PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre la situación en Sri Lanka, en particular las detenciones realizadas al amparo de la Ley de Prevención del Terrorismo
9.6.2021 - (2021/2748(RSP))
para sustituir a las propuestas de Resolución siguientes:
B9‑0355/2021 (The Left)
B9‑0356/2021 (Verts/ALE)
B9‑0357/2021 (Renew)
B9‑0358/2021 (S&D)
B9‑0361/2021 (PPE)
B9‑0363/2021 (ECR)
Željana Zovko, Tomáš Zdechovský, Michael Gahler, Isabel Wiseler‑Lima, Paulo Rangel, Gabriel Mato, Antonio López‑Istúriz White, Miriam Lexmann, Loránt Vincze, Krzysztof Hetman, Vladimír Bilčík, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Ivan Štefanec, Inese Vaidere, Vangelis Meimarakis, Peter Pollák, Christian Sagartz, Magdalena Adamowicz, Lefteris Christoforou, José Manuel Fernandes, Sara Skyttedal, Loucas Fourlas, Eva Maydell, Michaela Šojdrová, Stelios Kympouropoulos, Luděk Niedermayer, Jiří Pospíšil, Maria Walsh, Stanislav Polčák
en nombre del Grupo PPE
Pedro Marques, Andrea Cozzolino, Isabel Santos
en nombre del Grupo S&D
Svenja Hahn, Petras Auštrevičius, Malik Azmani, Izaskun Bilbao Barandica, Dita Charanzová, Olivier Chastel, Vlad Gheorghe, Klemen Grošelj, Bernard Guetta, Karin Karlsbro, Moritz Körner, Ilhan Kyuchyuk, Karen Melchior, Urmas Paet, Frédérique Ries, Nicolae Ştefănuță, Ramona Strugariu, Dragoş Tudorache
en nombre del Grupo Renew
Hannah Neumann, Sara Matthieu
en nombre del Grupo Verts/ALE
Anna Fotyga, Karol Karski, Ryszard Antoni Legutko, Raffaele Fitto, Assita Kanko, Witold Jan Waszczykowski, Valdemar Tomaševski, Nicola Procaccini, Adam Bielan, Ruža Tomašić, Elżbieta Rafalska, Carlo Fidanza, Elżbieta Kruk, Bogdan Rzońca, Ryszard Czarnecki
en nombre del Grupo ECR
Marisa Matias
en nombre del Grupo The Left
Fabio Massimo Castaldo
Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Sri Lanka, en particular las detenciones realizadas al amparo de la Ley de Prevención del Terrorismo
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Sri Lanka,
– Visto el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 9 de febrero de 2021, titulado «Promoción de la reconciliación, la rendición de cuentas y los derechos humanos en Sri Lanka»,
– Vista la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 23 de marzo de 2021, titulada «Promoción de la reconciliación, la rendición de cuentas y los derechos humanos en Sri Lanka»,
– Visto el Reglamento n.º 01 de 2021, publicado el 12 de marzo de 2021, en el marco de la Ley de Sri Lanka de Prevención del Terrorismo,
– Visto el informe del relator especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, de 14 de diciembre de 2018, titulado «Visita a Sri Lanka»,
– Vista la declaración de Michelle Bachelet, alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 24 de febrero de 2021, sobre Sri Lanka,
– Visto el informe final, de enero de 2020, de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea a las elecciones presidenciales del 16 de noviembre de 2019 en Sri Lanka,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966,
– Visto el Sistema de Preferencias Generalizadas Plus (SPG+) de la Unión Europea, el programa especial de incentivos del que Sri Lanka es beneficiario,
– Vistos los artículos 144, apartado 5, y 132, apartado 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que Sri Lanka se ha visto devastado durante décadas por una guerra civil que concluyó en 2009 y en la que ambas partes cometieron graves violaciones de los derechos humanos;
B. Considerando que la situación de los derechos humanos en Sri Lanka se ha ido deteriorando progresivamente y que el nuevo Gobierno ha echado atrás rápidamente los limitados progresos conseguidos por las administraciones anteriores; que el espacio en el que operan la sociedad civil y los medios de comunicación independientes en el país se está reduciendo aceleradamente;
C. Considerando que la controvertida Ley de Prevención del Terrorismo está en vigor en Sri Lanka desde 1979 y otorga a la policía amplias competencias para registrar, detener y encarcelar a civiles sospechosos; que las amplias competencias recogidas en dicha Ley han dado lugar a acusaciones constantes y bien fundadas de torturas y abusos sexuales, confesiones forzadas y negaciones sistemáticas de las garantías procesales;
