PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre los juicios en masa contra la oposición y la sociedad civil en Camboya
10.3.2021 - (2021/2579(RSP))
para sustituir a las propuestas de Resolución siguientes:
B9‑0183/2021 (Verts/ALE)
B9‑0184/2021 (The Left)
B9‑0185/2021 (S&D)
B9‑0186/2021 (Renew)
B9‑0187/2021 (PPE)
B9‑0188/2021 (ECR)
Michael Gahler, Seán Kelly, Isabel Wiseler‑Lima, David McAllister, Sandra Kalniete, Miriam Lexmann, Paulo Rangel, Vladimír Bilčík, Michaela Šojdrová, Loránt Vincze, Ivan Štefanec, Eva Maydell, Jiří Pospíšil, Stanislav Polčák, Maria Walsh, Tom Vandenkendelaere, Adam Jarubas, Krzysztof Hetman, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, David Lega, Romana Tomc, Tomas Tobé, Christian Sagartz, Vangelis Meimarakis, Tomáš Zdechovský, Željana Zovko, Luděk Niedermayer, Inese Vaidere, Ioan‑Rareş Bogdan, Stelios Kympouropoulos, Peter Pollák, Magdalena Adamowicz, Lefteris Christoforou, Janina Ochojska
en nombre del Grupo PPE
Marek Belka, Isabel Santos, Evin Incir
en nombre del Grupo S&D
Svenja Hahn, Petras Auštrevičius, Malik Azmani, Olivier Chastel, Klemen Grošelj, Bernard Guetta, Moritz Körner, Javier Nart, Frédérique Ries, María Soraya Rodríguez Ramos, Nicolae Ştefănuță, Ramona Strugariu, Dragoş Tudorache, Hilde Vautmans
en nombre del Grupo Renew
Heidi Hautala, Hannah Neumann
en nombre del Grupo Verts/ALE
Ryszard Antoni Legutko, Anna Fotyga, Karol Karski, Adam Bielan, Ryszard Czarnecki, Angel Dzhambazki, Assita Kanko, Elżbieta Rafalska, Eugen Jurzyca, Joanna Kopcińska, Jadwiga Wiśniewska, Veronika Vrecionová, Emmanouil Fragkos, Bogdan Rzońca, Alexandr Vondra, Valdemar Tomaševski, Elżbieta Kruk
en nombre del Grupo ECR
Emmanuel Maurel
en nombre del Grupo The Left
Fabio Massimo Castaldo
Resolución del Parlamento Europeo sobre los juicios en masa contra la oposición y la sociedad civil en Camboya
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Camboya, en particular las de 14 de septiembre de 2017[1], 14 de diciembre de 2017[2] y 13 de septiembre de 2018[3],
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 26 de febrero de 2018, sobre Camboya,
– Vistos los Acuerdos de Paz de París de 1991, en cuyo artículo 15 se establece el compromiso de defender los derechos humanos y las libertades fundamentales en Camboya, en particular por parte de los signatarios internacionales,
– Vista la decisión de la Comisión, de 12 de febrero de 2020[4], de retirar parte de las preferencias arancelarias concedidas a Camboya en el marco del régimen comercial «Todo menos armas» (TMA) de la Unión Europea a partir del 12 de agosto de 2020,
– Vista la declaración de la portavoz de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 11 de septiembre de 2020, sobre la detención del destacado sindicalista Rong Chhun y otros veinticuatro defensores de los derechos humanos y del medio ambiente[5],
– Vista la declaración de la portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 2 de marzo de 2021, sobre los juicios en masa de personalidades de la oposición,
– Visto el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación,
– Vista la declaración del relator especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, de los miembros del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra las mujeres y las niñas y de la relatora especial sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión, de 16 de noviembre de 2020, relativa a la represión de la sociedad civil y los ataques contra los defensores de los derechos humanos en Camboya,
– Visto el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y el Reino de Camboya de 29 de abril de 1997[6],
– Visto el Código Penal camboyano,
– Vistas las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos de 2008,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,
– Visto el informe de la relatora especial sobre la situación de los derechos humanos en Camboya, Rhona Smith, de 25 de noviembre de 2020,
– Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que, en noviembre de 2020, al menos 129 personas fueron acusadas de tener vínculos con el opositor Partido de Salvación Nacional de Camboya (PSNC), que ya había sido disuelto, para ser sometidos a juicio por los cargos, que responden a motivos políticos, de incitación, conspiración y ataques contra el Estado, delitos tipificados en los artículos 451, 453, 494 y 495 del Código Penal camboyano;
B. Considerando que el 1 de marzo de 2021, el Tribunal Municipal de Nom Pen condenó a los nueve máximos dirigentes del PSNC por «intentar organizar un golpe de Estado para derrocar al Gobierno» en relación con su intento de regresar a Camboya el 9 de noviembre de 2019;
