Propuesta de resolución común - RC-B9-0392/2021Propuesta de resolución común
RC-B9-0392/2021

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre la pena de muerte en Arabia Saudí, en particular los casos de Mustafá Hashem al-Darwish y Abdulá al-Howaiti

7.7.2021 - (2021/2787(RSP))

presentada de conformidad con el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, del Reglamento interno
para sustituir a las propuestas de Resolución siguientes:
B9‑0392/2021 (The Left)
B9‑0393/2021 (Verts/ALE)
B9‑0394/2021 (Renew)
B9‑0397/2021 (ECR)
B9‑0396/2021 (S&D)
B9‑0398/2021 (PPE)

Željana Zovko, Michael Gahler, Sandra Kalniete, Isabel Wiseler‑Lima, Paulo Rangel, Loránt Vincze, Krzysztof Hetman, Vladimír Bilčík, Janina Ochojska, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Ivan Štefanec, Inese Vaidere, Tomáš Zdechovský, Deirdre Clune, Peter Pollák, Christian Sagartz, Adam Jarubas, José Manuel Fernandes, Stanislav Polčák, Eva Maydell, Michaela Šojdrová, Romana Tomc, Jiří Pospíšil, Tom Vandenkendelaere, Luděk Niedermayer, Ioan‑Rareş Bogdan
en nombre del Grupo PPE
Pedro Marques, Andrea Cozzolino, Marc Tarabella
en nombre del Grupo S&D
Katalin Cseh, Petras Auštrevičius, Izaskun Bilbao Barandica, Dita Charanzová, Olivier Chastel, Vlad Gheorghe, Bernard Guetta, Svenja Hahn, Ilhan Kyuchyuk, Karen Melchior, Javier Nart, Frédérique Ries, María Soraya Rodríguez Ramos, Michal Šimečka, Nicolae Ştefănuță, Ramona Strugariu, Hilde Vautmans, Karin Karlsbro
en nombre del Grupo Renew
Hannah Neumann
en nombre del Grupo Verts/ALE
Raffaele Fitto, Karol Karski, Ladislav Ilčić, Angel Dzhambazki, Elżbieta Rafalska, Assita Kanko, Carlo Fidanza, Elżbieta Kruk, Ryszard Czarnecki, Bogdan Rzońca, Valdemar Tomaševski, Hermann Tertsch, Adam Bielan, Eugen Jurzyca
en nombre del Grupo ECR
Miguel Urbán Crespo
en nombre del Grupo The Left
Fabio Massimo Castaldo


Procedimiento : 2021/2787(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B9-0392/2021
Textos presentados :
RC-B9-0392/2021
Textos aprobados :

sobre la pena de muerte en Arabia Saudí, en particular los casos de Mustafá Hashem al-Darwish y Abdulá al-Howaiti

(2021/2787(RSP))

El Parlamento Europeo,

 Vistas sus anteriores resoluciones sobre Arabia Saudí, y en particular las de 25 de octubre de 2018, sobre el asesinato del periodista Yamal Khasoggi en el consulado saudí de Estambul[1], de 14 de febrero de 2019, sobre los defensores de los derechos de las mujeres en Arabia Saudí[2], de 8 de octubre de 2020, sobre la situación de los migrantes etíopes en los centros de internamiento de Arabia Saudí[3], y de 11 de febrero de 2021, sobre la situación humanitaria y política en Yemen[4],

 Vista la declaración del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Josep Borrell, de 10 de diciembre de 2020, formulada en el Consejo de Asuntos Exteriores, y según la cual «los derechos humanos están en el ADN de la Unión Europea»,

 Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW),

 Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, 

 Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, 

 Visto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, 

 Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,

 Visto el examen periódico universal de Arabia Saudí, de noviembre de 2018,

 Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

 Vistas las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos («Reglas Mandela»),

