBTI en Uganda,
– Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2014, sobre el inicio de consultas con miras a suspender la aplicación del Acuerdo de Cotonú a Uganda y Nigeria a raíz de la reciente legislación que penaliza en mayor medida la homosexualidad[3],
– Visto el Acuerdo de Asociación ACP-UE (el Acuerdo de Cotonú) y, en particular, su artículo 8, apartado 4, sobre la no discriminación,
– Vistos los Principios de Yogyakarta («Principios y obligaciones de los Estados sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales»), aprobados en noviembre de 2006, y los diez principios complementarios («Más diez»), aprobados el 10 de noviembre de 2017,
– Vista la Constitución de la República de Uganda,
– Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que, en las últimas semanas, Uganda ha experimentado un aumento de la retórica extremadamente homófoba por parte de las autoridades, en particular de Simon Lokodo, ministro ugandés de Ética e Integridad, quien el 10 de octubre de 2019 anunció un plan para reintroducir la Ley contra la Homosexualidad, que incluiría la pena de muerte para la «homosexualidad agravada»; que varios diputados al Parlamento ugandés también apoyan esa proposición de ley;
B. Considerando que, el 12 de octubre, el portavoz del Gobierno, Ofwono Opondo, afirmó que el Gobierno no tenía intención de introducir ninguna nueva ley relativa a las actividades de las personas LGBTI, ya que «las disposiciones actuales del Código Penal son suficientes»; que el agregado principal de prensa del presidente Museveni, confirmó esa declaración;
C. Considerando que las actuales disposiciones del Código Penal contravienen los derechos humanos y penalizan la homosexualidad; que los actos sexuales entre personas del mismo sexo siguen siendo ilegales y llevan aparejadas penas de prisión que pueden llegar a ser de cadena perpetua, en virtud de los artículos 145 y 146 del Código Penal ugandés que, entre otros aspectos, tipifica «el conocimiento carnal de cualquier persona contra el orden de la naturaleza», asimismo, numerosas leyes existentes permiten la discriminación contra las personas LGBTI, limitando su acceso al empleo, a la vivienda, a la seguridad social, a la educación o a los servicios sanitarios;
D. Considerando que la Ley contra la Homosexualidad, norma que prohíbe la promoción de la homosexualidad y que castiga los actos homosexuales con la pena de muerte, ya se introdujo en 2014, a instancia del presidente Museveni, siendo finalmente declarada nula por el Tribunal Constitucional de Uganda; que la comunidad internacional, en general, ha condenado enérgicamente la ley propuesta, y que muchos donantes, incluidos los Estados miembros de la Unión, los Estados Unidos y el Banco Mundial, han decidido denegar al país su ayuda al desarrollo;
E. Considerando que, lamentablemente, todo ello pone de manifiesto la terrible situación de las personas LGBTI en Uganda, donde las opiniones homófobas están muy extendidas; que las organizaciones de derechos humanos notifican periódicamente la discriminación social, los delitos motivados por el odio y las campañas contra los homosexuales, incluidos el acoso, las palizas, las extorsiones, los desalojos, las detenciones arbitrarias y los asesinatos;
F. Considerando que, según diversos colectivos de defensa de los derechos humanos, en Uganda se ha producido un alarmante aumento de los ataques contra las personas LGBTI; que, según «Sexual Minorities Uganda» –una alianza de organizaciones LGBTI– tres homosexuales y una mujer transgénero fueron asesinados este año, el último de ellos el activista LGBTI, Brian Wasswa, que fue atacado en su casa el 4 de octubre de 2019;
G. Considerando que la Constitución de Uganda prohíbe la discriminación por diversos motivos, pero no amplía esta prohibición a la discriminación por motivos de orientación sexual;
H. Considerando que la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) de la Unión Europea tiene por objeto desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho, así como el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; que la ayuda al desarrollo de la Unión para Uganda asciende a 578 millones de euros en el marco del Programa Indicativo Nacional 2014‑2020; que uno de los objetivos clave de la misma es la promoción y la salvaguardia de la buena gobernanza y el respeto de los derechos humanos;
I. Considerando que los beneficiarios del Fondo Europeo de Desarrollo están sometidos a una estricta condicionalidad en cuanto al respeto de los derechos humanos, el Estado de Derecho, la libertad de religión y la protección de las minorías;
J. Considerando que, en mayo de 2019, de conformidad con el artículo 8 del Acuerdo de Asociación de Cotonú, Uganda y la Unión Europea reafirmaron su estrecha asociación en un diálogo político;
K. Considerando que la cooperación internacional de la Unión debe apoyar los esfuerzos de los Estados ACP para desarrollar marcos políticos y jurídicos de apoyo, así como para eliminar las leyes, las políticas y las prácticas punitivas, así como la estigmatización y la discriminación punitivas que menoscaban los derechos humanos;