C. Considerando que el expresidente del PSNC Sam Rainsy intentó regresar a Camboya en 2019; que a Sam Rainsy se le impuso la condena más severa, de veinticinco años de cárcel; que Mu Sochua, Eng Chhay Eang, Ou Chanrith, Ho Vann, Long Ry, Men Sothavrin, Tiolung Saumura y Nuth Romduol también fueron condenados junto a Sam Rainsy; que todos los acusados se enfrentan a penas de prisión de entre veinte y veinticinco años; que se ha revocado su derecho de sufragio activo y pasivo;
D. Considerando que estos políticos de la oposición fueron juzgados en rebeldía, ya que no se les permitió regresar a Camboya para defenderse en el juicio;
E. Considerando que, mientras los tribunales están despachando estos asuntos con rapidez, el juicio contra el expresidente del PSNC Kem Sokha, que fue puesto en libertad restringida bajo fianza, sigue suspendido y sus solicitudes de reanudación del proceso han sido desestimadas;
F. Considerando que, en julio de 2019, el tribunal condenó en rebeldía a Kong Atith, recientemente elegido presidente de la Coalición del Sindicato Democrático de Trabajadores Textiles Camboyanos, por actos deliberados de violencia en relación con una protesta de 2016 entre conductores y la empresa Capitol Bus; que, como consecuencia de haber sido condenado a una pena de tres años cuya ejecución ha sido suspendida, Kong Atith ya no puede desarrollar su actividad de dirigente sindical;
G. Considerando que, el 31 de julio de 2020, las autoridades detuvieron sin orden de arresto a Rong Chhun, presidente de la independiente Confederación de Sindicatos de Camboya, en su domicilio en Nom Pen, y que el 1 de agosto de 2020 fue acusado formalmente de «incitación a cometer un delito» en virtud de los artículos 494 y 495 del Código Penal de Camboya; que posteriormente fue ingresado en situación de prisión preventiva en el Centro Correccional 1 de Nom Pen;
H. Considerando que en los juicios en masa celebrados entre noviembre de 2020 y febrero de 2021 no se presentaron pruebas fiables; que no se permitió la presencia de los acusados durante los juicios; que el público fue excluido en gran medida de los procesos; que, según se ha informado, los acusados han cuestionado las supuestas confesiones utilizadas durante el juicio, aduciendo que estas fueron firmadas, o se les añadió la huella dactilar, bajo coacción y sin la presencia de representación legal;
I. Considerando que los juicios celebrados por el Tribunal Municipal de Nom Pen infringen los requisitos sustantivos y procesales de un juicio justo que se recogen en el Código Penal camboyano y en el artículo 14, apartado 3, letra d), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
J. Considerando que, desde 2017, el Gobierno de Camboya ha llevado a cabo una serie de actuaciones represivas que restringen la participación política y los derechos electorales en el país, alejándose de la senda que lleva a la democracia e instaurando un Estado autoritario;
K. Considerando que, el 16 de noviembre de 2017, el Tribunal Supremo anunció la disolución del PSNC;
L. Considerando que las elecciones celebradas en Camboya en 2018 no cumplieron las normas internacionales mínimas sobre elecciones democráticas y permitieron al partido gobernante, el Partido del Pueblo de Camboya (PPC), asumir el control absoluto de todos los escaños tanto en el Senado como en la Asamblea Nacional, instaurando de facto un régimen de partido único sin oposición parlamentaria;
M. Considerando que las autoridades camboyanas han anunciado que las próximas elecciones locales tendrán lugar el 5 de junio de 2022, mientras el principal partido de la oposición, el PSNC, sigue disuelto legalmente, sus dirigentes están condenados y privados del ejercicio de la actividad política, y sus partidarios sufren hostigamiento, detenciones y violencia;
N. Considerando que los expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas han expresado su preocupación por el endurecimiento de las restricciones impuestas a la sociedad civil camboyana;
O. Considerando que el 12 de febrero de 2020 la Comisión decidió retirar parte de las preferencias arancelarias concedidas a Camboya en el marco del régimen comercial «Todo menos armas» (TMA) de la Unión Europea debido a violaciones graves y sistemáticas de los principios de derechos humanos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