 Vistas las Directrices de la UE sobre la pena de muerte,

 Vistas las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos,

 Visto el régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos,

 Vista la Carta Árabe de Derechos Humanos,

 Vista la declaración de los relatores especiales de las Naciones Unidas sobre la conmutación de las penas de muerte, de 3 de marzo de 2021,

 Visto el informe de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Agnes Callamard, de junio de 2021, en el que se afirma que Arabia Saudí es responsable de la «ejecución premeditada» del periodista saudí Yamal Khasoggi (Informe Callamard),

 Visto el informe de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Mary Lawlor, en el que se analiza el asesinato de defensores de derechos humanos en Arabia Saudí, presentado durante el 46.º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas celebrado en marzo de 2021,

 Visto el informe de la Oficina del Director de Inteligencia Nacional en el que se evalúa el papel del Gobierno saudí en el asesinato de Yamal Khasoggi, publicado en febrero de 2021,

 Visto que Louyain al-Hathlul recibió el Premio Vaclav Havel de Derechos Humanos de 2020 concedido por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa,

 Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A. Considerando que el Reino de Arabia Saudí se comprometió a abolir la pena de muerte para todos los menores infractores sin excepción para 2016 mediante nueva legislación, confirmando este compromiso en diversas declaraciones diplomáticas; que estas declaraciones fueron realizadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores saudí en septiembre de 2016 ante el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, así como en agosto de 2018, en que se dijo que «si el delito cometido por el menor es punible con la pena de muerte, la pena se reducirá a un período de reclusión no superior a diez años en la institución»;

B. Considerando que la Ley de Menores de Arabia Saudí de 2018, promulgada por Real Decreto de 31 de julio de 2018, reza en su artículo 15 que «si el delito cometido por el menor es punible con la pena de muerte, la pena se reducirá a un período de reclusión no superior a diez años en la institución»; que posteriormente el examen periódico universal de Arabia Saudí de 2018 en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas señaló que el país había realizado «progresos notables en la promoción del respeto, la protección y el cumplimiento de los derechos del niño»;

C. Considerando que el 15 de junio de 2021 Mustafá Hashem al-Darwish, un joven saudí de la minoría chií, fue ejecutado por delitos que grupos de defensa de los derechos humanos sostienen que cometió siendo menor de edad, pese al reciente anuncio del Reino de que se había abolido la pena de muerte para menores; que al-Darwish fue sometido a un prolongado período de prisión preventiva y a torturas y tuvo un juicio manifiestamente injusto; que los cargos contra al-Darwish no especifican la fecha exacta en que tuvieron lugar sus presuntos delitos, lo que significa que es probable que fuera menor de edad en el momento de la comisión de los mismos, con lo que su sentencia debe revisarse con arreglo a las nuevas leyes nacionales sobre la aplicación de la pena de muerte a los menores de 18 años;

D. Considerando que Abdulá al-Howaiti fue juzgado en un juicio colectivo contra seis personas por un asunto de robo a mano armada; que el Tribunal Penal de Tabuk (norte de Arabia Saudí) condenó a al-Howaiti a muerte el 27 de octubre de 2019, pese a que la muestra de su ADN fue tomada tras su detención, lo que invalida su identificación como posible sospechoso; que al-Howaiti fue detenido en mayo de 2017, cuando contaba 14 años; que, según la documentación de la causa, permaneció preso en régimen de aislamiento durante cuatro meses y fue sometido a torturas durante su interrogatorio sin la presencia de sus padres ni de abogados; que durante este tiempo estuvo preso en la Unidad de Investigaciones Penales de Tabuk, y no en un centro de reclusión de menores; que al-Howaiti, que contaba 14 años en la fecha de sus presuntos delitos, sigue privado de libertad y en el corredor de la muerte; que el Tribunal Supremo lleva revisando su caso desde junio de 2021;

