Propuesta de resolución común - RC-B9-0375/2020Propuesta de resolución común
RC-B9-0375/2020

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre el deterioro de la situación de los derechos humanos en Argelia, en particular el caso del periodista Jaled Drareni

25.11.2020 - (2020/2880(RSP))

presentada de conformidad con el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, del Reglamento
para sustituir a las propuestas de Resolución siguientes:
B9-0375/2020 (GUE/NGL)
B9-0377/2020 (Verts/ALE)
B9-0378/2020 (S&D)
B9-0379/2020 (ECR)
B9-0380/2020 (Renew)
B9-0381/2020 (PPE)

Michael Gahler, Isabel Wiseler-Lima, Željana Zovko, Sandra Kalniete, Miriam Lexmann, Loránt Vincze, Tomáš Zdechovský, Peter van Dalen, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Inese Vaidere, Vangelis Meimarakis, Krzysztof Hetman, Romana Tomc, Magdalena Adamowicz, Ivan Štefanec, Maria Walsh, Adam Jarubas, Benoît Lutgen, Eva Maydell, Jiří Pospíšil, Stanislav Polčák, Stelios Kympouropoulos, Michaela Šojdrová, Paulo Rangel, Vladimír Bilčík, Ioan-Rareş Bogdan
en nombre del Grupo PPE
Kati Piri, Nacho Sánchez Amor
en nombre del Grupo S&D
Karin Karlsbro, Andrus Ansip, Petras Auštrevičius, Izaskun Bilbao Barandica, Katalin Cseh, Bernard Guetta, Svenja Hahn, Moritz Körner, María Soraya Rodríguez Ramos, Nicolae Ştefănuță, Hilde Vautmans
en nombre del Grupo Renew
Salima Yenbou, Hannah Neumann
en nombre del Grupo Verts/ALE
Anna Fotyga, Karol Karski, Raffaele Fitto, Angel Dzhambazki, Charlie Weimers, Assita Kanko, Adam Bielan, Elżbieta Kruk, Alexandr Vondra, Veronika Vrecionová, Emmanouil Fragkos, Ruža Tomašić, Jan Zahradil, Eugen Jurzyca, Joanna Kopcińska, Witold Jan Waszczykowski, Jadwiga Wiśniewska
en nombre del Grupo ECR
Marisa Matias
en nombre del Grupo GUE/NGL
Fabio Massimo Castaldo

Procedimiento : 2020/2880(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B9-0375/2020
Textos presentados :
RC-B9-0375/2020
Votaciones :
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre el deterioro de la situación de los derechos humanos en Argelia, en particular el caso del periodista Jaled Drareni

(2020/2880(RSP))

El Parlamento Europeo,

 Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Argelia, en particular las de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de las libertades en Argelia[1], y de 30 de abril de 2015, sobre el encarcelamiento de trabajadores y defensores de los derechos humanos en Argelia[2],

 Visto el Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo 2019, de 15 de junio de 2020,

 Visto el documento de la Comisión Internacional de Juristas titulado «Flawed and inadequate: Algeria’s Constitutional Amendment Process» (Viciado e inapropiado: el proceso de reforma constitucional de Argelia), publicado en octubre de 2020,

 Vista la carta conjunta de 29 de septiembre de 2020 firmada por 31 organizaciones locales, regionales e internacionales de la sociedad civil en la que denuncian la represión contra la sociedad civil argelina,

 Vistas las cuatro comunicaciones enviadas al Gobierno argelino entre el 30 de marzo y el 16 de septiembre de 2020 por los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en relación con detenciones arbitrarias y violentas, juicios injustos y represalias contra defensores de los derechos humanos y activistas pacíficos,

 Visto el Acuerdo de Asociación UE-Argelia, y en particular su artículo 2, que establece que el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos fundamentales debe constituir un elemento esencial del Acuerdo y debe inspirar las políticas internas e internacionales de las Partes,

 Visto el 11.º Consejo de Asociación UE-Argelia,

 Vistas las prioridades comunes de asociación adoptadas por Argelia y la Unión Europea el 13 de marzo de 2017 en el marco de la política europea de vecindad revisada,

 Vistas las Conclusiones del Consejo, de 19 de noviembre de 2020, sobre el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024, y en particular su mecanismo de protección de los defensores de derechos humanos, creado para proteger y apoyar a los periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación,

