Propuesta de resolución común - RC-B9-0070/2020Propuesta de resolución común
RC-B9-0070/2020

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre un cargador común para los equipos radioeléctricos móviles

27.1.2020 - (2019/2983(RSP))

presentada de conformidad con el artículo 132, apartados 2 y 4, del Reglamento interno
para sustituir a las propuestas de Resolución siguientes:
B9‑0070/2020 (PPE)
B9‑0072/2020 (S&D)
B9‑0074/2020 (Verts/ALE)
B9‑0075/2020 (Renew)
B9‑0076/2020 (GUE/NGL)
B9‑0085/2020 (ECR)

Andreas Schwab, Róża Thun und Hohenstein, Antonius Manders, Ivan Štefanec, Edina Tóth, Pablo Arias Echeverría, Tomislav Sokol, Maria da Graça Carvalho, Andrey Kovatchev, Kris Peeters
en nombre del Grupo PPE
Christel Schaldemose, Alex Agius Saliba
en nombre del Grupo S&D
Dita Charanzová, Liesje Schreinemacher
en nombre del Grupo Renew
David Cormand
en nombre del Grupo Verts/ALE
Adam Bielan, Andżelika Anna Możdżanowska
en nombre del Grupo ECR
Kateřina Konečná, Pernando Barrena Arza, Anja Hazekamp, Stelios Kouloglou, Dimitrios Papadimoulis, Konstantinos Arvanitis, Petros Kokkalis
en nombre del Grupo GUE/NGL


Procedimiento : 2019/2983(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B9-0070/2020
Textos presentados :
RC-B9-0070/2020
Debates :
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre un cargador común para los equipos radioeléctricos móviles

(2019/2983(RSP))

 

El Parlamento Europeo,

 Vista la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE[1],

 Visto el Memorando de entendimiento relativo a la armonización de la capacidad de carga de los teléfonos móviles, de 5 de junio de 2009,

 Visto el Memorando de entendimiento sobre la futura solución común de las cargas para los teléfonos inteligentes, de 20 de marzo de 2018,

 Visto el Informe de la Comisión, de 11 de noviembre de 2018, relativo al funcionamiento de la Directiva 2014/53/UE sobre equipos radioeléctricos (COM(2018)0740),

 Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A. Considerando que el mercado único ha sido y sigue siendo la base del éxito económico de Europa, la piedra angular de la integración europea y un motor de crecimiento y empleo;

B. Considerando que el mercado único no está explotando plenamente su potencial y que la persistencia de la fragmentación del mercado de los cargadores para los teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos pequeños y medianos se traduce en un aumento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y de la frustración entre los consumidores;

C. Considerando que los consumidores siguen teniendo que adquirir distintos cargadores cuando compran nuevos dispositivos de proveedores distintos y que están obligados a comprar un cargador nuevo cuando adquieren un aparato nuevo del mismo proveedor;

D. Considerando que los diputados al Parlamento Europeo llevan más de diez años pidiendo un cargador común para los equipos radioeléctricos móviles, incluidos los teléfonos móviles, las tabletas, los lectores de libros electrónicos, las cámaras inteligentes, los productos electrónicos ponibles y otros dispositivos electrónicos de tamaño mediano o pequeño; que la Comisión ha aplazado reiteradamente el acto delegado por el que se complementa la Directiva 2014/53/UE sobre equipos radioeléctricos;

E. Considerando que la aplicación oportuna de la legislación adoptada por la Unión a través de procedimientos legislativos concretos es esencial para la credibilidad de la Unión a los ojos de sus ciudadanos y en la escena internacional;

F. Considerando que los acuerdos voluntarios entre los agentes del sector, si bien disminuyen de forma significativa el número de tipos de cargador disponibles en el mercado, no han permitido llegar a una solución en relación con la introducción de un cargador único y que los consumidores siguen encontrando en el mercado distintos tipos de cargadores;

G. Considerando que cada año se generan en el planeta alrededor de 50 millones de toneladas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, lo que representa una media de más de 6 kg. por persona; que el total de residuos electrónicos generados en Europa en 2016 ascendió a 12,3 millones de toneladas métricas, lo que equivale a 16,6 kg de media por persona[2]; que esto representa una huella medioambiental innecesaria que puede reducirse;

H. Considerando que el Parlamento Europeo ha hecho un llamamiento, en el marco del Pacto Verde Europeo, a favor de un nuevo y ambicioso plan de acción en relación con la economía circular que tiene como objetivo reducir la huella medioambiental total en cuanto a los recursos de la producción y el consumo de la Unión se refiere, siendo sus prioridades principales la eficiencia en el uso de los recursos, la contaminación cero y la prevención de residuos;