E.  Considerando que el 23 de abril de 2019 las autoridades saudíes ejecutaron a seis delincuentes menores de edad, entre ellos Said al-Scafi, Salman al-Quraish, Abdul Aziz al-Sahawi, Abdul Karim al-Hawaj, Abdulá al-Asrih y Mujtaba al-Sweikat; que al menos otros nueve menores infractores están actualmente en riesgo de ser ejecutados;

F. Considerando que en la actualidad hay en Arabia Saudí al menos cuarenta presos en riesgo de ser ejecutados; que esta cifra incluye varios casos de presuntos delitos cometidos por menores y por disidentes pacíficos, como los académicos islámicos Salman al-Odah y Hasán al-Maliki, para los que el fiscal sigue solicitando la pena de muerte;

G. Considerando que Arabia Saudí figura desde hace muchos años entre los países que llevan a cabo más ejecuciones en el mundo; que desde enero de 2015 se han producido más de 800 ejecuciones, un gran número de ellas por delitos no violentos relacionados con las drogas, y otras por delitos calificados por las autoridades como terroristas pero que en realidad fueron actos pacíficos;

H. Considerando que Arabia Saudí llevó a cabo en el primer semestre de 2021 un total de 32 ejecuciones, es decir, más que en todo 2020, y que desde que se comprometió por primera vez a abolir la pena de muerte para los menores infractores ha ejecutado al menos a ocho de ellos;

I. Considerando que, a raíz de una Real Orden saudí de 2020, las penas de muerte deben ser conmutadas para aquellas personas que hayan cometido los delitos siendo menores de edad; que el decreto deja abiertas varias vías para que los menores sigan siendo ejecutados, como la exclusión de las condenas a muerte dictadas como hudud (delitos con condenas predeterminadas) o como qisas (delitos con condenas basadas en la justicia retributiva) y las causas incoadas en virtud de la Ley Antiterrorista;

J. Considerando que Arabia Saudí ha conmutado las penas de muerte impuestas a Ali al-Nimr, Dawud al-Marhun y Abdulá al-Zaher por delitos que habrían cometido siendo menores y que según la opinión de los expertos pronunciada con anterioridad al juicio suponen una criminalización del ejercicio de los derechos fundamentales, incluidas las libertades de reunión y de expresión; que los citados jóvenes han visto modificadas sus condenas a diez años de prisión, que incluyen el tiempo ya cumplido; que diversos expertos de las Naciones Unidas han pedido su liberación;

K. Considerando que, a pesar del anuncio de la Comisión de Derechos Humanos de Arabia Saudí sobre la moratoria de las penas de muerte por delitos relacionados con las drogas en enero de 2021, todavía no se ha publicado ninguna reforma legislativa, y que la pena de muerte sigue al arbitrio de jueces y autoridades;

L. Considerando que la abolición de la pena de muerte en todo el mundo constituye uno de los principales objetivos de la política de derechos humanos de la UE;

M. Considerando que, en los últimos meses, varios activistas de derechos humanos han sido condenados a duras penas de prisión en juicios empañados por la falta de garantías procesales y por acusaciones creíbles de tortura; que Abderrahmá al-Sadhan ha sido condenado a veinte años de prisión y a veinte años de prohibición de viajar por actividades relacionadas con tuits críticos con el Gobierno; que su causa vulneró gravemente las garantías internacionales de un juicio justo;

N. Considerando que en marzo de 2021 Mohamed al-Otaibi, fundador de la Unión por los Derechos Humanos, organización que abogó por la abolición de la pena de muerte y el refuerzo del papel de las mujeres en la sociedad, vio incrementada su pena de prisión de 14 a 17 años por su activismo pacífico en favor de los derechos humanos;

O. Considerando que numerosas mujeres detenidas durante la represión de 2018 contra los defensores de los derechos de las mujeres fueron condenadas a largas penas de prisión por el único motivo de su activismo en pro de los derechos humanos; que las autoridades saudíes han puesto recientemente en libertad a varias defensoras de los derechos de las mujeres, entre ellas Luyain al-Hazlul, Nuf Abdulaziz, Samar Badawi y Nasima al-Sada; que solo se suspendió el cumplimiento de sus penas y que las autoridades saudíes han impuesto prohibiciones de viaje a las defensoras de los derechos humanos puestas en libertad;

