Propuesta de resolución común - RC-B9-0197/2019Propuesta de resolución común
RC-B9-0197/2019

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre medidas destinadas a hacer frente a las consecuencias para la agricultura europea de la resolución de la OMC en la diferencia relativa a Airbus

26.11.2019 - (2019/2895(RSP))

presentada de conformidad con el artículo 132, apartados 2 y 4, del Reglamento interno
para sustituir a las propuestas de Resolución siguientes:
B9‑0197/2019 (ECR)
B9‑0198/2019 (S&D)
B9‑0201/2019 (PPE)
B9‑0203/2019 (Renew)

Juan Ignacio Zoido Álvarez, Herbert Dorfmann, Sven Simon, Christophe Hansen, Anne Sander, Norbert Lins
en nombre del Grupo PPE
Paolo De Castro, Clara Aguilera
en nombre del Grupo S&D
Irène Tolleret, Ulrike Müller, Sheila Ritchie, Jérémy Decerle, Atidzhe Alieva‑Veli, Billy Kelleher, Marie‑Pierre Vedrenne, Jordi Cañas
en nombre del Grupo Renew
Mazaly Aguilar, Nicola Procaccini, Carlo Fidanza
en nombre del Grupo ECR
Tiziana Beghin, Daniela Rondinelli, Dino Giarrusso


Procedimiento : 2019/2895(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B9-0197/2019
Textos presentados :
RC-B9-0197/2019
Debates :
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre medidas destinadas a hacer frente a las consecuencias para la agricultura europea de la resolución de la OMC en la diferencia relativa a Airbus

(2019/2895(RSP))

El Parlamento Europeo,

 Vista la decisión del árbitro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en la diferencia relativa a las subvenciones a Airbus (DS316), de 2 de octubre de 2019, por la que se autorizaba a los Estados Unidos a aplicar contramedidas por valor de 7 500 millones USD (6 800 millones EUR),

 Vista la decisión formal adoptada por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC el 14 de octubre de 2019 por la que se autorizan dichas sanciones,

 Vista la decisión de los Estados Unidos de imponer un nuevo derecho ad valorem del 25 % para algunos productos agroalimentarios y ciertos productos no agrícolas y del 10 % para productos no agrícolas a partir del 18 de octubre de 2019,

 Vistos los artículos pertinentes del Reglamento (UE) n.º 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo[1] (en adelante, «Reglamento sobre promoción») y la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 18 de noviembre de 2019, relativa a la adopción del programa de trabajo para 2020 sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países,

 Vistos los artículos pertinentes del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios[2] (Reglamento sobre la organización común de mercados única),

 Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A. Considerando que los Estados Unidos son el principal destino de las exportaciones agrícolas de la UE-28, que ascendieron a 22 300 millones de euros en 2018 (el 16,2 % del total de las exportaciones de productos agroalimentarios), y que representan, por tanto, un mercado irreemplazable, en términos tanto de valor como de volumen;

B. Considerando que los nuevos aranceles, que serán equivalentes a 1 100 millones EUR, afectarán a exportaciones agroalimentarias por valor de 4 300 millones EUR (el 60 % del valor total de las contramedidas);

C. Considerando que el Reino Unido, Francia, España, Italia, Alemania e Irlanda son los países más afectados por la decisión estadounidense, mientras que los sectores agroalimentarios de otros Estados miembros también resultarán damnificados;

D. Considerando que los principales productos agrícolas afectados por las sanciones de la OMC son productos emblemáticos de la Unión con un valor añadido muy elevado y que suelen estar protegidos por regímenes de calidad de la Unión, (vinos y bebidas espirituosas como el whisky de malta, el aceite de oliva y productos lácteos como la mantequilla y el queso);

E. Considerando que también están expuestos, aunque en menor medida, otros productos agroalimentarios, como las aceitunas de mesa, el cerdo, el café, las galletas dulces, las frutas transformadas, los cítricos, los mejillones, los licores y la cachemira;

F. Considerando que los agricultores y los operadores de la cadena agroalimentaria son, tras el embargo ruso, de nuevo víctimas de un conflicto comercial no agrícola ajeno a su ámbito de influencia, y que la decisión de los Estados Unidos de aplicar estos aranceles podría mantenerse indefinidamente, hasta que los Estados miembros cumplan la resolución de la OMC en la diferencia relativa a Airbus;

