Propuesta de resolución común - RC-B9-0130/2021Propuesta de resolución común
RC-B9-0130/2021

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre Ruanda, en particular el caso de Paul Rusesabagina

10.2.2021 - (2021/2543(RSP))

presentada de conformidad con el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, del Reglamento interno
para sustituir a las propuestas de Resolución siguientes:
B9‑0130/2021 (The Left)
B9‑0131/2021 (Verts/ALE)
B9‑0132/2021 (S&D)
B9‑0133/2021 (Renew)
B9‑0134/2021 (ECR)
B9‑0135/2021 (PPE)

Michael Gahler, David Lega, Sandra Kalniete, David McAllister, Antonio López‑Istúriz White, Paulo Rangel, Miriam Lexmann, Isabel Wiseler‑Lima, Tomáš Zdechovský, Vladimír Bilčík, Inese Vaidere, Vangelis Meimarakis, Michaela Šojdrová, Tomas Tobé, Christian Sagartz, Loránt Vincze, Magdalena Adamowicz, Ivan Štefanec, Janina Ochojska, Eva Maydell, Luděk Niedermayer, Lefteris Christoforou, Jiří Pospíšil, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Stanislav Polčák, Krzysztof Hetman, Stelios Kympouropoulos, Benoît Lutgen, Maria Walsh, Seán Kelly, Peter Pollák, Romana Tomc, Loucas Fourlas, Tom Vandenkendelaere, Ioan‑Rareş Bogdan
en nombre del Grupo PPE
Kati Piri, Kathleen Van Brempt
en nombre del Grupo S&D
Hilde Vautmans, Barry Andrews, Andrus Ansip, Petras Auštrevičius, Izaskun Bilbao Barandica, Dita Charanzová, Vlad Gheorghe, Klemen Grošelj, Bernard Guetta, Svenja Hahn, Karin Karlsbro, Moritz Körner, Irena Joveva, Javier Nart, Urmas Paet, María Soraya Rodríguez Ramos, Michal Šimečka, Nicolae Ştefănuță, Ramona Strugariu, Dragoş Tudorache
en nombre del Grupo Renew
Hannah Neumann, Saskia Bricmont, Katrin Langensiepen
en nombre del Grupo Verts/ALE
Raffaele Fitto, Anna Fotyga, Karol Karski, Alexandr Vondra, Elżbieta Rafalska, Ryszard Czarnecki, Carlo Fidanza, Emmanouil Fragkos, Elżbieta Kruk, Veronika Vrecionová, Jadwiga Wiśniewska, Adam Bielan, Assita Kanko, Bogdan Rzońca, Angel Dzhambazki, Valdemar Tomaševski, Eugen Jurzyca, Witold Jan Waszczykowski
en nombre del Grupo ECR
Marisa Matias
en nombre del Grupo The Left
Fabio Massimo Castaldo


Procedimiento : 2021/2543(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B9-0130/2021
Textos presentados :
RC-B9-0130/2021
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre Ruanda, en particular el caso de Paul Rusesabagina

(2021/2543(RSP))

 

El Parlamento Europeo,

 Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Ruanda,

 Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

 Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos,

 Vistos los principios y las directrices relativos al derecho a un juicio justo y a la asistencia jurídica en África,

 Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

 Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que Ruanda ratificó en 1975,

 Vistas las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos («Reglas Nelson Mandela»), revisadas en 2015,

 Vista la Declaración de Kampala sobre las condiciones penitenciarias en África,

 Vistas las cartas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), de 30 de septiembre de 2020, a los Gobiernos de Ruanda y de los Emiratos Árabes Unidos (EAU) sobre los mandatos del relator especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias y el relator especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo,

 Visto el Acuerdo de Cotonú,

 Visto el resultado del examen periódico universal de Ruanda, de 25 de enero de 2021, en el Consejo de Derechos Humanos en Ginebra,

 Visto el Plan de Acción de la Unión sobre Derechos Humanos y Democracia para 2020-2024,

 Vista la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963,

 Vista la declaración de Human Rights Watch de 10 de septiembre de 2020 titulada «Rwanda: Rusesabagina was forcibly disappeared» (Ruanda: Rusesabagina ha desaparecido por la fuerza),

 Vista la declaración de Human Rights Watch de 1 de febrero de 2021 titulada «UN: Countries call out Rwanda’s rights record» (Naciones Unidas: Ruanda señalada con el dedo por su balance en materia de derechos humanos),

 Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A. Considerando que la estricta legislación de Ruanda en materia de medios de comunicación, impuesta a raíz del genocidio de 1994, sigue teniendo un efecto negativo en la libertad de expresión con el presidente Paul Kagame; que el Gobierno ha arrestado, detenido y perseguido a críticos y opositores del Gobierno en juicios por motivos políticos en Ruanda, y ha amenazado reiteradamente a otros fuera del país, algunos de los cuales han sufrido ataques físicos y han sido incluso asesinados;