1. Pide al Gobierno camboyano que ponga fin a todas las formas de hostigamiento e intimidación y a los cargos penales por motivos políticos de los que son víctimas los políticos de la oposición, los defensores de derechos humanos, los medios de comunicación y los actores de la sociedad civil; pide a las fuerzas de seguridad que se abstengan de ejercer una fuerza innecesaria y excesiva contra quienes participan en protestas pacíficas;
2. Pide a las autoridades camboyanas que procedan a la anulación inmediata e incondicional de las condenas impuestas a Sam Rainsy, Mu Sochua, Eng Chhay Eang, Ou Chanrith, Ho Vann, Long Ry, Men Sothavrin, Tiolung Saumura y Nuth Romduol;
3. Pide a las autoridades camboyanas que inicien un proceso de reconciliación nacional a través de un diálogo auténtico e integrador con los partidos de la oposición política y la sociedad civil;
4. Pide al Gobierno de Camboya que ponga en libertad sin demora a todas las personas privadas de libertad por ejercer sus derechos humanos y que retire todos los cargos que pesan contra ellas; destaca que los cargos presentados contra más de 130 personas responden a una motivación política y tienen por objeto erradicar toda disidencia;
5. Manifiesta su consternación y su condena ante la escalada de violaciones de los derechos humanos en Camboya, incluida la violencia contra manifestantes pacíficos, la adopción de nuevas leyes represivas y la detención de defensores de los derechos humanos, periodistas, activistas de los partidos de la oposición, ecologistas, estudiantes y ciudadanos de a pie por expresar pacíficamente sus opiniones;
6. Insta al Gobierno camboyano a que derogue todas las normas represivas, incluidos los recientes decretos y proyectos de ley que regulan el entorno digital y permiten al Gobierno aumentar la vigilancia y la censura en línea y el control de internet, así como a que derogue todas las recientes enmiendas a la Constitución, al Código Penal, a la Ley de Partidos Políticos, a la Ley de Sindicatos y a la Ley de Organizaciones No Gubernamentales y todos los demás actos legislativos que limitan la libertad de expresión y las libertades políticas y no son plenamente acordes con las obligaciones de Camboya y las normas internacionales;
7. Pide a las autoridades camboyanas que respeten el derecho de todos los ciudadanos a un juicio justo, a la libertad de expresión y a la libertad de asociación y reunión pacífica;
8. Pide a las autoridades camboyanas que pongan fin inmediatamente a otras formas de hostigamiento, incluido el hostigamiento e intimidación judicial de miembros de la oposición en el país;
9. Condena las medidas represivas tomadas con el pretexto de proteger la salud y recuerda que las medidas de emergencia en el marco de la contención de la pandemia de COVID‑19 no deben utilizarse sin más para acallar la disidencia;
10. Muestra su preocupación por la creciente represión contra activistas medioambientales; manifiesta su alarma por su inclusión en los recientes juicios en masa;
11. Reitera que las elecciones no fueron ni libres ni justas y que no cabe considerar al PPC como legítimo partido gobernante de Camboya; destaca que las elecciones solo pueden ser verdaderamente libres y justas si se permite la participación de los partidos de la oposición;
12. Pide al Gobierno de Camboya que restaure la democracia y el Estado de Derecho y que se asegure de que la aplicación de la ley respeta los derechos humanos y las libertades fundamentales, lo que ha de incluir la total observancia de las disposiciones constitucionales relativas al pluralismo y la libertad de asociación y expresión;
13. Manifiesta su profunda preocupación por las continuas medidas y actos gubernamentales de hostigamiento a los medios de comunicación y periodistas independientes, que restringen su derecho a la libertad de expresión, incluida la libertad de opinión y la libertad de recibir y comunicar información o ideas sin injerencia de las autoridades públicas, y expresa su alarma por el encarcelamiento, sobre la base de acusaciones ficticias, de varios periodistas por su labor informativa independiente;
14. Lamenta que el Gobierno camboyano no haya asumido su responsabilidad de corregir las violaciones graves y sistemáticas en materia de participación política, libertad de expresión y libertad de asociación, lo que llevó a la decisión de la Comisión de retirar parte de las preferencias arancelarias concedidas a Camboya en el marco del régimen comercial TMA de la Unión Europea a partir del 12 de agosto de 2020; insta a la Comisión a que insista en unos criterios de referencia claramente definidos en materia de derechos humanos en todas sus interacciones con el Gobierno camboyano, y a que en el marco de su compromiso reforzado con las autoridades, también en relación con el régimen TMA, incluya los motivos de preocupación que se ponen de relieve en la presente Resolución; pide a la Comisión que siga de cerca la situación y evalúe el efecto de la retirada parcial del régimen TMA en los sectores más vulnerables de la sociedad civil;
