Propuesta de resolución común - RC-B9-0169/2020/REV1Propuesta de resolución común
RC-B9-0169/2020/REV1

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre la Ley de Seguridad Nacional de la República Popular China para Hong Kong y la necesidad de que la Unión defienda el elevado grado de autonomía de Hong Kong

15.6.2020 - (2020/2665(RSP))

presentada de conformidad con el artículo 132, apartados 2 y 4, del Reglamento interno
para sustituir a las propuestas de Resolución siguientes:
B9‑0169/2020 (Renew)
B9‑0171/2020 (S&D)
B9‑0173/2020 (Verts/ALE)
B9‑0176/2020 (PPE)
B9‑0181/2020 (ECR)

Michael Gahler, Miriam Lexmann, Sandra Kalniete
en nombre del Grupo PPE
Kati Piri, Evelyne Gebhardt, Tonino Picula
en nombre del Grupo S&D
Hilde Vautmans, Abir Al Sahlani, Petras Auštrevičius, José Ramón Bauzá Díaz, Izaskun Bilbao Barandica, Engin Eroglu, Bernard Guetta, Moritz Körner, Nathalie Loiseau, Javier Nart, Frédérique Ries, María Soraya Rodríguez Ramos, Nicolae Ştefănuță, Marie Pierre Vedrenne
en nombre del Grupo Renew
Reinhard Bütikofer, Hannah Neumann
en nombre del Grupo Verts/ALE
Anna Fotyga, Raffaele Fitto, Bert‑Jan Ruissen, Hermann Tertsch, Charlie Weimers, Elżbieta Kruk, Nicola Procaccini, Bogdan Rzońca, Valdemar Tomaševski, Ruža Tomašić
en nombre del Grupo ECR
Fabio Massimo Castaldo, Daniela Rondinelli, Rosa D’Amato


Procedimiento : 2020/2665(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B9-0169/2020
Textos presentados :
RC-B9-0169/2020
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre la Ley de Seguridad Nacional de la República Popular China para Hong Kong y la necesidad de que la Unión defienda el elevado grado de autonomía de Hong Kong

(2020/2665(RSP))

El Parlamento Europeo,

 Vistas su Resolución, de 18 de julio de 2019, sobre la situación en Hong Kong[1], sus Resoluciones, de 24 de noviembre de 2016, sobre el caso de Gui Minhai, editor encarcelado en China[2], de 4 de febrero de 2016, sobre el caso de los editores desaparecidos en Hong Kong[3], y sus anteriores Recomendaciones relativas a Hong Kong, en particular la de 13 de diciembre de 2017, sobre Hong Kong, 20 años después de la retrocesión[4],

 Vistas sus anteriores Resoluciones sobre China, en particular las de 12 de septiembre de 2018[5] y 16 de diciembre de 2015[6] sobre las relaciones UE-China,

 Vista la adopción, el 28 de mayo de 2020, de la Resolución de la Asamblea Popular Nacional china sobre la Ley de Seguridad Nacional para Hong Kong,

 Vistas las declaraciones sobre Hong Kong realizadas el 22 y el 29 de mayo de 2020 por el vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), en nombre de la Unión Europea,

 Vista la Declaración conjunta de la 21.ª Cumbre UE‑China de 9 de abril de 2019,

 Vista la Ley Fundamental de la Región Administrativa Especial de Hong Kong (RAEHK), que se aprobó el 4 de abril de 1990 y entró en vigor el 1 de julio de 1997,

 Vistas la Comunicación conjunta de la Comisión y de la VP/AR, de 22 de junio de 2016, sobre los elementos para una nueva estrategia de la UE sobre China (JOIN(2016)0030), la Comunicación conjunta de la Comisión y la VP/AR, de 12 de marzo de 2019, titulada «UE-China — Una perspectiva estratégica» (JOIN(2019)0005), y las Conclusiones del Consejo, de 18 de julio de 2016, sobre la Estrategia de la UE respecto a China,

 Vistos los informes conjuntos de la Comisión y de la VP/AR, de 8 de mayo de 2019 (JOIN(2019)008), de 26 de abril de 2017 (JOIN(2016)0016) y de 25 de abril de 2016 (JOIN (2016)0010), relativos a la Región Administrativa Especial de Hong Kong — Informe anual, y los otros 20 informes similares anteriores,

