Propuesta de resolución común - RC-B9-0173/2021Propuesta de resolución común
RC-B9-0173/2021

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre la situación en la parte oriental de la República Democrática del Congo y el asesinato del embajador italiano Luca Attanasio y su comitiva

10.3.2021 - (2021/2577(RSP))

presentada de conformidad con el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, del Reglamento interno
para sustituir a las propuestas de Resolución siguientes:
B9‑0173/2021 (The Left)
B9‑0174/2021 (ID)
B9‑0196/2021 (Verts/ALE)
B9‑0198/2021 (Renew)
B9‑0199/2021 (PPE)
B9‑0200/2021 (S&D)
B9‑0201/2021 (ECR)

Michael Gahler, Antonio Tajani, David McAllister, Sandra Kalniete, Isabel Wiseler‑Lima, Miriam Lexmann, Paulo Rangel, Vladimír Bilčík, Michaela Šojdrová, Loránt Vincze, Ivan Štefanec, Eva Maydell, Jiří Pospíšil, Stanislav Polčák, Benoît Lutgen, Maria Walsh, Tom Vandenkendelaere, Adam Jarubas, Krzysztof Hetman, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, David Lega, Lefteris Christoforou, Romana Tomc, Tomas Tobé, Christian Sagartz, Vangelis Meimarakis, Tomáš Zdechovský, Željana Zovko, Luděk Niedermayer, Inese Vaidere, Antonio López‑Istúriz White, Ioan‑Rareş Bogdan, Stelios Kympouropoulos, Seán Kelly, Peter Pollák, Magdalena Adamowicz, Janina Ochojska
en nombre del Grupo PPE
Marek Belka, Isabel Santos, Maria Arena
en nombre del Grupo S&D
Charles Goerens, Petras Auštrevičius, Malik Azmani, Olivier Chastel, Nicola Danti, Klemen Grošelj, Bernard Guetta, Svenja Hahn, Moritz Körner, Javier Nart, Jan‑Christoph Oetjen, María Soraya Rodríguez Ramos, Nicolae Ştefănuță, Ramona Strugariu, Dragoş Tudorache, Hilde Vautmans, Frédérique Ries
en nombre del Grupo Renew
Marco Campomenosi
en nombre del Grupo ID
Salima Yenbou, Hannah Neumann
en nombre del Grupo Verts/ALE
Raffaele Fitto, Carlo Fidanza, Nicola Procaccini, Pietro Fiocchi, Sergio Berlato, Raffaele Stancanelli, Vincenzo Sofo, Ryszard Antoni Legutko, Anna Fotyga, Karol Karski, Ryszard Czarnecki, Angel Dzhambazki, Assita Kanko, Elżbieta Kruk, Elżbieta Rafalska, Joanna Kopcińska, Jadwiga Wiśniewska, Adam Bielan, Eugen Jurzyca, Veronika Vrecionová, Emmanouil Fragkos, Bogdan Rzońca, Alexandr Vondra, Valdemar Tomaševski
en nombre del Grupo ECR
Marisa Matias
en nombre del Grupo The Left
Tiziana Beghin, Dino Giarrusso, Daniela Rondinelli, Fabio Massimo Castaldo, Mario Furore, Chiara Gemma, Sabrina Pignedoli, Isabella Adinolfi


Procedimiento : 2021/2577(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B9-0173/2021
Textos presentados :
RC-B9-0173/2021
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en la parte oriental de la República Democrática del Congo y el asesinato del embajador italiano Luca Attanasio y su comitiva

(2021/2577(RSP))

 

El Parlamento Europeo,

 Vistas sus anteriores resoluciones sobre la República Democrática del Congo (RDC), en particular, la de 18 de enero de 2018[1] con el mismo título y la de 17 de septiembre de 2020, sobre el caso del doctor Denis Mukwege en la República Democrática del Congo[2],

 Vista la declaración realizada por el portavoz del secretario general de las Naciones Unidas sobre la RDC, de 22 de febrero de 2021,

 Vista la declaración del 20 de mayo de 2020 del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) sobre la situación de la seguridad en Ituri,

 Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular la Resolución 2463, de 29 de marzo de 2019, sobre la prórroga del mandato de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO) hasta el 20 de diciembre de 2019,

 Vista la Decisión (PESC) 2020/2033 del Consejo, de 10 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo[3],

 Vistas las medidas establecidas en la Resolución 2528 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 25 de junio de 2020, sobre la renovación hasta el 1 de julio de 2021 de las medidas relativas al embargo de armas contra la RDC impuestas por la Resolución 2293 (2016) del Consejo de Seguridad y la renovación del mandato del grupo de expertos establecido en virtud de la Resolución 1533 (2004) hasta el 1 de agosto de 2021, que prorrogó hasta el 1 de julio de 2021 una serie de sanciones, como el embargo de armas a grupos armados en la RDC, la prohibición de viajar a personas y la inmovilización de activos de personas y entidades incluidas en la lista por el Comité de Sanciones,

 Visto el informe de las Naciones Unidas, de agosto de 2010, sobre el ejercicio de mapeo que documenta las violaciones más graves de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la RDC entre marzo de 1993 y junio de 2003,

 Visto el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la MONUSCO, de 6 de julio de 2020, sobre las violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte del grupo armado de las Fuerzas Democráticas Aliadas y por miembros de las fuerzas de defensa y seguridad en el territorio de Beni, en la provincia de Kivu del Norte y los territorios de Irumu y Mambasa, en la provincia de Ituri, entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de enero de 2020,

 Vista la propuesta de Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por el que se establece un sistema de la Unión para la autocertificación de la diligencia debida en la cadena de suministro de los importadores responsables de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo (Reglamento sobre minerales de guerra)[4],

 Visto el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000[5],

 Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, adoptada el 27 de junio de 1981 y que entró en vigor el 21 de octubre de 1986,

 Vista la Constitución de la República Democrática del Congo, aprobada el 18 de febrero de 2006,

 Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

 Vista la Carta de las Naciones Unidas,

 Vistos los artículos 144, apartado 5, y 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A. Considerando que, el 22 de febrero de 2021, Luca Attanasio, embajador italiano ante la RDC, su conductor Mustapha Milambo y Vittorio Iacovacci, un agente de la policía militar italiana, fueron asesinados por hombres armados durante un ataque contra su convoy; que el embajador y su personal viajaban en un vehículo de las Naciones Unidas desde Goma para visitar un proyecto escolar del Programa Mundial de Alimentos (PMA) de las Naciones Unidas en Rutshuru; que la ruta se encontraba en una carretera previamente designada como segura para viajar sin un equipo de seguridad;

B. Considerando que los guardas forestales del Parque Nacional de Virunga intentaron salvar las vidas del embajador y de su comitiva; que los propios guardas trabajan bajo la amenaza constante de secuestros y asesinatos por parte de grupos rebeldes; que seis guardas de seguridad murieron y un séptimo resultó herido en un ataque perpetrado en enero de 2021 en Nyamitwitwi; que doce guardas y cinco civiles fueron asesinados en una emboscada en abril de 2020;

C. Considerando que la grave situación en materia de seguridad en el este de la RDC sigue deteriorándose, en particular en la frontera entre Ituri, Kivu del Sur y Kivu del Norte; que, aproximadamente, 120 grupos armados, incluidas las Fuerzas Democráticas de Liberación de Ruanda, las Fuerzas Democráticas Aliadas, y el grupo Nduma Defensa del Congo–Renovado operan en la región pugnando por obtener el acceso y el control de los recursos naturales, incluidos los minerales, y han sido responsables de secuestros, asesinatos, torturas y actos de violencia sexual;

D. Considerando que la violencia en el este de la RDC se cobró más de 2 000 víctimas en 2020; que la violencia ha aumentado aún más desde principios de 2021; que los civiles, en su mayoría son mujeres y niños, son objeto de reiterados actos de violencia que han provocado la muerte de más de 150 personas entre el 11 de diciembre de 2020 y el 10 de enero de 2021; que, en los dos primeros meses de 2021, más de 100 personas han sido secuestradas y muchas otras han resultado heridas; que se destruyeron infraestructuras médicas y recursos naturales y que, al parecer se incendiaron viviendas; que las consecuencias humanitarias de esta violencia son motivo de preocupación; que, hasta la fecha, las Naciones Unidas han registrado más de 67 000 personas desplazadas;

