Propuesta de resolución común - RC-B9-0056/2021Propuesta de resolución común
RC-B9-0056/2021

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre los últimos acontecimientos en la Asamblea Nacional de Venezuela

19.1.2021 - (2021/2508(RSP))

presentada de conformidad con el artículo 132, apartados 2 y 4, del Reglamento interno
para sustituir a las propuestas de Resolución siguientes:
B9‑0056/2021 (PPE)
B9‑0064/2021 (ECR)
B9‑0065/2021 (Renew)

Leopoldo López Gil, Dolors Montserrat, Esteban González Pons, Paulo Rangel, Michael Gahler, Antonio Tajani, David McAllister, Gabriel Mato, Antonio López‑Istúriz White, Francisco José Millán Mon, Cláudia Monteiro de Aguiar, Isabel Wiseler‑Lima, Miriam Lexmann, Álvaro Amaro
en nombre del Grupo PPE
Jordi Cañas, Dita Charanzová, Olivier Chastel, Nicola Danti, Klemen Grošelj, Moritz Körner, Ilhan Kyuchyuk, Javier Nart, Samira Rafaela, María Soraya Rodríguez Ramos, Nicolae Ştefănuță, Dragoş Tudorache, Hilde Vautmans, Adrián Vázquez Lázara, Frédérique Ries
en nombre del Grupo Renew
Hermann Tertsch, Eugen Jurzyca, Raffaele Fitto, Ryszard Antoni Legutko, Jadwiga Wiśniewska, Anna Fotyga
en nombre del Grupo ECR


Procedimiento : 2021/2508(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B9-0056/2021
Textos presentados :
RC-B9-0056/2021
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre los últimos acontecimientos en la Asamblea Nacional de Venezuela

(2021/2508(RSP))

El Parlamento Europeo,

 Vistas sus anteriores resoluciones sobre Venezuela, en particular las de 31 de enero de 2019 sobre la situación en Venezuela[1], 16 de enero de 2020 sobre la situación en Venezuela tras la elección ilegal de la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional (golpe de Estado parlamentario)[2] y de 10 de julio de 2020 sobre la situación humanitaria en Venezuela y la crisis migratoria y de los refugiados[3],

 Vistas las declaraciones del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), de 6 de enero de 2021 y de 7 de diciembre de 2020, sobre Venezuela y sobre las elecciones del 6 de diciembre de 2020 a la Asamblea Nacional, y las declaraciones anteriores del portavoz, de 4 y 16 de junio de 2020, sobre los últimos acontecimientos en Venezuela,

 Vista la declaración del Grupo Internacional de Contacto, de 8 de diciembre de 2020, sobre las elecciones a la Asamblea Nacional venezolana celebradas el 6 de diciembre de 2020, de 16 de junio de 2020, en la que se rechazó por ilegítima la designación de la nueva Directiva del Consejo Nacional Electoral (CNE) por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), y de 24 de junio de 2020, sobre el empeoramiento de la crisis política en Venezuela,

 Vistas las declaraciones del Grupo de Lima, en particular la del 5 de enero de 2021,

 Vista la declaración de su Comisión de Asuntos Exteriores, de 11 de junio de 2020, sobre los recientes ataques a la Asamblea Nacional de Venezuela,

 Vista la declaración de los copresidentes del Grupo de Apoyo a la Democracia y Coordinación Electoral del Parlamento, de 2 de diciembre de 2020, sobre el no reconocimiento, por parte del Parlamento Europeo, de las elecciones legislativas venezolanas celebras el 6 de diciembre de 2020,

 Vistas las recientes declaraciones del secretario general de la Organización de los Estados Americanos sobre la situación en Venezuela,

 Vista la Decisión (PESC) 2020/898 del Consejo, de 29 de junio de 2020, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela[4], por la que se añadieron once altos cargos venezolanos a la lista de personas sujetas a medidas restrictivas,

 Visto el primer informe de la Misión Internacional Independiente de Investigación de las Naciones Unidas sobre la República Bolivariana de Venezuela, publicado el 16 de septiembre de 2020,

 Vista la Conferencia Internacional de Donantes en solidaridad con los refugiados y migrantes venezolanos en países de América Latina y el Caribe, de 26 de mayo de 2020,

 Vista la Constitución de Venezuela,

 Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI),

 Visto el informe de la CPI titulado «Actividades preliminares de examen (2020) – Venezuela I», de 14 de diciembre de 2020,

 Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A. Considerando que las elecciones parlamentarias ilegales e ilegítimas que se celebraron en Venezuela el 6 de diciembre de 2020 se llevaron a cabo sin que se cumplieran las normas internacionales mínimas necesarias para el desarrollo de un proceso creíble y sin que se respetaran el pluralismo político, la democracia, la transparencia y el Estado de Derecho; que la participación electoral fue extremadamente baja y que, por lo tanto, el rechazo de las elecciones por parte del pueblo venezolano es evidente; que las fuerzas democráticas venezolanas acordaron unánimemente no participar en esta farsa electoral; que 27 partidos políticos firmaron el acuerdo, incluidos los cuatro partidos más importantes de la oposición: Voluntad Popular, Primero Justicia, Acción Democrática y Un Nuevo Tiempo; que las elecciones tampoco cumplieron las condiciones exigidas por la legislación venezolana;

B. Considerando que la comunidad internacional, que comprende la Unión Europea, el Grupo Internacional de Contacto, el Grupo de Lima y los Estados Unidos, rechazó la celebración de elecciones parlamentarias en 2020 debido a la total falta de condiciones de libertad y equidad y no ha reconocido los resultados de este proceso electoral como legítimos ni representativos de la voluntad del pueblo venezolano; que estas elecciones ilegales han reducido al mínimo el espacio democrático en el país y han creado grandes obstáculos para la resolución de la crisis política en Venezuela;

C. Considerando que, el 26 de diciembre de 2020, la Asamblea Nacional legítima de 2015, presidida por Juan Guaidó, procedió a aprobar legislación con el fin de prorrogar su mandato constitucional y administrativo durante un año hasta que pudieran celebrarse unas elecciones libres, justas, verificables y democráticas en Venezuela;

D. Considerando que, el 13 de junio de 2020, el TSJ ilegítimo nombró a nuevos miembros del CNE sin tener competencia legal para ello; que, de conformidad con los artículos 187 y 296 de la Constitución venezolana, estos nombramientos son competencia exclusiva de la Asamblea Nacional, órgano elegido democráticamente por el pueblo venezolano; considerando que la comunidad internacional no ha reconocido ninguna decisión ni resolución adoptada unilateralmente por estos órganos ilegítimos; considerando que los altos cargos responsables de estas decisiones también han sido incluidos en la lista de sanciones del Consejo;

E. Considerando que, en julio de 2020, la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, encabezada por Michelle Bachelet, constató que las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia reducen la posibilidad de crear las condiciones para unos procesos electorales democráticos y creíbles y que estas decisiones judiciales designan a nuevos rectores del Consejo Nacional Electoral sin el consenso de todas las fuerzas políticas;

F. Considerando que, el 10 de enero de 2019, Nicolás Maduro usurpó ilegítimamente el poder presidencial ante el TSJ, infringiendo el orden constitucional;

G. Considerando que, el 23 de enero de 2019, Juan Guaidó, elegido legítima y democráticamente presidente de la Asamblea Nacional, juró como presidente interino de Venezuela, de conformidad con el artículo 233 de la Constitución venezolana;

H. Considerando que la Unión y el Parlamento han pedido reiteradamente el restablecimiento de la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela mediante un proceso político creíble; Considerando que Nicolás Maduro ha rechazado públicamente la posibilidad de celebrar con urgencia elecciones presidenciales, legislativas y locales, libres y justas, transparentes, inclusivas y creíbles en respuesta a la solicitud del VP/AR, el Grupo Internacional de Contacto y el Parlamento;

I. Considerando que el Parlamento, mediante su Resolución de 31 de enero de 2019, reconoció a Juan Guaidó como presidente interino legítimo de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con la Constitución del país;

J. Considerando que 25 de los 27 Estados miembros han reconocido a Juan Guaidó como el único presidente interino legítimo del país hasta que se convoquen nuevas elecciones presidenciales libres, transparentes y creíbles para restablecer la democracia; que muchos otros Estados democráticos han hecho lo mismo;

K. Considerando que, el 12 de noviembre de 2020, el Consejo prorrogó hasta el 14 de noviembre de 2021 las medidas restrictivas contra Venezuela; que estas medidas incluyen un embargo de armas y equipos para la represión interna, así como una prohibición de viajar y la inmovilización de activos a 36 dirigentes y altos funcionarios venezolanos;

L. Considerando que en 2017 el Parlamento concedió su Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia a la oposición democrática y a los presos políticos en Venezuela;

