PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre Burundi, en particular la libertad de expresión
15.1.2020 - (220/2502(RSP))
para sustituir a las propuestas de Resolución siguientes:
B9‑0054/2020 (Verts/ALE)
B9‑0055/2020 (ECR)
B9‑0057/2020 (S&D)
B9‑0058/2020 (GUE/NGL)
B9‑0061/2020 (PPE)
B9‑0066/2020 (Renew)
Michael Gahler, Arba Kokalari, Željana Zovko, David McAllister, Sandra Kalniete, Antonio López‑Istúriz White, Krzysztof Hetman, Tomáš Zdechovský, Milan Zver, Roberta Metsola, Lefteris Christoforou, Stelios Kympouropoulos, Manolis Kefalogiannis, Loucas Fourlas, Loránt Vincze, David Lega, Rasa Juknevičienė, Isabel Wiseler‑Lima, Karlo Ressler, Romana Tomc, Michaela Šojdrová, Vladimír Bilčík, Tomislav Sokol, Luděk Niedermayer, Cindy Franssen, Sunčana Glavak, Inese Vaidere, Stanislav Polčák, Jiří Pospíšil, Vasile Blaga, Mircea‑Gheorghe Hava, Gheorghe‑Vlad Nistor, Dan‑Ştefan Motreanu, Ioan‑Rareş Bogdan
en nombre del Grupo PPE
Kati Piri, Maria Arena
en nombre del Grupo S&D
Jan‑Christoph Oetjen, Andrus Ansip, Petras Auštrevičius, Malik Azmani, Phil Bennion, Stéphane Bijoux, Izaskun Bilbao Barandica, Gilles Boyer, Sylvie Brunet, Catherine Chabaud, Dita Charanzová, Olivier Chastel, Jérémy Decerle, Engin Eroglu, Fredrick Federley, Klemen Grošelj, Christophe Grudler, Bernard Guetta, Antony Hook, Ivars Ijabs, Irena Joveva, Moritz Körner, Ondřej Kovařík, Ilhan Kyuchyuk, Karen Melchior, Shaffaq Mohammed, Urmas Paet, Frédérique Ries, María Soraya Rodríguez Ramos, Susana Solís Pérez, Ramona Strugariu, Viktor Uspaskich, Marie‑Pierre Vedrenne, Chrysoula Zacharopoulou
en nombre del Grupo Renew
Ellie Chowns
en nombre del Grupo Verts/ALE
Anna Fotyga, Emmanouil Fragkos, Assita Kanko, Ruža Tomašić, Raffaele Fitto, Karol Karski, Andżelika Anna Możdżanowska, Ryszard Czarnecki, Adam Bielan, Joanna Kopcińska, Elżbieta Kruk, Jadwiga Wiśniewska, Witold Jan Waszczykowski, Izabela‑Helena Kloc, Zbigniew Kuźmiuk, Evžen Tošenovský, Alexandr Vondra, Veronika Vrecionová
en nombre del Grupo ECR
Marisa Matias, José Gusmão, Stelios Kouloglou
en nombre del Grupo GUE/NGL
Fabio Massimo Castaldo
Resolución del Parlamento Europeo sobre Burundi, en particular, la libertad de expresión
(220/2502(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Burundi, y en particular las de 9 de julio de 2015[1], 17 de diciembre de 2015[2], 19 de enero de 2017[3], 6 de julio de 2017[4] y 5 de julio de 2018[5],
– Vista la Decisión de la Comisión, de 30 de octubre de 2019 sobre la financiación del programa de acción anual de 2019 para la República de Burundi,
– Vista la declaración efectuada el 29 de noviembre de 2019 por el vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, en nombre de la Unión Europea, sobre la adhesión de determinados terceros países a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi,
– Vistos los informes del secretario general de las Naciones Unidas, de 23 de febrero de 2017, 25 de enero de 2018 y 24 de octubre de 2019, sobre la situación en Burundi,
– Visto el informe de la Comisión de Investigación del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre Burundi, de septiembre de 2019,
– Vista la carta, de 9 de diciembre de 2019, firmada por 39 diputados al Parlamento Europeo en la que se pide la liberación de periodistas del grupo de prensa burundés Iwacu,
– Vista la declaración, de 10 de diciembre de 2019, del vicepresidente de la Comisión / alto representante en nombre de la Unión sobre el Día de los Derechos Humanos,
– Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas n.º 2248, de 12 de noviembre de 2015, y n.º 2303, de 29 de julio de 2016, sobre la situación en Burundi,
– Visto el informe de la Comisión de Investigación sobre Burundi presentado al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 15 de junio de 2017,
– Vista la declaración de prensa del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 13 de marzo de 2017, sobre la situación en Burundi,
– Visto el informe de la Investigación Independiente de las Naciones Unidas sobre Burundi (UNIIB), publicado el 20 de septiembre de 2016,
– Visto el Acuerdo de Arusha para la Paz y la Reconciliación en Burundi (en adelante, «Acuerdo de Arusha»), de 28 de agosto de 2000,