P. Considerando que la Ley de 2017 de la lucha contra los delitos de terrorismo y su financiación define el terrorismo en términos vagos y no requiere el uso de la violencia para que una acción pueda ser calificada de acto terrorista;

Q. Considerando que, según el relator especial de las Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, las autoridades saudíes cometen abusos mediante el uso de tecnología de vigilancia electrónica; que con la reforma de 2021 del Reglamento de la Unión sobre el control de las exportaciones de productos de doble uso[5] se introdujeron nuevos controles para la tecnología de cibervigilancia;

R. Considerando que el Reino de Arabia Saudí tiene uno de los niveles más bajos de ratificación de los tratados internacionales básicos en materia de derechos humanos y que no se ha adherido a tratados fundamentales de derechos humanos que forman el núcleo normativo de defensa del derecho a la vida, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP);

S. Considerando que la tortura y los tratos degradantes en las prisiones son prácticas generalizadas en Arabia Saudí y que se emplean en los interrogatorios para obtener confesiones y como forma de castigo durante la privación de libertad; que las acusaciones de tortura rara vez se investigan;

1. Condena enérgicamente que Arabia Saudí siga llevando a cabo ejecuciones de menores a pesar de que afirma haber abolido tales ejecuciones, incluida la reciente ejecución de Mustafá Hashem al-Darwish por delitos que pudieron ocurrir cuando era menor de edad tras su condena en un juicio injusto en el que se empleó su confesión extraída bajo tortura, así como el hecho de que en la actualidad haya en Arabia Saudí al menos cuarenta presos que pueden ser ejecutados, incluidos nueve reos por supuestos delitos cometidos cuando eran menores de edad, así como detractores pacíficos del Gobierno;

2. Pide a Arabia Saudí que confirme que Abdulá al-Howaiti, Mohamed al-Faraj y otros menores infractores que están actualmente a la espera de ejecución no serán ejecutados, que las confesiones obtenidas bajo tortura no serán tenidas en cuenta en sus procesos y que todos los menores infractores serán sometidos a un juicio justo en el que no se pueda imponer la pena de muerte; pide que se investiguen las denuncias de Abdulá al-Howaiti, que afirma haber sufrido torturas, y que todos los autores sean llevados ante la justicia;

3. Insta a Arabia Saudí a abolir realmente la pena de muerte de los menores infractores, de conformidad de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, independientemente del tipo de delito, incluidos los ta'zir (delitos con penas discrecionales), los hudud y las qisas, por los que al menos cuatro acusados menores de edad pueden ser condenados a muerte; pide a Arabia Saudí que publique su Real Decreto de 2020 con el fin de proporcionar protección plena y retroactiva a los menores infractores, tal como han declarado las autoridades saudíes, y que adapte su Ley de Menores a las normas internacionales;

4. Reitera su condena a la aplicación de la pena de muerte en todos los casos y cualesquiera que sean las circunstancias; pide a Arabia Saudí que aplique una moratoria de las ejecuciones a la espera de su abolición, y que proceda a un examen independiente de todos los asuntos de la jurisdicción penal en que se ha impuesto la pena de muerte por delitos de menores, o sobre la base de confesiones obtenidas bajo tortura, o cuando no haya habido un juicio justo, y que publique las conclusiones de dicho examen; pide un diálogo internacional y nacional sobre los obstáculos que subsisten a la abolición de la pena de muerte para todos los menores infractores, diálogo que allane el camino a la abolición total de la pena de muerte en Arabia Saudí;