 Visto el 13.º Diálogo Estructurado Anual celebrado en Hong Kong el 28 de noviembre de 2019 y el 37.º Diálogo UE-China sobre derechos humanos, celebrado en Bruselas los días 1 y 2 de abril de 2019,

 Vista la Declaración Conjunta del Gobierno del Reino Unido y del Gobierno de la República Popular China sobre la cuestión de Hong Kong, de 19 de diciembre de 1984, también denominada Declaración Conjunta Chino-Británica,

 Vista la política de «una sola China» de la Unión,

 Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948,

 Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966,

 Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A. Considerando que la Declaración Conjunta Chino-Británica de 1984 garantiza que Hong Kong conservará la autonomía y la independencia de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, así como los derechos y las libertades básicas, incluidas la libertad de expresión, la libertad de reunión, la libertad de asociación y la libertad de prensa, durante cincuenta años después del traspaso de la soberanía, y así se estipula en la Ley Fundamental de la RAEHK de 1990; que la Ley Fundamental de la RAEHK establece disposiciones que garantizan su autonomía en el mantenimiento de la seguridad y el orden y para promulgar medidas legislativas contra cualquier acto de traición, secesión, sedición o subversión contra el Gobierno Popular Central; que tanto la Declaración Conjunta como la Ley Fundamental consagran el principio de «un país, dos sistemas»», según lo acordado entre China y el Reino Unido; que la RPC también ha firmado y ratificado diversos acuerdos internacionales por los que se garantizan dichos derechos y, por lo tanto, ha reconocido la importancia y el carácter universal de los derechos humanos; que Hong Kong es parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

B. Considerando que la Unión aboga por la promoción y el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho como valores fundamentales para orientar nuestra duradera relación con la República Popular China, en consonancia con el compromiso de la Unión de defender estos valores en su acción exterior; que la Unión sigue apoyando firmemente el mantenimiento de la estabilidad y la prosperidad de Hong Kong en virtud del principio de «un país, dos sistemas» y considera muy importante que se preserve el alto grado de autonomía de Hong Kong, de conformidad con la Ley Fundamental y los compromisos internacionales, así como que se respete el citado principio; considerando, en particular, que tras la protesta de «Occupy Central», el principio de «un país, dos sistemas» se está viendo erosionado por la interferencia de las autoridades chinas, se ha encarcelado a dirigentes políticos, se ha mermado la libertad de expresión, se han incrementado las desapariciones forzadas y que simpatizantes de Pekín han adquirido librerías y medios de comunicación;

C. Considerando que, el 28 de mayo de 2020, la Asamblea Popular Nacional china (APN) adoptó una resolución en la que se autoriza al Comité Permanente de la APN a adoptar legislación contra el separatismo, la subversión del poder estatal, el terrorismo y la injerencia extranjera en Hong Kong, y se mencionan otras medidas que deben adoptarse, incluyendo la educación en materia de seguridad nacional, la creación de órganos nacionales de seguridad del Gobierno Popular Central (GPC) en Hong Kong y la información periódica por parte de la jefa ejecutiva del CPG sobre el desempeño de Hong Kong en el cumplimiento de su obligación de salvaguardar la seguridad nacional;

D. Considerando que la comunidad internacional ve esta decisión como una amenaza para el principio de «un país, dos sistemas», considera que no tiene en cuenta las disposiciones de la Ley fundamental y la Declaración Conjunta Chino-Británica y que es contraria a los compromisos adquiridos por Hong Kong en materia de derechos humanos, que elude por completo el proceso legislativo propio de Hong Kong, y constituye el más reciente y flagrante de los continuos intentos de Pekín desde hace años de frenar la libertad y la autonomía de Hong Kong y las libertades civiles de sus ciudadanos;

E. Considerando que, en los últimos años, el pueblo de Hong Kong se ha lanzado a las calles, en una participación sin precedentes, ejerciendo su derecho fundamental de reunión y de protesta; que esta ley, en lugar de reducir las tensiones actuales en la política y la sociedad de Hong Kong, hace que aumenten aún más los disturbios existentes; que, en febrero de 2019, la Administración de la RAEHK presentó el Proyecto de Ley sobre Delincuentes Prófugos y Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal (modificación) de 2019, con el objetivo de modificar la Ordenanza sobre Delincuentes Prófugos, propuesta a la que los ciudadanos de Hong Kong se opusieron masivamente y desencadenó protestas masivas en Hong Kong en 2019 y 2020, y que finalmente fue retirada tras 20 semanas de protestas;

