PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre la situación de los derechos humanos en el Reino de Baréin, en particular los casos de los condenados a muerte y los defensores de los derechos humanos
10.3.2021 - (2021/2578(RSP))
para sustituir a las propuestas de Resolución siguientes:
B9‑0190/2021 (The Left)
B9‑0191/2021 (Verts/ALE)
B9‑0192/2021 (S&D)
B9‑0193/2021 (Renew)
B9‑0194/2021 (PPE)
B9‑0195/2021 (ECR)
Michael Gahler, Tomáš Zdechovský, Sandra Kalniete, Isabel Wiseler‑Lima, Miriam Lexmann, Paulo Rangel, Vladimír Bilčík, Michaela Šojdrová, Loránt Vincze, Eva Maydell, Jiří Pospíšil, Stanislav Polčák, Maria Walsh, Adam Jarubas, Krzysztof Hetman, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, David Lega, Romana Tomc, Tomas Tobé, Christian Sagartz, Vangelis Meimarakis, Luděk Niedermayer, Inese Vaidere, Ioan‑Rareş Bogdan, Stelios Kympouropoulos, Seán Kelly, Magdalena Adamowicz, Janina Ochojska, Frances Fitzgerald
en nombre del Grupo PPE
Marek Belka, Isabel Santos, Marc Tarabella
en nombre del Grupo S&D
José Ramón Bauzá Díaz, Petras Auštrevičius, Malik Azmani, Olivier Chastel, Bernard Guetta, Svenja Hahn, Moritz Körner, Javier Nart, Frédérique Ries, María Soraya Rodríguez Ramos, Nicolae Ştefănuță, Ramona Strugariu, Dragoş Tudorache, Hilde Vautmans
en nombre del Grupo Renew
Hannah Neumann, Ernest Urtasun
en nombre del Grupo Verts/ALE
Ryszard Antoni Legutko, Raffaele Fitto, Anna Fotyga, Karol Karski, Angel Dzhambazki, Assita Kanko, Elżbieta Kruk, Elżbieta Rafalska, Adam Bielan, Eugen Jurzyca, Veronika Vrecionová, Jadwiga Wiśniewska, Joanna Kopcińska, Valdemar Tomaševski
en nombre del Grupo ECR
Miguel Urbán Crespo
en nombre del Grupo The Left
Fabio Massimo Castaldo
Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de los derechos humanos en el Reino de Baréin, en particular los casos de los condenados a muerte y los defensores de los derechos humanos
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Baréin, en particular las de 14 de junio de 2018, sobre la situación actual de los derechos humanos en Baréin, en particular el caso de Nabil Rayab[1], y de 16 de febrero de 2017, sobre las ejecuciones en Kuwait y Baréin[2],
– Vistas las declaraciones del portavoz del vicepresidente de la Comisión/ alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), de 13 de julio de 2020, sobre la defensa de las sentencias de muerte en Baréin, de 10 de junio de 2020, sobre la liberación del defensor de los derechos humanos Nabil Rayab, de 9 de enero de 2020, sobre la confirmación de la condena a muerte de dos ciudadanos bareiníes, y de 27 de julio de 2019, sobre las ejecuciones de Alí al-Arab y Ahmed al‑Malali,
– Vista la declaración, de 12 de febrero de 2020, de Agnes Callamard, relatora especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Fionnuala Ní Aoláin, relatora especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, y Nils Melzer, relator especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en la que instan a Baréin a que anule las sentencias de muerte contra Mohamed Ramadán y Huseín Musa,
– Vista la declaración conjunta, de 10 de octubre de 2019, de la VP/AR Federica Mogherini, en nombre de la Unión, y de la secretaria general del Consejo de Europa, Marija Pejčinović Burić, sobre el Día Europeo y Mundial contra la Pena de Muerte,
– Vistas las directrices de la Unión sobre la pena de muerte, sobre la tortura, en materia de diálogo sobre derechos humanos con terceros países y sobre la libertad de expresión,
– Vistos el Marco Estratégico y el Plan de Acción de la Unión para los Derechos Humanos, que tienen por objeto colocar la promoción, el respeto y la realización de los derechos humanos en el centro de todas las políticas de la Unión,
– Vistas las conclusiones del 25.º Consejo de Ministros Conjunto de la Unión y del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG), de 18 de julio de 2016,
– Visto el Acuerdo de Cooperación entre la Unión y Baréin,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de los que Baréin es parte,
– Visto el informe de noviembre de 2011 de la Comisión de Investigación Independiente de Baréin,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, y en particular su artículo 3,
– Vista la Carta Árabe de Derechos Humanos,
