PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre la violenta represión de las recientes protestas en Irán
18.12.2019 - (2019/2993(RSP))
para sustituir a las propuestas de Resolución siguientes:
B9-0271/2019 (Verts/ALE)
B9-0272/2019 (S&D)
B9-0273/2019 (ECR)
B9-0274/2019 (Renew)
B9-0275/2019 (PPE)
Michael Gahler, Željana Zovko, Sandra Kalniete, David McAllister, Ivan Štefanec
en nombre del Grupo PPE
Kati Piri, Jytte Guteland
en nombre del Grupo S&D
Luisa Porritt, Frédérique Ries, Catherine Bearder, Phil Bennion, Jane Brophy, Judith Bunting, Dinesh Dhamija, Barbara Ann Gibson, Klemen Grošelj, Christophe Grudler, Billy Kelleher, Moritz Körner, Shaffaq Mohammed, Lucy Nethsingha, Sheila Ritchie, María Soraya Rodríguez Ramos, Caroline Voaden, Irina Von Wiese
en nombre del Grupo Renew
Ernest Urtasun, Hannah Neumann
en nombre del Grupo Verts/ALE
Anna Fotyga, Jan Zahradil, Witold Jan Waszczykowski, Charlie Weimers, Bert-Jan Ruissen
en nombre del Grupo ECR
Fabio Massimo Castaldo
Cornelia Ernst
Resolución del Parlamento Europeo sobre la violenta represión de las recientes protestas en Irán
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Irán, incluida la más reciente, de 19 de septiembre de 2019, sobre Irán, en particular la situación de los defensores de los derechos de la mujer y de los nacionales de la Unión con doble nacionalidad encarcelados[1],
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 4 de febrero de 2019, sobre Irán,
– Vista la declaración, de 8 de diciembre de 2019, realizada en nombre de la Unión por el vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Josep Borrell Fontelles, sobre las recientes protestas en Irán,
– Vista la declaración de la portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 21 de noviembre de 2019, sobre los acontecimientos en Irán,
– Vista la Decisión del Consejo, de 12 de abril de 2018, por la que prorroga doce meses más sus medidas restrictivas en respuesta a las graves violaciones de los derechos humanos en Irán,
– Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos,
– Vistas las Directrices de la UE sobre la pena de muerte, sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y sobre derechos humanos relativas a la libertad de expresión en internet y fuera de internet,
– Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre la estrategia de la UE en relación con Irán tras el acuerdo nuclear[2],
– Vista la Resolución 73/181 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 17 de diciembre de 2018, sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán,
– Visto el informe del relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán, de 30 de enero de 2019,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de 1966, del que Irán es parte,
– Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que miles de personas de todo Irán y que representan a todos los segmentos de la sociedad han ejercido su derecho fundamental a la libertad de reunión y han expresado su descontento con la situación económica ante el aumento del precio de los combustibles de al menos un 50 %, en los mayores disturbios en 40 años;
B. Considerando que, a pesar de las reiteradas peticiones internacionales de moderación, las fuerzas de seguridad iraníes han empleado unos medios y una fuerza desproporcionados contra los manifestantes; que, según informaciones de la sociedad civil, las fuerzas de seguridad iraníes abrieron fuego sobre manifestantes desarmados que no representaban una amenaza inmediata, disparando supuestamente a matar;
C. Considerando que, según Amnistía Internacional, por lo menos 304 personas han sido asesinadas, incluidos niños, contabilizándose muchos más heridos, y que miles de manifestantes, así como periodistas, defensores de los derechos humanos y estudiantes, han sido detenidos; que las autoridades iraníes no han hecho pública la cifra oficial de víctimas mortales y se han negado a entregar los cuerpos de las víctimas a sus familias;
D. Considerando que el 16 de noviembre las autoridades iraníes practicaron un cierre casi total durante cinco días de las comunicaciones por internet, bloqueando a su vez casi todos los medios de comunicación en línea en el interior del país y evitando así todo flujo de información sobre la brutal represión; que el bloqueo de las comunicaciones por internet es una violación del derecho fundamental de acceso a la información, que constituye una limitación desproporcionada de la libertad de expresión, y se ha convertido en un modus operandi habitual para las autoridades;
E. Considerando que, en su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre la estrategia de la UE en relación con Irán tras el acuerdo nuclear[3], destaca la importancia de respetar las directrices sobre derechos humanos de la Unión, incluidos los defensores de los derechos humanos, en el contexto de las relaciones entre la Unión e Irán;