F. Considerando que, durante los meses de abril y mayo de 2020, Pekín redobló sus esfuerzos por imponer sus normas a Hong Kong, mientras silenciaba, detenía y perseguía a cientos de activistas partidarios de la democracia y a grupos de la oposición; que la policía de Hong Kong ha quedado impune de todos sus actos de brutalidad cometidos contra manifestantes en 2019 y 2020; que, el 27 de mayo de 2020, fueron detenidos en Hong Kong más de 360 activistas partidarios de la democracia durante unas manifestaciones contra la ley china antisedición; que la policía de Hong Kong ha utilizado las medidas de alejamiento físico relacionadas con la COVID-19 como pretexto para hacer uso innecesario y excesivo de la fuerza contra la gran mayoría pacífica, con gas lacrimógeno, balas de goma, proyectiles «beanbags» y gas pimienta;

G. Considerando que el 20 de abril de 2020 varios diputados al Parlamento Europeo instaron a la jefa ejecutiva a que garantizase la retirada de los cargos contra quince activistas defensores de la democracia que en 2019 habían participado en protestas pacíficas en Hong Kong; que el 13 de mayo de 2020 expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas instaron a las autoridades de la RAEHK a que suspendieran de inmediato las actuaciones penales contra los quince activistas prodemocracia;

H. Considerando que, en el marco de los planes nacionales de seguridad propuestos, se podría prohibir y enjuiciar a los grupos de activistas, los tribunales podrían imponer penas de cárcel de larga duración por violación de la seguridad nacional, las agencias de seguridad de China podrían operar abiertamente en la ciudad, y una nueva prohibición del terrorismo conferiría a las autoridades chinas, militares y militares amplias facultades discrecionales y sin control para operar en Hong Kong; que, supuestamente, ya han estado funcionando ilegalmente en Hong Kong órganos encargados de hacer cumplir la ley de la China continental; que cualquier operación de los órganos encargados de hacer cumplir la ley de la RPC en Hong Kong constituye una violación grave del principio de «un país, dos sistemas»;

I. Considerando que la jefa ejecutiva de Hong Kong, Carrie Lam, defendió la legislación propuesta por Pekín admitiendo que no se celebrará una consulta pública en Hong Kong sobre el plan de seguridad, declarando al mismo tiempo que los derechos y libertades no son absolutos; que, en una carta publicada en la prensa el 29 de mayo de 2020, la jefa ejecutiva pidió a los ciudadanos de Hong Kong su plena comprensión y firme apoyo a la Decisión aprobada por la APN;

J. Considerando que, el 10 de junio de 2014, el Consejo de Estado de la República Popular China publicó un Libro Blanco sobre la aplicación de la política de «un país, dos sistemas» en Hong Kong, subrayando que la autonomía de la RAEHK está sujeta en última instancia a la autorización del Gobierno central de la RPC; que el Gobierno chino ha animado al Gobierno de la RAEHK a adoptar una nueva política de tolerancia cero hacia cualquier mención a la «autodeterminación» o la «independencia» por motivos de seguridad nacional y en contravención de la Ley Fundamental;

K. Considerando que el poder judicial de la China continental carece de independencia respecto del Gobierno y del Partido Comunista chino y es conocido por las detenciones arbitrarias, las torturas y otros malos tratos, las violaciones graves del derecho a un juicio justo, las desapariciones forzadas y los diversos sistemas de detención en régimen de incomunicación sin juicio previo;

L. Considerando que una coalición internacional pluripartidista dirigida por el antiguo gobernador de Hong Kong, Lord Patten, a la que hasta ahora se han unido alrededor de 900 diputados y responsables políticos de más de 40 países, emitió una declaración denunciando la introducción unilateral por Pekín de medidas legislativas en materia de seguridad nacional en Hong Kong y en la que se pedía a los gobiernos simpatizantes que se unieran contra este flagrante incumplimiento de la Declaración Conjunta Chino-Británica;

M. Considerando que el Campo Pro-Democracia logró una victoria aplastante en las elecciones municipales de Hong Kong de 24 de noviembre de 2019; que está previsto que se celebren elecciones al Consejo Legislativo de Hong Kong en septiembre de 2020;