– Vistos los artículos 144, apartado 5, y 132, apartado 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que, tras el levantamiento popular de 2011, las autoridades bareiníes siguen violando y restringiendo los derechos y las libertades de la población, en particular el derecho de las personas a manifestarse pacíficamente, la libertad de expresión y la libertad digital, tanto en línea como fuera de línea; que los abogados defensores de los derechos humanos, los periodistas y los activistas políticos se enfrentan a constantes ataques sistemáticos, acoso, detención, tortura, intimidación, prohibiciones de viaje y revocación de la nacionalidad; que, desde 2011, las autoridades han rechazado todas las peticiones de la oposición democrática y de los defensores de los derechos humanos en favor del respeto de las libertades de expresión y reunión; que en Baréin no se tolera ninguna oposición política; que las autoridades han detenido a varios niños por unirse a protestas en febrero de 2021 y que, al parecer, los han sometido a amenazas de violación y electrocución; que al menos tres de ellos permanecen detenidos a fecha de 4 de marzo de 2021, entre ellos un menor de 16 años que padece una enfermedad grave;
B. Considerando que el defensor de los derechos humanos Abdulhadi al-Jawaja, ciudadano bareiní y danés, cofundador del Centro Baréin para los Derechos Humanos y del Centro del Golfo para los Derechos Humanos, está cumpliendo actualmente su décimo año de prisión debido a una pena de cadena perpetua, acusado de financiar y participar en acciones terroristas para derrocar al Gobierno y espiar para un país extranjero; que, tras su detención, Abdulhadi al-Jawaja fue golpeado, torturado y condenado en un juicio injusto que no cumplía el Derecho penal bareiní ni las normas internacionales en materia de juicio justo; que, en julio de 2012, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria concluyó que la detención de Al-Jawaja era arbitraria, dado que se debía al ejercicio por su parte de los derechos fundamentales de libertad de expresión, reunión pacífica y asociación, y pidió su liberación;
C. Considerando que Nabil Rayab, uno de los más destacados defensores de los derechos humanos bareiníes, fue puesto en libertad el 9 de junio de 2020 para que cumpliese el resto de su condena de cinco años con arreglo a la Ley de sanciones alternativas;
D. Considerando que entre 2011 y 2020 Baréin condenó a muerte a unas cincuenta personas, cifra que contrasta con las siete sentencias de muerte dictadas entre 2001 y 2010; que 27 personas se encuentran actualmente en el corredor de la muerte en Baréin, de las cuales 26 corren un riesgo inminente de ejecución; que el 15 de enero de 2017 Baréin puso fin a una moratoria de facto de siete años sobre la pena de muerte mediante la ejecución de tres civiles; que desde entonces han sido ejecutadas seis personas; que estas ejecuciones fueron declaradas extrajudiciales por la relatora especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; que la pena de muerte constituye el castigo cruel, inhumano y degradante por excelencia y vulnera el derecho a la vida consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; que las condiciones del corredor de la muerte infligen un sufrimiento psicológico extremo;
E. Considerando que los observadores independientes informan de que, en la mayoría de las ejecuciones recientes, las autoridades bareiníes han extraído confesiones mediante tortura y que no se han garantizado a los acusados juicios justos; que, desde las protestas de 2011 y tras las conclusiones del informe de la Comisión de Investigación Independiente de Baréin sobre los abusos del Gobierno, se han creado una serie de órganos internos, como la Oficina del Defensor del Pueblo en el Ministerio del Interior, una Unidad Especial de Investigación en la Fiscalía General y la Comisión de los Derechos de los Presos y Detenidos, pero no son lo suficientemente eficaces e independientes; que la falta de independencia de estos organismos se ha traducido, según parece, en una falta de rendición de cuentas dentro del Gobierno y de las fuerzas de seguridad bareiníes; que ello ha fomentado una cultura de la impunidad que socava los intentos de reformas democráticas y contribuye a seguir desestabilizando el país;