G. Considerando que las contramedidas estadounidenses aumentarán la inseguridad económica y jurídica de los productores europeos en un sector que ya es volátil por su propia naturaleza, y agudizarán la inestabilidad en el mercado interior de la Unión, que ya tiene que afrontar las perturbaciones que provoca el embargo ruso y prepararse para las posibles repercusiones económicas de la posible retirada del Reino Unido de la Unión;

H. Considerando que, con arreglo a las disposiciones de la legislación estadounidense, los Estados Unidos pueden introducir el denominado arancel en cascada, que tendría un efecto dominó sobre otros productos, amplificaría las consecuencias económicas de las contramedidas, y tendría un impacto desproporcionado en el sector agroalimentario;

I. Considerando que la diferencia sobre las subvenciones a Boeing sigue pendiente de resolución en la OMC;

J. Considerando que en algunos sectores, como el de las aceitunas de mesa (afectado por la aplicación de aranceles estadounidenses ya desde noviembre de 2017) y el del aceite de oliva, la decisión de los Estados Unidos deteriorará aún más la de por sí frágil situación del mercado interior, mientras que en otros sectores, como el vitivinícola, el del whisky y el de los productos lácteos, podría causar graves perturbaciones en el mercado en general; que, por lo tanto, una decisión de este tipo amenazaría el crecimiento, la inversión y la creación de empleo y daría lugar a una pérdida significativa en términos de competitividad y cuota de mercado, cuyos niveles actuales son el resultado de años de trabajo y de cuyo desplome será difícil recuperarse;

K. Considerando que los aranceles generarán incrementos importantes de los precios para los consumidores y pérdidas económicas y de puestos de trabajo para las empresas de ambas orillas del Atlántico, de lo que se beneficiarán en última instancia los productores de fuera de la Unión y de los Estados Unidos;

L. Considerando que, de acuerdo con la actual normativa de la Unión, no pueden reprogramarse las campañas de promoción que ya han sido aprobadas y están dirigidas al mercado estadounidense, y que algunas acciones que ya se han puesto en marcha para la promoción de productos de valor muy elevado podrían no tener éxito en el caso de que haya que aplicar los aranceles estadounidenses;

M. Considerando que la agricultura de la Unión, que por su propia naturaleza es particularmente sensible, está cada vez más integrada en los mercados internacionales, lo que subraya la importancia de unas relaciones comerciales constructivas en su conjunto y del mantenimiento de una cadena de suministro agroalimentario de productos de gran calidad que satisfaga la demanda de los clientes;

1. Expresa su profunda preocupación por los daños colaterales a los que se enfrenta el sector agroalimentario de la Unión como consecuencia de la decisión adoptada por los Estados Unidos de imponer contramedidas contra la Unión Europea como consecuencia de la diferencia relativa a Airbus; considera inaceptable que el sector agrícola deba asumir una parte importante de los costes derivados de una diferencia de carácter jurídico relacionada con un sector con el que no guarda relación alguna; deplora la decisión de imponer derechos sobre un número tan elevado de productos agrícolas;

2. Lamenta profundamente la falta de respuesta de los Estados Unidos a las tentativas de la Unión por alcanzar a tiempo una solución negociada antes de la aplicación de los aranceles; subraya su preocupación por el hecho de que, hasta ahora, los Estados Unidos se hayan negado a trabajar con la Unión para hallar a tiempo una solución para nuestros respectivos sectores aeronáuticos en el contexto de la prolongada disputa entre Airbus y Boeing;

3. Respalda los esfuerzos de la Comisión y la insta a que siga intentando encontrar soluciones negociadas para diluir las tensiones comerciales actuales entre las dos partes;

4. Destaca la necesidad de una respuesta coordinada y unificada de la Unión, en particular habida cuenta de que los aranceles se han diseñado para que afecten de manera desigual a distintos Estados miembros, en un intento de dividir la posición de la Unión;

5. Pide a la Comisión que haga un estrecho seguimiento del mercado agroalimentario de la Unión, a fin de detectar las perturbaciones que se deriven de la aplicación de estos aranceles, los efectos acumulativos con otras evoluciones del mercado, incluidos los derivados del actual embargo ruso, y el efecto dominó de los productos afectados en la cadena de suministro alimentario;

6. Insta a la Comisión a que investigue el impacto de estas contramedidas en los sectores afectados y el mercado interior y, cuando esté justificado, de conformidad con las normas de la OMC y dentro de los límites del presupuesto, a que movilice rápidamente el apoyo a los sectores más afectados; lamenta profundamente, en este contexto, la falta de financiación adecuada para estos fines en el presupuesto de 2020;