N. Considerando que el secretario de Asuntos Exteriores del Reino Unido, Dominic Raab, declaró el 2 de junio de 2020 en la Cámara de los Comunes que, si China sigue adelante con su propuesta legislativa, su Gobierno introducirá nuevos mecanismos para permitir que los titulares de pasaportes de territorios británicos de ultramar de Hong Kong puedan ingresar en el Reino Unido sin la actual limitación temporal de seis meses, lo que les permitiría residir y tener la posibilidad de estudiar o trabajar durante períodos prorrogables de doce meses, proporcionándoles así una vía de acceso a la ciudadanía británica;

O. Considerando que, según el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE): «La acción de la Unión en la escena internacional se basará en los principios que han inspirado su creación, desarrollo y ampliación y que pretende fomentar en el resto del mundo»;

1. Condena la introducción unilateral de la Ley de Seguridad Nacional por Pekín en Hong Kong, ya que se trata de un ataque integral a la autonomía, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales de la ciudad; destaca que la integridad del principio «un país, dos sistemas» está seriamente amenazada; hace hincapié en que la introducción de la Ley de Seguridad Nacional prevista sería percibida como una vulneración de los compromisos y las obligaciones de la República Popular China en virtud del Derecho internacional, en particular la Declaración Conjunta Chino-Británica, y amenaza con dañar gravemente la relación de confianza entre China y la Unión y afectar a su futura cooperación, así como a la confianza de las empresas en Hong Kong como importante centro financiero mundial;

2. Denuncia enérgicamente la injerencia constante y creciente de China en los asuntos internos de Hong Kong, así como la reciente afirmación de China de que la Declaración Conjunta Chino-Británica de 1984 es un documento histórico, por lo que ya no tiene validez; destaca que el Gobierno chino está obligado, en virtud de dicha Declaración Conjunta, registrada en las Naciones Unidas como un tratado jurídicamente vinculante, a respetar el alto grado de autonomía de Hong Kong, así como sus derechos y libertades; expresa su profunda preocupación por el hecho de que una violación permanente del marco de gobierno autónomo de Hong Kong ralentizará gravemente la economía del país; pide al Gobierno central de la RPC que se abstenga de presionar a la comunidad empresarial para que apoye la legislación nacional en materia de seguridad, y que se abstenga de etiquetar el apoyo internacional a la autonomía y las libertades de Hong Kong como una «injerencia en los asuntos internos» y actos de subversión y separatismo, dado que las preocupaciones expresadas hacen referencia a las obligaciones internacionales vinculantes de la República Popular China;

3. Pide a las autoridades chinas que respeten las obligaciones internacionales de China en virtud de la Declaración Conjunta Chino-Británica; destaca que China debe respetar plenamente la Ley Fundamental y el principio de «un país, dos sistemas», lo que incluye instaurar finalmente el sufragio universal; subraya que China no debe socavar el alto grado de autonomía de la RAEHK;

4. Apoya al AR/VP en su evaluación de que hace falta una estrategia nueva y más sólida, junto con un diálogo abierto y honesto, para tratar con una China más resuelta; insta al Consejo y al SEAE a que adopten una posición más enérgica en apoyo de una autonomía jurídica permanente de Hong Kong; destaca que esto es fundamental para que los partidarios de la democracia en Hong Kong y la comunidad internacional en general sepan que Europa seguirá defendiendo los valores fundacionales de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y Estado de Derecho;

5. Insta encarecidamente al Consejo y al VP/AR a que garanticen que todos los aspectos de las relaciones de la Unión con la República Popular China se rijan por los principios y valores estipulados en el artículo 21 del TUE, y a que aborden la cuestión de la Ley de Seguridad Nacional para Hong Kong como prioridad absoluta en el orden del día de la próxima Cumbre UE-China y en la reunión prevista de los dirigentes de la Unión y de China, así como otras cuestiones de derechos humanos, como por ejemplo la situación de los uigures;

6. Destaca que la Unión es el principal destino de las exportaciones chinas; considera que la Unión debe utilizar su influencia económica para responder por medios económicos a la represión de los derechos humanos por China; Subraya que la situación actual refuerza la convicción del Parlamento de que el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales debe ser un elemento importante de las negociaciones de un acuerdo de inversión entre la Unión y China; pide a la Comisión que, junto con las negociaciones en curso sobre un acuerdo bilateral de inversión, haga uso de todos los medios a su alcance y presione a las autoridades chinas para que conserven el elevado nivel de autonomía de Hong Kong, así como los derechos y las libertades fundamentales de sus ciudadanos y de las organizaciones independientes de la sociedad civil, y mejoren la situación de los derechos humanos en la China continental y en Hong Kong; reitera su petición de que se incluya en el acuerdo un capítulo vinculante y aplicable sobre desarrollo sostenible; insta a la Unión a que, de conformidad con el artículo 21 del TUE, incluya una cláusula relativa a los derechos humanos en cualquier futuro acuerdo comercial con la RPC; encarga a la Comisión que informe a China de que el Parlamento tendrá en cuenta la situación de los derechos humanos en el país, incluido Hong Kong, cuando se le pida que apruebe un acuerdo global sobre inversión o acuerdos comerciales futuros con la RPC;