F. Considerando que Alí al-Arab y Ahmed al-Malili, ambos ciudadanos bareiníes condenados por delitos de terrorismo en un juicio masivo empañado por acusaciones de tortura y graves violaciones de las garantías procesales, fueron ejecutados el 27 de julio de 2019 por pelotón de fusilamiento; que el 18 de febrero de 2014 Mohamed Ramadán fue detenido por las autoridades bareiníes por haber participado presuntamente, junto con Huseín Alí Musa, en un atentado con bomba en Al-Dair el 14 de febrero de 2014; que, en apelación, el Tribunal de Casación confirmó su sentencia definitiva el 13 de julio de 2020 y confirmó las sentencias de muerte impuestas a Mohamed Ramadán y Huseín Alí Musa, a pesar de tratarse de un juicio injusto con un veredicto basado en confesiones supuestamente coaccionadas de acusados bajo tortura, y los resultados de la investigación de la Unidad Especial de Investigación sobre las acusaciones de tortura de Musa y Ramadán; que Agnes Callamard, relatora especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, advirtió de que la condena y la pena de muerte de Musa y Ramadán serían arbitrarias y una clara violación de su derecho a la vida y equivaldrían a un asesinato arbitrario; que los expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas han pedido a Baréin que impida la ejecución de ambos hombres; que Mohamed Ramadán y Huseín Alí Musa corren un riesgo inminente de ejecución y han agotado todas las vías de recurso;
G. Considerando que las autoridades bareiníes disolvieron Al-Wefaq, el mayor partido político pacífico de la oposición en el país, confiscaron sus activos y detuvieron a sus dirigentes; que el líder del partido, el jeque Alí Salmán, está cumpliendo actualmente condena perpetua en prisión por supuestas acusaciones de espionaje;
H. Considerando que varias personalidades públicas han sido procesadas simplemente por su actividad en las redes sociales, entre ellos los destacados abogados Abdulah al‑Shamlawi y Abdulah Hashim; que en Baréin no ha operado ningún medio de comunicación independiente desde que el Ministerio de Asuntos de Información prohibiese Al-Wasat, el único periódico independiente del país, en 2017;
I. Considerando que las condiciones sanitarias y de higiene en las saturadas cárceles de Baréin siguen siendo extremadamente graves; que Baréin liberó a 1 486 presos en marzo de 2020 debido al riesgo para la salud que representaba la pandemia de COVID‑19; que las liberaciones han excluido en su mayoría a líderes de la oposición, activistas, periodistas y defensores de los derechos humanos; que las autoridades bareiníes están negando a los presos atención médica urgente, poniendo en peligro su salud y bienestar, lo que supone una violación de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos; que numerosos presos políticos han estado en huelga para protestar por malos tratos durante la detención;
J. Considerando que los tribunales bareiníes siguen publicando y confirmando las decisiones por las que se despoja a sus ciudadanos de la nacionalidad; que más de trescientas personas en 2018 y más de cien en 2019, incluidos defensores de los derechos humanos, políticos, periodistas y autoridades religiosas de alto nivel, entre otras, fueron revocadas por los tribunales bareiníes y, en la mayoría de los casos, siguen siendo apátridas; que la revocación de la nacionalidad se está utilizando contraviniendo el artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos;
K. Considerando que, en diciembre de 2018, Baréin modificó su legislación laboral para prohibir a los empleadores discriminar a los trabajadores por razón de sexo, origen, lengua o credo; que ha adoptado sanciones contra el acoso sexual en el trabajo; que Baréin sigue siendo un lugar en el que los trabajadores migrantes, especialmente las mujeres contratadas como trabajadoras domésticas, son explotados gracias al sistema de la kafala, que permite la explotación;
L. Considerando que la legislación bareiní sigue discriminando a las mujeres en el Derecho de familia, como el derecho al divorcio y a la transmisión de la nacionalidad bareiní a sus hijos en igualdad de condiciones con los hombres; que Baréin se adhirió a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en 2002, pero mantiene reservas sobre varios artículos que contienen disposiciones que son fundamentales para la finalidad de la Convención; que el artículo 353 del Código Penal exime a los autores de violaciones del enjuiciamiento y del castigo si se casan con sus víctimas; que el Parlamento de Baréin propuso la derogación total de dicho artículo en 2016, pero que el Gobierno rechazó la propuesta; que el artículo 334 del Código Penal reduce las penas aplicables a los autores de los denominados crímenes de honor y de adulterio, y que las relaciones sexuales fuera del matrimonio siguen estando tipificadas como delito;