– Vista la Declaración sobre Burundi adoptada en la Cumbre de la Unión Africana el 13 de junio de 2015,
– Vistas las Resoluciones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas n.º 36/19, de 29 de septiembre de 2017, sobre la renovación del mandato de la Comisión de Investigación sobre Burundi,
– Vistos el Reglamento (UE) 2015/1755 del Consejo, de 1 de octubre de 2015[6], así como las Decisiones (PESC) 2015/1763, de 1 de octubre de 2015[7], (PESC) 2016/1745, de 29 de septiembre de 2016[8] y (PESC) 2019/1788, de 24 de octubre de 2019[9], del Consejo sobre la imposición de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi,
– Vista la declaración de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante, de 8 de mayo de 2018, en nombre de la Unión sobre la situación en Burundi antes del referéndum constitucional,
– Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de Cotonú),
– Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, adoptada el 27 de junio de 1981 y que entró en vigor el 21 de octubre de 1986 y ha sido ratificada por Burundi,
– Vista la Decisión (UE) 2016/394 del Consejo, de 14 de marzo de 2016, relativa a la conclusión del procedimiento de consultas con la República de Burundi al amparo del artículo 96 del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra[10],
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,
– Vista la sección sobre Burundi del Informe Mundial 2019 de Human Rights Watch,
– Vista la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de 2019, publicada por Reporteros sin Fronteras,
– Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que las elecciones presidenciales de 2015 en Burundi desencadenaron disturbios civiles, que la misión de observación electoral de las Naciones Unidas en Burundi consideró que estuvieron marcadas por una grave vulneración de las condiciones esenciales para ejercicio efectivo del derecho al voto y que fueron boicoteadas por la oposición;
B. Considerando que las estaciones radiofónicas independientes siguen cerradas, docenas de periodistas siguen sin poder volver de un exilio autoimpuesto, y los que se quedaron tienen dificultades para trabajar libremente, a menudo como resultado del acoso por parte de las fuerzas de seguridad, fomentado por un discurso oficial que asocia a los medios de comunicación no afines con los enemigos de la nación;
C. Considerando que la situación en Burundi sigue siendo preocupante, con numerosas denuncias de violaciones de las libertades civiles y políticas fundamentales, al tiempo que el aumento de los precios tiene un impacto negativo en los derechos económicos y socioculturales, como el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la educación, los derechos a una alimentación adecuada y a la libertad frente al hambre, los derechos de las mujeres, el derecho a trabajar y los derechos sindicales;
D. Considerando que la situación de estancamiento en la búsqueda de una solución política mediante el diálogo interno en Burundi supone una amenaza grave para la celebración de elecciones previstas para mayo de 2020; que estas elecciones pueden consolidar la tendencia al autoritarismo en Burundi, en ausencia de un diálogo político positivo; que persiste la incertidumbre sobre la participación de todas las partes interesadas en el proceso, en un contexto de reducción del espacio político y con la necesidad de crear un entorno propicio para unas elecciones pacíficas, transparentes y creíbles;
E. Considerando que la Comisión de Investigación sobre Burundi, con mandato del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su informe de 4 de septiembre de 2019 puso de relieve que, unos meses antes de las elecciones presidenciales y parlamentarias de 2020, prevalecían los temores y la intimidación de quienes se oponían al partido en el poder, el CNDD-FDD, y mientras que las tensiones han seguido aumentando a medida que se acercan los comicios de mayo de 2020, las autoridades locales y los miembros del temido Imbonerakure, el movimiento juvenil del partido en el poder, seguían cometiendo actos de violencia política y graves violaciones de los derechos humanos; considerando que, si bien la Comisión de Investigación sobre Burundi lo ha solicitado repetidas veces, el Gobierno de Burundi se ha negado a cooperar con ella;
