Propuesta de resolución común - RC-B9-0331/2021Propuesta de resolución común
RC-B9-0331/2021

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre la posición del Parlamento sobre la evaluación en curso por la Comisión y el Consejo de los planes nacionales de recuperación y resiliencia

8.6.2021 - (2021/2738(RSP))

presentada de conformidad con el artículo 132, apartados 2 y 4, del Reglamento interno
para sustituir a las propuestas de Resolución siguientes:
B9‑0331/2021 (PPE)
B9‑0333/2021 (Verts/ALE)
B9‑0337/2021 (Renew)
B9‑0338/2021 (S&D)

Manfred Weber, Esther de Lange, Siegfried Mureşan, Markus Ferber, José Manuel Fernandes
en nombre del Grupo PPE
Iratxe García Pérez, Jonás Fernández, Eider Gardiazabal Rubial
en nombre del Grupo S&D
Dacian Cioloş, Luis Garicano, Valérie Hayer, Dragoş Pîslaru, Pascal Canfin, Martin Hojsík
en nombre del Grupo Renew
Damian Boeselager, Bas Eickhout, Alexandra Geese, Ernest Urtasun, Jordi Solé
en nombre del Grupo Verts/ALE


Procedimiento : 2021/2738(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B9-0331/2021
Textos presentados :
RC-B9-0331/2021
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre la posición del Parlamento sobre la evaluación en curso por la Comisión y el Consejo de los planes nacionales de recuperación y resiliencia

(2021/2738(RSP))

 

El Parlamento Europeo,

 Vistos los artículos 174 y 175 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

 Visto el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia[1],

 Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2021, sobre el derecho de información del Parlamento en relación con la evaluación en curso de los planes nacionales de recuperación y resiliencia[2],

 Visto el artículo 132, apartado 2 y 4, de su Reglamento interno,

A. Considerando que el Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Reglamento del MRR) se adoptó con arreglo al procedimiento legislativo ordinario;

B. Considerando que el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) es un instrumento sin precedentes en cuanto a volumen y medios de financiación; que la Comisión se está preparando a emitir deuda común de la Unión Europea, pues todos los Estados miembros ya han ratificado con éxito la Decisión sobre el sistema de recursos propios[3];

C. Considerando que la inversión ecológica en el marco del MRR se financiará mediante la emisión de bonos verdes;

D. Considerando que el control democrático y parlamentario sobre la aplicación del MRR solo es posible con la plena participación del Parlamento y tomando en consideración todas sus recomendaciones en todas las fases;

E. Considerando que el artículo 26 del Reglamento del MRR establece un diálogo en materia de recuperación y resiliencia para garantizar una mayor transparencia y responsabilidad y para que la Comisión facilite información al Parlamento sobre los planes nacionales de recuperación y resiliencia de los Estados miembros y su evaluación, entre otros puntos;

F. Considerando que el Parlamento expresa sus puntos de vista sobre las cuestiones en el marco del diálogo sobre recuperación y resiliencia, también mediante resoluciones e intercambios con la Comisión; que la Comisión debe tener en cuenta esos puntos de vista;

G. Considerando que el Reglamento del MRR determina seis ámbitos de interés europeo, que en conjunto representan el ámbito de aplicación y el objetivo del instrumento;

H. Considerando que el Reglamento del MRR se basa en el artículo 175 del Tratado de la Unión Europea y establece que su objetivo general es alcanzar los objetivos fijados en el artículo 174 de fomentar la cohesión económica, social y territorial de la Unión mejorando la resiliencia, la preparación frente a las crisis, la capacidad de ajuste y el potencial de crecimiento de los Estados miembros, mitigando el impacto social y económico de la crisis, sobre todo en las mujeres, los niños y los jóvenes, y contribuyendo a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, apoyando la transición ecológica, contribuyendo al logro de los objetivos climáticos actualizados de la Unión para 2030 de su nueva Ley Europea del Clima y cumpliendo el objetivo de neutralidad climática de la Unión para 2050, en especial los planes nacionales de energía y clima adoptados en el marco de la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2018/1999, de 11 de diciembre de 2018, y de la transición digital, contribuyendo así a la convergencia económica y social al alza, restaurando y promoviendo el crecimiento sostenible y la integración de las economías de la Unión, fomentando la creación de empleo de calidad, y contribuyendo a la autonomía estratégica de la Unión junto con una economía abierta y generando valor añadido europeo;