15. Señala que está previsto que la Cumbre de la Reunión Asia-Europa de este año se celebre en Nom Pen; considera que la Unión no debe aceptarlo a menos que se restablezca la democracia;
16. Pide a los Estados miembros que suspendan toda la ayuda financiera bilateral al Gobierno camboyano y que, en su lugar, se centren en las organizaciones de la sociedad civil y los partidos de la oposición;
17. Pide al SEAE y a los Estados miembros que hagan un seguimiento de la situación de los derechos humanos en Camboya y que actúen de plena conformidad con el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia y las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos; pide a la Delegación de la Unión en Nom Pen y a las embajadas de los Estados miembros que asistan a juicios como observadores y realicen visitas a las prisiones;
18. Insiste en que el Gobierno camboyano coopere con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y los Procedimientos Especiales de las Naciones Unidas para que estos organismos puedan cumplir sus mandatos sin injerencias;
19. Pide al Gobierno camboyano que adopte las medidas necesarias para garantizar que se revoque con prontitud la disolución del PSNC y que sus 5 007 concejales recuperen su cargo;
20. Reitera el llamamiento hecho a las autoridades camboyanas por Rhona Smith, relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Camboya, para que abran el espacio cívico, protejan y promuevan las libertades fundamentales, incluidos los derechos de reunión y de expresión, y hagan valer el derecho a un juicio justo para todos, tal como garantizan el Derecho y las normas internacionales en materia de derechos humanos y la legislación camboyana;
21. Insta a la Comisión y al Consejo a que elaboren una iniciativa global y estratégica en favor de la democracia respecto de los países de la región de la ASEAN y a que la presenten al Parlamento Europeo en un plazo de seis meses;
22. Considera que ya es hora de que se impongan sanciones selectivas, incluidas la prohibición de viajar y la inmovilización de activos, contra los líderes camboyanos y sus intereses económicos; insta al Consejo a que adopte medidas restrictivas contra los dirigentes políticos y de las fuerzas de seguridad responsables de violaciones graves de los derechos humanos y de la disolución y posterior represión de la oposición en Camboya, y contra sus intereses económicos, en virtud del régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos;
23. Pide al SEAE y a los Estados miembros que adopten medidas urgentes para encabezar los esfuerzos, en el próximo 48.º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, para que se adopte una resolución que aborde con firmeza la situación de los derechos humanos en Camboya, amplíe el mandato de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Camboya y solicite que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos supervise e informe sobre la situación de los derechos humanos en Camboya y esboce las medidas que debería adoptar el Gobierno para cumplir sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos;
24. Pide al Consejo Europeo que adopte una posición formal sobre la situación de los derechos humanos y el deterioro de la democracia en Camboya;
25. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior, al secretario general de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental, y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y la Asamblea Nacional de Camboya.
- [1] DO C 337 de 20.9.2018, p. 99.
- [2] DO C 369 de 11.10.2018, p. 76.
- [3] DO C 433 de 23.12.2019, p. 128.
- [4] Reglamento Delegado (UE) 2020/550 de la Comisión, de 12 de febrero de 2020, por el que se modifican los anexos II y IV del Reglamento (UE) n.º 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la retirada temporal de los regímenes contemplados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 978/2012 en lo que respecta a determinados productos originarios del Reino de Camboya (DO L 127 de 22.4.2020, p. 1).
- [5] https://www.ohchr.org/FR/HRBodies/HRC/Pages/NewsDetail.aspx?NewsID=26223&LangID=F
- [6] DO L 269 de 19.10.1999, p. 18.