PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre la situación de los derechos humanos y la democracia en Nicaragua
17.12.2019 - (2019/2978(RSP))
para sustituir a las propuestas de Resolución siguientes:
B9‑0251/2019 (S&D)
B9‑0252/2019 (Verts/ALE)
B9‑0253/2019 (PPE)
B9‑0254/2019 (Renew)
B9‑0255/2019 (ECR)
Leopoldo López Gil, Michael Gahler, Željana Zovko, Juan Ignacio Zoido Álvarez, Javier Zarzalejos, Vladimír Bilčík, David Lega
en nombre del Grupo PPE
Kati Piri, Maria Manuel Leitão Marques
en nombre del Grupo S&D
Javier Nart, Abir Al‑Sahlani, Petras Auštrevičius, Malik Azmani, José Ramón Bauzá Díaz, Phil Bennion, Izaskun Bilbao Barandica, Gilles Boyer, Sylvie Brunet, Olivier Chastel, Katalin Cseh, Jérémy Decerle, Anna Júlia Donáth, Engin Eroglu, Klemen Grošelj, Christophe Grudler, Bernard Guetta, Antony Hook, Ivars Ijabs, Moritz Körner, Ondřej Kovařík, Ilhan Kyuchyuk, Nathalie Loiseau, Karen Melchior, Jan‑Christoph Oetjen, Dragoş Pîslaru, Samira Rafaela, Frédérique Ries, María Soraya Rodríguez Ramos, Monica Semedo, Susana Solís Pérez, Ramona Strugariu, Irène Tolleret, Hilde Vautmans, Marie‑Pierre Vedrenne, Chrysoula Zacharopoulou
en nombre del Grupo Renew
Tilly Metz
en nombre del Grupo Verts/ALE
Anna Fotyga, Karol Karski, Hermann Tertsch, Assita Kanko
en nombre del Grupo ECR
Fabio Massimo Castaldo
Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de los derechos humanos y la democracia en Nicaragua
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Nicaragua, en particular las de 18 de diciembre de 2008[1], 26 de noviembre de 2009[2], 16 de febrero de 2017[3], 31 de mayo de 2018[4] y 14 de marzo de 2019[5],
– Visto el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea de 2012,
– Vistos el Documento de Estrategia Nacional y el Programa Indicativo Plurianual 2014-2020 de la Unión sobre Nicaragua,
– Vistas las Conclusiones del Consejo sobre Nicaragua, en especial las de 14 de octubre de 2019, en las que se establece un marco para sanciones específicas,
– Vistas las declaraciones de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), en nombre de la Unión Europea, sobre la situación en Nicaragua, en especial las de 20 de noviembre de 2019,
– Vista la declaración de Rupert Colville, portavoz del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), de 19 de noviembre de 2019,
– Visto el informe de la Comisión de Alto Nivel sobre Nicaragua de la Organización de Estados Americanos (OEA), de 19 de noviembre de 2019,
– Vistos los boletines publicados por el Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI) creado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948,
– Vistas las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos, de junio de 2004,
– Vista la Constitución de Nicaragua,
– Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que los defensores de los derechos humanos y otras voces críticas frente al historial de derechos humanos del Gobierno de Nicaragua son cada vez más objeto de amenazas de muerte, intimidaciones, campañas de difamación en línea, acoso, vigilancia, agresiones y persecución judicial; que organizaciones internacionales de derechos humanos informan de que más de 80 000 personas se han visto obligadas a abandonar Nicaragua debido a la crisis actual, y que la represión se ha agudizado en el país;
B. Considerando que, según las últimas cifras del MESENI, 328 personas han muerto y centenares han resultado heridas, más de 150 presos políticos siguen encarcelados de manera arbitraria únicamente por ejercer sus derechos y 144 estudiantes han sido expulsados de sus universidades por haber participado en manifestaciones a favor de la democracia, de una mayor libertad y del respeto de los derechos humanos; que según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) más de 100 periodistas y trabajadores de medios de comunicación han tenido que abandonar el país; que el Gobierno nicaragüense ha paralizado las importaciones de papel prensa, lo que ha obligado a varios periódicos a cerrar, entre ellos el emblemático Nuevo Diario;
C. Considerando que el respeto de la independencia del poder judicial, del pluralismo político y de la libertad de reunión y expresión son derechos fundamentales y pilares básicos de la democracia y el Estado de Derecho;
D. Considerando que el 14 de noviembre de 2019 ocho familiares de opositores políticos encarcelados, entre otras personas, iniciaron una huelga de hambre en el interior de la iglesia de San Miguel en Masaya, pidiendo la liberación de 130 personas presuntamente detenidas en el contexto de las protestas; que la policía rodeó la iglesia y cortó el suministro de agua y electricidad; que la policía no permitió a nadie entrar en la iglesia e impidió la entrega de ayuda humanitaria y médica;