F. Considerando que la Oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Burundi, que colaboró con el Gobierno de Burundi para la consolidación de la paz, la reforma del sector de la seguridad y la reforma del sector de la justicia y contribuyó a crear una capacidad institucional y de la sociedad civil en materia de derechos humanos, fue cerrada en marzo de 2019 ante la insistencia del Gobierno de Burundi, que ya había suspendido todas las formas de cooperación con la Oficina en octubre de 2016;
G. Considerando que el Banco Mundial estimó el crecimiento económico de Burundi en un 1,8 % en 2019, frente al 1,7 % en 2018; que el presupuesto general del Estado para 2019-2020 muestra un déficit de 189 300 millones BIF (14,26 %), frente a un déficit de 163 500 millones de BIF para el mismo período en 2018-2019; que, según ACNUR, a 30 de septiembre de 2019 se encontraban 369 517 refugiados burundeses en los países vecinos; que un total de 78 000 refugiados han regresado voluntariamente a Burundi desde septiembre de 2017; que 130 562 burundeses son desplazados internos desde el 28 de febrero de 2019;
H. Considerando que Reporteros sin Fronteras clasifica a Burundi en el puesto 159 de 180 en su Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de 2019; que la libertad de expresión y la libertad de palabra son fundamentales para garantizar unas elecciones libres e informadas; que el periodismo libre, independiente y no parcial constituye una extensión del derecho humano fundamental a la libertad de expresión; que los medios de comunicación tradicionales controlados por el Estado, como la radio y la prensa, siguen siendo las principales fuentes de información; que el refuerzo de la alfabetización mediática y el acceso a internet y a las redes sociales son necesarios para permitir el acceso a la información y fortalecer la estabilidad política y social y el diálogo, y garantizar, por tanto, unas elecciones libres, informadas y justas;
I. Considerando que Burundi es uno de los países más pobres del mundo, con el 74,7 % de su población en situación de pobreza, y ocupa el puesto 185 de 189 en el índice de desarrollo humano; que más del 50 % de la población de Burundi padece inseguridad alimentaria crónica, que casi la mitad de la población es menor de 15 años y que, solo en 2019, más de ocho millones de personas contrajeron la malaria, 3 000 de las cuales han muerto por la enfermedad; que la pobreza, los servicios sociales deficientes, el elevado desempleo juvenil y la falta de oportunidades siguen provocando violencia en el país;
J. Considerando que, el 27 de septiembre de 2018, el Consejo de Seguridad Nacional de Burundi anunció una suspensión de tres meses de las organizaciones no gubernamentales (ONG) internacionales, dificultando gravemente las operaciones de unas 130 ONG internacionales, algunas de las cuales prestaban asistencia vital;
K. Considerando que, el 18 de julio de 2019, el Gobierno aprobó dos decretos por los que se creaba un comité interministerial de supervisión y evaluación de las ONG internacionales que operaban en Burundi;
L. Considerando que el Gobierno se ha negado a reconocer las violaciones de los derechos humanos desde el cierre de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) en Burundi el 28 de febrero de 2019 y no ha mostrado ningún compromiso para mantener ninguna forma de cooperación con la Oficina; que la Comisión de Investigación sobre Burundi es actualmente el único mecanismo internacional independiente que investiga las violaciones de los derechos humanos y los abusos cometidos en Burundi;
M. Considerando que las autoridades de Burundi han seguido rechazando completa y sistemáticamente la labor de la Comisión de Investigación sobre Burundi, y le han denegado el acceso al país al considerarla políticamente sesgada, aunque no han presentado pruebas que respalden sus acusaciones;
N. Considerando que, en octubre de 2017, Burundi se retiró del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; que, a pesar de las peticiones de la comunidad internacional para iniciar un procedimiento de nueva adhesión al Estatuto de Roma, el Gobierno de Burundi no ha adoptado ninguna medida;