B. Considerando que Ruanda tiene una puntuación de 22/100[1] en lo que se refiere a la libertad a escala mundial y está clasificado como «no libre»; que la represión transnacional ruandesa es excepcionalmente amplia en términos de tácticas, objetivos y alcance geográfico, e incluye amenazas digitales, ataques con programas espía, intimidación y acoso familiar, controles de movilidad, entregas y asesinatos; que desde 2014 el Gobierno ha atacado físicamente a ruandeses en al menos siete países;

C. Considerando que el genocidio y la guerra civil de Ruanda en 1994 siguen teniendo un impacto negativo en la estabilidad de la región;

D. Considerando que Paul Rusesabagina, defensor de los derechos humanos y ciudadano belga residente en los Estados Unidos, gran detractor del presidente Paul Kagame y del Gobierno del Frente Patriótico de Ruanda (RPF) en el poder, fue detenido en Kigali el 31 de agosto de 2020 acusado de trece cargos que incluían financiación del terrorismo, robo a mano armada, secuestro, incendio doloso e intento de asesinato, así como agresiones y lesiones; que cuatro de estos cargos han sido retirados y que los demás cargos se refieren a acontecimientos que se produjeron en el distrito de Nyaruguru en junio de 2018 y en el distrito de Nyamagabe en diciembre de 2018;

E. Considerando que Paul Rusesabagina fue director general del Hotel des Mille Collines de Kigali durante el genocidio de 1994, donde ofreció refugio y protección a 1 268 tutsis y hutus moderados que huían de la masacre; que Paul Rusesabagina es un activista de derechos humanos reconocido internacionalmente, cuya historia fue narrada en la película «Hotel Ruanda»; que, por su loable empeño, fue galardonado con la Medalla Presidencial de la Libertad en 2005;

F. Considerando que Paul Rusesabagina creó el partido político PDR-Ihumure en 2006 y preside actualmente el Movimiento por el Cambio Democrático (MDC), una coalición que incluye a PDR-Ihumure; que el Frente Nacional de Liberación (FLN), el brazo armado del PDR-Ihumure, reivindicó la autoría de una serie de ataques armados en 2018;

G. Considerando que, el 27 de agosto de 2020, Paul Rusesabagina fue trasladado por la fuerza de Dubai a Kigali en circunstancias inciertas, y que no volvió a aparecer hasta el 31 de agosto de 2020 en la sede de la Oficina de Investigación de Ruanda; que el tribunal ruandés afirmó que Paul Rusesabagina había sido detenido en el Aeropuerto Internacional de Kigali, contradiciendo anteriores informaciones de la policía en las que afirmaba que había sido detenido mediante «cooperación internacional»; que las autoridades de los Emiratos Árabes Unidos niegan cualquier participación en su traslado y posterior detención; que la detención y el traslado de un sospechoso de forma legal de un país a otro para afrontar una causa penal debe llevarse a cabo mediante procedimientos de extradición supervisados por un tribunal independiente;

H. Considerando que a Paul Rusesabagina se le ha denegado el acceso a un abogado defensor de su elección; que a los abogados internacionales elegidos por Paul Rusesabagina para su defensa se les ha denegado la autorización necesaria para representarle;

I. Considerando que el escrito de acusación, el expediente y los demás documentos necesarios para preparar su defensa fueron confiscados el 23 de diciembre de 2020 por el director de la cárcel de Mageragere; que el director de la cárcel fue arrestado el 8 de febrero de 2021; que el juicio contra Paul Rusesabagina y otras 19 personas acusadas de vínculos con organizaciones terroristas se ha aplazado hasta el 17 de febrero de 2021; que la razón oficial de este aplazamiento es la incapacidad del Gobierno ruandés para reunirse con su abogado defensor debido a las restricciones impuestas por la COVID-19;

J. Considerando que su familia está extremadamente preocupada por su estado de salud, ya que ha sobrevivido a un cáncer y padece un trastorno cardiovascular para el que toma los medicamentos prescritos; que, al parecer, la medicación que le envió su familia a través de una valija diplomática de la Embajada belga en Ruanda nunca se le administró; que recibe la medicación prescrita por un médico ruandés sin saber cuál es su composición;

1. Condena la desaparición forzada, la entrega ilegal y la detención incomunicada de Paul Rusesabagina;

2. Subraya que la desaparición forzada de Paul Rusesabagina del 27 al 31 de agosto de 2020 viola las obligaciones de Ruanda en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 6 y 9), la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (artículos 2 y 16) y la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 9);

3. Recuerda que la extradición de cualquier sospechoso a otro país solo debe llevarse a cabo a través de procedimientos de extradición supervisados de forma independiente, a fin de garantizar la legalidad de la solicitud de extradición y asegurarse de que el derecho del sospechoso a un juicio justo está plenamente garantizado en el país requirente;