7. Destaca que la comunidad internacional debe actuar en estrecha cooperación para presionar a Pekín con el fin de garantizar que sus acciones estén en consonancia con los compromisos internacionales contraídos por el país en virtud de la Declaración Conjunta Chino-Británica de 1984;

8. Observa que la política de la RPC de abandonar el enfoque de «un país, dos sistemas» ha alejado en gran medida al pueblo de Taiwán, y destaca su disposición a cooperar con los socios internacionales para ayudar a fortalecer la democracia en Taiwán;

9. Pide a la Unión y a sus Estados miembros que, en caso de que se aplique la nueva Ley de Seguridad Nacional, consideren la posibilidad de presentar un recurso ante la Corte Internacional de Justicia alegando que la decisión de China de imponer legislación en materia de seguridad nacional en Hong Kong viola la Declaración Conjunta Chino-Británica y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

10. Insta a los Estados miembros que son miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a que convoquen una reunión con arreglo a la «fórmula Arria» para debatir la situación en Hong Kong con activistas, representantes de ONG y relatores especiales de las Naciones Unidas; pide, en este contexto, a la Unión que presione al secretario general de las Naciones Unidas o a la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para que designen a un enviado especial de las Naciones Unidas o un relator especial sobre la situación en Hong Kong, adhiriéndose a la iniciativa de los presidentes de las Comisiones de Asuntos Exteriores del Reino Unido, Canadá, Australia y Nueva Zelanda;

11. Pide al Consejo y al VP/AR que colaboren con la comunidad internacional para establecer un grupo de contacto internacional sobre Hong Kong, y que coordinen sus acciones con los socios internacionales, en particular con el Reino Unido;

12. Pide al Consejo, y en particular a la próxima Presidencia del Consejo, que finalice en 2020 los trabajos relativos a un mecanismo a escala de la Unión para imponer sanciones en materia de derechos humanos que el Parlamento Europeo respaldó en su Resolución de 14 de marzo de 2019[7], y pide al Consejo que adopte sanciones específicas y aplique la inmovilización de bienes contra los funcionarios chinos responsables de concebir y aplicar políticas que violan los derechos humanos; considera que este marco de derechos humanos podría utilizarse para imponer sanciones de tipo Magnitsky a los dirigentes que aplican estas medidas represivas contra Hong Kong y su población y son responsables de graves violaciones de los derechos humanos; destaca que estas sanciones deben debatirse y, cuando sea posible, coordinarse con aliados democráticos como Australia, Canadá, los Estados Unidos, Japón y Corea del Sur;

13. Pide a la Unión, a sus Estados miembros y a la comunidad internacional que trabajen en favor de la imposición de unos mecanismos adecuados de control de las exportaciones, incluido material de cibervigilancia, para privar a China y, en particular, a Hong Kong, del acceso a tecnologías utilizadas para vulnerar los derechos fundamentales; pide, en este sentido, a los colegisladores que fijen una posición común sobre la reforma del «Reglamento sobre productos de doble uso»; destaca que el Parlamento ha desarrollado y reforzado la propuesta de la Comisión sobre la inclusión de controles estrictos de las exportaciones de tecnología de cibervigilancia registradas y no registradas;

14. Pide a los Estados miembros que estudien detenidamente la manera de evitar la dependencia económica y, en particular, la tecnológica, de la RPC, también en sus decisiones sobre el desarrollo de sus redes 5G;

15. Pide al Consejo y a la Comisión que consideren la posibilidad de crear un sistema de «bote salvavidas» para los ciudadanos de Hong Kong en caso de un mayor deterioro de los derechos humanos y de las libertades fundamentales;