O. Considerando que Tanzania y Burundi firmaron un acuerdo en 2019 para devolver, voluntariamente o no, a los 180 000 refugiados burundeses presentes en Tanzania a su país de origen antes del 31 de diciembre de 2019; que, en agosto de 2019, el ACNUR informó de que las condiciones en Burundi no eran propicias para promover el retorno, ya que los repatriados eran uno de los principales objetivos de las violaciones de los derechos humanos;
P. Considerando que, el 30 de diciembre de 2019, el fiscal de Burundi pidió una pena de 15 años para cuatro periodistas del grupo de prensa Iwacu, Christine Kamikazi, Agnès Ndiribusa, Térence Mpozenzi, Egide Harerimana y su conductor Adolfo Masabarakiza, detenidos el 22 de octubre de 2019 en el municipio de Musigati, provincia de Bubanza, mientras cubrían los enfrentamientos entre rebeldes y fuerzas gubernamentales en el noroeste de Burundi, y acusados de complicidad en el menoscabo de la seguridad interna del Estado;
Q. Considerando que el periodista de Iwacu, Jean Bigirimana, está desaparecido desde el 22 de julio de 2016 y, al parecer, fue visto por última vez bajo la custodia de los miembros del Servicio Nacional de Inteligencia en Muramvya, 45 km al este de la capital, Bujumbura; que las autoridades burundesas nunca han dicho nada sobre su desaparición;
R. Considerando que, el 13 de octubre de 2015, el periodista Christophe Nkezabahizi, su esposa y sus dos hijos fueron asesinados en su casa en Bujumbura; que las autoridades no han hecho ningún esfuerzo real para investigar este crimen violento y llevar a sus autores ante la justicia;
S. Considerando que el artículo 31 de la Constitución de Burundi garantiza la libertad de expresión, incluida la libertad de prensa; que Burundi también es parte en la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, que garantiza el derecho de todo burundés a recibir y divulgar información; que el Gobierno de Burundi tiene la responsabilidad de promover y proteger los derechos a la libertad de expresión y asociación consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que Burundi es Estado Parte;
T. Considerando que el espacio para la sociedad civil y los medios de comunicación se ha reducido mucho en los últimos años, y que muchos activistas de la sociedad civil y periodistas independientes siguen en el exilio; que muchos de los que han permanecido en Burundi se enfrentan a intimidaciones, detenciones o juicos por falsas acusaciones;
U. Considerando que el Gobierno y los miembros del ala juvenil del partido en el poder, Imbonerakure, planificaron una campaña nacional para recaudar las contribuciones «voluntarias» de la población para ayudar a financiar las elecciones de 2020; que en el informe de Human Rights Watch de 6 de diciembre de 2019 se afirma que, para ello, los miembros de Imbonerakure y los funcionarios públicos locales recurrieron a menudo a la violencia y la intimidación, restringieron los desplazamientos y el acceso a los servicios públicos y golpearon a quienes no obedecían;
V. Considerando que el defensor de los derechos humanos Germain Rukuki, miembro de la organización Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura, fue condenado a 32 años de prisión en abril de 2019 por rebelión y amenaza para la seguridad del Estado, participación en un movimiento insurgente y ataques al jefe de Estado; que, en agosto de 2018, el activista Nestor Nibitanga, observador de la Asociación para la Protección de los Derechos Humanos y de los Detenidos, fue condenado a cinco años por constituir una amenaza para la seguridad del Estado;
W. Considerando que la BBC y Voice of America (VOA) tienen prohibida la radiodifusión en Burundi desde mayo de 2019, cuando se suspendieron sus licencias, en un principio durante seis meses, tal y como informó la Comisión para la Protección de los Periodistas en su momento; que, el 29 de marzo de 2019, el regulador de los medios de comunicación de Burundi, el Consejo de Comunicación Nacional, anunció que había retirado la licencia de explotación de la BBC y renovado su suspensión de la VOA; que el Consejo de Comunicación Nacional también prohibió a los periodistas de Burundi facilitar directa o indirectamente información que pueda ser retransmitida por la BBC o por la VOA;
