Propuesta de resolución común - RC-B9-0500/2021Propuesta de resolución común
RC-B9-0500/2021

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre el caso de Paul Rusesabagina en Ruanda

6.10.2021 - (2021/2906(RSP))

presentada de conformidad con el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, del Reglamento interno
para sustituir a las propuestas de Resolución siguientes:
B9‑0500/2021 (The Left)
B9‑0508/2021 (Verts/ALE)
B9‑0509/2021 (Renew)
B9‑0510/2021 (S&D)
B9‑0513/2021 (PPE)
B9‑0514/2021 (ECR)

Tom Vandenkendelaere, Michael Gahler, David McAllister, Isabel Wiseler‑Lima, Inese Vaidere, Michaela Šojdrová, David Lega, Krzysztof Hetman, Adam Jarubas, José Manuel Fernandes, Loránt Vincze, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Miriam Lexmann, Peter Pollák, Christian Sagartz, Maria Walsh, Vladimír Bilčík, Ivan Štefanec, Gabriel Mato, Paulo Rangel, Vangelis Meimarakis, Stelios Kympouropoulos, Jiří Pospíšil, Janina Ochojska, Tomáš Zdechovský, Antonio López‑Istúriz White, Eva Maydell, Andrey Kovatchev
en nombre del Grupo PPE
Andrea Cozzolino, Pedro Marques, Kathleen Van Brempt
en nombre del Grupo S&D
Hilde Vautmans, Petras Auštrevičius, Izaskun Bilbao Barandica, Svenja Hahn, Irena Joveva, Karen Melchior, Jan‑Christoph Oetjen, María Soraya Rodríguez Ramos, Nicolae Ştefănuță, Ramona Strugariu
en nombre del Grupo Renew
Jordi Solé
en nombre del Grupo Verts/ALE
Anna Fotyga, Karol Karski, Assita Kanko, Ryszard Antoni Legutko, Jadwiga Wiśniewska, Witold Jan Waszczykowski, Bogdan Rzońca, Ryszard Czarnecki, Veronika Vrecionová, Ladislav Ilčić, Raffaele Fitto, Angel Dzhambazki, Valdemar Tomaševski, Eugen Jurzyca, Jan Zahradil, Adam Bielan, Alexandr Vondra
en nombre del Grupo ECR
Marisa Matias
en nombre del Grupo The Left
Fabio Massimo Castaldo

Procedimiento : 2021/2906(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B9-0500/2021
Textos presentados :
RC-B9-0500/2021
Debates :
Votaciones :
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre el caso de Paul Rusesabagina en Ruanda

(2021/2906(RSP))

El Parlamento Europeo,

 Vistas sus resoluciones anteriores sobre Ruanda, en particular su Resolución, de 11 de febrero de 2021, sobre el caso de Paul Rusesabagina[1],

 Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

 Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que Ruanda ratificó en 1975,

 Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos,

 Vistos los principios y las directrices relativos al derecho a un juicio justo y a la asistencia jurídica en África,

 Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

 Vistas las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos («Reglas Nelson Mandela»), revisadas en 2015,

 Vista la Declaración de Kampala sobre las condiciones penitenciarias en África,

 Visto el Informe del Grupo de Trabajo del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre el Examen Periódico Universal relativo a Ruanda, de 25 de marzo de 2021,

 Vistas las declaraciones de la comunidad internacional en las que condenan las irregularidades y denuncian la ausencia de juicios justos en Ruanda, emitidas, entre otros, por el Gobierno de Bélgica, el Departamento de Estado de los Estados Unidos y el Gobierno del Reino Unido,

 Vistas las declaraciones de la Federación Europea de Abogados, el Centro de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de los Estados Unidos y varias organizaciones de defensa de los derechos humanos de larga trayectoria,

 Visto el Acuerdo de Cotonú,

 Vista la Constitución de Ruanda,

 Vistos los instrumentos de las Naciones Unidas y Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,