E. Considerando que, esa misma noche, un grupo de al menos trece miembros de la oposición fueron detenidos tras haber entregado agua a las personas rodeadas por la policía, incluida Amaya Eva Coppens, una defensora de los derechos humanos nicaragüense y belga que anteriormente había sido encarcelada durante ocho meses en relación con las protestas y había sido puesta en libertad, junto con más de cien presos políticos, el 11 de junio de 2019 en virtud de la Ley de Amnistía; que dicha ley es incompatible con las normas internacionales y perpetúa la impunidad al descartar la posibilidad de investigar los presuntos crímenes perpetrados contra los manifestantes;
F. Considerando que la Fiscalía nicaragüense acusa injustamente al grupo de varios cargos, entre ellos secuestro, tenencia ilícita de armas de fuego y terrorismo, lo que constituye una clara violación de las garantías procesales y de su derecho a un juicio justo; que las condiciones carcelarias de Nicaragua tampoco cumplen las normas internacionales; que la oposición nicaragüense ha denunciado claramente el uso de la tortura y la violencia sexual en las cárceles;
G. Considerando que, según el MESENI, el Gobierno de Nicaragua está intensificando la persecución de las familias de las víctimas de la crisis democrática, institucional y política mediante la intimidación y la vigilancia, con el objetivo de impedir que emprendan acciones públicas o privadas en recuerdo de sus seres queridos y en su búsqueda de justicia;
H. Considerando que, según la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Gobierno nicaragüense está tomando represalias contra quienes se pronuncian sobre la situación de los derechos humanos en Nicaragua y acuden a funcionarios y mecanismos internacionales y de las Naciones Unidas;
I. Considerando que el Gobierno nicaragüense ha expulsado del país a organizaciones internacionales, por ejemplo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Oficina Regional para América Central de la OACDH, que exigían respeto por los derechos humanos en el país y buscaban la resolución pacífica del conflicto y la reconciliación nacional; que el retorno de tales organizaciones sería una garantía del cumplimiento de los acuerdos pendientes con la oposición; que la represión contra las organizaciones de la sociedad civil se ha intensificado, al verse estas privadas de su estatuto jurídico en un país con un marco institucional deficiente, lo que constituye un doble castigo para las víctimas de la represión;
J. Considerando que se ha impedido que altos funcionarios de algunos Estados miembros entren en Nicaragua en varias ocasiones; que el Gobierno de Nicaragua ha impedido la entrada en el país a la Comisión de Alto Nivel sobre Nicaragua de la OEA, que abogaba por una reforma electoral; que la reforma electoral es un elemento clave para alcanzar la creación regular de instituciones democráticas en Nicaragua;
K. Considerando que el Gobierno de Nicaragua no muestra interés alguno en reanudar un diálogo creíble e integrador con la Alianza Cívica ni en aplicar plenamente los acuerdos de marzo de 2019; que las negociaciones entre el Gobierno y la Alianza Cívica se reanudaron en febrero de 2019; que el 27 de marzo de 2019 se alcanzó un acuerdo sobre la liberación de las personas privadas de libertad en relación con las protestas de 2018; que se alcanzó otro acuerdo el 29 de marzo de 2019 sobre el fortalecimiento de los derechos y las garantías de los ciudadanos; que, el 20 de mayo de 2019, la Alianza Cívica abandonó la mesa de negociaciones al considerar que la aplicación de los dos acuerdos había sido limitada; que el 11 de junio de 2019 el Gobierno había liberado a 492 personas detenidas en el contexto de las protestas de 2018; que las negociaciones siguen estancadas pese a los intentos de reanudarlas;
L. Considerando que la Comisión de Alto Nivel sobre Nicaragua de la OEA estima que las acciones emprendidas o permitidas por el Gobierno nicaragüense desde abril de 2018 son incompatibles con los derechos y garantías consagrados en la Constitución de Nicaragua de 1987 y están provocando una alteración del régimen constitucional que perjudica gravemente el orden democrático en el país, según se recoge en el artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana;
M. Considerando que el desarrollo y la consolidación de la democracia y el Estado de Derecho, así como el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, deben formar parte integrante de las políticas exteriores de la Unión, incluido el Acuerdo de Asociación celebrado en 2012 entre la Unión Europea y los países de Centroamérica; que este acuerdo incluye una cláusula democrática, que es un elemento esencial del mismo; que, dadas las circunstancias actuales, debe activarse la cláusula democrática y suspender a Nicaragua del acuerdo;
1. Manifiesta su solidaridad con la población nicaragüense y condena todas las acciones represivas del Gobierno de Nicaragua, en particular las muertes provocadas, la restricción generalizada de la libertad de expresión, reunión y manifestación, la ilegalización de organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, la expulsión del país de organizaciones internacionales, el cierre de medios de comunicación y las agresiones contra ellos, las limitaciones del derecho de información y la expulsión de estudiantes de las universidades;