M. Considerando que Baréin es un importante socio de la Unión en el Golfo Pérsico, también por lo que respecta a las relaciones políticas y económicas, la energía y la seguridad; que el Reino de Baréin tiene una rica tradición de apertura a otras culturas de todo el mundo y es un agente activo por lo que se refiere a la creación de confianza y al fomento del diálogo y de la estabilidad en el Golfo y en la región de Oriente Próximo en sentido amplio;
N. Considerando que el cambio de dirección en noviembre de 2020 y el nombramiento del nuevo primer ministro, el príncipe Salman bin Hamad al-Jalifa, brindan a Baréin la oportunidad de avanzar hacia la reforma política y la reconciliación nacional inclusiva, incluida la reconciliación suní y chií; que el diálogo entre la Unión y Baréin sobre derechos humanos se celebró en febrero de 2021; que Baréin es el segundo país de la región del Golfo con el que la Unión ha establecido un diálogo sobre derechos humanos;
1. Expresa su profunda preocupación por el hecho de que, diez años después del levantamiento de la «Primavera Árabe» en Baréin, la situación de los derechos humanos en el país siga empeorando, con la aplicación de la pena de muerte, las detenciones arbitrarias, el enjuiciamiento y el acoso de los defensores de los derechos humanos, y la denegación de los derechos civiles y políticos y las libertades de asociación, reunión y expresión tanto en línea como fuera de línea;
2. Condena enérgicamente la condena a muerte de Mohamed Ramadán y Huseín Alí Musa; insta a las autoridades de Baréin, y en particular a Su Majestad el jeque Hamad bin Isa al-Jalifa, a que detengan inmediatamente su ejecución, conmuten sus sentencias, ordenen un nuevo juicio que cumpla plenamente las normas internacionales sobre juicios justos y excluyan las pruebas obtenidas bajo tortura, y permitan una investigación independiente de las denuncias de tortura; pide a Baréin que revise la independencia y la eficacia de los órganos internos que supervisan los abusos gubernamentales, como el Defensor del Pueblo, la Unidad Especial de Investigaciones (SIU) y la Comisión de Derechos de los Presos y Detenidos (PDRC), que están llevando a cabo investigaciones inadecuadas y blanqueando la dependencia del tribunal bareiní de confesiones forzadas para dictar condenas, también en la investigación de las acusaciones de los Sres. Ramadán y Musa;
3. Deplora enormemente que se haya levantado la moratoria de facto sobre la aplicación de la pena de muerte; pide a las autoridades bareiníes que impongan una moratoria inmediata sobre la aplicación de la pena de muerte como un paso hacia su abolición; pide una revisión exhaustiva de todas las condenas a muerte para garantizar que los juicios cumplen las normas internacionales y que las víctimas de violaciones de los derechos humanos condenadas ilegalmente a muerte reciban una reparación; recuerda que la Unión se opone a la pena capital, y considera que se trata de un castigo cruel e inhumano que no tiene un efecto disuasorio para el comportamiento criminal y que es irreversible en caso de error;
4. Destaca que el cambio de poder desde noviembre de 2020 brinda una oportunidad para que la Unión Europea reoriente su política exterior con respecto a Baréin, también a la luz del nuevo Plan de Acción Nacional para los Derechos Humanos; pide al nuevo primer ministro, el príncipe Salman bin Hamad al-Jalifa, que haga uso de su autoridad para llevar a Baréin hacia una reforma política y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
5. Pide la liberación inmediata e incondicional de todos los defensores de los derechos humanos y presos de conciencia, entre ellos Abdulhadí al-Jawaya, Abdulyalil al-Sinkis, Nayi Fatil, Abdulwahab Huseín, Alí Hayí, el jeque Alí Salmán y Hasán Mshaima, que han sido detenidos y condenados por el mero ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, y que se retiren todos los cargos contra ellos; pide al VP/AR y a los Estados miembros que lideren y lleven a cabo una campaña enérgica para garantizar la liberación inmediata de los defensores de los derechos humanos encarcelados, como elemento clave para una cooperación reforzada entre la Unión Europea y Baréin; pide a las autoridades bareiníes que garanticen un espacio seguro para las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación independientes; insta al Gobierno de Baréin a que permita el acceso de periodistas extranjeros y organizaciones de derechos humanos a Baréin; elogia firmemente la labor de todos los defensores de los derechos humanos, periodistas y abogados, cuyo trabajo es fundamental para la defensa de los derechos humanos; insta al Gobierno de Baréin a que restablezca el único medio de comunicación independiente del país, Al-Wasat, y a que permita que sociedades políticas independientes operen en Baréin, incluidas las que han sido disueltas;