I. Considerando que, durante la Cumbre Social celebrada en Oporto los días 7 y 8 de mayo de 2021, los dirigentes de la Unión reconocieron el pilar europeo de derechos sociales como un elemento fundamental de la recuperación y subrayaron en la Declaración de Oporto su determinación de seguir profundizando su aplicación a escala nacional y de la Unión;

J. Considerando que el objetivo específico del MRR es proporcionar a los Estados miembros ayuda financiera con miras a alcanzar los hitos y objetivos de las reformas e inversiones definidos en sus planes nacionales de recuperación y resiliencia; que este objetivo implica que los planes (incluidas las medidas digitales y ecológicas) deben contribuir a los principios del pilar europeo de derechos sociales, la creación de empleo de calidad y la convergencia social al alza;

K. Considerando que el valor añadido europeo no se materializa por el mero hecho de que el MRR sea una iniciativa europea;

L. Considerando que los Estados miembros deberían haber presentado sus planes nacionales de recuperación y resiliencia a la Comisión a más tardar el 30 de abril de 2021, como norma general; que, hasta la fecha, veintitrés Estados miembros han presentado sus planes de recuperación y resiliencia a la Comisión;

M. Considerando que el Parlamento celebró un debate en sesión plenaria que concluyó con la aprobación de una Resolución, el 18 de mayo de 2021, sobre el derecho de información del Parlamento en relación con la evaluación en curso de los planes nacionales de recuperación y resiliencia;

N. Considerando que, con el fin de garantizar un control democrático y parlamentario adecuado de la ejecución del MRR y una mayor transparencia y responsabilidad democrática, la Comisión debe informar periódicamente al Parlamento, oralmente y por escrito, de la situación de la evaluación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia, también de las reformas e inversiones en relación con el ámbito de aplicación sobre la base de los seis pilares (incluidos los objetivos generales y específicos y los principios horizontales) y los once criterios de evaluación establecidos en el Reglamento del MRR;

1. Considera que el MRR constituye un instrumento histórico de la Unión para fomentar la cohesión económica, social y territorial, promover la convergencia, mejorar la competitividad y ayudar a los Estados miembros a mitigar las repercusiones económicas y sociales de la pandemia de COVID-19, colocar a sus economías en trayectorias de crecimiento firme y sostenible, preparar a la Unión para hacer frente a retos como la transición ecológica justa y la transformación digital y generar valor añadido de la Unión;

2. Espera que la Comisión apruebe solamente los planes que cumplan plenamente las disposiciones y los objetivos del Reglamento del MRR y no haga ninguna concesión política que vaya en contra del Reglamento y de su espíritu, y que se distancie al mismo tiempo del hecho de que colaboró estrechamente en la elaboración de los planes antes de su presentación; pide a la Comisión que aplique meticulosamente la letra y el espíritu del Reglamento del MRR en el proceso de evaluación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia y facilite evaluaciones profundas y exhaustivas antes de la adopción del proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo pertinente; acoge con satisfacción, no obstante, los esfuerzos de la Comisión por garantizar la rápida adopción de las decisiones de ejecución pertinentes del Consejo antes del verano, así como su compromiso continuo con los Estados miembros para ayudarles a elaborar planes de alta calidad que contribuyan significativamente a objetivos europeos comunes;

3. Está convencido de que los fondos deben distribuirse equitativamente entre sectores, sociedades y generaciones futuras a fin de garantizar el mayor impacto posible en la convergencia al alza en sus aspectos económico, social y territorial, en la prosperidad para todos y la estabilidad económica; pide a la Comisión que insista en medidas de reforma ambiciosas como parte de los planes nacionales de todos los Estados miembros y destaca que unos planes ambiciosos y una buena ejecución son esenciales para aprovechar plenamente esta oportunidad; aboga por una transparencia y una rendición de cuentas plenas en la asignación y el uso de los fondos; recuerda que el MRR no debe percibirse como «más de lo mismo»;

4. Pide a la Comisión que evalúe cuidadosamente si los recursos del MRR responden al objetivo del Reglamento de fomentar la cohesión económica, social y territorial en los Estados miembros; pide a la Comisión que desincentive la práctica de reagrupar proyectos sin un verdadero valor añadido, sobre todo para las regiones menos desarrolladas, en especial cuando se corre el riesgo de ampliar así la brecha de convergencia social, económica y territorial de la Unión;

5. Reitera la petición del Parlamento de que se garantice su derecho de estar informado en relación con la evaluación en curso de los planes nacionales de recuperación y resiliencia, a fin de permitirle ejercer un control democrático de la evaluación y ejecución del MRR por parte de la Comisión;

6. Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación cuidadosa y garantice que todos los planes nacionales de recuperación y resiliencia contribuyan efectivamente a los seis pilares mencionados en el artículo 3 del Reglamento de manera global y equilibrada; recuerda que cada medida debe contribuir a uno o varios de los ámbitos políticos de importancia europea estructurados en los seis pilares;

7. Destaca que los planes deben cumplir los requisitos normativos, incluidos los porcentajes del 37 % y del 20 % para las transiciones ecológica y digital, respectivamente, durante toda su fase de ejecución; pide a la Comisión que evalúe también los aspectos cualitativo y cuantitativo de las medidas propuestas para garantizar que cumplen efectivamente tanto los objetivos cuantitativos como los cualitativos, también durante la fase de ejecución;

8. Recuerda que, de conformidad con el Reglamento del MRR, el MRR no financiará gastos nacionales recurrentes, como reducciones de impuestos permanentes, excepto en casos debidamente justificados, y pide a la Comisión que evalúe este criterio de manera holística;

9. Señala que los proyectos transfronterizos que incluyen a varios Estados miembros generan un elevado valor añadido europeo y efectos indirectos, y lamenta que pocos planes nacionales contengan proyectos transfronterizos; pide a la Comisión que anime encarecidamente a los Estados miembros a facilitar proyectos transfronterizos financiados a través del MRR;

10. Observa que pocos Estados miembros han optado por solicitar préstamos en los planes nacionales de recuperación y resiliencia ya presentados; pide a los Estados miembros que valoren el mejor uso posible de los préstamos disponibles a fin de evitar perder cualquier oportunidad; expresa su preocupación por la posibilidad de que un importe significativo destinado a préstamos quede sin utilizar al finalizar el MRR, y pide a los Estados miembros que evalúen cuidadosamente sus necesidades y aprovechen al máximo esta posibilidad al presentar sus planes de recuperación y resiliencia o al modificarlos;

11. Pide a la Comisión que tenga en cuenta la posible necesidad de modificar los planes nacionales en el futuro a fin de garantizar que cumplan los requisitos del Reglamento del MRR en la preparación del proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo;

12. Recuerda que los planes de recuperación y resiliencia no deben afectar al derecho a celebrar o hacer cumplir convenios colectivos o llevar a cabo acciones colectivas conforme a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y al Derecho y las prácticas nacionales y de la Unión;

13. Destaca que las inversiones deben tener un impacto duradero; pide a la Comisión que evalúe en qué medida las reformas y las inversiones en el marco del MRR seguirán permitiendo colmar el déficit de inversiones en todos los ámbitos en Europa, conforme a las estimaciones de la Comisión, para cumplir los objetivos de la transición digital y de la sostenibilidad climática, ambiental y social, incluidos el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas;

Transición ecológica

14. Destaca que, en consonancia con la metodología definida en el anexo VI del Reglamento del MRR, todos los planes deben destinar al menos el 37 % de la asignación (subvenciones y préstamos) de los planes individuales al clima; pide a la Comisión que preste atención a la evaluación del objetivo del 37 % destinado al gasto climático a fin de asegurar que no se etiqueten dos veces las medidas, ni se etiqueten de manera falsa o incorrecta, y de evitar el blanqueo ecológico; manifiesta su inquietud por que algunas inversiones se califiquen como ecológicas aunque no estén cubiertas por la metodología de seguimiento del anexo VI; recomienda aplicar un control adicional para cualquier ampliación de la metodología de seguimiento para la acción por el clima del anexo VI del Reglamento del MRR; insiste en que las salvaguardias necesarias para cumplir el objetivo en la fase de ejecución se incluyan plenamente en los hitos y objetivos del proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo; pide a la Comisión que anime a los Estados miembros a emprender las reformas que faciliten la aplicación satisfactoria de las inversiones;