D. Considerando que la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en su último informe sobre Sri Lanka, ha reiterado su llamamiento en favor de que se establezca una moratoria de la aplicación de la Ley de Prevención del Terrorismo a las nuevas detenciones hasta que sea reemplazada por legislación que se ajuste a las mejores prácticas internacionales;
E. Considerando que el Gobierno de Sri Lanka promulgó el Reglamento n.º 01 de 2021 el 9 de marzo de 2021, por el que se amplía la Ley de Prevención del Terrorismo y se autorizan, inter alia, dos años de prisión sin juicio por provocar una desavenencia religiosa, racial o comunitaria;
F. Considerando que la Ley de Prevención del Terrorismo se ha utilizado de manera sistemática en detenciones arbitrarias y en el encarcelamiento de musulmanes y grupos minoritarios en Sri Lanka, incluidos Ahnaf Jazeem, un profesor y poeta musulmán de 26 años, y Hejaaz Hizbullah, un conocido abogado defensor de los derechos de las minorías y el Estado de Derecho;
G. Considerando que el 19 de mayo de 2017 Sri Lanka recuperó su acceso a preferencias arancelarias generosas en el marco del SPG+, a condición de que remplazase su Ley de Prevención del Terrorismo y aplicase de forma efectiva veintisiete convenios internacionales, incluidos convenios sobre derechos humanos; que la Unión Europea ha expresado en repetidas ocasiones su preocupación por la Ley de Prevención del Terrorismo y ha tomado nota de que Sri Lanka no la ha derogado pese a su compromiso de hacerlo;
H. Considerando que, el 20 de octubre de 2020, el Parlamento de Sri Lanka aprobó la 20.ª Enmienda a la Constitución, que refuerza la presidencia ejecutiva;
I. Considerando que, transcurridos casi doce años desde el final de la guerra, las iniciativas nacionales de rendición de cuentas y reconciliación han fracasado reiteradamente a la hora de lograr resultados, afianzando así todavía más la impunidad y exacerbando la desconfianza de las víctimas en el sistema;
J. Considerando que existen claros indicios de aceleración de la militarización de las funciones civiles del Estado en Sri Lanka; que, desde 2020, se ha nombrado al menos a veintiocho militares y miembros del personal de los servicios de inteligencia, antiguos o en activo, para ocupar puestos administrativos clave; que estos nombramientos incluyen al menos a dos altos cargos militares que, según informes de las Naciones Unidas, habrían estado implicados en presuntos crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad durante los últimos años del conflicto; que muchos sospechosos en detención preventiva, así como reclusos en los centros penitenciarios de Sri Lanka han sido asesinados; que los casos más recientes incluyen muertes en prisión preventiva producidas en mayo de 2021; que 11 reclusos en la prisión de Mahara fueron asesinados y otros 117 resultaron heridos cuando los guardias abrieron fuego para controlar un motín por las condiciones de la COVID-19 en noviembre de 2020;
K. Considerando que las autoridades de Sri Lanka dictaron sentencias a la pena capital por delitos relacionados con las drogas en 2019, a pesar de la existencia en el país de una moratoria del recurso a dicha pena desde 1976;
1. Expresa su profunda preocupación por la alarmante trayectoria de Sri Lanka hacia la repetición de graves violaciones de los derechos humanos, tal como se describe en el último informe de las Naciones Unidas sobre el país, que enumera entre las señales de alerta temprana la creciente militarización de las funciones civiles del Estado, la revocación de importantes garantías constitucionales, la obstrucción política para impedir de la rendición de cuentas, la retórica excluyente, la intimidación de la sociedad civil y el uso de leyes antiterroristas;
2. Reitera su firme oposición a que continúe aplicándose la actual Ley de Prevención del Terrorismo; pide a las autoridades de Sri Lanka que cumplan su compromiso de revisar y derogar la Ley y sustituirla por legislación antiterrorista que se ajuste a las mejores prácticas internacionales; pide, además, la suspensión inmediata de las normas de desradicalización;