6. Acoge con satisfacción la liberación de Nabil Rayab con arreglo a la Ley de sanciones alternativas, pero insta a las autoridades bareiníes a que levanten su prohibición de viajar;
7. Pide al Gobierno de Baréin que ponga fin al acoso a los defensores de los derechos humanos y que levante inmediatamente la prohibición de viajar que les ha sido impuesta, e insiste en que las autoridades garanticen en cualquier circunstancia que los defensores de los derechos humanos en Baréin puedan llevar a cabo sus actividades legítimas en materia de derechos humanos, tanto dentro como fuera del país;
8. Expresa su especial preocupación por el uso indebido de las leyes antiterroristas en Baréin, y destaca la importancia del apoyo prestado a Baréin, en particular en lo que se refiere a su sistema judicial, con miras a garantizar el cumplimiento de las normas internacionales en materia de derechos humanos; pide a las autoridades de Baréin que modifiquen rápidamente su Ley n.° 58 (2006) sobre la protección de la sociedad frente a los actos de terrorismo y todas las demás leyes que limitan la libertad de expresión y las libertades políticas, y que no cumplen plenamente las obligaciones y normas internacionales;
9. Condena el persistente recurso a la tortura, incluida la denegación de atención médica, y otros tratos o penas crueles y degradantes de los detenidos, incluidos los manifestantes pacíficos y los civiles; pide que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y creíbles de todas las denuncias de tortura con miras a exigir responsabilidades a los responsables; lamenta las pésimas condiciones carcelarias en el país; insta a las autoridades bareiníes a que protejan a todos los detenidos del peligro de la COVID-19;
10. Insta al Gobierno de Baréin a que cumpla sus obligaciones y compromisos en virtud de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, incluido su artículo 15, que prohíbe que se utilicen como prueba en los procedimientos judiciales las declaraciones hechas bajo tortura; pide la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte;
11. Pide al Gobierno de Baréin que coopere plenamente con los órganos de las Naciones Unidas, que curse una invitación permanente de visita a Baréin a todos los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y que coopere de manera proactiva; pide al Gobierno de Baréin que permita que funcionarios de la Unión Europea, observadores independientes y grupos de defensa de los derechos humanos visiten las cárceles bareiníes, e insta a las autoridades bareiníes a que garanticen, en particular, que los relatores especiales de las Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, sobre los defensores de los derechos humanos, y sobre la libertad de expresión y la libertad de reunión puedan entrar en el país;
12. Condena la práctica actual de desposeer arbitrariamente a ciudadanos de su nacionalidad, lo que en muchos casos ha dado lugar a que se deje a las personas en una situación de apatridia, en violación de la Convención de las Naciones Unidas para Reducir los Casos de Apatridia; pide a las autoridades bareiníes que modifiquen la ley de ciudadanía del país y devuelvan la nacionalidad bareiní a aquellas personas que han sido desposeídas injustamente de ella;
13. Toma nota de los esfuerzos actuales del Gobierno de Baréin por reformar el Código Penal y los procedimientos judiciales, y le anima a seguir adelante con este proceso; pide la plena aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Investigación Independiente de Baréin y del Examen Periódico Universal (EPU); sigue apoyando el programa de reformas del Gobierno de Baréin y anima al Reino de Baréin a que aspire a la estabilidad mediante nuevas reformas y una reconciliación inclusiva en un entorno en el que puedan expresarse libremente reclamaciones políticas pacíficas, en consonancia con sus obligaciones internacionales;
14. Pide a la Delegación de la Unión Europea que aplique plenamente las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos, que preste todo el apoyo pertinente a los defensores de los derechos humanos detenidos, también mediante la organización de visitas a prisiones, la supervisión de los juicios y declaraciones públicas, y que ofrezca apoyo a la sociedad civil y el acceso a la protección a las personas en riesgo de persecución;