L. Considerando que 32 de un total de 54 países africanos consideran delito las relaciones entre personas del mismo sexo, y que Mauritania, Sudán, el norte de Nigeria y Somalia castigan la homosexualidad con la muerte;
1. Expresa su profunda preocupación por el resurgimiento de la ley contra la homosexualidad en el debate político ugandés; condena enérgicamente la retórica de Simon Lokodo que aviva la homofobia y el odio, y reitera su enérgica oposición a toda forma de discriminación basada en la orientación sexual, así como a toda incitación al odio y a la violencia contra las personas LGBTI;
2. Toma nota de la declaración del portavoz del presidente Museveni en la que niega cualquier intención del Gobierno de proponer una nueva ley, y pide al Gobierno ugandés que se atenga a esta declaración;
3. Reitera que la discriminación contra las personas LGBTI socava los principios más básicos de los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos; hace hincapié en que la orientación sexual y la identidad de género son cuestiones que entran dentro del ámbito del derecho individual a la intimidad, tal como garantizan el Derecho internacional y las constituciones nacionales;
4. Rechaza enérgicamente el recurso a la pena de muerte en cualquier circunstancia, y en particular las leyes que castigan la homosexualidad con la pena de muerte; pide a la Unión y a sus Estados miembros que sigan intentando que el Gobierno de Uganda reconsidere su posición sobre la pena de muerte;
5. Lamenta que la legislación ugandesa siga siendo muy discriminatoria contra las personas LGBTI, e insta a las autoridades ugandesas a que revisen todas las normas que tipifiquen la homosexualidad y sancionen a los activistas LGBTI, en particular en virtud de los artículos 145 y 146 del Código Penal;
6. Recuerda al Gobierno de Uganda sus obligaciones de conformidad con el Derecho internacional y con el Acuerdo de Cotonú, que establecen el respeto de los derechos humanos universales;
7. Muestra su profunda preocupación por el deterioro general de la situación de los derechos humanos de las personas LGBTI en Uganda, incluidas las crecientes violaciones de sus derechos sociales, la libertad de expresión, los derechos de igualdad de género y el derecho a la vivienda; condena el reciente asesinato de Brian Wassawa y lamenta el número alarmante de víctimas por su orientación sexual, inclusive en manos de las fuerzas de seguridad nacionales; insta a las autoridades de Uganda a que investiguen de forma exhaustiva e imparcial toda violencia o ataque contra las personas LGBTI y a que persigan a sus autores;
8. Pide al Gobierno ugandés que, a nivel de las autoridades policiales, refuerce los mecanismos de tutela en materia de violaciones de los derechos humanos, con el fin de asegurar que los agentes de policía respetan su deber de proteger los derechos de todos los ciudadanos, incluidos los miembros de la comunidad LGBTI, y de garantizar que todos los defensores de los derechos humanos y las ONG que trabajan en nombre de la comunidad LGBTI de Uganda puedan ejercer sus actividades legítimas en cualquier circunstancia, incluido su derecho a la libertad de asociación, sin miedo a represalias y sin restricciones;
9. Recuerda los compromisos asumidos por Uganda en el marco del Acuerdo de Cotonú y del Derecho internacional relativos al respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales;
10. Solicita a la delegación de la Unión en Uganda que siga supervisando de cerca la situación de las personas LGBTI y que apoye activamente a las organizaciones de la sociedad civil, así como a los defensores de los derechos humanos y de las personas LGBTI que operan sobre el terreno; destaca la importancia de aumentar la sensibilización y la comprensión de la situación de las personas LGBTI y sus familias;
11. Pide a la Unión que en su diálogo con las autoridades ugandesas haga pleno uso del diálogo político previsto en el artículo 8 del Acuerdo de Cotonú, así como del Manual sobre las personas LGBTI y sus directrices de acompañamiento, para contribuir a despenalizar la homosexualidad, reducir la violencia y la discriminación y proteger a los defensores de los derechos de las personas LGBTI;
12. Reitera sus anteriores peticiones dirigidas a la Comisión y al Consejo para que incluyan la mención de la no discriminación basada en la orientación sexual en cualquier acuerdo futuro que sustituya al Acuerdo de Cotonú;
13. Solicita a la Unión que mejore la defensa y la promoción de los derechos humanos en Uganda, en particular mediante un apoyo específico a las organizaciones de la sociedad civil y la plena aplicación de las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos;
14. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al presidente de Uganda, al Parlamento de Uganda, y a la Unión Africana y sus instituciones.
- [1] DO C 93 de 24.3.2017, p. 21.
- [2] Textos Aprobados, P8_TA(2019)0129.
- [3] DO C 378 de 9.11.2017, p. 253.