3. Señala que el Reglamento n.º 01 de 2021 no prevé garantías procesales para las personas privadas de libertad, tal como se establece en el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y viola las propias garantías constitucionales en virtud del artículo 13 de la Constitución de Sri Lanka; recuerda que en estos centros de desradicalización, rehabilitación y reintegración, regulados por legislación similar, se han cometido en el pasado numerosas y graves violaciones de los derechos humanos, como torturas y otros malos tratos, incluida la violencia sexual y de género;
4. Manifiesta su profunda preocupación por las detenciones arbitrarias y los encarcelamientos en virtud de la Ley de Prevención del Terrorismo sin garantías procesales ni acceso a la justicia, también de activistas de la sociedad civil, abogados, escritores y poetas como Hejaaz Hizbullah y Ahnaf Jazeem; toma nota con preocupación del encarcelamiento de Shani Abeysekara, antiguo director de la Policía Judicial; insta al Gobierno de Sri Lanka a que facilite inmediatamente a todos los detenidos un juicio sobre la base de acusaciones válidas y, de no haber acusaciones, que los ponga en libertad de forma incondicional;
5. Lamenta que continúe la discriminación y la violencia contra grupos religiosos y minorías étnicas y comunidades en Sri Lanka, incluidos los musulmanes, hindúes, tamiles y cristianos; pide al Gobierno de Sri Lanka que condene de forma inequívoca el discurso de odio, la incitación a la violencia y la discriminación contra grupos religiosos y étnicos en el país y que haga rendir cuentas a quienes alientan esas divisiones, también en el seno del Gobierno y las fuerzas armadas;
6. Toma nota de la aprobación de la 20.ª Enmienda a la Constitución y expresa su grave preocupación por el consiguiente deterioro de la independencia judicial, la reducción del control parlamentario y la excesiva acumulación de poder en la presidencia;
7. Toma nota con preocupación de la reciente propuesta del Gobierno de Sri Lanka de promulgar una nueva ley sobre la desinformación, pese a las preocupaciones expresadas por las organizaciones de la sociedad civil acerca de las amenazas que dicha ley plantea a la libertad de expresión; insta a las plataformas en línea a que adopten medidas proactivas para moderar la circulación en línea de la incitación al odio y la desinformación en las lenguas cingalesa y tamil;
8. Manifiesta su preocupación por la interpretación de disposiciones del Código Penal de Sri Lanka, en especial de las secciones 365, 365A y 399, que criminaliza a personas con distinta orientación sexual e identidad de género;
9. Pide a la Comisión que evalúe con carácter de urgencia su financiación al proyecto de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y de Interpol denominado «Support to Sri Lanka on Counter-Terrorism» (Apoyo a Sri Lanka en la lucha contra el terrorismo), al tiempo que se utiliza en algunos casos la lucha contra el terrorismo en Sri Lanka como pretexto bajo el que perseguir a miembros de grupos étnicos y religiosos y a la sociedad civil, incluidos defensores de los derechos humanos; pide a la Delegación de la UE en Sri Lanka y a las representaciones de los Estados miembros que redoblen su apoyo a la sociedad civil, especialmente a los defensores de los derechos humanos, a los defensores del medio ambiente y a los periodistas;
10. Pone de relieve la importancia capital de garantizar que el proceso de reconciliación nacional recibe la atención necesaria y que desemboca en acciones concretas, incluida la rendición de cuentas por las desapariciones forzadas y los crímenes pasados; lamenta que Sri Lanka se haya distanciado de los compromisos que asumió con el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el contexto de su patrocinio de la Resolución, de 14 de octubre de 2015, titulada «Promover la reconciliación, la rendición de cuentas y los derechos humanos en Sri Lanka» y le anima a que vuelva a colaborar con el Consejo, lo que es fundamental con miras a restablecer las relaciones con la comunidad internacional y crear un proceso de reconciliación nacional entre las diversas comunidades cingalesa, tamil, musulmana, hindú y cristiana;