X. Considerando que, el 24 de octubre de 2019, el Consejo renovó las medidas restrictivas vigentes de la Unión contra Burundi hasta el 24 de octubre de 2020;
Y. Considerando que esas medidas consisten en la prohibición de viajar y la inmovilización de activos que afectan a cuatro personas cuyas actividades se considera que comprometen la democracia u obstaculizan la búsqueda de una solución política a la crisis de Burundi;
Z. Considerando que los esfuerzos de la Comunidad del África Oriental por encontrar una solución de mediación a la crisis política desencadenada por la decisión adoptada por el presidente en 2015 de presentarse a un tercer mandato siguen estancados; que el presidente Pierre Nkurunziza ha reiterado en varias ocasiones que no presentará su candidatura para otro mandato, pero que el partido en el poder aún no ha designado a su candidato para las próximas elecciones presidenciales;
1. Condena enérgicamente las actuales restricciones a la libertad de expresión en Burundi, incluidas las limitaciones más amplias de las libertades públicas, así como las violaciones masivas de los derechos humanos, las intimidaciones y detenciones arbitrarias de periodistas y las prohibiciones de radiodifusión que han reforzado el clima de miedo para los medios de comunicación de Burundi, han agravado las restricciones en materia de información y han impedido una cobertura adecuada, en particular en vísperas de las elecciones de 2020;
2. Sigue profundamente preocupado por la situación de los derechos humanos en Burundi, que socava cualquier iniciativa de reconciliación, paz y justicia, y en particular por la persistencia de detenciones arbitrarias y ejecuciones extrajudiciales;
3. Condena enérgicamente el continuo deterioro de la situación de los derechos humanos en el país, en particular para los partidarios de la oposición presuntos y reales, incluidos los burundeses que regresan del extranjero; recuerda que Burundi está vinculado por la cláusula de derechos humanos del Acuerdo de Cotonú; insta a las autoridades de Burundi a que inviertan inmediatamente esta tendencia abusiva y a que respeten las obligaciones del país en materia de derechos humanos, incluidas las consagradas en la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros mecanismos internacionales que ha ratificado el Gobierno;
4. Recuerda al Gobierno de Burundi que entre las condiciones para celebrar unas elecciones integradoras, creíbles, pacíficas y transparentes deben figurar el derecho a la libertad de expresión, el acceso a información, la libertad de prensa, la libertad de los medios de comunicación y la existencia de una zona libre en la que los defensores de los derechos humanos puedan expresarse sin ser intimidados ni temer represalias; insta, por tanto, a las autoridades de Burundi a que retiren las medidas que limitan u obstaculizan el trabajo de la sociedad civil y que restringen el acceso a los medios de comunicación tradicionales y modernos y su libertad;
5. Pide a las autoridades de Burundi que retiren los cargos contra los periodistas de Iwacu encarcelados recientemente y los pongan en libertad de inmediato y sin condiciones, al igual que a todas las demás personas detenidas por ejercer sus derechos fundamentales;
6. Destaca el papel fundamental que desempeñan la sociedad civil y los periodistas en una sociedad democrática, en particular en el contexto de las próximas elecciones, y pide a las autoridades de Burundi que pongan fin a la intimidación, el acoso y la detención arbitraria de periodistas, defensores de los derechos humanos y miembros de la oposición; pide asimismo a las autoridades que permitan que los defensores de los derechos humanos y los periodistas ejerzan sin trabas su deber legítimo de investigación e información sobre las violaciones de los derechos humanos;
7. Constata con gran preocupación el creciente número de desplazados internos de Burundi y los países vecinos; insta a la Unión Europea a que refuerce su apoyo financiero y otras actuaciones humanitarias en favor de los desplazados y refugiados burundeses;