 Visto el Código Penal argelino, y en particular sus artículos 75, 79, 95 bis, 98, 100, 144, 144 bis, 144 bis 2, 146 y 196 bis,

 Vistas las Directrices de la UE sobre los defensores de los derechos humanos, sobre la pena de muerte, sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y sobre la libertad de expresión en internet y fuera de internet, así como el Marco Estratégico y Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia,

 Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y la Convención sobre los Derechos del Niño, todos ellos ratificados por los Estados miembros de la Unión y por Argelia,

 Visto el Dictamen 7/2020 sobre la detención de Fadel Breika, adoptado por el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria,

 Visto el tercer examen periódico universal sobre Argelia, adoptado por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su 36.º período de sesiones celebrado los días 21 y 22 de septiembre de 2017,

 Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

 Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos,

 vista la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa 2020 elaborada por Reporteros sin Fronteras,

 Vistas la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones,

 Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A. Considerando que, a partir de febrero de 2019, Argelia viene siendo testigo de un movimiento de protesta sin precedentes (Hirak) en respuesta a la perspectiva de un quinto mandato del expresidente Buteflika; que las manifestaciones pacíficas de repulsa contra la corrupción del Gobierno y en las que se pedía un Estado cívico, una justicia independiente, reformas democráticas, transparencia y un marco inclusivo para la preparación de elecciones libres se celebraron con regularidad en todo el país cada viernes y martes y continuaron a lo largo de todo un año, también durante el proceso electoral; que estas importantes manifestaciones semanales se interrumpieron voluntariamente en marzo de 2020 debido a la pandemia de COVID‑19, aunque el movimiento de protesta se ha mantenido en las redes sociales;

B. Considerando que, tras la renuncia del presidente Buteflika el 2 de abril de 2019 en respuesta al movimiento Hirak y dos aplazamientos electorales posteriores en los que la cúpula militar tuvo un papel destacado, Argelia celebró elecciones presidenciales el 12 de diciembre de 2019, tras las cuales se convirtió en presidente el anterior primer ministro Abdelmayid Tebun; que el movimiento Hirak denunció la lista de candidatos por sus vínculos con el anterior Gobierno y boicoteó las elecciones, en las que la tasa de participación oficial fue inferior al 40 %;

C. Considerando que los arrestos políticos y las detenciones arbitrarias de activistas pacíficos del Hirak y de sindicalistas, así como de periodistas, se ha incrementado desde el verano de 2019, en violación de los derechos fundamentales a un juicio justo y con garantías; que, a pesar del final oficial del Gobierno de Buteflika, siguen agravándose la censura, los juicios y los severos castigos de que han sido objeto los medios de comunicación independientes, acusados con frecuencia de conspirar con potencias extranjeras contra la seguridad nacional; que las restricciones en materia de seguridad impuestas para luchar contra la pandemia de COVID‑19 han contribuido a robustecer los controles y son aprovechadas por las autoridades para restringir aún más el espacio cívico, limitar la disidencia pacífica y obstaculizar la libertad de palabra y expresión;

D. Considerando que, en el contexto de represión que se vive actualmente en Argelia, cada vez son más numerosas las denuncias de torturas practicadas en las comisarías de policía y en la Dirección General de Seguridad Interior (DGSI) en Argel, como ocurre con el caso del preso Walid Nekich;

E. Considerando que, entre el 30 de marzo y el 16 de abril de 2020, los procedimientos especiales de las Naciones Unidas enviaron tres comunicaciones al Gobierno argelino en relación con detenciones arbitrarias y violentas, juicios injustos y represalias contra defensores de los derechos humanos y activistas pacíficos, con una cuarta comunicación enviada el 27 de agosto de 2020 relativa a Mohamed Jaled Drareni;