5. Saluda la reciente decisión de las autoridades de conmutar la pena de muerte impuesta a Ali al-Nimr, Dawud al-Marhun y Abdulá al-Zaher por delitos presuntamente cometidos cuando eran menores de edad, como paso necesario para que Arabia Saudí cumpla sus obligaciones nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, en particular las que le incumben en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño; pide su puesta en libertad en consonancia con las demandas de los expertos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, ya que estos que han considerado que habían sido condenados por delitos que constituían la criminalización del ejercicio de derechos fundamentales, como las libertades de reunión y expresión;

6. Pide a las autoridades saudíes que revisen los casos de todos los presos actualmente condenados a muerte con el fin de conmutar sus penas o de someterlos a un nuevo juicio justo en el que no se pueda imponer la pena de muerte;

7. Insta a la Delegación de la Unión y a las misiones diplomáticas de los Estados miembros de la Unión en Arabia Saudí a que soliciten urgentemente visitar a los menores presos que están a la espera de ejecución;

8. Insta al Consejo a que suspenda todas las exportaciones de la Unión a Arabia Saudí de tecnología de vigilancia masiva y otros productos de doble uso que puedan utilizarse para facilitar la represión interna y silenciar a la sociedad civil; subraya la especial responsabilidad de las empresas de seguridad informática y de los servicios nacionales de inteligencia que trabajan en la Unión, así como su obligación moral y jurídica de evitar encontrarse en situaciones en las que sus actuales o anteriores empleados asistan a Arabia Saudí en la represión de su propia población, al trabajar directa o indirectamente para que las autoridades saudíes supriman la disidencia interna y la libertad de expresión;

9. Insta al Gobierno saudí a que cumpla los compromisos adquiridos en virtud de la Convención contra la Tortura, que ha ratificado, y anima encarecidamente al Reino de Arabia Saudí a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y el Segundo Protocolo Facultativo del PIDCP, que tiene por objeto la abolición de la pena de muerte;

10. Condena enérgicamente la pauta de rigurosas penas de privación de libertad impuestas contra defensores de los derechos humanos, detractores pacíficos y activistas, y reitera su solidaridad con la importante labor de los defensores de los derechos humanos y la necesidad de proteger la libertad de expresión;

11. Exige la puesta en libertad inmediata e incondicional de todos los defensores de los derechos humanos, los defensores de los derechos de las mujeres, los detractores pacíficos y los activistas, incluidos Abderrahmá al-Sadhan, Mohamed al-Otaibi, Jaled al-Omair, Mohamed al-Rabiah, Israa al-Gomgam, Musa al-Hashim, Ahmed al-Matrud, Jaled al-Ganim, Ali al-Uwaisher, Mujtaba al-Muzain, Walid Abu al-Jair, Abdulaziz al-Shubaili, Isa al-Nujaifi y Nazir al-Mayed;

12. Pide la plena libertad de los defensores de los derechos humanos puestos en libertad temporalmente pero que siguen sujetos a restricciones, como Luyain al-Hazlul, en particular revocando las prohibiciones de viaje que pesan sobre ellos y sus familias y las prohibiciones de trabajo, reduciendo la vigilancia en línea y restableciendo todos sus derechos como ciudadanos;

13. Recuerda que Raif Badawi, galardonado con el Premio Sájarov, lleva nueve años encarcelado; pide a la Unión, a los Estados miembros y a la comunidad internacional que aumenten la presión sobre el Gobierno saudí y que trabajen en favor de su puesta en libertad inmediata;

14. Subraya que el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y de asociación y reunión pacíficas está protegido por el Derecho internacional en materia de derechos humanos; insta a las autoridades saudíes a que levanten las restricciones impuestas a los defensores de los derechos humanos, que les impiden expresarse en las redes sociales y en los medios de comunicación internacionales;