2. Insta al Gobierno de Nicaragua a que ponga fin a la persistente represión de la disidencia y al actual modelo de detenciones arbitrarias, tortura y violencia sexual, y a que se abstenga de criminalizar, perseguir y atacar a defensores de los derechos humanos, opositores políticos, familias de víctimas y otras voces disidentes, y a que desmantele inmediatamente las fuerzas paramilitares que actúan en el país; pide que se investigue la violencia a fondo, con rapidez, transparencia e imparcialidad;
3. Pide la puesta en libertad inmediata de todas las personas detenidas arbitrariamente, incluida Amaya Eva Coppens, la retirada de todos los cargos contra ellos y el respeto de sus salvaguardias jurídicas fundamentales; pide que los responsables de las violaciones de los derechos humanos y de acciones que socavan la democracia y el Estado de Derecho rindan cuentas; hace hincapié en que las autoridades nicaragüenses deben garantizar la seguridad y el bienestar físico y psicológico de todos los detenidos, y proporcionarles una atención médica adecuada;
4. Pide una revisión independiente de las condenas y sentencias con vistas a la reforma del poder judicial, incluidos nombramientos en consonancia con las normas internacionales, como los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura y las Directrices sobre la función de los fiscales;
5. Pide que se revisen la Ley de Amnistía y la Ley de Atención Integral a Víctimas, a fin de garantizar el derecho de las víctimas a la verdad, a la justicia y a una reparación adecuada;
6. Insiste en la devolución de propiedades confiscadas y la restitución de las licencias suspendidas a los medios de comunicación e insiste en que puedan realizar su trabajo sin obstáculos ni represalias;
7. Celebra la decisión del Consejo de adoptar un marco para sanciones específicas destinadas a los responsables de violaciones de los derechos humanos, abusos y represión contra la sociedad civil y la oposición democrática en Nicaragua; pide a los Estados miembros que lleguen rápidamente a un acuerdo sobre la lista concreta de personas y entidades que serán sancionadas, entre ellas, el presidente y la vicepresidenta;
8. Condena la falta de voluntad del Gobierno de Nicaragua para reanudar un diálogo interno significativo; pide a las autoridades que reanuden el diálogo con la Alianza Cívica con miras a alcanzar una solución democrática, sostenible y pacífica que permita la plena aplicación de los acuerdos de marzo de 2019; destaca la necesidad de garantizar las libertades políticas y civiles para todos los nicaragüenses, el regreso de los exiliados, el retorno de las organizaciones internacionales y la cooperación con estas, la restitución del estatuto jurídico de las organizaciones de derechos humanos y el establecimiento de un proceso electoral creíble, con un Consejo Electoral Supremo reformado que garantice unas elecciones inmediatas, justas y transparentes con presencia de observadores internacionales;
9. Pide al VP/AR y a la Delegación de la Unión en Nicaragua que supervisen estrechamente los acontecimientos en el país y que sigan abordando los problemas de derechos humanos que afectan a reclusos, estudiantes, manifestantes, familias de víctimas y periodistas, entre otros, derivados de la situación en el país; pide a la Comisión que se asegure de que su ayuda a la cooperación mejora su apoyo a la sociedad civil, en especial a los defensores de los derechos humanos, y que no contribuye en modo alguno a las actuales políticas represivas de las autoridades nicaragüenses;
10. Recuerda que, en consonancia con el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, Nicaragua debe respetar y consolidar los principios del Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos, y pide que, dadas las circunstancias actuales, se active la cláusula democrática del Acuerdo de Asociación;
11. Pide a la Delegación de la Unión y a los Estados miembros con misiones diplomáticas sobre el terreno que apliquen plenamente las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos, y que brinden el apoyo adecuado a los defensores de los derechos humanos detenidos, incluidas las visitas a centros penitenciarios y la observación de juicios;
12. Pide que se envíe cuanto antes a Nicaragua una delegación del Parlamento con el fin de reanudar el seguimiento de la situación en el país, e insta a las autoridades nicaragüenses a que permitan la entrada sin restricciones en el país y el acceso a todos los interlocutores y a todas las instalaciones;
13. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al secretario general de la Organización de Estados Americanos, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, al Parlamento Centroamericano, al Grupo de Lima y al Gobierno y al Parlamento de la República de Nicaragua.
- [1] DO C 45 E de 23.2.2010, p. 89.
- [2] DO C 285 E de 21.10.2010, p. 74.
- [3] DO C 252 de 18.7.2019, p. 189.
- [4] Textos Aprobados, P8_TA(2018)0238.
- [5] Textos Aprobados, P8_TA(2019)0219.