F. Considerando que Mohamed Jaled Drareni, que es corresponsal de TV5 Monde, representante de Reporteros sin Fronteras (RSF) y director de Casbah Tribune, fue condenado en agosto de 2020 a tres años de prisión y a una multa de 50 000 dinares argelinos por haber grabado a la policía atacando a los manifestantes en Argel; que los delitos de los que se le acusaba formalmente eran los de «incitación a una reunión desarmada» y «violación de la integridad del territorio nacional»; que el 15 de septiembre de 2020 su condena se redujo en apelación a dos años de prisión; que el 16 de septiembre de 2020 los relatores especiales y el grupo de trabajo de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas censuraron su condena a una pena de prisión en los términos más enérgicos, pidieron a las autoridades argelinas que procedieran a su puesta en libertad inmediata y calificaron la condena de violación manifiesta de la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación;

G. Considerando que Mohamed Jaled Drareni venía informando sobre las protestas bisemanales del movimiento Hirak desde su comienzo en febrero de 2019; que su testimonio sobre la dura represión que el Gobierno argelino hacía de las reuniones pacíficas y de la libertad de expresión ya le valió ser detenido, interrogado e intimidado por su cobertura de las manifestaciones del movimiento Hirak en tres ocasiones antes de su condena, concretamente el 14 de mayo de 2019, el 9 de agosto de 2019 y el 9 de enero de 2020, así como ser objeto de dos intentos de soborno por parte de responsables gubernamentales; que se le dijo que su última detención era la advertencia final antes de ser llevado ante los tribunales; que, el 7 de marzo de 2020, Mohamed Jaled Drareni fue detenido durante una manifestación del movimiento Hirak; que fue puesto en libertad el 10 de marzo, pero se le volvió a detener el 27 de marzo;

H. Considerando que, el día de su primer arresto, también fueron detenidos otros veinte manifestantes pacíficos; que dos de los detenidos fueron detenidos por ondear la bandera amazigh; que esta bandera se utiliza frecuentemente en las manifestaciones del movimiento Hirak; que el general Ahmed Gaid Salah prohibió el uso de la bandera en junio de 2019; que, en los últimos meses, responsables del régimen han emprendido una campaña de difamación contra la población de la región de Kabilia, de mayoría amazigh, lo que podría provocar divisiones étnicas dentro del movimiento Hirak; que los activistas amazigh y del movimiento Hirak, incluido Yasin Mebarki, siguen expuestos a detenciones arbitrarias por expresar opiniones religiosas y políticas disidentes;

I. Considerando que las manifestaciones del movimiento Hirak estaban recuperando el espacio público para los ciudadanos; que, en particular después de que el movimiento Hirak pasara a actuar en línea para evitar la propagación de la COVID-19, se han endurecido las restricciones a la libertad de expresión y las limitaciones impuestas a los periodistas, en particular mediante el bloqueo de sitios de internet, la censura de programas de televisión y la detención y el acoso de periodistas, directivos de medios de comunicación y manifestantes que expresaban sus puntos de vista en las redes sociales, y que al menos seis sitios web de noticias en línea dejaron de ser accesibles en las redes argelinas en abril y mayo de 2020;

J. Considerando que grupos argelinos de defensa de derechos estiman que, entre marzo y junio de 2020, al menos doscientas personas fueron objeto de detención arbitraria por expresar su opinión o por su presunto apoyo al movimiento Hirak; que el Comité Nacional para la Liberación de Presos documentó al menos 91 presos de conciencia encarcelados a 17 de noviembre, frente a los 44 registrados a finales de agosto, y que algunos de ellos se encontraban en prisión preventiva por tiempo indefinido; que el riesgo de un brote de COVID‑19 en los centros penitenciarios supone una nueva amenaza para las personas encarceladas por expresar sus opiniones políticas; que, el 25 de marzo de 2020, en el contexto de la pandemia de COVID-19, la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, pidió la liberación de los presos políticos y de las personas detenidas por expresar opiniones críticas;

K. Considerando que, desde enero de 2020, 41 feminicidios han sido registrado por activistas, en particular Feminicides-dz; que en 2020 los movimientos de derechos de las mujeres han intensificado sus denuncias por el incremento de la violencia sufrida por las mujeres y del número de feminicidios, y han pedido que se revisen las leyes vigentes, en particular el Código de Familia y una serie de artículos del Código Penal, con el fin de garantizar la plena igualdad entre mujeres y hombres;