E. Considerando que, según el mecanismo de seguimiento de la seguridad en Kivu («Kivu Security Tracker»), desde el 1 de enero de 2021 se han notificado 152 asesinatos de civiles, 61 secuestros con petición de rescate y 34 casos de secuestro tanto en Kivu del Norte como en Kivu del Sur;

F. Considerando que, el 12 de marzo de 2017, hombres armados ejecutaron a dos investigadores de las Naciones Unidas—Zaida Catalán, sueca, y Michael Sharp, estadounidense— y al intérprete de ambos, Beitu Tshintela, cuando documentaban violaciones de los derechos humanos en la región central de Kasai de la RDC;

G. Considerando que la RDC tiene una de las tasas de desplazamiento interno más elevadas del mundo; que más de cinco millones de personas se han visto obligadas a abandonar sus hogares a causa de la inseguridad dentro de las fronteras del país; que muchas mujeres y niños viven en condiciones precarias, durmiendo al aire libre o en espacios públicos saturados y están expuestos al riesgo de agresiones, acoso o explotación sexual; que las poblaciones desplazadas a menudo no reciben servicios básicos de salvamento y corren el riesgo de desnutrición y enfermedades; que el 4 de febrero de 2021 se declaró un brote de ébola en la provincia de Kivu del Norte;

H. Considerando que la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH) de las Naciones Unidas ha señalado un aumento del número de secuestros y ataques al personal y a los convoyes humanitarios, lo que ha obligado a las organizaciones humanitarias a posponer la entrega de la ayuda y a suspender sus actividades; que miembros de la sociedad civil, incluidos activistas, periodistas y defensores de los derechos humanos, siguen siendo víctimas de acoso, intimidación y ataques; que muchos de ellos arriesgan sus vidas por defender las libertades de asociación y de expresión;

I. Considerando que el mandato de la MONUSCO expira el 20 de diciembre de 2021 y que el régimen de sanciones a la RDC establecido en virtud de la Resolución 1533 de las Naciones Unidas expira el 1 de julio de 2021; que siguen reduciéndose los efectivos militares y el presupuesto asignados a la MONUSCO;

J. Considerando que, en diciembre de 2020, la UE renovó las sanciones selectivas en vigor contra once funcionarios de la RDC responsables de violaciones de los derechos humanos;

K. Considerando que el informe sobre el ejercicio de mapeo de las Naciones Unidas publicado en 2010 documentó 617 violaciones de los derechos humanos graves corroboradas en el este de la RDC entre 1993 y 2003; que el informe detalla una serie de recomendaciones que en gran medida no se han aplicado; que la impunidad sigue siendo un grave problema;

1. Condena en los términos más enérgicos el asesinato de Luca Attanasio, Moustapha Milambo y Vittorio Iacovacci, expresando su más sincera solidaridad con las familias de las víctimas, el Gobierno de Italia y el personal nacional del PMA; lamenta las pérdidas de vidas y los asesinatos de civiles inocentes;

2. Pide que se lleve a cabo una investigación exhaustiva, independiente y transparente de las circunstancias que rodean a los asesinatos; acoge con satisfacción el compromiso del presidente Tshisekedi de iniciar una investigación e insta al Gobierno de la RDC y a los líderes provinciales a que cooperen plenamente con las autoridades italianas y las Naciones Unidas;

3. Subraya que es responsabilidad primordial del Gobierno de la RDC garantizar la seguridad en su territorio y proteger a sus poblaciones respetando el Estado de Derecho, los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario, incluida la protección frente a los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra;

4. Insiste firmemente en que las autoridades de la RDC deben redoblar sus esfuerzos para poner fin a los ataques armados contra civiles e investigar de manera exhaustiva, independiente, eficaz e imparcial todos los asesinatos y llevar a los responsables ante la justicia en juicios justos;