 Vista la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963,

 Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A. Considerando que, el 29 de septiembre de 2021, Paul Rusesabagina, defensor de los derechos humanos y ciudadano belga residente en los Estados Unidos, fue condenado a veinticinco años de prisión por la Sala de Delitos Internacionales y Transfronterizos del Tribunal Superior de Ruanda, tras su detención en Kigali el 31 de agosto de 2020; que el señor Rusesabagina fue acusado de nueve cargos relacionados con el terrorismo y fue considerado penalmente responsable de las actividades atribuidas al Movimiento Ruandés por el Cambio Democrático y al Frente de Liberación Nacional (MRCD-FLN), una coalición de partidos políticos de la oposición y el brazo militar de esta;

B. Considerando la detención arbitraria y sin fundamento del señor Rusesabagina en agosto de 2020, su traslado ilegal a Ruanda, su desaparición forzada y su prisión incomunicada; que no se presentó ninguna orden de detención conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de Ruanda de 2019 y que tampoco se presentó ninguna acusación hasta su condena, infringiéndose así el artículo 68 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de Ruanda; que el señor Rusesabagina ha declarado públicamente en varias ocasiones que no podía regresar a su país natal por temor a sufrir represalias;

C. Considerando que el ministro de Justicia de Ruanda, Johnston Busingye, admitió que su Gobierno estaba implicado en la desaparición forzada y el traslado del señor Rusesabagina en agosto de 2020, dado que pagó por el vuelo de traslado y vulneró el derecho del señor Rusesabagina a un juicio justo; que, el 10 de marzo de 2021, el tribunal dictaminó que el traslado del señor Rusesabagina era legal y que no había sido secuestrado;

D. Considerando que, cuando se dictó la sentencia, se anunciaron más pruebas que no habían sido presentadas previamente ante el tribunal ni durante el juicio en relación con la alegación de que el señor Rusesabagina había recaudado fondos para el grupo armado FLN; que algunas de estas pruebas se basaban en declaraciones que, según el señor Rusesabagina, fueron emitidas bajo coacción y sin la presencia de un abogado;

E. Considerando que el equipo de abogados del señor Rusesabagina que inicialmente le representaba no había sido elegido por él y que a los abogados que sí eligió, y con los que finalmente pudo ponerse en contacto a partir de abril de 2021, no les permitieron reunirse con él, lo que infringe el artículo 68 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ruandesa;

F. Considerando que el estado médico del señor Rusesabagina durante su encarcelamiento ha sido muy preocupante, ya que ha sobrevivido a un cáncer y padece un trastorno cardiovascular; que, según sus abogados, no ha podido someterse a dos pruebas de detección de cáncer y que las autoridades penitenciarias le han denegado el acceso a medicamentos con receta facilitados por su médico belga, lo que le ha provocado sufrimiento físico y psicológico, infringiéndose así los artículos 12 y 14 de la Constitución ruandesa sobre el derecho a la vida, el derecho a la integridad física y la protección contra los tratos inhumanos o degradantes;

G. Considerando que, en septiembre de 2020, las autoridades ruandesas no informaron a las autoridades belgas de la detención del señor Rusesabagina de conformidad con el principio consagrado en el Derecho internacional en materia de asistencia consular; que el Servicio Correccional de Ruanda tuvo acceso a la comunicación y a los documentos jurídicos intercambiados entre el señor Rusesabagina y sus abogados; que el ministro belga de Asuntos Exteriores envió varias notas verbales a su homólogo ruandés pidiendo que se respetaran los derechos del señor Rusesabagina, pero que el Gobierno ruandés rechazó todas las solicitudes;

H. Considerando que, en julio de 2021, se informó de que las autoridades ruandesas habían utilizado el programa espía Pegasus del Grupo NSO para espiar potencialmente a más de 3 500 activistas, periodistas y políticos; que, según un análisis forense de su teléfono, el programa espía también se utilizó para infectar el teléfono de Carine Kanimba, hija del señor Rusesabagina; que las autoridades ruandesas lo negaron;