I. Considerando que las tendencias en materia de consumo en los últimos diez años muestran un aumento del número de personas que son propietarios de varios dispositivos y que los ciclos de vida de algunos equipos radioeléctricos son menores, como ocurre, por ejemplo, con los teléfonos inteligentes; que los equipos más antiguos suelen sustituirse porque se consideran anticuados; que, además, estas tendencias conducen a la producción de nuevos residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, incluidos cargadores;

J. Considerando que los consumidores poseen, utilizan y a menudo llevan consigo numerosos cargadores diferentes para dispositivos similares alimentados por baterías; que, por consiguiente, el exceso actual de oferta de cargadores genera costes excesivos e inconvenientes a los consumidores, así como una huella ambiental innecesaria;

K. Considerando que las personas dependen ahora de sus dispositivos móviles en numerosas situaciones cotidianas, en particular en caso de emergencia o cuando viajan, lo que también es consecuencia de la falta de teléfonos públicos; que las personas confían en teléfonos móviles que se pueden cargan fácilmente para acceder rápidamente a servicios esenciales e instrumentos vitales como formas de pago, motores de búsqueda, servicios de navegación, etc.; que los dispositivos móviles son una herramienta esencial para la plena participación en la sociedad;

1. Hace hincapié en que es necesario que la Unión adopte medidas reglamentarias con carácter urgente para reducir la cantidad de residuos electrónicos, facultar a los consumidores para que adopten opciones sostenibles y permitirles participar plenamente en un mercado interior eficiente y que funcione correctamente;

2. Pide a la Comisión que presente y publique sin demora los resultados de la evaluación de impacto sobre la introducción de un cargador común para los teléfonos móviles y otros dispositivos compatibles con vistas a proponer disposiciones de carácter obligatorio;

3. Resalta la necesidad de adoptar urgentemente una norma sobre un cargador común para los equipos radioeléctricos móviles con objeto de evitar una fragmentación ulterior del mercado interior;

4. Pide, por tanto, a la Comisión que adopte medidas de cara a la introducción sin más demoras de un cargador común mediante la adopción antes de julio de 2020 del acto delegado por el que se complementa la Directiva 2014/53/UE sobre equipos radioeléctricos y que define una norma en relación con un cargador común para los teléfonos móviles y otros equipos radioeléctricos de pequeño y mediano tamaño o, si procede, mediante la adopción de una medida legislativa en julio de 2020 a más tardar;

5. Señala que la Comisión, sin obstaculizar la innovación, debe garantizar que el marco legislativo aplicable a un cargador común sea objeto de un examen periódico para tener en cuenta el progreso técnico; reitera la importancia de la investigación y la innovación en este ámbito a fin de mejorar las tecnologías existentes y desarrollar otras nuevas;

6. Señala que el uso de tecnología de recarga inalámbrica comporta ventajas adicionales tales como la reducción de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; destaca que muchos teléfonos móviles ya recurren a de métodos de recarga inalámbrica y que debe evitarse la fragmentación en este ámbito; pide, por tanto, a la Comisión que adopte medidas para garantizar la interoperabilidad de los distintos cargadores inalámbricos con diferentes equipos radioeléctricos móviles;

7. Recuerda que, de conformidad con el Reglamento sobre normalización[3], las organizaciones europeas de normalización deben facilitar la participación de las partes interesadas pertinentes, entre las que figuran, en este contexto, las organizaciones de pymes, las organizaciones medioambientales, las personas con discapacidad, las personas de edad avanzada y los consumidores;

8. Estima que la Comisión debe tomar en consideración la adopción de iniciativas legislativas para aumentar la cantidad de cables y cargadores recogidos y reciclados en los Estados miembros;

9. Insta a la Comisión a que vele por que los consumidores no sigan estando obligados a comprar un nuevo cargador con cada dispositivo nuevo de modo que se reduzca el número de cargadores que se fabrican al año; considera que las estrategias de disociación permitirían mayores beneficios medioambientales; pone de relieve, entretanto, que las medidas destinadas a la disociación no deben suponer precios potencialmente más elevados para los consumidores; subraya al mismo tiempo que deben implantarse estrategias de disociación con una solución consistente en un cargador común ya que, en caso contrario, no se cumplirá la finalidad de la Directiva;

10. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

 

Última actualización: 28 de enero de 2020
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