7. Pide a la Comisión que considere la posibilidad de recurrir a instrumentos y medidas disponibles en el marco de la organización común de mercados única, como los regímenes de almacenamiento privado y la retirada del mercado, y a cualquier otro instrumentos nuevo o disponible o medida pertinente para hacer frente a las perturbaciones del mercado interior;

8. Acoge con satisfacción el anuncio por la Comisión de que revisará el Derecho derivado vigente cubierto por la organización común de mercados única a fin de permitir que los operadores amplíen las campañas de promoción en los Estados Unidos y para permitir una mayor flexibilidad en la gestión de las campañas de promoción en curso en terceros países de manera que los operadores puedan responder y reforzar sus acciones en los Estados Unidos y contrarrestar el impacto en los consumidores, o reorientarse, en caso necesario, hacia mercados alternativos reprogramando actividades que ya han sido aprobadas para el mercado estadounidense; pide a la Comisión que introduzca estas modificaciones lo antes posible y que adopte medidas adicionales para aportar más flexibilidad en la gestión de las campañas de promoción en virtud del Reglamento sobre promoción;

9. Insiste en que las sanciones estadounidenses son excepcionales y los operadores no podrían haberlas previsto ni gestionado; pide, por lo tanto, a la Comisión que adapte las normas en materia de control y auditoría de modo que los operadores no resulten penalizados como consecuencia de las adaptaciones que inevitablemente se verán obligados a efectuar en relación con acciones de promoción o por no llevar a cabo acciones de promoción ya planificadas;

10. Pide a la Comisión que adopte medidas horizontales de información y promoción, que pueden adoptar la forma de misiones de alto nivel o de participación en ferias comerciales y exposiciones de relevancia internacional, con el fin de mejorar la imagen e incrementar la promoción de los productos en cuestión, de conformidad con los artículos 2 y 9 del Reglamento sobre promoción;

11. Observa que, debido a este problema de mercado concreto, la Comisión debe considerar la posibilidad de aplicar las disposiciones de los artículos 15 y 19 del Reglamento sobre promoción con el fin de apoyar a los operadores que tengan que redoblar sus esfuerzos para entrar en el mercado estadounidense y ayudar a paliar los obstáculos que dificultan el acceso a dicho mercado;

12. Solicita a la Comisión que, dentro de los márgenes disponibles, apruebe convocatorias adicionales y las acompañe de un incremento de las dotaciones de promoción para 2019, en vista de que ya se ha comprometido el presupuesto anual, a fin de evitar retrasos a la hora de reaccionar con rapidez a las contramedidas estadounidenses;

13. Apoya la mejora del Reglamento horizontal sobre promoción, aprovechando al mismo tiempo la experiencia de las oficinas nacionales de promoción comercial, a fin de ayudar a los operadores a que amplíen y consoliden su posición en los mercados de terceros países y a que encuentren nuevas salidas comerciales para los productos de la Unión, en vista de la reforma de la PAC y la próxima revisión del Reglamento sobre promoción;

14. Destaca, en este contexto, que tiene una importancia fundamental evitar nuevos recortes en el presupuesto de la PAC y proseguir la reforma de la reserva de la PAC para situaciones de crisis, ya que el sector agrícola se ve cada vez más afectado por la volatilidad y por crisis internacionales de motivación política que exigen una respuesta presupuestaria fuerte y eficiente;

15. Destaca la necesidad de diversificar los mercados de exportación y garantizar el acceso al mercado para los productos afectados por los aranceles de los Estados Unidos eliminando los obstáculos técnicos persistentes, que han impedido que los operadores aprovecharan plenamente las posibilidades de exportación que brindan otros acuerdos de libre comercio;

16. Reitera su compromiso con el libre comercio y los mercados abiertos, ya que han expandido las oportunidades económicas y de empleo de numerosas pequeñas y medianas empresas en los Estados Unidos y en la Unión, y hace hincapié en la importancia de unas relaciones comerciales constructivas mutuamente beneficiosas para la Unión y los Estados Unidos;

17. Subraya su apoyo al mantenimiento de un sistema comercial basado en normas y a la OMC como institución, al tiempo que reconoce la necesidad de una reforma global, en particular en relación con el Órgano de Apelación de la OMC;

18. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

 

Última actualización: 27 de noviembre de 2019
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