15. Expresa su preocupación por la práctica de las vistas judiciales secretas; insiste en que, para garantizar que se aplican unos procedimientos judiciales justos y adecuados, debe permitirse que las misiones diplomáticas, incluidos los observadores de la Delegación de la Unión en Arabia Saudí o las instituciones de la Unión, y las ONG internacionales, asistan a las vistas y visiten las cárceles saudíes;

16. Pide al Gobierno de Arabia Saudí que coopere plenamente con los órganos de las Naciones Unidas y curse una invitación permanente de visita a todos los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y que coopere de manera proactiva, en particular con los relatores especiales de las Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

17. Expresa su profunda preocupación por la vaga definición de terrorismo que figura en la Ley Antiterrorista del país; condena el recurso al Tribunal Penal Especializado, concebido para tratar asuntos de terrorismo, como instrumento para castigar a los defensores de los derechos humanos;

18. Insta al Gobierno saudí a que ratifique el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

19. Reitera la importancia de instrumentos como el diálogo UE-Arabia Saudí sobre derechos humanos para hacer avanzar el debate, e insta a que se entable sin demora; insta al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a todas las delegaciones de la Unión a que participen en el diálogo a que mantengan contactos con la sociedad civil, a fin de asegurarse de que disponen de información y conocimientos actualizados sobre los casos específicos que deben plantearse; alienta el uso de criterios de referencia para evaluar el progreso de los debates;

20. Denuncia que el sistema político saudí sigue siendo profundamente antidemocrático y reprimiendo con rigor las voces más disidentes, a pesar de haberse anunciado reformas ambiciosas relacionadas con los derechos humanos; destaca que el asesinato del periodista Yamal Khasoggi en el recinto del consulado saudí en Estambul el 2 de octubre de 2018 sigue enviando un mensaje escalofriante a todas las voces críticas en Arabia Saudí, incluidas muchas que actualmente se encuentran privadas de libertad por su activismo pacífico; apoya con firmeza la aplicación del mecanismo mundial de sanciones en materia de derechos humanos contra los responsables de violaciones graves de los derechos humanos en Arabia Saudí, como el asesinato del periodista Yamal Khasoggi; pide a la comunidad internacional que realice un seguimiento exhaustivo del Informe Callamard, que implicaba al príncipe heredero de Arabia Saudí Mohamed bin Salmán;

21. Pide a los Estados miembros y al presidente del Consejo, así como al VP/AR y al SEAE, que planteen las preocupaciones en materia de derechos humanos, en particular la pena de muerte, en todas las reuniones formales e informales con sus homólogos saudíes; lamenta el tímido enfoque de la Unión con respecto a la diplomacia pública en materia de derechos humanos frente a Arabia Saudí; pide, por tanto, a los servicios diplomáticos europeos en Riad y en el resto de Arabia Saudí que utilicen sistemáticamente los mecanismos previstos en las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos, incluidas declaraciones públicas, gestiones diplomáticas, seguimiento de juicios y visitas a prisiones;

22. Pide a la Unión que apoye cualquier actuación del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas destinada a que las autoridades del Reino de Arabia Saudí rindan cuentas por violaciones de los derechos humanos; pide a la Unión que proponga ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el nombramiento de un relator especial sobre los derechos humanos en Arabia Saudí;

23. Pide a la Delegación de la Unión y a las representaciones de los Estados miembros en el país que refuercen su apoyo a la sociedad civil en sus contactos con las autoridades saudíes, y que utilicen todos los instrumentos a su disposición para aumentar su apoyo a la labor de los defensores de los derechos humanos, que faciliten, en su caso, la expedición de visados de emergencia, y que ofrezcan refugio temporal en los Estados miembros de la Unión;

24. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior, al secretario general de las Naciones Unidas, a la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a su majestad el rey Salmán bin Abdulaziz al-Saud, al príncipe heredero Mohamed bin Salmán al-Saud, al Gobierno del Reino de Arabia Saudí y al secretario general del Centro para el Diálogo Nacional del Reino de Arabia Saudí.

 

Última actualización: 7 de julio de 2021
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