I. Considerando que Ruanda es signataria del Acuerdo de Cotonú, que estipula que el respeto de los derechos humanos es un elemento esencial de la cooperación entre la Unión y la Organización de los Estados de África, el Caribe y el Pacífico; que el fortalecimiento del Estado de Derecho y de los derechos humanos son los principales ámbitos prioritarios de la programación de la Unión para Ruanda;

J. Considerando que la segunda reunión ministerial entre la Unión Africana y la Unión se celebrará en Kigali los días 25 y 26 de octubre de 2021;

1. Recuerda al Gobierno ruandés su obligación de garantizar los derechos fundamentales, entre ellos el acceso a la justicia y el derecho a un juicio justo, conforme a lo dispuesto en la Carta Africana y en otros instrumentos internacionales y regionales en materia de derechos humanos, incluido el Acuerdo de Cotonú y, en particular, sus artículos 8 y 96;

2. Subraya que Ruanda debe salvaguardar la independencia de su poder judicial y defenderla a través de su constitución y sus leyes, ya que todas las instituciones gubernamentales y el resto de instituciones tienen el deber de respetar y observar la independencia del poder judicial;

3. Recuerda que la extradición de cualquier sospechoso a otro país solo debe llevarse a cabo a través de procedimientos de extradición supervisados de forma independiente, a fin de garantizar la legalidad de la solicitud de extradición y asegurarse de que el derecho del sospechoso a un juicio justo está plenamente garantizado en el país requirente;

4. Condena firmemente, por tanto, la detención, la privación de libertad y la condena ilegales de Paul Rusesabagina, que viola el Derecho internacional y ruandés; considera que el caso del señor Rusesabagina es un ejemplo paradigmático de las violaciones de los derechos humanos en Ruanda y pone en tela de juicio la imparcialidad de la sentencia, que parece carecer de las garantías de un juicio justo en consonancia con las mejores prácticas internacionales de representación, el derecho a ser oído y la presunción de inocencia;

5. Pide la liberación inmediata del señor Rusesabagina por motivos humanitarios y su repatriación, con independencia de su culpabilidad o inocencia; pide que la Delegación de la Unión en Ruanda y las representaciones diplomáticas de los Estados miembros transmitan enérgicamente esta solicitud en sus intercambios con las autoridades ruandesas;

6. Pide al Gobierno de Ruanda que garantice, en cualquier circunstancia, la integridad física y el bienestar psicológico de Paul Rusesabagina y le permita tomar su medicación habitual; insiste en que el Gobierno ruandés debe respetar el derecho del Gobierno belga a prestar asistencia consular al señor Rusesabagina con el fin de garantizar su salud y un acceso adecuado a la defensa;

7. Lamenta la situación general de los derechos humanos en Ruanda y, en particular, la persecución selectiva de las voces disidentes; condena los juicios por motivos políticos y el enjuiciamiento de opositores políticos; insta a las autoridades ruandesas a que garanticen la separación de poderes, en particular la independencia del poder judicial;

8. Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la Comisión y al representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos que refuercen el diálogo sobre derechos humanos con Ruanda al más alto nivel, en el marco del artículo 8 del Acuerdo de Cotonú, para garantizar que el país cumpla sus compromisos bilaterales e internacionales; destaca que, en el contexto de la labor de desarrollo internacional en Ruanda, debería concederse una prioridad mucho mayor a los derechos humanos, al Estado de Derecho y a una gobernanza transparente y responsable;

9. Pide a la Comisión que revise de forma crítica el apoyo de la Unión al Gobierno y a las instituciones estatales ruandesas para garantizar que promueve plenamente los derechos humanos y no repercute negativamente en las libertades de expresión y asociación, el pluralismo político, el respeto del Estado de Derecho y una sociedad civil independiente;

10. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, al presidente de la República de Ruanda, al presidente del Parlamento ruandés y a la Unión Africana y sus instituciones.

 

Última actualización: 6 de octubre de 2021
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