4. Denuncia las restricciones impuestas por las autoridades ruandesas a los derechos y las libertades fundamentales y el uso arbitrario de la prisión preventiva para reprimir la disidencia, sin que a Paul Rusesabagina se le hayan proporcionado las garantías mínimas para un juicio justo ni se le haya permitido mantener contactos regulares con su familia;

5. Pide a las autoridades ruandesas que faciliten un informe completo y fundamentado de la manera cómo Paul Rusesabagina fue detenido y transferido a Kigali; pide una investigación internacional, independiente, transparente y creíble sobre el traslado y la detención de Paul Rusesabagina;

6. Expresa su profunda preocupación por las violaciones de los derechos de Paul Rusesabagina; pide a las autoridades ruandesas que permitan que Paul Rusesabagina sea oído equitativa y públicamente por un tribunal competente, independiente e imparcial que aplique las normas internacionales en materia de derechos humanos; recuerda al Gobierno ruandés su obligación de garantizar los derechos fundamentales, incluido el acceso a la justicia y el derecho a un juicio justo, conforme a lo dispuesto en la Carta Africana y en otros instrumentos internacionales y regionales en materia de derechos humanos, incluido el Acuerdo de Cotonú, en particular, sus artículos 8 y 96; pide al poder judicial ruandés que garantice a Paul Rusesabagina un juicio de apelación rápido y justo que se atenga a los criterios fijados por el Derecho ruandés e internacional;

7. Pide que se permita que Paul Rusesabagina mantenga consultas confidenciales con el abogado defensor de su elección, así como contactos regulares y seguros con su familia; recuerda a las autoridades ruandesas que Paul Rusesabagina tiene derecho a acceder a su escrito de acusación, a su expediente y a otros documentos en su totalidad para impugnar la legalidad de su detención; recuerda el principio jurídico de la presunción de inocencia;

8. Expresa su profunda preocupación por el estado de salud de Paul Rusesabagina, en particular porque la exposición a la COVID-19 puede suponer un riesgo para su vida; pide al Gobierno de Ruanda que garantice, en cualquier circunstancia, la integridad física y el bienestar psicológico de Paul Rusesabagina y le permita tomar su medicación habitual; pide al Gobierno de Ruanda que permita que su situación médica sea supervisada por un médico en Bélgica, tal como solicitó el ministro belga de Asuntos Exteriores el 4 de febrero de 2021; pide al Gobierno de Ruanda que garantice en mayor medida que todos los presos se beneficien de una atención sanitaria adecuada;

9. Condena taxativamente los juicios por motivos políticos, las acciones judiciales contra opositores políticos y la anticipación del resultado del juicio; insta a las autoridades ruandesas a que garanticen la separación de los poderes administrativo, legislativo y judicial, en particular la independencia del poder judicial; pide a Ruanda que abra su esfera política y mejore su historial en materia de derechos humanos; espera que Ruanda aplique las recomendaciones del examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos celebrado en Ginebra el 25 de enero de 2021;

10. Pide al Gobierno de Ruanda que respete y apoye plenamente el derecho de manifestación, el derecho a la libertad de expresión y el derecho de reunión, y que no intente restringirlos;

11. Pide al Gobierno de Ruanda que ratifique la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y el Estatuto de Roma para convertirse en miembro de la Corte Penal Internacional; pide encarecidamente a Ruanda que permita que el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes reanude sus visitas; pide a las autoridades ruandesas que procedan a la revisión de su declaración en la que se permite que los ciudadanos y las ONG presenten denuncias ante el Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos, y que restablezcan y reintroduzcan dicha declaración;

12. Pide a la Unión Europea que tome medidas inmediatas para garantizar que se investigue la legalidad de la detención y el juicio del Paul Rusesabagina y que se respeten sus derechos como ciudadano de la Unión en todas las fases de este proceso; pide a la Delegación de la Unión en Ruanda, así como a las representaciones diplomáticas de los Estados miembros, en particular a la Embajada de Bélgica en Ruanda, que supervisen el juicio de Paul Rusesabagina, que le visiten en prisión y que planteen su caso en sus intercambios con las autoridades ruandesas;

13. Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la Comisión y al representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos que refuercen el diálogo sobre derechos humanos con Ruanda al más alto nivel con el fin de garantizar que el país cumpla sus compromisos bilaterales e internacionales; destaca que, en el contexto de la labor de desarrollo internacional en Ruanda, debería concederse una prioridad mucho mayor a los derechos humanos, al Estado de Derecho y a una gobernanza transparente y responsable;

14. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión/alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Estados miembros de la UE, al representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, al alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al secretario general de las Naciones Unidas, a las instituciones de la Unión Africana, a la Comunidad del África Oriental, a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, al Parlamento Panafricano, a los defensores de Paul Rusesabagina y al presidente y al Parlamento de Ruanda.

 

 

Última actualización: 10 de febrero de 2021
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