15. Recuerda que las disposiciones relativas a «no causar un perjuicio significativo» son un instrumento clave para apoyar la transición ecológica, junto con el requisito de que un mínimo del 37 % del gasto (subvenciones y préstamos) en inversiones y reformas incluido en cada plan nacional de recuperación y resiliencia apoye los objetivos climáticos, y para evitar la financiación de medidas contrarias a los objetivos climáticos de la Unión; recuerda que todas las medidas deben respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo», en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852[4], tal como se exige en el Reglamento del MRR; expresa su preocupación, en este contexto, por el incumplimiento de este principio en la evaluación de los planes, y pide a la Comisión que garantice el pleno respeto del principio de «no causar un perjuicio significativo», también durante la fase de ejecución, y que publique todas las evaluaciones al respecto; insiste en que la aplicación del MRR no puede comportar la rebaja de las normas medioambientales ni ir en contra de la legislación y la normativa ambientales; pone de relieve, a este respecto, las preocupaciones acerca del potencial impacto negativo de las operaciones llevadas a cabo en zonas sensibles a la biodiversidad o cerca de ellas (incluida la red Natura 2000 de zonas protegidas, los sitios del Patrimonio Mundial de la Unesco y las zonas clave para la biodiversidad, así como otras zonas protegidas);

16. Recuerda que, al reflejar la importancia de combatir la dramática pérdida de biodiversidad, el MRR debe contribuir a la integración de la acción en materia de biodiversidad en las políticas de la Unión; pide a la Comisión que publique un resumen de las medidas que contribuyan eficazmente a la transición ecológica, incluidas las relacionadas con la biodiversidad enumeradas que realmente contribuyan a la biodiversidad en los planes de recuperación y resiliencia; expresa su preocupación por que la mayoría de planes de recuperación y resiliencia contengan medidas muy limitadas o inexistentes en favor de la biodiversidad; espera que la Comisión aplique estrictamente el principio de «no causar un perjuicio significativo» también a este respecto y, en particular, que rechace reformas o inversiones que puedan perjudicar a la biodiversidad o que no vayan acompañadas de medidas de acompañamiento adecuadas;

17. Manifiesta su preocupación por que muchos planes nacionales de recuperación y resiliencia se centren en inversiones a corto plazo; está a favor de las inversiones ecológicas que conduzcan a una transformación económica de Europa y, en particular, de aquellas que no subvencionen en exceso la adquisición de bienes de consumo duradero;

Transformación digital

18. Hace hincapié en que, de conformidad con el Reglamento del MRR, todos los planes de recuperación y resiliencia deben contener medidas que contribuyan de manera efectiva a la transición digital o a hacer frente a los retos que se derivan de ella, y que representen un importe equivalente como mínimo al 20 % de una dotación total del plan de recuperación y resiliencia, sobre la base de la metodología y las disposiciones resumidas en el Reglamento del MRR;

19. Recuerda que, para las inversiones en capacidades digitales y conectividad, los Estados miembros deben incluir en sus planes una autoevaluación de la seguridad basada en criterios objetivos comunes que detecten cualquier problema de seguridad y que detallen cómo se abordarán a fin de cumplir el Derecho de la Unión y nacional pertinente; pide a la Comisión que garantice que todos los planes nacionales que contengan tales inversiones proporcionen dicha evaluación y que las medidas al respecto no sean contrarias a los intereses estratégicos de la Unión;

20. Considera que las acciones digitales tienen un gran potencial para impulsar la competitividad de la Unión a escala internacional y para la creación de puestos de trabajo de alta calidad, y expresa su preocupación por la existencia de planes nacionales que no logran un equilibrio adecuado en cuanto a inversiones en transformación digital y, en particular, en infraestructuras digitales;

21. Pide a la Comisión que anime a los Estados miembros a cumplir plenamente los principios de interoperabilidad, eficiencia energética y protección de datos personales, así como a promover el uso de soluciones de código abierto en las inversiones digitales;

Impulsar el crecimiento económico, la cohesión social y territorial y la prosperidad para todos

22. Acoge con satisfacción, en especial, las medidas de los planes nacionales de recuperación y resiliencia presentados para apoyar el crecimiento inteligente, sostenible e integrador, la cohesión económica, la productividad, la competitividad, la investigación y la innovación, la salud y un mercado interior que funcione correctamente y con unas pequeñas y medianas empresas (pymes) fuertes, mejorar la creación de empleo de calidad, luchar contra la pobreza y la desigualdad, fomentar la cultura y la educación, desarrollar competencias y capacidades, apoyar a los niños y los jóvenes, mejorar la preparación ante las crisis y la capacidad de respuesta, y mitigar los efectos de la crisis de la COVID-19 en la economía;