11. Pide al Gobierno de Sri Lanka que se abstenga de obstaculizar la investigación y el posible enjuiciamiento de los miembros de las fuerzas de seguridad acusados de graves violaciones de los derechos humanos; insiste en que se lleve a cabo una investigación sobre las acusaciones de graves violaciones de los derechos humanos y crímenes de guerra cometidos durante la guerra civil por figuras destacadas de todas las partes; pide al Gobierno de Sri Lanka que ponga fin a la práctica de nombrar a mandos militares antiguos o en activo implicados en violaciones graves para que ocupen altos cargos gubernamentales;
12. Pide una investigación rigurosa, imparcial y completa de los atentados con bomba del Domingo de Resurrección de 2019 en consonancia con las normas jurídicas internacionales; pide, además, que las personas contra las que existan pruebas de su culpabilidad sean juzgadas con prontitud, y que se ponga en libertad a aquellas contra las que no se disponga de pruebas suficientes;
13. Recuerda que el SPG+ ofrece el incentivo de un mejor acceso al mercado de la Unión a los exportadores del país, a cambio de proseguir los avances hacia la plena aplicación de esas convenciones; recuerda que uno de los compromisos clave de Sri Lanka era armonizar plenamente su legislación antiterrorista con los convenios internacionales en materia de derechos humanos a fin de garantizar una relación comercial favorable en el marco del SPG+; recuerda las consecuencias previstas en el Reglamento sobre el SPG+[1] en caso de una persistente falta de aprobación y promulgación de las reformas necesarias en materia de derechos humanos, derogación de la legislación abusiva e inversión de la trayectoria actual de incremento de las violaciones;
14. Pone de relieve que el SPG+ ofrecido a Sri Lanka ha supuesto una contribución significativa a la economía del país, desde el que se han incrementado las exportaciones a la Unión hasta alcanzar los 2 300 millones EUR, lo que convierte a la Unión en el segundo mayor mercado de exportación de Sri Lanka; subraya el seguimiento en curso de la idoneidad de Sri Lanka para acogerse al SPG+ y destaca que el mantenimiento de las preferencias comerciales del SPG+ no es automático; pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que tengan debidamente en cuenta los acontecimientos actuales a la hora de evaluar la idoneidad de Sri Lanka para acogerse al SPG+; pide asimismo a la Comisión y al SEAE que utilicen el SPG+ como palanca para promover avances en lo que se refiere a las obligaciones de Sri Lanka en materia de derechos humanos y exijan la derogación o sustitución de la Ley de Prevención del Terrorismo, evalúen cuidadosamente si hay motivos suficientes y, como último recurso, inicien un procedimiento para la retirada temporal del estatuto SPG+ de Sri Lanka y los beneficios que conlleva, e informen al Parlamento al respecto lo antes posible;
15. Observa con preocupación el impacto de la pandemia de COVID-19 en el deterioro de la situación de los derechos laborales en el país; insta a Sri Lanka a que coopere plenamente con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con el fin de reforzar los derechos laborales de los trabajadores de las fábricas, incluidas las condiciones de salud y seguridad para los trabajadores del sector de la confección en las zonas comerciales especiales; pide al Gobierno de Sri Lanka que aplique y refuerce de manera eficaz la política nacional de eliminación del trabajo infantil; pide a las autoridades de Sri Lanka que adapten la Comisión de Inversiones de la norma laboral y el manual de relaciones laborales de Sri Lanka al objeto de adaptarla a las normas internacionales, en particular a los Convenios n.os 87 y 98 de la OIT;
16. Reitera la firme oposición de la Unión Europea a la pena de muerte en todos los casos y sin excepción alguna; se felicita por que prosiga en Sri Lanka la moratoria de la pena de muerte; insta al Gobierno a abolir el recurso a la pena capital en el país;
17. Celebra el apoyo de la Unión en el pasado a los esfuerzos en favor de la reconciliación y subraya la disposición de la Unión a respaldar a Sri Lanka en este punto;
18. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al representante especial de la UE para los Derechos Humanos, al secretario general de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y al Gobierno y al Parlamento de Sri Lanka.
- [1] Reglamento (UE) n.º 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (DO L 303 de 31.10.2012, p. 1).