16. Condena enérgicamente todos los casos de violaciones de los derechos humanos en Hong Kong, en particular las detenciones arbitrarias, las entregas, las confesiones forzadas, las detenciones en régimen de aislamiento y las violaciones de la libertad de publicación y de expresión; pide que se ponga inmediatamente fin a las violaciones de los derechos humanos y a la intimidación política; expresa su profunda preocupación por las prácticas denunciadas de detención secreta, torturas y malos tratos y confesiones forzadas; pide a los Estados miembros que apliquen plenamente las directrices pertinentes de la Unión en materia de derechos humanos, movilizando a todo el personal diplomático con el fin de responder con firmeza a las detenciones y las condenas de activistas, en particular garantizando la observación de juicios, solicitando visitas a los centros penitenciarios e instando a las autoridades pertinentes a que liberen a los detenidos y a los condenados por el ejercicio pacífico de su libertad de expresión;

17. Pide una investigación independiente, imparcial, eficaz e inmediata sobre el uso de la fuerza contra los manifestantes por parte de la policía de Hong Kong; insta a las autoridades de la RAEHK a que velen por que se retiren los cargos y se archiven los sumarios contra los quince activistas y políticos defensores de la democracia y contra los manifestantes pacíficos, entre otros, Martin Lee, Margaret Ng, Lee Cheuk-yan, Benny Tai, Jimmy Lai, Albert Ho and Leung Kwok-hung;

18. Expresa su gran preocupación por el continuo deterioro de los derechos civiles, de los derechos políticos y de la libertad de prensa; se declara profundamente preocupado por la presión sin precedentes sobre los periodistas y su creciente autocensura por lo que se refiere, en particular, a la cobertura de cuestiones sensibles en la China continental o en relación con el Gobierno de la RAEHK;

19. Expresa una preocupación creciente por el hecho de que la entrada en vigor de la Ley de Seguridad Nacional comporta un incremento del riesgo para miles de ciudadanos de la Unión que se encuentran en Hong Kong;

20. Insta al VP/AR y a las delegaciones de los Estados miembros a que sigan con atención e informen periódicamente sobre la fase previa a las elecciones del Consejo Legislativo, que está prevista actualmente para el mes de septiembre, teniendo en cuenta, en particular, si se ha impedido injustamente la presentación de candidatos, ya sea a través de obstáculos de procedimiento o de procedimientos jurídicos sin fundamento, tomando también nota de si todos ellos tienen la posibilidad de reunirse para hacer campaña, y de si los votantes pueden votar libremente; pide al Gobierno de la RAEHK que garantice la elección libre y justa del Consejo Legislativo en septiembre de 2020; insta a China a que se abstenga de interferir en los procesos electorales de la RAEHK; reitera su llamamiento para que se lleve a cabo una reforma sistemática que permita celebrar elecciones directas al cargo de jefe ejecutivo y al Consejo Legislativo, tal y como se establece en la Ley Fundamental, y pide un acuerdo sobre un sistema electoral que sea globalmente democrático, justo, abierto y transparente y que conceda a la población de la RAEHK el derecho a elegir candidatos y a presentarse a las elecciones en el proceso de selección para todas las posiciones de liderazgo;

21. Pide la liberación inmediata e incondicional del librero sueco Gui Minhai, encarcelado en la RPC;

22. Pide al VP/AR, al SEAE y a los Estados miembros que insistan en plantear estas inquietudes y que garanticen un diálogo con los Gobiernos de la RAEHK y de China; recuerda la importancia de que la Unión plantee el problema de la violación de los derechos humanos en China, en particular en el caso de las minorías del Tíbet y Sinkiang, en todas las sesiones de diálogo político y de derechos humanos con las autoridades chinas, de acuerdo con el compromiso de la Unión de hablar con una voz única, firme y clara en sus relaciones con el país; recuerda asimismo que, en el marco del proceso de reformas en curso y de su intervención creciente a escala mundial, China se ha adherido al marco internacional de derechos humanos firmando un amplio abanico de tratados internacionales en materia de derechos humanos; pide que prosiga el diálogo con China para garantizar que esta hace honor a estos compromisos;

23. Rinde homenaje a los valientes ciudadanos de China que se reunieron en junio de 1989 en la plaza de Tiananmen de Pekín para pedir reformas políticas, libertades civiles y el fin de la corrupción; insta a las autoridades chinas a que permitan la conmemoración de la masacre de Tiananmen no solo en Hong Kong, sino también en todo el territorio de la República Popular China;

24. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Gobierno y al Parlamento de la República Popular China, y a la jefa ejecutiva y la Asamblea de la Región Administrativa Especial de Hong Kong.

 

Última actualización: 19 de junio de 2020
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