M. Considerando que la COVID-19 ha exacerbado aún más la ya crítica situación en Venezuela; que el colapso del sistema sanitario, la hiperinflación, la grave escasez de alimentos y medicamentos y una grave crisis humanitaria han obligado a al menos una sexta parte de la población a abandonar el país, y que más de cinco millones y medio de venezolanos habían abandonado el país a finales de 2020;

N. Considerando que la Fiscalía de la CPI anunció, el 14 de diciembre de 2020, como avance de su informe preliminar, tras una evaluación y un análisis detallados de la información disponible, que hay motivos razonables para creer que las autoridades civiles, miembros de las fuerzas armadas y personas favorables al Gobierno de Venezuela son responsables de encarcelamiento, tortura, violación y otras formas de violencia sexual y persecución de un grupo o comunidad por razones políticas, y podrían haber cometido crímenes muy graves contra la humanidad; que en el primer semestre de 2021 se adoptará una decisión definitiva al respecto; Considerando que, el 16 de septiembre de 2020, la Misión Internacional Independiente de Investigación de las Naciones Unidas sobre Venezuela informó de que el Gobierno y las fuerzas de seguridad del régimen, con conocimiento del presidente Maduro y de algunos de sus ministros, habían cometido crímenes contra la humanidad, incluidas ejecuciones y torturas, afirmando que el Estado venezolano debe pedir cuentas a los responsables de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias y torturas, e impedir que se produzcan más actos de esta naturaleza;

O. Considerando que el último informe publicado por el Instituto CASLA el 14 de enero de 2021 aporta pruebas de la planificación estratégica de la represión sistemática y de los continuos crímenes contra la humanidad perpetrados por el régimen, y revela nuevas formas de tortura, el aumento de la detención clandestina ilegal y los centros de tortura, así como la injerencia de otros Estados en la instigación y ejecución de estos crímenes; considerando que este informe también pone de relieve las condiciones inhumanas en las que se mantiene a los presos políticos bajo tierra y se los somete a continuas torturas físicas y psicológicas, en contravención de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus Resoluciones 663 C (XXIV), de 31 de julio de 1957, y 2076 (LXII), de 13 de mayo de 1977;

P. Considerando que Salvador Franco, preso político indígena perteneciente al grupo étnico pemón, falleció por enfermedad en una cárcel venezolana el 3 de enero de 2021, sin haber recibido atención médica, pese a la orden judicial, de noviembre de 2020, de que se lo trasladara a un hospital, que fue ignorada;

Q. Considerando que, desde el 5 de enero de 2021, el régimen ha intensificado el hostigamiento y la persecución de los pocos medios de comunicación libres e independientes que siguen existiendo en el país, confiscando sus activos y equipamientos, con lo que se les obliga a interrumpir inmediatamente su actividad;

R. Considerando que, según distintos informes de prensa y defensores de los derechos humanos, al menos 23 personas murieron recientemente en un enfrentamiento entre la policía y bandas de delincuentes en la capital venezolana, Caracas, y que el Gobierno se enfrenta a supervisión e investigación a escala internacional por los homicidios cometidos por las fuerzas de seguridad;

1. Reitera que, hasta que no se celebren en Venezuela unas elecciones verdaderamente libres, dignas de crédito, inclusivas, transparentes y plenamente democráticas, seguirá considerando a la Asamblea Nacional elegida en diciembre de 2015, a su presidente Juan Guaidó y a su Comisión Delegada, también presidida por Juan Guaidó, que constituyeron la última expresión libre de los venezolanos en un proceso electoral, como el único órgano político democrático y representativo legítimo en Venezuela; pide al Consejo y a los Estados miembros que reconozcan también la continuidad constitucional de la Asamblea Nacional legítima de Venezuela elegida en 2015 y del presidente interino legítimo de Venezuela, Juan Guaidó;

2. Deplora y rechaza las elecciones parlamentarias ilegales e ilegítimas resultantes del proceso electoral fraudulento organizado el 6 de diciembre de 2020 y reitera que el proceso electoral no respetó las condiciones y normas aceptadas internacionalmente, ni las leyes venezolanas, ni fue libre y justo, ni tampoco representó la voluntad del pueblo venezolano; no reconoce ni la legitimidad ni la legalidad de la Asamblea Nacional establecida el 5 de enero de 2021 sobre la base de estas elecciones no democráticas;