23. Pide a la Comisión que evalúe y garantice que los planes nacionales de recuperación y resiliencia presten la debida atención a las medidas destinadas a los niños y jóvenes, especialmente en países en los que se han detectado problemas estructurales en ámbitos como el abandono escolar prematuro, el desempleo juvenil, la pobreza infantil y la educación infantil; insiste en que las reformas y las inversiones en la juventud, en especial las relacionadas con la mejora de las capacidades, el reciclaje profesional, la educación, la formación profesional y la educación dual, las capacidades digitales, el aprendizaje permanente, las políticas activas del mercado laboral, las políticas de inversión en el acceso y las oportunidades para los niños y los jóvenes y las políticas que colman la brecha generacional, deben alentar el desarrollo de competencias además de la adquisición de equipos y deben armonizarse con la Garantía Juvenil y otras medidas nacionales; hace hincapié en que las reformas y las inversiones para los niños deben ajustarse a los principios de la Garantía Infantil y centrarse en el derecho de acceso a servicios públicos de alta calidad, a la asistencia sanitaria, educación y atención a la infancia gratuitas, a una vivienda digna y a una alimentación adecuada para todos los niños en situación de pobreza;

24. Acoge con satisfacción las medidas incluidas en los planes que contribuyen a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y las iniciativas de la Unión en los ámbitos del empleo, la educación, la salud y la asistencia social al objeto de reforzar la cohesión social, consolidar los sistemas de protección social y reducir las vulnerabilidades; recuerda a la Comisión que los planes de recuperación y resiliencia deben cumplir satisfactoriamente los criterios de evaluación, y pide a la Comisión que evalúe cuidadosamente las consecuencias sociales y las repercusiones de cada medida a fin de garantizar que son acordes con el Reglamento del MRR; insiste, por tanto, en que la Comisión garantice que cada plan refleje adecuadamente estos criterios;

25. Considera que las inversiones ecológicas y digitales tienen un gran potencial de creación de empleo, disminución de las desigualdades y reducción de la brecha digital; pide a la Comisión que garantice que las comunidades y las regiones más vulnerables, como las regiones productoras de lignito y carbón en transición, y aquellas más afectadas por el cambio climático, se beneficien de las inversiones ecológicas y digitales; hace hincapié en que el rendimiento social y económico esperado de las inversiones ecológicas y digitales debe determinarse en los planes nacionales de recuperación y resiliencia a fin de garantizar el máximo efecto;

26. Pide a la Comisión y al Consejo que garanticen que la igualdad de género y la igualdad de oportunidades para todos, así como la integración de estos objetivos, se tengan en cuenta y se fomenten durante la preparación y la ejecución de los planes de recuperación y resiliencia; espera que la Comisión recopile, analice y comunique sistemáticamente datos desglosados por sexo disponibles para la aplicación del MRR en consonancia con el Informe Especial n.º 10/2021 del Tribunal de Cuentas Europeo; expresa su profunda preocupación por que la mayoría de los planes de recuperación y resiliencia no contribuyan de manera significativa ni integren estos objetivos y no incluyan medidas explícitas y concretas para abordar la desigualdad de género, lo que podría poner en peligro la capacidad de estos planes para mitigar los efectos sociales y económicos de la crisis para las mujeres y para responder a las recomendaciones específicas por país pertinentes;

27. Pide a la Comisión que evalúe los planes nacionales de recuperación y resiliencia en cuanto a la introducción de medidas nacionales para combatir la planificación fiscal agresiva, la evasión o la elusión fiscales o las medidas ineficaces de lucha contra el blanqueo de capitales;

28. Recuerda que los planes de recuperación y resiliencia deben incluir medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión pública en un conjunto coherente; recuerda a la Comisión que los planes nacionales de recuperación y resiliencia deben acometer reformas e inversiones sostenibles e impulsoras del crecimiento que aborden las debilidades estructurales de las economías de los Estados miembros y que, a tal efecto, se espera que todos los planes contribuyan a responder de forma efectiva a todos o a un subconjunto significativo de los retos detectados en las recomendaciones específicas por país, incluidos sus aspectos fiscales; pone de relieve que los planes de recuperación y resiliencia deben ser coherentes con los retos y prioridades pertinentes de cada país señalados en el contexto del Semestre Europeo y han de ajustarse al Reglamento del MRR; destaca que todas las medidas, y en particular las relacionadas con las transformaciones digital y ecológica, también deben evaluarse desde los puntos de vista económico y social; insiste en que la Comisión preste especial atención a garantizar que las reformas propuestas sean auténticas, nuevas y más ambiciosas, y a que se pongan en marcha cuanto antes;

29. Pide a la Comisión que garantice el equilibrio entre las reformas y las inversiones y la coherencia de los planes nacionales, incluidas las nuevas reformas, con los logros y desafíos existentes detectados en las recomendaciones específicas por país pertinentes;