L. Considerando que, en abril de 2020, Argelia también aprobó, mediante la Ley 20-06, modificaciones del Código Penal que restringen y penalizan aún más el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de prensa, la libertad de expresión y la libertad de asociación con la excusa artificial de que se trata de «noticias falsas» que perjudican al Estado argelino; que las autoridades argelinas se sirven cada vez en mayor medida de artículos del Código Penal redactados en términos vagos, incluidos los añadidos en abril de 2020, para actuar penalmente contra personas que ejercen su derecho a la libertad de opinión y expresión y a la libertad de reunión y asociación pacíficas; que la comisión de un delito, cuando no existe reincidencia, lleva aparejada una pena máxima de cinco años de prisión si se produce durante «un confinamiento por motivos de salud pública, un desastre natural, biológico o tecnológico o cualquier otra forma de catástrofe»;

M. Considerando que, en el contexto de la represión del espacio cívico, las autoridades argelinas han iniciado un proceso de reforma constitucional impuesto desde las esferas dirigentes, aduciendo que se inscribe en el compromiso inaugural del presidente Tebun de «construir una nueva Argelia» en respuesta a las protestas del movimiento Hirak, proceso que carece de un apoyo amplio en la sociedad argelina y ha sido criticado por organizaciones independientes de la sociedad civil por violar las normas internacionales de inclusividad, participación, transparencia y soberanía en los procesos constitucionales; que la detención masiva simultánea de activistas de la sociedad civil y periodistas ha privado de toda legitimidad pública al proceso de reforma constitucional;

N. Considerando que Argelia celebró un referéndum el 1 de noviembre sobre la revisión constitucional, que incluía limitar a dos los mandatos presidenciales; que el referéndum registró la participación más baja en Argelia desde su independencia en 1962, con una participación oficial del 23,7 %; que un 66,8 % de los votantes aprobó oficialmente la nueva Constitución; que la nueva Constitución está pendiente de ratificación tras el regreso del presidente a Argelia;

O. Considerando que la Constitución argelina mantiene la condicionalidad de la libertad de prensa, oficialmente garantizada en virtud del artículo 54 de la Constitución revisada, sujeta al respeto de «las tradiciones y los valores, religiosos, morales y culturales de la nación»; que tales limitaciones a la libertad de prensa violan el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que Argelia ha ratificado; que la Observación general n.º 34 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas señala que no puede sancionarse a un medio de comunicación por «criticar al gobierno o al sistema sociopolítico»; que la revisión también introduce un peligroso cambio al integrar en la Constitución el papel político y las competencias del ejército; que la reforma constitucional también mantiene el dominio de la presidencia sobre todas las instituciones, incluido el poder judicial;

P. Considerando que el Sindicato Nacional de Magistrados (SNM) ha denunciado el recurso, generalizado y abusivo, de las autoridades argelinas a la prisión preventiva; que miembros del poder judicial fueron objeto de sanciones profesionales tras haber absuelto a activistas pacíficos o haber exigido que se respetara la independencia judicial respecto a las autoridades ejecutivas;

Q. Considerando que, en 2020, Argelia ocupa el puesto 146 de 180 en la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de Reporteros sin Fronteras, 5 puestos menos que en 2019 y 27 menos que en 2015;

R. Considerando que Argelia es un socio clave de la Unión en el marco de la política europea de vecindad, con importantes intereses políticos, económicos y personales en el país y la región; que las Prioridades de la Asociación UE-Argelia se basan en un compromiso compartido con los valores universales de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos;

1. Condena enérgicamente la escalada de arrestos y detenciones arbitrarios e ilegales, así como el acoso judicial, de periodistas, defensores de los derechos humanos, sindicalistas, abogados, miembros de la sociedad civil y activistas pacíficos en Argelia, que no ha dejado margen para el diálogo político en la revisión constitucional antidemocrática ni para el ejercicio de las libertades de expresión, reunión y asociación; denuncia el recurso a la introducción de medidas de emergencia en el marco de la pandemia de COVID-19 como pretexto para limitar los derechos fundamentales de los argelinos;