3. Reitera que la única solución sostenible a la crisis pluridimensional en Venezuela, que repercute en toda la región, es una vía política, pacífica y democrática, con unas elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales y locales dignas de crédito, inclusivas, libres, justas y transparentes que respeten las normas internacionales, con garantías de igualdad de condiciones y de participación sin obstáculos de todos los partidos políticos, y celebradas bajo una observación internacional objetiva;

4. Expresa su solidaridad y todo su apoyo a la población de Venezuela que sufre los efectos de una grave crisis humanitaria y política, que actualmente se ve exacerbada por la pandemia de COVID-19; pone de relieve la alarmante crisis migratoria y sus repercusiones en toda la región y elogia a los países vecinos por los esfuerzos realizados y la solidaridad mostrada;

5. Pide la liberación incondicional e inmediata de los más de 350 presos políticos en Venezuela, cifra certificada por el Foro Penal Venezolano y la Organización de los Estados Americanos;

6. Reitera la obligación de garantizar plenamente el respeto y la protección de los derechos humanos en Venezuela, y se compromete a estar especialmente atento a cualquier acto de represión, en particular contra miembros de las fuerzas democráticas; denuncia las amenazas formuladas por la vicepresidenta de la Asamblea Nacional ilegalmente constituida, Iris Varela, en el sentido de que ordenará la detención y el procesamiento, la confiscación de los activos y la revocación de la nacionalidad de miembros de la oposición y del presidente Juan Guaidó;

7. Condena la represión más reciente de la libertad de expresión perpetrada por el régimen y el cierre de periódicos y medios de comunicación que no están alineados políticamente con el régimen de Maduro;

8. Acoge con satisfacción la reciente Decisión del Consejo, de junio de 2020, por la que las sanciones específicas se hacen extensivas a once personas más, decisión que no perjudica a la población venezolana, y pide que se refuercen y amplíen inmediatamente esas sanciones; considera que las autoridades de la Unión deben restringir en consecuencia los movimientos de las personas incluidas en dicha lista, así como los de sus parientes más cercanos, e inmovilizar sus activos y sus visados; pide que se adopte una prohibición inmediata del comercio y la circulación del «oro de sangre» procedente de Venezuela en la Unión;

9. Reitera la importancia de mantener una estrecha cooperación con los aliados internacionales, en particular con el nuevo Gobierno de los Estados Unidos, con el fin de reactivar un amplio esfuerzo diplomático internacional para devolver la democracia, el Estado de Derecho y la prosperidad al pueblo de Venezuela; pide al VP/AR y al Consejo una política de alto nivel coordinada con los EE.UU. y el Grupo de Lima, a fin de contribuir a un enfoque estratégico más global de los esfuerzos diplomáticos internacionales y de evaluar exhaustivamente la nueva escalada de la situación en Venezuela;

10. Pide a la Asamblea Nacional legítima y a su presidente Juan Guaidó que velen por la plena transparencia de su gestión de los fondos a fin de garantizar la plena rendición de cuentas;

11. Recuerda que la crisis de Venezuela es la más infrafinanciada del mundo y pide a la comunidad internacional que haga honor a sus compromisos financieros y desembolse los importes comprometidos para la crisis humanitaria en Venezuela, conforme a lo acordado por la conferencia de donantes;

12. Apoya plenamente las investigaciones de la CPI sobre los numerosos delitos y actos represivos perpetrados por el régimen venezolano; pide a la Unión que apoye la iniciativa de los Estados Parte en la CPI de incoar una investigación sobre los presuntos crímenes contra la humanidad cometidos por el régimen de Maduro a fin de exigir responsabilidades a los autores;

13. Apoya firmemente la petición del secretario general de las Naciones Unidas de que se lleve a cabo una investigación independiente y exhaustiva sobre los asesinatos cometidos, en consonancia con sus anteriores resoluciones;

14. Pide la creación de un Grupo de Contacto entre diputados al Parlamento Europeo y los representantes democráticamente elegidos de la Comisión Delegada de la Asamblea Nacional con el fin de facilitar los contactos regulares y el diálogo con las fuerzas democráticas de Venezuela;

15. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al presidente interino legítimo de la República y de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela Juan Guaidó, a los Gobiernos y Parlamentos de los países del Grupo de Lima, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, al secretario general de la Organización de los Estados Americanos y al secretario general de las Naciones Unidas.

Última actualización: 20 de enero de 2021
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