30. Subraya que la creación y el fomento de la creación de empleo de calidad es uno de los objetivos incluidos en el Reglamento del MRR y que esto debe hacerse mediante un paquete exhaustivo de reformas e inversiones, así como con medidas que garanticen contratos estables, salarios dignos, cobertura de las negociaciones colectivas y un nivel mínimo de protección social;

31. Lamenta que los planes nacionales de recuperación y resiliencia no estén suficientemente coordinados con los acuerdos de asociación y programas de la Unión como InvestEU; aboga por la creación de sinergias y complementariedades entre el MRR, los acuerdos de asociación, InvestEU y otras acciones de la Unión; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten el uso del compartimento nacional de InvestEU, que podría favorecer, en particular, la creación de instrumentos de apoyo a la solvencia de las pymes;

32. Recuerda a la Comisión que la participación significativa de las pymes y las empresas emergentes es un objetivo explícito del Reglamento del MRR, también en los procesos de contratación pública; pide a la Comisión que vele por que los fondos del MRR no beneficien principalmente a grandes corporaciones ni limiten la competencia justa; pide a la Comisión que preste la máxima atención para garantizar que las pymes y las empresas emergentes se benefician de la financiación del MRR, también mediante la formulación de hitos y la orientación continua sobre la ejecución del programa en los Estados miembros; recomienda que la proporción de fondos del MRR cuyos beneficiarios finales sean pymes se incluya en el seguimiento continuo, entre otras formas, mediante indicadores comunes;

Participación de las partes interesadas

33. Recuerda que el artículo 18, apartado 4, letra q), del Reglamento del MRR estipula que en los planes nacionales de recuperación y resiliencia debe figurar «un resumen del proceso de consulta, llevado a cabo de conformidad con el marco jurídico nacional, de las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones juveniles y otras partes interesadas pertinentes, y cómo se reflejan en ese plan las aportaciones de las partes interesadas»; pide a la Comisión que inste a los Estados miembros a que consulten a todas las partes interesadas nacionales y garanticen su participación, incluidos la sociedad civil, los interlocutores sociales y las autoridades locales y regionales, en la aplicación de los planes y, en particular, en su seguimiento, a fin de garantizar que se celebren consultas con miras a futuras modificaciones o nuevos planes, caso de haberlos;

34. Recuerda que el artículo 152 del TFUE establece que la Unión reconocerá y promoverá el papel de los interlocutores sociales en su ámbito y respetará su autonomía; subraya que una participación adecuada de las partes interesadas nacionales, tales como los Parlamentos nacionales, las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales, las ONG y la sociedad civil, en la preparación y la ejecución de los planes de recuperación y resiliencia es decisiva para el éxito de los planes nacionales y del MRR en su conjunto, para reforzar la apropiación nacional de los planes, garantizar una absorción rápida, transparente, real y cualitativa de los fondos, aumentar la transparencia y evitar el solapamiento, las lagunas y la doble financiación; se hace eco de las preocupaciones planteadas por el Comité de las Regiones y otras partes interesadas y lamenta que muchos Estados miembros no hayan implicado a las autoridades locales y regionales en el proceso de elaboración de los planes, o lo hayan hecho de manera inadecuada, así como de la falta de transparencia de estos procesos pese a depender de ellos a la hora de canalizar una gran parte de los fondos del MRR; lamenta además que, en algunos casos, ni siquiera se haya contado con los Parlamentos nacionales ni se les haya informado de manera adecuada; anima a la Comisión a que estable un diálogo estructurado con las autoridades regionales y locales y a que mantenga un diálogo específico con los interlocutores sociales europeos;

Disposiciones, hitos y objetivos

35. Insiste en que todas las reformas e inversiones deben vincularse a hitos, objetivos y costes pertinentes, claros, detallados y adecuadamente supervisados, en particular garantizando el pleno cumplimiento del Reglamento del MRR y del acervo de la Unión, lo que supone compromisos claros por parte de los Estados miembros;

36. Pide a la Comisión que garantice que, antes de la evaluación del cumplimiento de los hitos y objetivos acordados en la Decisión de Ejecución del Consejo y los planes nacionales de recuperación y resiliencia, el Parlamento reciba las conclusiones preliminares sobre el cumplimiento de los hitos y objetivos, tal como se exige en el artículo 25, apartado 4, del Reglamento del MRR;