8. Pide a las autoridades de Burundi que pongan fin a la extorsión de los ciudadanos y velen por que no se impida a nadie el acceso a bienes y servicios públicos, como la atención sanitaria, los alimentos, el agua y la educación, y que permitan a los agentes humanitarios operar de manera independiente y prestar asistencia en virtud de su deber de atender las necesidades más urgentes;
9. Subraya que se necesitan mejoras considerables de la situación política y de los derechos humanos, en particular en relación con libertades fundamentales como la libertad de expresión, la libertad de prensa y la libertad de asociación y de reunión, así como progresos en materia de reconciliación, para que se puedan celebrar unas elecciones creíbles; pide al Gobierno de Burundi que vele por que se investiguen con imparcialidad las violaciones de estos derechos y se enjuicie a sus autores con arreglo a las normas internacionales;
10. Insta a las autoridades a que lleven a cabo investigaciones exhaustivas y transparentes para enjuiciar de forma justa y creíble a todos los presuntos autores de asesinatos, desapariciones, extorsiones, palizas, detenciones arbitrarias, amenazas, acoso u otros tipos de abusos; manifiesta su profunda preocupación por la persistente impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos cometidas por Imbonerakure; insta a las autoridades de Burundi a que emprendan una investigación independiente sobre la desaparición de los periodistas Jean Bigirimana, desaparecido desde el 22 de julio de 2016, y Christophe Nkezabahzi, asesinado junto con su esposa y sus dos hijos el 13 de octubre de 2015;
11. Reconoce el papel fundamental que desempeñan los agentes de la región, y en particular la Comunidad del África Oriental y la Unión Africana, a la hora de hallar una solución sostenible para la crisis política de Burundi, y subraya la necesidad de adoptar un enfoque más activo y realizar mayores esfuerzos para poner fin a la crisis y proteger a la población burundesa, a fin de evitar una nueva escalada de la tensión regional; pide a la Unión Africana que envíe urgentemente a sus observadores de derechos humanos a Burundi y que garantice su acceso sin trabas a todo el país para que puedan desempeñar su misión;
12. Lamenta el bloqueo actual en la aplicación del Acuerdo de Arusha e insta a los garantes del Acuerdo a que se esfuercen por lograr la reconciliación; expresa su compromiso en favor del diálogo interno en Burundi; pide al vicepresidente de la Comisión / alto representante que apoye a la Comunidad del África Oriental a la hora de facilitar el diálogo interno en Burundi; insta a todos los participantes en este diálogo a que colaboren de forma constructiva y permitan la participación sin obstáculos de la oposición, los defensores de los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil;
13. Insta a Burundi a que consulte los órdenes del día de las reuniones de la comunidad regional e internacional con objeto de llegar a un acuerdo sobre un compromiso para la aplicación de las decisiones existentes a nivel de las Naciones Unidas y de la Unión Africana, a saber, la aplicación de la Resolución n.º 2303, la firma del Memorando de entendimiento con los observadores de la Unión Africana y la reanudación de la cooperación con la OACDH;
14. Lamenta que Burundi se haya seguido negando a cooperar con la Comisión de Investigación de las Naciones Unidas y haya aprobado la reanudación de las actividades de la oficina local de la OACDH;
15. Pide a las Naciones Unidas que prosigan las investigaciones imparciales de todas las presuntas violaciones de los derechos humanos y del Derecho humanitario, incluidas las cometidas por agentes estatales y por el movimiento juvenil Imbonerakure, y que enjuicien debidamente a los responsables; subraya que se debe llevar ante la justicia a los delincuentes y los asesinos, independientemente del grupo al que pertenezcan, y que se debe proporcionar una reparación adecuada a las víctimas y a los supervivientes de graves violaciones de los derechos humanos en Burundi;
16. Insta a los Estados miembros de la Unión a que faciliten un apoyo financiero flexible y directo a la sociedad civil y a las organizaciones de medios de comunicación, incluidas las organizaciones de mujeres, que siguen trabajando sobre el terreno, pero también a las que están en el exilio, en particular las que trabajan en pro de la promoción y protección de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y de los medios de comunicación;