F. Considerando que, en Irán, los defensores de los derechos humanos, periodistas, abogados y activistas en línea siguen sufriendo acoso, detenciones arbitrarias, encarcelamientos y enjuiciamientos por ejercer su labor; que el Ministerio de Inteligencia iraní y otras fuerzas han emprendido una dura represión contra la sociedad civil; que 77 miembros de la oposición reformista, pertenecientes principalmente al Frente de Participación, emitieron una declaración abierta en la que se condenaba el uso excesivo de la fuerza a la hora de sofocar las protestas; que algunos de ellos fueron llevados ante la justicia iraní por «difundir propaganda contra la República Islámica», y que dos fueron detenidos, a saber, Mohamad Kianush Rad y Mehdi Mahmudian;
G. Considerando que los tribunales iraníes a menudo no garantizan juicios justos, al denegar el acceso a la asistencia letrada e impedir las visitas de representantes de las Naciones Unidas, consulares o de organizaciones humanitarias, y al permitir utilizar como prueba judicial confesiones obtenidas bajo tortura; que no existen mecanismos independientes para garantizar la rendición de cuentas en el seno de la magistratura, y persisten motivos de seria inquietud acerca de la politización de los jueces, en particular de los que presiden los tribunales revolucionarios;
1. Expresa sus condolencias a las familias de las víctimas; desea una rápida recuperación a los heridos;
2. Lamenta el uso generalizado y desproporcionado de la fuerza ejercido por Irán contra manifestantes no violentos que únicamente ejercen su derecho a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica; hace hincapié en que tales acciones son inaceptables e insta a las autoridades iraníes a que hagan público el número total de muertos y detenidos, a que lleven a cabo investigaciones inmediatas, imparciales, independientes y transparentes sobre las denuncias de uso excesivo de la fuerza, incluida la persecución directa de manifestantes por las fuerzas de seguridad, y a que exijan responsabilidades a todos los autores de actos violentos;
3. Exige la liberación incondicional de todos los manifestantes, defensores de los derechos humanos y periodistas actualmente encarcelados en Irán por ejercer sus derechos legítimos a la libertad de expresión y reunión; exige además que las autoridades informen a todas las familias de la ubicación de sus familiares privados de libertad, y pide que se permita el acceso sin trabas de los abogados y los observadores internacionales a todos los detenidos durante las protestas y que se comunique la identidad de los encarcelados a la comunidad internacional; insiste en sus anteriores llamamientos en pos de la liberación de Nazanin Zaghari-Ratcliffe y de todas las demás personas encarceladas ilegalmente;
4. Condena enérgicamente la decisión de Irán de bloquear el acceso mediante internet a las redes mundiales, lo que ha impedido a los ciudadanos iraníes beneficiarse de la comunicación y la libre circulación de información; subraya que estas acciones constituyen una clara violación de la libertad de expresión; insta a las autoridades iraníes a que levanten todos los bloqueos de las comunicaciones y los servicios en línea;
5. Resalta que los derechos fundamentales como la libertad de expresión y de reunión deben respetarse siempre, y pide a las autoridades iraníes que cumplan sus obligaciones internacionales, incluido el PIDCP;
6. Pide a las Naciones Unidas, y en particular a su Consejo de Derechos Humanos, que inicien sin demora una investigación exhaustiva sobre lo ocurrido en las últimas semanas, dirigida por el relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Irán, con el objetivo de arrojar luz sobre las denuncias de graves violaciones de los derechos humanos en el país desde el inicio de las protestas, y pide a Irán que otorgue un acceso pleno y sin restricciones a las personas encargadas de esta investigación;
7. Pide a la Unión, incluido el VP/AR, que siga tratando cuestiones relativas a los derechos humanos con las autoridades iraníes en foros bilaterales y multilaterales, en particular en el marco del diálogo político de alto nivel UE-Irán;
8. Reitera su pleno apoyo a los galardonados con el Premio Sájarov Nasrín Sotudé y Yafar Panahi; deplora que Nasrín Sotudé siga en prisión cumpliendo una pena de 33 años y 148 latigazos, e insiste en su liberación inmediata e incondicional; pide a las autoridades iraníes que levanten la prohibición de viajar impuesta a Yafar Panahi desde 2010;
9. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al líder supremo de la República Islámica de Irán, al presidente de la República Islámica de Irán, y a los miembros del Parlamento de la República Islámica de Irán.
- [1] Textos Aprobados, P9_TA(2019)0019.
- [2] DO C 215 de 19.6.2018, p. 86.
- [3] DO C 215 de 19.6.2018, p. 86.