2. Pide a las autoridades argelinas que liberen inmediata e incondicionalmente a Mohamed Jaled Drareni y a todas las personas detenidas y acusadas por ejercer su derecho a la libertad de expresión, tanto en línea como fuera de línea, y la libertad de reunión y asociación, entre ellas, Yasin Mebarki, Abdalá Benaum, Mohamed Tayadit, Abdelkrim Zeghileche, Walid Keshida, Brahim Laalami, Aisa Shuha, Zoheir Kadam, Walid Nekiche, Nuredin Jimud, Hakim Adad; reitera el llamamiento de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, para que, a la luz de la pandemia de COVID-19, se ponga en libertad urgentemente a todos los presos políticos y a aquellas personas detenidas por haber expresado opiniones discrepantes; pide a las autoridades argelinas que desbloqueen los medios de comunicación y pongan fin al arresto y la detención de activistas políticos, periodistas y defensores de los derechos humanos, y de toda persona que discrepe del Gobierno o lo critique;

3. Reitera que la libertad de expresión, incluida la libertad de los periodistas y los periodistas ciudadanos de informar, analizar y comentar las protestas o cualquier otra expresión de descontento con el Gobierno o instituciones o personas relacionadas con este, es fundamental para una transición política plenamente democrática;

4. Expresa su solidaridad con todos los ciudadanos argelinos —mujeres y hombres, de distintos orígenes geográficos, socioeconómicos y étnicos— que se han manifestado pacíficamente desde febrero de 2019 para exigir un Estado bajo control civil, la soberanía popular, el respeto del Estado de Derecho, la justicia social y la igualdad de género; pide a las autoridades argelinas que adopten las medidas adecuadas para combatir la corrupción;

5. Recuerda su llamamiento a las autoridades argelinas para que pongan fin a cualquier forma de intimidación, acoso judicial, criminalización o arrestos y detenciones arbitrarios de periodistas críticos, blogueros, defensores de los derechos humanos, abogados y activistas, y para que adopten las medidas adecuadas que garanticen el derecho a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica, la libertad de los medios de comunicación y la libertad de pensamiento, conciencia y religión o creencias, que garantizan la Constitución argelina y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que Argelia ha firmado y ratificado; condena cualquier forma de uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad para dispersar protestas pacíficas; reitera su llamamiento a las autoridades argelinas para que lleven a cabo una investigación independiente de todos los casos de uso excesivo de la fuerza por parte de los miembros de las fuerzas de seguridad y que pidan cuentas a todos los autores; pide a las autoridades argelinas que apliquen sus compromisos internacionales en el marco de la Convención contra la Tortura;

6. Señala que, desde que el Parlamento Europeo adoptó su Resolución de 28 de noviembre de 2019, algunos activistas políticos han sido liberados provisionalmente, como el opositor Karim Tabu, Mustafá Benyema y Jaled Tazaghart;

7. Insta a las autoridades argelinas a que garanticen la creación de un espacio cívico libre que permita un auténtico diálogo político y no criminalice las libertades fundamentales mediante la adopción de nueva legislación que se ajuste plenamente a las normas internacionales y no prevea excepciones ilegales con arreglo al Derecho internacional, en particular los convenios que Argelia ha ratificado, incluidos los de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); subraya que este espacio cívico libre es un requisito previo para una Argelia democrática y dirigida por civiles; lamenta que los periodistas extranjeros sigan enfrentándose a obstáculos y dificultades administrativas para obtener visados de prensa para trabajar en el país;

8. Recuerda que el respeto de los principios democráticos y los derechos fundamentales previstos por la Declaración Universal de Derechos Humanos es uno de los elementos esenciales del Acuerdo de Asociación UE-Argelia de 2005; subraya que la transición política en curso debe garantizar el derecho de los argelinos de todos los géneros y de todos los orígenes geográficos, socioeconómicos y étnicos, también el bereber, a participar plenamente en el proceso democrático y a ejercer su derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos, en particular revirtiendo el declive del espacio para una sociedad civil independiente, el periodismo y el activismo político;

9. Expresa su preocupación ante las nuevas leyes restrictivas, como la Ley 20-06, que criminaliza de manera arbitraria la difusión de noticias falsas que socavan el honor de funcionarios públicos y la financiación de asociaciones; destaca que esta ley contiene varias disposiciones que violan las normas internacionales de libertad de expresión y asociación, incluidos los artículos 19 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