37. Recuerda a la Comisión que las inversiones deben ir acompañadas de reformas e le pide que garantice que todas las medidas retroactivas aprobadas vayan claramente acompañadas por los correspondientes hitos y objetivos y cumplan todos los requisitos de la legislación, y solicita a los Estados miembros que utilicen esta disposición con prudencia; reitera que el MRR está concebido para apoyar proyectos que respeten el principio de adicionalidad de la financiación de la Unión; señala que la ausencia de proyectos verdaderamente adicionales financiados por el MRR podría limitar sus efectos macroeconómicos;

38. Pone de relieve que las estructuras establecidas a nivel nacional al objeto de canalizar, aplicar o realizar un seguimiento del MRR deben ser adecuadas al objeto de respaldar que las medidas de los planes nacionales de recuperación y resiliencia tienen un impacto duradero;

Resiliencia institucional, gobernanza, capacidad administrativa y Estado de Derecho

39. Recuerda que el MRR y cada uno de los planes nacionales de recuperación y resiliencia deben respetar plenamente el Reglamento sobre el Estado de Derecho[5] y que las medidas fijadas en esos planes no deben ir en contra de los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE; reitera, a tal efecto, que la Comisión debe velar por que ningún proyecto o medida vaya en contra de esos valores durante las fases tanto de evaluación como de ejecución y solicita que adopte las medidas adecuadas de cara a una revisión;

40. Subraya que el éxito del MRR y de los planes nacionales de recuperación y resiliencia requiere una sólida transparencia y rendición de cuentas por parte de la Comisión, los Estados miembros y todos los socios ejecutantes; pide a la Comisión que incremente los recursos del Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y la Fiscalía Europea con el fin de que cuenten con recursos financieros y humanos suficientes para controlar este importe sin precedentes de gasto de la Unión; pide a la Comisión que presente, a tal efecto, un proyecto de presupuesto rectificativo o una solicitud de transferencia para mitigar estas necesidades presupuestarias durante el presente año;

41. Recuerda que la aplicación del MRR debe llevarse a cabo en consonancia con el principio de buena gestión financiera, incluidas la prevención y la persecución efectivas del fraude, en particular el fraude fiscal, la evasión fiscal, la corrupción y los conflictos de intereses, y aspirar a evitar la doble financiación procedente del MRR y de otros programas de la Unión, en especial en las estructuras de gobernanza relacionadas con los planes nacionales;

42. Pide a la Comisión que evalúe exhaustivamente las disposiciones propuestas por los Estados miembros para prevenir, detectar y corregir la corrupción, el fraude y los conflictos de intereses al utilizar los fondos proporcionados en el marco del MRR, y que preste especial atención en este contexto a que los planes nacionales incluyan todas las reformas necesarias, junto con los hitos y los objetivos pertinentes, en particular las relacionadas con las recomendaciones específicas por país pertinentes, si procede; insta a la Comisión a que supervise muy atentamente los riesgos para los intereses financieros de la Unión en la ejecución del MRR de cualquier vulneración real o potencial de los principios del Estado de Derecho, con una atención detallada y espacial a la contratación pública; espera que la Comisión no efectúe ningún pago en el marco del MRR si no se cumplen los hitos relativos a las medidas para prevenir, detectar y corregir la corrupción, el fraude y los conflictos de intereses al utilizar los fondos proporcionados en el marco del MRR;

43. Insta a la Comisión a que insista en que los Estados miembros apliquen medidas de reforma e inversión, especialmente en ámbitos que aumenten la resiliencia administrativa e institucional y la preparación ante las crisis;

44. Pide a los Estados miembros que recopilen y registren datos sobre los destinatarios y beneficiarios finales, así como sobre los objetivos, los importes y la ubicación de los proyectos financiados en el marco del MRR, en un formato electrónico normalizado e interoperable y que utilicen la herramienta única de extracción de datos que facilitará la Comisión; pide asimismo a la Comisión que ultime lo antes posible la herramienta única de extracción de datos; recuerda que en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento del MRR se fijan obligaciones para los Estados miembros de recopilar categorías normalizadas de datos y garantizar el acceso a estas; recuerda a la Comisión que debe garantizar estas obligaciones a efectos de auditoría y control, y facilitar información comparable sobre el uso de los fondos en relación con las medidas para la aplicación de reformas y proyectos de inversión en el marco de los planes de recuperación y resiliencia; recuerda asimismo a la Comisión la necesidad de garantizar la transparencia de los beneficiarios finales y de asegurarse de que existan mecanismos adecuados para evitar la doble financiación;