15. Pide al VP/AR, al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), al Consejo y a los Estados miembros que planteen sistemáticamente su preocupación por las violaciones de los derechos humanos en Baréin, así como la falta de espacio político para expresar la disidencia legítima y pacífica, y que consideren la adopción de medidas específicas contra los responsables de violaciones graves de los derechos humanos;
16. Toma nota del diálogo sobre derechos humanos entre la Unión y Baréin; pide que se refuerce el diálogo de conformidad con las Directrices de la Unión Europea en materia de Diálogo sobre Derechos Humanos; señala que un diálogo UE-Baréin sobre derechos humanos no sustituye a un diálogo adecuado entre el Gobierno, la oposición y la sociedad civil dentro del propio país; insta al SEAE a que garantice que el diálogo informal sobre derechos humanos con Baréin se oriente hacia resultados y compromisos concretos, incluida la consulta a la sociedad civil antes y después del diálogo; hace hincapié en que las autoridades bareiníes deben participar de manera significativa y genuina en este proceso; apoya la continuación del diálogo, el compromiso y el intercambio de mejores prácticas en materia de derechos humanos y procedimientos judiciales entre la Unión Europea, sus Estados miembros y el Reino de Baréin;
17. Insta a la Unión Europea a que garantice la integración de los derechos humanos en todos los ámbitos de cooperación con Baréin, incluido el Acuerdo de Cooperación UE-Baréin, que se celebró recientemente y que no incluía referencias a los derechos humanos;
18. Manifiesta su preocupación por los informes sobre el uso de tecnología de vigilancia contra los defensores de los derechos humanos bareiníes; reitera que las tecnologías de vigilancia exportadas por empresas europeas a Baréin podrían facilitar la represión de los defensores de los derechos humanos; hace hincapié en la necesidad de que las autoridades de control de las exportaciones de la Unión tengan en cuenta los criterios de derechos humanos antes de conceder licencias de exportación a un tercer país; pide a todos los Estados miembros que observen estrictamente el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas, y en particular que suspendan todos los traslados de armas y de equipos de vigilancia e inteligencia que puedan ser utilizados por las autoridades bareiníes en su actual represión contra los defensores de los derechos humanos;
19. Subraya que el Premio Chaillot de la Delegación de la Unión Europea para la promoción de los derechos humanos en la región del Consejo de Cooperación del Golfo no debe otorgarse a quienes justifiquen las violaciones de los derechos humanos;
20. Expresa su alarma por el hecho de que el sistema de la kafala permita violaciones de los derechos laborales y restricciones a los movimientos sociales y sindicales en el país; insta al Gobierno de Baréin a que modifique la legislación laboral para garantizar que los trabajadores domésticos puedan disfrutar de los mismos derechos que los demás trabajadores, incluidos los límites de sus horas de trabajo, los días de descanso semanal y un salario mínimo;
21. Pide al Gobierno de Baréin que modifique la legislación en la medida necesaria para eliminar la discriminación contra las mujeres a la hora de contraer matrimonio, durante el matrimonio, durante la disolución de los matrimonios y en relación con los niños y la herencia, y que permita a las mujeres transmitir la nacionalidad a sus hijos sobre la misma base que los hombres; insta al Gobierno de Baréin a que retire todas las reservas a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, derogue los artículos 353 y 334 del Código Penal que toleran la violencia contra las mujeres y derogue las disposiciones que criminalizan las relaciones sexuales consentidas entre adultos;
22. Insta al SEAE, a la Comisión y a los Estados miembros a que permanezcan vigilantes ante los acontecimientos en el país y en la región del Golfo en general, y a que utilicen todos los medios de influencia a su disposición; lamenta la injerencia extranjera en la política nacional de Baréin orientada a desestabilizar el país;
23. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y el Parlamento del Reino de Baréin y a los miembros del Consejo de Cooperación del Golfo.