10. Insta a las autoridades argelinas a que revisen la restrictiva Ley 12-06 de 2012, en vigor, sobre las asociaciones y la Ley 91-19 de 1991 sobre reuniones públicas y manifestaciones, que crean un sistema de autorización previa, y a que garanticen que la autoridad administrativa pertinente expida sin demora un recibo de registro a varias organizaciones de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, religiosas y caritativas que han solicitado un nuevo registro;

11. Lamenta las modificaciones introducidas en abril de 2020 en el Código Penal argelino para limitar la libertad de prensa y las libertades de expresión y asociación; insta a las autoridades argelinas a que revisen el Código Penal, en particular sus artículos 75, 79, 95 bis, 98, 100, 144, 144 bis, 144 bis 2, 146 y 196 bis, en consonancia con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos con miras a poner fin a la criminalización de la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación;

12. Acoge con satisfacción que los artículos 4 y 223 de la Constitución revisada refuercen el estatuto del tamazight como lengua nacional y oficial; hace hincapié en que estas declaraciones no deben servir como medio para ignorar los problemas estructurales a que se enfrentan sus hablantes ni para sembrar divisiones en el seno del movimiento Hirak; pide a las autoridades argelinas que garanticen la igualdad de trato ante la ley en el uso del árabe y el tamazight; insta al Gobierno argelino a que revoque la prohibición de enarbolar la bandera amazigh y a que libere inmediatamente a cualquier persona encarcelada por exhibir símbolos amazigh;

13. Apoya a los abogados argelinos y otros profesionales del Derecho que siguen intentando respetar las normas más exigentes en materia de justicia a pesar del contexto y de los riesgos que ello conlleva; pide a las autoridades argelinas que garanticen plenamente la independencia del poder judicial y la imparcialidad del sistema judicial, y que cesen y prohíban cualquier restricción, influencia indebida, presión, amenaza o interferencia en la toma de decisiones judiciales y otras cuestiones judiciales;

14. Pide a las autoridades argelinas que garanticen tanto la rendición de cuentas como la supervisión por civiles de las fuerzas armadas y su subordinación efectiva a una autoridad civil legalmente constituida, y que garanticen que el papel del ejército quede definido adecuadamente en la Constitución y limitado expresamente a asuntos de defensa nacional;

15. Insta a las autoridades argelinas a que permitan acceder al país a las organizaciones internacionales y los procedimientos especiales de las Naciones Unidas;

16. Expresa su preocupación por los obstáculos administrativos a los que se enfrentan las minorías religiosas en Argelia, y en especial por lo que respecta a la Orden 06-03; anima al Gobierno argelino a revisar la Orden 06-03 para adaptarla a la Constitución y a sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, a saber, las disposiciones del artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; pide que se respete la libertad de culto de todas las religiones minoritarias;

17. Espera que la Unión coloque la situación de los derechos humanos en el centro de su compromiso con las autoridades argelinas, en especial durante el próximo Consejo de Asociación UE-Argelia; pide al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que elabore y facilite una lista de casos individuales especialmente preocupantes, incluidos los mencionados en la presente Resolución, y que informe periódicamente al Parlamento sobre los progresos en la resolución de dichos casos;

18. Pide al SEAE, a la Comisión y a los Estados miembros que, junto con el representante especial de la UE para los Derechos Humanos, apoyen a los grupos de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos, los periodistas y los manifestantes, en particular adoptando una posición pública más firme sobre el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho en Argelia, condenando clara y públicamente las violaciones de los derechos humanos, instando a las autoridades a poner en libertad a los detenidos de manera arbitraria y a poner fin al uso excesivo de la prisión preventiva, solicitando el acceso a los detenidos y la supervisión de los juicios de activistas, periodistas y defensores de los derechos humanos, y supervisando de cerca la situación de los derechos humanos en Argelia utilizando todos los instrumentos disponibles;

19. Subraya la importancia de las relaciones entre la Unión y Argelia, al ser este país un vecino y socio importante; recuerda la importancia de una relación sólida y profunda entre la Unión y Argelia y reafirma su compromiso de fomentar estas relaciones, basadas en el pleno respeto de valores comunes como el respeto de los derechos humanos, la democracia, el Estado de Derecho y la libertad de los medios de comunicación;

20. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, a la Delegación de la UE en Argel, al Gobierno de Argelia, al secretario general de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y al Consejo de Europa.

 

 

 

Última actualización: 26 de enero de 2021
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