Evaluación de los actos delegados por parte del Parlamento

45. Hace hincapié en que los proyectos de actos delegados posteriores al Reglamento del MRR, a saber, los actos delegados sobre el cuadro de indicadores de la recuperación y la resiliencia, sobre la definición de indicadores comunes para informar sobre los avances del Mecanismo, y sobre la metodología para informar sobre el gasto social, no responden a las expectativas del Parlamento, y han de tener plenamente en cuenta los elementos pertinentes del diálogo sobre recuperación y resiliencia; pide a la Comisión que garantice una plena transparencia en lo que respecta al calendario para la aprobación de los actos delegados posteriores al Reglamento del MRR;

46. Destaca la importancia de acordar una metodología de seguimiento del gasto social para evaluar los planes nacionales de recuperación y resiliencia con miras a garantizar que las acciones definidas en los planes contribuyan a los objetivos sociales, como se prevé en el Reglamento del MRR; considera que la metodología de seguimiento del gasto social debe seguir la estructura del pilar europeo de derechos sociales y analizar la contribución a dicho pilar;

47. Afirma que el cuadro de indicadores y los indicadores comunes necesarios para evaluar los avances en la ejecución de los planes de recuperación y resiliencia en cada uno de los seis pilares hacia la consecución de los objetivos generales y específicos deben ser eficientes; insiste en que el mejor mecanismo de evaluación para seguir los avances hacia la convergencia social al alza es el cuadro de indicadores sociales; pide a la Comisión que incluya los indicadores sociales del cuadro de indicadores sociales, en particular los relativos al trabajo digno, la justicia social, la igualdad de oportunidades, los sistemas de protección social sólidos y la movilidad justa, en los indicadores comunes que se utilizarán en el MRR para informar sobre los progresos sociales y el seguimiento y la evaluación de los planes, así como en la metodología de seguimiento social, también para la Garantía Infantil y la Garantía Juvenil; subraya que el Parlamento analizará detenidamente los actos delegados que la Comisión presentará sobre este asunto, con el fin de establecer si los indicadores sociales, el cuadro de indicadores y la metodología social se ajustan a los objetivos, y comprobar que no hay objeciones que formular;

Conclusiones

48. Pide a la Comisión que evalúe los planes presentados adecuadamente y de conformidad con el Reglamento del MRR; expresa su profunda preocupación por la conformidad de varias medidas de los planes nacionales de recuperación y resiliencia con los requisitos del Reglamento del MRR subyacente, y pide a la Comisión que garantice que todos los elementos de los planes respetan plenamente el Reglamento del MRR;

49. Reitera su llamamiento a la Comisión para que cumpla sus obligaciones en virtud del Reglamento del MRR de facilitar al Parlamento toda la información pertinente sobre la situación de la aplicación de dicho Reglamento y para que tenga en cuenta todos los elementos derivados de los puntos de vista expresados a través del diálogo sobre recuperación y resiliencia, incluidos los puntos de vista compartidos por las comisiones competentes y en las resoluciones del Pleno; acoge con satisfacción que la Comisión redoble sus esfuerzos para proporcionar información adecuada en las reuniones periódicas con el Parlamento;

50. Insiste en que la Comisión se asegure de que los planes nacionales de recuperación y resiliencia contengan disposiciones que garanticen que los receptores de la financiación de la Unión reconozcan el origen y aseguren la visibilidad de la financiación de la Unión, también, cuando proceda, mostrando el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea — NextGenerationEU»;

51. Acoge con satisfacción las respuestas escritas de la Comisión a las preguntas escritas del Parlamento, así como la traducción automática de los planes nacionales, y espera recibir respuestas a todas las futuras solicitudes de información, como la matriz para la evaluación de los planes nacionales; reitera la expectativa del Parlamento de que la información se facilite en un formato claro y comparable a su debido tiempo;

52. Recuerda al Consejo que, en especial en la fase de adopción de la Decisión de Ejecución, «los resultados pertinentes de los debates mantenidos en los órganos preparatorios del Consejo se compartirán con la comisión competente del Parlamento Europeo»;

53. Pide a la Comisión que siga aplicando un enfoque abierto, transparente y constructivo durante los diálogos sobre recuperación y resiliencia;

54. Recuerda la posición del Parlamento en 2020 en favor de un plan de recuperación más sólido y pide a la Comisión y al Consejo que evalúen si serían necesarios fondos o medidas adicionales para hacer frente a la crisis;

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55. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, al Consejo Europeo y a la Comisión.

 

Última actualización: 9 de junio de 2021
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