5. Condena enérgicamente las graves violaciones de los derechos humanos y del Derecho humanitario cometidas por las milicias locales en el este de la RDC; insta al Gobierno de la RDC a que establezca un mecanismo de justicia y rendición de cuentas para los responsables de violaciones de los derechos humanos documentadas en el informe sobre el ejercicio de mapeo de las Naciones Unidas, así como otros delitos cometidos en la RDC considerados graves con arreglo al Derecho internacional y al Derecho humanitario;

6. Insta al presidente Félix Tshisekedi a que mantenga su compromiso de garantizar que los responsables de los asesinatos de los investigadores de las Naciones Unidas Zaida Catalán y Michael Sharp y de su intérprete Betu Tshintela rindan cuentas, y pide plena transparencia en esta investigación;

7. Manifiesta su preocupación por la persistencia de graves violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario contra civiles en el este de la RDC, incluidas las ejecuciones sumarias, la violencia sexual y de género y el reclutamiento y uso a gran escala de niños por grupos armados, así como el asesinato de civiles por parte de miembros de las fuerzas de seguridad de la RDC; destaca que estos actos podrían constituir crímenes de guerra con arreglo al Derecho internacional; lamenta la continua amenaza de violencia que sufren la población local, los trabajadores humanitarios y de desarrollo, las organizaciones internacionales, la comunidad diplomática y los defensores de los derechos humanos que operan en el este de la RDC;

8. Muestra su profunda preocupación por el persistente nivel de impunidad que reina en el país; observa que el hecho de no abordar la impunidad de quienes cometen violaciones de los derechos humanos solo perpetúa otros abusos; insta a las autoridades de la RDC a que lleven rápidamente ante la justicia a los autores del atentado del 22 de febrero de 2021 y adopten medidas serias para conseguir una justicia de transición;

9. Reitera su petición de que se lleven a cabo las recomendaciones del informe sobre el ejercicio de mapeo de las Naciones Unidas, en particular la de crear salas mixtas especializadas en los tribunales de la RDC para permitir la cooperación entre el poder judicial de la RDC y la comunidad internacional con el fin de enjuiciar las violaciones de los derechos humanos; pide que se refuerce el sector judicial nacional en su conjunto con el fin de enjuiciar los delitos que han causado graves violaciones de los derechos humanos;

10. Condena las violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario cometidas por las fuerzas de seguridad y defensa; insta a las autoridades de la RDC a que retiren de sus puestos a los oficiales de las fuerzas de seguridad y otros funcionarios del poder ejecutivo señalados por las Naciones Unidas, las organizaciones de la RDC y las organizaciones internacionales de derechos humanos por su implicación en graves violaciones de los derechos humanos; pide la creación de un mecanismo formal de investigación como parte de los esfuerzos generales de reforma del sector de la seguridad, con el fin de garantizar la contratación de los candidatos más adecuados, y que las fuerzas de seguridad actúen de conformidad con las normas internacionales en materia de derechos humanos y del Derecho humanitario; pide a las autoridades que pongan fin a todo apoyo de los oficiales de las fuerzas de seguridad y de los líderes políticos a los grupos armados y que garanticen que los responsables de dicho apoyo rindan cuentas en juicios justos;

11. Pide al Gobierno de la RDC que adopte un enfoque de tolerancia cero con respecto a la colaboración entre los líderes políticos, las fuerzas armadas y la policía y los grupos armados;

12. Pide a las autoridades de la RDC que establezcan urgentemente un programa y una estrategia eficaces de desmovilización, desarme y reintegración (DDR) para hacer frente a los grupos armados, que cuenten con un apoyo a largo plazo para impedir el retorno de antiguos combatientes; insta a las autoridades de la RDC a que presten ayuda humanitaria crítica a cientos de combatientes desmovilizados actualmente estacionados en campos del DDR con apenas suministro de alimentos y sin acceso a una atención médica adecuada;

13. Subraya la determinación de la MONUSCO de continuar haciendo todo lo posible por garantizar la protección de los civiles de conformidad con su mandato y apoyar los esfuerzos nacionales por consolidar la paz y la estabilidad en el país; señala que su papel debe reafirmarse mediante un mandato claro en el que deben cumplirse una serie criterios de referencia relacionados con la situación de la seguridad antes de su posible retirada de la región;