17. Pide a los diplomáticos de la Unión y de los Estados miembros de la Unión presentes en Burundi que garanticen la plena aplicación de las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos, en particular asistiendo a las vistas de todos los periodistas, presos políticos y defensores de los derechos humanos en Burundi, y concretamente los periodistas de Iwacu, y visitando a los defensores de los derechos humanos, activistas y periodistas encarcelados;
18. Pide que se amplíen las sanciones específicas de la Unión, e insta al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a que imponga sus propias sanciones específicas, incluidas la prohibición de viajar y la congelación de activos, contra las personas implicadas en las graves violaciones de los derechos humanos que se están cometiendo en Burundi; pide al vicepresidente de la Comisión / alto representante que elabore urgentemente una lista ampliada de nombres de los responsables de la planificación, organización y perpetración de violaciones de los derechos humanos con el fin de añadirlos a la lista de funcionarios burundeses que ya están sujetos a sanciones de la Unión;
19. Lamenta profundamente que Burundi no haya adoptado medidas para adherirse de nuevo al Estatuto de Roma; insta al Gobierno de Burundi a que inicie inmediatamente el procedimiento correspondiente; pide a la Unión que apoye todos los esfuerzos de la Corte Penal Internacional para investigar los delitos cometidos en Burundi y llevar a los autores ante la justicia;
20. Lamenta que sigan sin destinarse suficientes fondos para mitigar la crisis de los refugiados de Burundi, que está afectando gravemente a la seguridad y el bienestar de los refugiados; pide a la comunidad internacional y a las agencias humanitarias que aumenten su ayuda a todos aquellos que actualmente son refugiados o han sido desplazados por el conflicto; insta a la Unión y a sus Estados miembros a que, tal como recomienda la Comisión de Investigación de las Naciones Unidas sobre Burundi, concedan el estatuto de refugiado a los solicitantes de asilo procedentes de Burundi y sigan de cerca la situación en Burundi en relación con las elecciones de 2020;
21. Expresa su profunda preocupación ante los informes sobre el aumento de la presión ejercida sobre los refugiados burundeses para que regresen a sus hogares antes de las elecciones de 2020; pide a los Gobiernos de la región que garanticen que el retorno de los refugiados es voluntario, se basa en decisiones tomadas con conocimiento de causa y se desarrolla con seguridad y dignidad; recuerda que el ACNUR considera que no se dan las condiciones para un retorno seguro, digno y voluntario;
22. Pide al Gobierno de Burundi que autorice a los opositores políticos en el exilio a regresar y a hacer campaña libremente sin intimidaciones, detenciones ni violencia y que permita a los supervisores externos observar los preparativos de las elecciones, así como los procedimientos de votación y recuento de votos;
23. Reitera que un diálogo político integrador, con mediación internacional y dentro del respeto del Acuerdo de Arusha y la Constitución de Burundi, sigue siendo la única manera de garantizar una paz duradera en Burundi; pide por tanto a la Comunidad del África Oriental, como principal coordinadora del diálogo interno en Burundi, que adopte las medidas pertinentes para involucrar con firmeza y sin demora al Gobierno de Burundi en un diálogo integrador con objeto de encontrar una solución pacífica y duradera a la crisis actual;
24. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al presidente de la República de Burundi, al presidente del Parlamento de Burundi, a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y a la Unión Africana y sus instituciones.
- [1] DO C 265 de 11.8.2017, p. 137.
- [2] DO C 399 de 24.11.2017, p. 190.
- [3] DO C 242 de 10.7.2018, p. 10.
- [4] DO C 334 de 19.9.2018, p. 146.
- [5] Textos Aprobados, P8_TA(2018)0305.
- [6] DO L 257 de 2.10.2015, p. 1.
- [7] DO L 257 de 2.10.2015, p. 37.
- [8] DO L 264 de 30.9.2016, p. 29.
- [9] DO L 272 de 25.10.2019, p. 147.
- [10] DO L 73 de 18.3.2016, p. 90.