14. Recuerda que la violencia en el este de la RDC está estrechamente vinculada al comercio de materias primas; hace hincapié en que cualquier empresa, persona física o actor estatal o relacionado con el Estado que contribuya a la comisión de tales delitos debe ser llevado ante la justicia; acoge con satisfacción la entrada en vigor del Reglamento sobre minerales de zonas de conflicto en enero de 2021; destaca que este Reglamento mantiene a la RDC en la lista de países considerados afectados por conflictos y de alto riesgo; señala que el mayor reto sigue siendo el oro artesanal, cuya gestión es una fuente de inestabilidad en la región; destaca la urgente necesidad de adoptar nuevas medidas en materia de diligencia debida obligatoria y conducta empresarial responsable por parte de las empresas que operan en zonas de conflicto;

15. Subraya la necesidad de redoblar los esfuerzos para cortar la financiación de los grupos armados implicados en actividades desestabilizadoras a través del comercio ilícito de recursos naturales, incluidos el oro y los productos derivados de especies silvestres;

16. Expresa su profunda preocupación por la situación humanitaria y de seguridad, especialmente el reciente aumento del número de desplazados internos en la RDC, que sigue afectando gravemente a la población civil; recuerda su profunda preocupación por las actividades militares en curso de grupos armados extranjeros y nacionales y por el contrabando de recursos naturales de la RDC; pide a todos los inversores internacionales, incluida China, que respeten plenamente el Derecho internacional, las normas y las mejores prácticas en materia de minería responsable;

17. Condena los asesinatos de los guardas del Parque Nacional de Virunga durante los ataques perpetrados en 2020; pide al Gobierno de la RDC que proceda al desarme de los rebeldes y restablezca la seguridad en la región donde está situado el parque;

18. Acoge con satisfacción la publicación del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 14 de enero de 2021, titulada «Estrategia de las Naciones Unidas para la consolidación de la paz, la prevención de conflictos y la resolución de conflictos en la región de los Grandes Lagos»; insta a las partes implicadas a que prosigan la cooperación transfronteriza, inclusive a través de la Oficina del Enviado Especial para los Grandes Lagos de las Naciones Unidas, para hacer frente a la violencia, las violaciones de los derechos humanos y la impunidad en el este de la RDC;

19. Pide al Gobierno de la RDC que garantice una mejor gobernanza a todos los niveles del Estado y de la sociedad, incluidas las finanzas públicas y la lucha contra la corrupción; pide que se utilice el mecanismo de sanciones de la Unión para luchar contra la corrupción; destaca la importancia de organizar un proceso electoral creíble en 2023 y de garantizar una seguridad sostenible en el este de la RDC;

20. Pide al VP/AR, a la delegación de la UE y a las misiones de la UE en la RDC que incrementen la visibilidad de su apoyo a los defensores de los derechos humanos en situación de riesgo en la RDC utilizando todos los instrumentos disponibles (es decir, políticos, diplomáticos y financieros), como medida de protección para reconocer su labor en materia de derechos humanos y su importante papel como defensores de los derechos humanos que luchan por la estabilidad y la paz en la región y, en su caso, que faciliten la expedición de visados de emergencia y proporcionen refugio temporal en los Estados miembros;

21. Pide a la Unión Europea que refuerce la financiación de la RDC para hacer frente a la grave falta de financiación de las agencias de las Naciones Unidas que trabajan con las autoridades y comunidades locales para proteger a los civiles;

22. Insiste con firmeza en la necesidad de una cooperación transfronteriza en la región de los Grandes Lagos de África y de que se elabore una estrategia regional por parte de los países vecinos para hacer frente a la violencia y las violaciones de los derechos humanos en la RDC; pide que la misión de la política común de seguridad y defensa en la región de los Grandes Lagos de África contribuya a la estabilización de las condiciones de seguridad y a la mejora de la situación humanitaria;

23. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al representante especial de la Unión para los derechos humanos, al Consejo de Ministros y la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, al presidente, al primer ministro y al Parlamento de la República Democrática del Congo, así como a la Unión Africana y a sus instituciones.

 

Última actualización: 10 de marzo de 2021
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